• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 7664/2022
  • Fecha: 10/05/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: IVA. Exención. Operaciones consistentes en gestión discrecional de carteras de clientes. Cambio de criterio de la DGT motivado por la STJUE de 19/07/2012, asunto C44/11. Posibilidad de regularización de ejercicios no prescritos en los que el criterio mantenido por la DGT era el asumido por el obligado tributario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 6591/2021
  • Fecha: 25/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: IVA. Deducción de las cuotas soportadas. Se trata de un derecho del contribuyente. Improcedente asimilación a una opción tributaria de las reguladas en el artículo 119.3 LGT. Posibilidad de instar la rectificación y la correspondiente devolución de ingresos indebidos respecto de una autoliquidación complementaria del IVA, en la que se incluyeron mayores cuotas soportadas, presentada a fin de adecuarse al criterio seguido por la Administración tributaria en un procedimiento inspector previo y con el objetivo de evitar ser sancionado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 6839/2022
  • Fecha: 19/04/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: ITPAJD, modalidad transmisiones patrimoniales onerosas. Devolución del impuesto por resolución del contrato. Noción de "mutuo acuerdo" a los efectos de delimitar los supuestos del artículo 57.1 y 57.5 del TRITAJD. Determinar si cabe considerar la existencia de mutuo acuerdo a los efectos del artículo 57.5 del TRITPAJD o, por el contrario, debe aplicarse el supuesto del artículo 57.1 del TRITPAJD, en aquellos supuestos en los que se ha declarado judicialmente la resolución de un contrato sin apreciar el incumplimiento contractual de las partes, cuando ambas partes estaban conformes en dejar sin efecto dicho contrato, pero se imputaban recíprocamente, como causa de la pretendida resolución, el incumplimiento de las respectivas obligaciones del contrato y discrepaban, por tanto, de las responsabilidades derivadas de la resolución contractual.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 6345/2022
  • Fecha: 29/03/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: IVA. Derecho a repercusión. Determinar cuál es el plazo en que el sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido puede repercutir una cuota del impuesto al destinatario de la operación como consecuencia de una modificación de la base imponible con rectificación al alza de la cuota que se haya puesto de manifiesto en una regularización espontánea mediante la emisión de una nueva factura y el ingreso del total del impuesto devengado junto con el recargo procedente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 4948/2021
  • Fecha: 21/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Exención relativa a las operaciones de arrendamientos que tengan la consideración de servicios y a la constitución y transmisión de derechos reales de goce y disfrute, recogida en el art. 20.Uno.23º a) LIVA. Exclusión del arrendamiento del aprovechamiento cinegético en un terreno. Remisión a lo declarado en la sentencia de este Tribunal Supremo de 27 de octubre de 2022, pronunciada en el recurso de casación núm. 5341/2020.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 5786/2021
  • Fecha: 21/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El arrendamiento y la constitución y transmisión de derechos reales de goce y disfrute del monte para su aprovechamiento cinegético no está incluido en la referida exención, limitada al caso de terrenos, incluidas las construcciones inmobiliarias de carácter agrario, utilizadas para la explotación de una finca rústica, que no es el caso. Doctrina de la Sala.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
  • Nº Recurso: 5917/2020
  • Fecha: 13/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cambio de criterio mantenido en relación a la inclusión en la base del cálculo de intereses de demora por retraso de la Administración en el pago de determinadas facturas de un contrato administrativo en el sentido de considerar incluida en la misma la cuota del impuesto sobre el valor añadido (IVA) sin necesidad de que el contratista acredite la realización efectiva del pago del impuesto ante la Hacienda Pública. El cambio de criterio (que reitera el ya expresado en sentencia de 14 de diciembre de 2022) respecto de la necesidad de acreditación de aquel pago, que venía siendo exigida anteriormente, tiene su base en la STJUE de 20 de octubre de 2022.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
  • Nº Recurso: 6257/2020
  • Fecha: 13/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de casación presentado en cuanto a lo que se refiere a las dos primeras cuestiones de interés casacional señaladas en el auto de admisión del recurso de casación, que vista la interpretación del artículo 2.8 de la Directiva 2011/7, de 16 de febrero de 2011, que hace la STJUE de 20 de octubre de 2022 (asunto C-585/20), declara, de acuerdo con lo razonado en el apartados 54 a 59 de la fundamentación de dicha sentencia del Tribunal de Justicia y el pronunciamiento contenido en el apartado 3º de su parte dispositiva, que en la base de cálculo de los intereses de demora por el retraso de la Administración en el pago de determinadas facturas de un contrato administrativo (en este caso, un contrato de servicios) debe incluirse la cuota del impuesto sobre el valor añadido (IVA), sin que para que proceda el pago de tales intereses sea exigible que el contratista acredite que ha realizado efectivamente el pago del impuesto a la Hacienda Pública. En cuanto a la tercera cuestión señalada en el auto de admisión del recurso de casación (referida al dies a quo para el cálculo de los intereses de demora sobre la partida del IVA), deben ser tomadas en consideración, en lo que resulten de aplicación, las consideraciones expuestas en los apartados 43 a 53 de la fundamentación jurídica de la citada STJUE de 20 de octubre de 2022 (asunto C-585/20) y el pronunciamiento contenido en el apartado 2º de su parte dispositiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 762/2021
  • Fecha: 09/03/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Incidente de nulidad de actuaciones. Estimación de la nulidad de actuaciones. Error en la identificación de la resolución recurrida. Impuesto sobre el Valor Añadido. Regularización de las cuotas de IVA soportado por servicios, cuya realidad niega la Administración Tributaria. Necesidad de regularizar las cuotas de IVA repercutido por los mismos servicios discutidos, permitiendo así una íntegra regularización y evitándose el enriquecimiento injusto a favor de la Administración tributaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 6382/2020
  • Fecha: 08/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala reitera su criterio jurisprudencial sobre la cuestión, acorde con la sentencia del TJUE de 20 de octubre de 2022, y a la vista de la interpretación del artículo 2.8 de la Directiva 2011/7, de 16 de febrero de 2011 que realiza dicha resolución responde a la cuestión planteada de interés casacional declarando que en la base de cálculo de los intereses de demora por el retraso de la Administración en el pago de determinadas facturas de un contrato administrativo (en este caso, un contrato de servicios) debe incluirse la cuota del impuesto sobre el valor añadido (IVA), sin que para que proceda el pago de tales intereses sea exigible que el contratista acredite que ha realizado efectivamente el pago del impuesto a la Hacienda Pública. Respecto del dies a quo se remite a las consideraciones expuestas en los apartados 43 a 53 de la sentencia del TJUE.

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