• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 1195/2020
  • Fecha: 21/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea en casación si ha de incluirse la cuota del IVA en la base de cálculo de los intereses de demora por el retraso de la administración en el pago de las facturas de un contrato administrativo, si para atender dicho pago ha de acreditarse que ha realizado el pago o ingreso y si puede darse por probado que el IVA ya está ingresado en virtud de las declaraciones de IVA aportadas. Se cuestiona igualmente el dies a quo para calcular los intereses de demora, si es desde el ingreso efectivo del IVA o desde el plazo de 60 días desde la presentación de la factura. La Sala confirma el criterio de precedentes anteriores (RCA 7382/2018, 6689/2019, 4188/2020, 1540/2020, y 83/2020), estimando que se incluye el IVA en la base de cálculo de los intereses, siendo necesario que se acredite el abono del impuesto, en este caso mediante las declaraciones trimestrales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 1107/2021
  • Fecha: 15/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Remisión a la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de octubre pasado, recurso de casación nº 5341/2020. Art. 20.Uno.23º a) LIVA. El arrendamiento del aprovechamiento cinegético de terreno no está incluido en la referida exención.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 1887/2022
  • Fecha: 03/11/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Determinar, a la luz de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 16 de septiembre de 2021 (Asunto C-21/20), y también de las de 22 de junio de 2016 (Asunto C-11/15) y 27 de marzo de 2014 (Asunto C-151/13), si las subvenciones recibidas por las sociedades que prestan servicios de radiodifusión pública tienen naturaleza de contraprestación y, por consiguiente, se estaría ante una actividad sujeta y no exenta del IVA o, por el contrario, carece de esa índole contraprestacional, no siendo por ello onerosa tal actividad, y, por ende, la misma no estaría sujeta al impuesto y los importes recibidos para su financiación no deberían formar parte de la base imponible de este gravamen.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 5341/2020
  • Fecha: 27/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia, tras constatar que la cesión por un tiempo determinado y mediante precio del aprovechamiento cinegético en el ámbito de una finca constituye una prestación de servicios a efectos del IVA y de que se trata de una prestación diferenciada de cualquier otro aprovechamiento de que pueda ser susceptible el terreno (agrario, ganadero, forestal, etc.), fija la siguiente doctrina jurisprudencial: a los efectos de aplicar la exención relativa a las operaciones de arrendamientos que tengan la consideración de servicios y a la constitución y transmisión de derechos reales de goce y disfrute, actualmente recogida en el art. 20.Uno.23º a) LIVA, el arrendamiento del aprovechamiento cinegético en un terreno no está incluido en la referida exención.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 3885/2020
  • Fecha: 24/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia, reiterando el criterio sentado en la jurisprudencia anterior para dar respuesta a las cuestiones de interés casacional planteada, afirmando la procedencia de incluir el IVA en la base de cálculo de los intereses de demora en el pago de las facturas derivadas de contratos administrativos siempre que quede acreditado el previo ingreso de impuesto en la Hacienda Pública, establece como condición necesaria para la inclusión de la cuota del IVA en la base del cálculo de los intereses de demora, el pago o ingreso de dicha cuota en la Hacienda Pública, pues solo de esta forma existirá la falta de disponibilidad de una cantidad resarcible mediante los intereses de demora. En este sentido, y para su acreditación, estima que carece de valor jurídico probatorio un certificado genérico de cumplimiento de obligaciones tributarias, que además no se refiere al mismo ejercicio fiscal de emisión de la factura incursa en mora y de la que se derivan los intereses reclamados. Por último, resolviendo la tercera de las cuestiones de interés casacional que se planteaban en el auto de admisión, respecto al dies a quo para el cómputo de los intereses sobre la cuota del IVA, la posición de la Sala -recogida en sentencias precedentes- considera que el cómputo de los intereses de demora sobre la cuota del IVA ha de iniciarse el día del pago de dicha cuota.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 5052/2020
  • Fecha: 27/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ante el incumplimiento por el sujeto pasivo del procedimiento ordinario de rectificación y regularización de las cuotas repercutidos en exceso, nada impide reconocer al particular cedente de un terreno en el marco de un contrato de permuta que termina por ser resuelto, y que ha soportado la repercusión de cuotas por IVA por la entrega anticipada, la facultad de instar el correspondiente procedimiento de rectificación de la autoliquidación, así como el derecho, de cumplirse todos los requisitos para, una vez determinado el importe en que hubiera ser rectificada la autoliquidación, y acredita la reducción de la base imponible del IVA, y consecuentemente el exceso en las cuotas repercutidas, obtener la devolución de este exceso como ingreso tributario indebido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 38/2022
  • Fecha: 20/07/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: ITPAJD, modalidad transmisiones patrimoniales onerosas. Concesiones administrativas. Determinación de la base imponible. Devolución de ingresos indebidos. Las cuestiones con interés casacional son: (1) Determinar si existe ingreso indebido en aquellos supuestos en los que, habiéndose cumplimentado inicialmente la autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas cuya base imponible se ha calculado a partir de un importe estimado del canon concesional por no poder fijarse, en el momento del devengo y conforme las cláusulas del contrato concesional, el importe definitivo, se produce posteriormente una modificación o concreción definitiva del importe que implica una minoración del canon concesional respecto del estimado. (2) En caso de responder afirmativamente a la anterior cuestión, aclarar si es procedente, al amparo de los artículos 32, 120.3 y 221.4 de la LGT, solicitar en estos casos la rectificación de la autoliquidación y la devolución de ingresos indebidos, al margen de los supuestos específicos previstos en el artículo 57 del TRLITPyAJD.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 306/2022
  • Fecha: 20/07/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Determinar, en interpretación de los artículos 75.2 en relación con el 78.3.2, ambos de la LIVA, el momento en el que debe reducirse la base del IVA repercutido en los anticipos de bonificaciones a clientes, bien cuando se entregaban y abonaban a los clientes o, por el contrario, cuando se consolidase el volumen total de ventas pactado, esclareciendo la forma de regularización en caso de error en la identificación temporal en que ha de producirse la minoración de la base imponible del IVA por la aplicación descuentos y bonificaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 8620/2021
  • Fecha: 20/07/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Anulación de una sanción en sede jurisdiccional por vulneración del principio de proporcionalidad. Sanción prevista en el artículo 171.Uno.4º LIVA (multa del 10% de la cuota de las operaciones en las que el destinatario es sujeto pasivo por producirse la inversión que no han sido consignadas en la autoliquidación). Deber de inaplicar la norma nacional ante una vulneración del derecho de la UE. Necesidad de plantear cuestión de inconstitucionalidad sobre el precepto concernido. Plantea idéntica cuestión que el RCA/5234/2021.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 8270/2021
  • Fecha: 13/07/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Impuesto sobre el Valor Añadido. Exención por prestación de servicios culturales (art. 20.Uno.14 LIVA). Concepto de "entidades de Derecho público". Determinar si, a los efectos de la exención prevista en el artículo 20.Uno.14 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, las sociedades mercantiles con capital íntegramente público pueden considerarse entidades de Derecho público y, en ese caso, qué condiciones deben reunir para tener tal consideración. Vid. RCA 6672/2021

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