Resumen: Régimen especial del criterio de caja. Devengo del tributo en casos de impago del precio. Improcedente exigencia al contribuyente para que ingrese las cuotas de IVA no cobradas para, posteriormente, solicitar su deducción/devolución. Imposibilidad de remitir a un procedimiento autónomo de devolución de las cuotas ingresadas. Derecho a compensar las cantidades que tiene que ingresar (por ministerio legal) con las que tiene derecho a deducirse. Principio de regularización íntegra. Voto particular.
Resumen: Consumidores y usuarios. Medidas de impulso a la sociedad de la información. Facturación electrónica. Obligaciones de facturación. Condiciones generales de contratación. Necesidad o no de consentimiento expreso
Resumen: IVA. Reforzar, reafirmar y, en su caso, matizar o completar la jurisprudencia sobre qué sujeto se encuentra legitimado para obtener la devolución de ingresos indebidos en aquellos supuestos en los que el ingreso indebido se refiere a tributos que deben ser legalmente repercutidos a otras personas o entidades, como es el caso del IVA, y se derive de un procedimiento de rectificación de autoliquidaciones iniciado por parte del sujeto pasivo del impuesto.
Resumen: Principio de regularización íntegra. Procedimiento de comprobación. Regularización de la situación tributaria de quien se dedujo las cuotas de IVA que le fueron indebidamente repercutidas: obligación de analizar la concurrencia de los requisitos necesarios para, en su caso, declarar su derecho a la devolución de las cuotas que indebidamente soportó. Suscita la misma cuestión que el auto de 11 de junio de 2020 (RCA/574/2020; ECLI:ES:TS:2020:4441A).Además, el planteamiento de la parte recurrente ha sido acogido en la sentencia de la Sección Segunda de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo de 26 de mayo de 2021 (RCA/574/2020; ECLI:ES:TS:2021:2242).
Resumen: Determinar si un aprovechamiento económico inserto en un terreno rústico debe o no tributar por el IVA, lo que reduce la cuestión a la interpretación del artículo 20.Uno.23º de la Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Discernir si el objeto de cesión no es el terreno en sí, sino un determinado aprovechamiento, en este caso cinegético, y no se aplica la exención o, por el contrario, ha de entenderse que la exención alcanza también a los arrendamientos de terrenos de naturaleza rústica, cualquiera que fuese el aprovechamiento que de ellos se obtuviese, incluido el cinegético. Procede admitir a trámite este recurso de casación, como ya se hiciera con los RRCA/5341/2020, 1107/2021, 2660/2021 y 5786/2021, mediante autos de fecha 22 de abril de 2021, (ES:TS:2021:5408A), 22 de septiembre de 2021 (ES:TS:2021:11596A),12 de enero de 2022 (ES:TS:2022:39A) y 30 de marzo de 2022 (ES:TS:2022:4735A).
Resumen: Ha lugar al recurso contencioso administrativo contra Acuerdo del Consejo de Ministros que denegó la indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador por la indebida repercusión del IVA formulada por los daños y perjuicios derivados de la aplicación del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos. Asiste la razón a la parte recurrente en cuanto a la existencia de un daño resarcible, puesto que el IVMDH, declarado incompatible con el derecho de la UE, ha integrado la base imponible del IVA y por tanto ha generado un aumento de la cuota a ingresar, que se corresponde precisamente con ese daño indemnizable; el recurrente ha acreditado la existencia y efectividad del daño, relación y copia de las facturas en las que se le aplicó el IVA y el obligado tributario no ha deducido las cuotas de IVA soportado que reclama. Dado que la cantidad no ha sido cuantificada con exactitud, se sientan las basas para su cuantificación en ejecución de sentencia.
Resumen: Resumen: Admisión. Determinar si el contribuyente puede instar la rectificación y la correspondiente devolución de ingresos indebidos respecto de una autoliquidación complementaria del IVA, en la que se ha procedido a incluir mayores cuotas soportadas, presentada a fin de adecuarse al criterio seguido por la Administración tributaria en un procedimiento inspector previo y con el objetivo de evitar ser sancionado o, por el contrario, para poder ejercer el derecho a la deducción de las cuotas soportadas, deberá practicarla en otra autoliquidación ulterior dentro del periodo de caducidad legalmente establecido. Plantea las mismas cuestiones que se suscitan en los RRCA/6007/2021 y 6058/2021. Asunto relacionado con el RCA/5915/2021.
Resumen: Resumen: Impuesto sobre el Valor Añadido. Exención por prestación de servicios culturales (art. 20.Uno.14 LIVA). Concepto de "entidades de Derecho público". Determinar si, a los efectos de la exención prevista en el artículo 20.Uno.14 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, las sociedades mercantiles con capital íntegramente público pueden considerarse entidades de Derecho público y, en ese caso, qué condiciones deben reunir para tener tal consideración.
Resumen: Resumen: 1. Determinar si la Administración puede ejercer la facultad calificatoria que le otorga el artículo 13 LGT amparándose en normas de carácter privado, como en este caso, el Reglamento sobre los Agentes de Jugadores (RAJ), de 29 de octubre de 2007. 2. Determinar si, habiéndole negado la Administración tributaria a un sujeto pasivo la deducibilidad de determinadas cuotas soportadas de Impuesto sobre el Valor Añadido, aun así, por mor del artículo 14 del Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, y de acuerdo con el principio de íntegra regularización conformado en la jurisprudencia de esta Sala, la Administración tributaria debe asimismo efectuar las actuaciones de comprobación necesarias para determinar si el mismo sujeto tiene derecho a la devolución de las cuotas indebidamente repercutidas regularizando de forma íntegra la situación del reclamante con respecto al Impuesto sobre el Valor Añadido.
Resumen: Determinar si un aprovechamiento económico inserto en un terreno rústico debe o no tributar por el IVA, lo que reduce la cuestión a la interpretación del artículo 20.Uno.23º de la Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Discernir si el objeto de cesión no es el terreno en sí, sino un determinado aprovechamiento, en este caso cinegético, y no se aplica la exención o, por el contrario, ha de entenderse que la exención alcanza también a los arrendamientos de terrenos de naturaleza rústica, cualquiera que fuese el aprovechamiento que de ellos se obtuviese, incluido el cinegético. Procede admitir a trámite este recurso de casación, como ya se hiciera con los RRCA/5341/2020, 1107/2021 y 2660/2021, mediante autos de fecha 22 de abril de 2021, (ES:TS:2021:5408A), 22 de septiembre de 2021 (ES:TS:2021:11596A) y 12 de enero de 2022 (ES:TS:2022:39A).