• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 1274/2022
  • Fecha: 06/07/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: IVA. Régimen de diferimiento del IVA a la importación. Inicio del periodo ejecutivo. Determinar si, en el caso de haberse ejercitado la opción por el régimen diferido de IVA previsto por el artículo 167.2 de la LIVA, la omisión o falta de inclusión en la autoliquidación correspondiente de IVA de una cuota de IVA a la importación, tras el levante aduanero, puede determinar el inicio del período ejecutivo de recaudación al día siguiente del vencimiento del plazo de ingreso voluntario de esa autoliquidación y la exigencia del recargo de apremio, sin que a ello obste el derecho del obligado tributario a la deducción del importe de dicha cuota.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 3945/2020
  • Fecha: 30/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de casación interpuesto para resolver si las reducciones y bonificaciones de cuotas en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores autónomos previstas en el artículo 31 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto de Trabajador Autónomo, pueden aplicarlas sólo los socios de sociedades laborales y cooperativas de trabajo asociado encuadrados en el RETA, o también los trabajadores que ocupen cargos de administradores con participación en el capital social de una sociedad limitada. Aplicando el marco normativo aplicable y acerca de la doctrina jurisprudencial que resulta relevante para resolver el recurso de casación declarando que el artículo 31.3 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, debe interpretarse en el sentido de que los beneficios en la cotización a la Seguridad Social son de aplicación a quienes desempeñan el cargo de administrador de una sociedad mercantil capitalista cuanto estén dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores Autónomos por cumplir los requisitos establecidos en el artículo 305 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Reconociendo el derecho a que se practiquen las bonificaciones y reducciones solicitadas referidas al periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2016 al 28 de febrero de 2018, con devolución de las cantidades ingresadas en exceso, más los intereses legales computados desde la fecha de reclamación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 6692/2020
  • Fecha: 30/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Procede la devolución de lo ingresado por el Impuesto sobre Transmisiones Onerosas en los supuestos de acaecimiento de condición resolutoria, explícitamente contemplada en contrato de compraventa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CESAR TOLOSA TRIBIÑO
  • Nº Recurso: 140/2018
  • Fecha: 30/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Responsabilidad del Estado Legislador. Anulación del Impuesto sobre ventas minoristas de determinados hidrocarburos. Céntimo sanitario. Cuantificación del importe de la indemnización en ejecución de sentencia, partiendo de las siguientes bases: la indemnización se ha de integrar por la suma de todas las cantidades abonadas durante la vigencia del IVMDH, declarado contrario al Derecho de la Unión Europea, y reclamadas en el presente recurso contencioso- administrativo. La cantidad que resulte podrá verse minorada en los importes que, en el momento de efectuarse el pago de la indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador, la entidad ya hubiera percibido, en concepto de devolución de ingresos indebidos, respecto del mismo tributo y ejercicios aquí reclamados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 5527/2020
  • Fecha: 29/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ni el derecho de la Unión Europea -en particular, la normativa del IVA y los principios de neutralidad y proporcionalidad- ni los principios constitucionales que rigen el ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito tributario, quedan vulnerados por la posibilidad de la imposición de una sanción, la tipificada en el artículo 191.6 LGT , que castiga el diferimiento de la declaración de la cuota del IVA devengada y repercutida a un trimestre posterior, con inobservancia de los requisitos exigidos en el artículo 27.4 LGT, aunque el efecto de la aplicación de la norma sancionadora supone una multa por importe superior a lo que debería abonar el contribuyente por el recargo por declaración extemporánea sin requerimiento previo cuando, como es el caso, no resulta posible la aplicación de dicho recargo, por voluntad propia del sujeto pasivo, que no se ha ceñido a las exigencias legales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 5234/2021
  • Fecha: 29/06/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Anulación de una sanción en sede jurisdiccional por vulneración del principio de proporcionalidad. Sanción prevista en el artículo 171.Uno.4º LIVA (multa del 10% de la cuota de las operaciones en las que el destinatario es sujeto pasivo por producirse la inversión que no han sido consignadas en la autoliquidación). Deber de inaplicar la norma nacional ante una vulneración del derecho de la UE. Necesidad de plantear cuestión de inconstitucionalidad sobre el precepto concernido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 3617/2020
  • Fecha: 29/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Remisión a la sentencia de 13 de octubre de 2021 (rec. casación núm. 3691/2020). Posibilidad de la imposición de una sanción, tipificada en el artículo 191.6 LGT, que castiga el diferimiento de la declaración de la cuota del IVA devengada y repercutida a un trimestre posterior, con inobservancia de los requisitos exigidos en el artículo 27.4 LGT. Conformidad a derecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 6388/2020
  • Fecha: 09/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se reitera el criterio interpretativo fijado en la STS de 2 de junio de 2022 (rec. 3441/2020) y que consiste en: (1) El artículo 80.Cuatro.A.4ª de la LIVA debe interpretarse en el sentido de que el requisito legal de que el sujeto pasivo haya instado su cobro mediante requerimiento notarial al deudor se satisface con cualquier clase de comunicación a éste por conducto notarial, cualquier que sea la modalidad del acta extendida al efecto. (2) No se precisa, para la observancia de tal requisito, el empleo de fórmula especial alguna que singularice unas clases de actas notariales en menoscabo de otras. (3) La exigencia de cumplimiento de requisitos formales extremos, rigurosos o del empleo de fórmulas solemnes, contradice el principio de neutralidad del IVA, por el que el sujeto pasivo -máxime en supuestos ajenos a fraude o evasión fiscal- no debe afrontar con sus propios recursos la carga del IVA que corresponde a terceros. (4) Aun cuando, a efectos dialécticos, aceptáramos que no haber intimado al pago al deudor mediante una concreta modalidad de acta notarial, contraría una imaginaria obligación tributaria -interpretando inflexible e implacablemente el precepto legal y la Directiva a que da desarrollo y aplicación interna-, debe además traerse a colación el principio, capital en materia fiscal armonizada, del predominio de la forma sobre el fondo, de suerte que habría que acreditarse, por la Administración, además, que los objeto de intimación al pag
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 3586/2020
  • Fecha: 08/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El dies a quo del plazo de prescripción de la potestad de la administración para exigir el pago de las deudas tributarias a los responsables subsidiarios deba fijarse en todo caso en el momento en que se practique la última actuación recaudatoria con relación al deudor principal o con los responsables solidarios si los hubiera -en todo caso, antes de la declaración de fallido del deudor principal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 3441/2020
  • Fecha: 02/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: 1) El artículo 80. Cuatro, regla 4ª, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, debe interpretarse en el sentido de que el requisito legal de que el sujeto pasivo haya instado su cobro mediante requerimiento notarial al deudor se satisface con cualquier clase de comunicación a éste por conducto notarial, cualquier que sea la modalidad del acta extendida al efecto. 2) No se precisa, para la observancia de tal requisito, el empleo de fórmula especial alguna que singularice unas clases de actas notariales en menoscabo de otras. 3) La exigencia de cumplimiento de requisitos formales extremos, rigurosos o del empleo de fórmulas solemnes, contradice el principio de neutralidad del IVA, por el que el sujeto pasivo -máxime en supuestos ajenos a fraude o evasión fiscal- no debe afrontar con sus propios recursos la carga del IVA que corresponde a terceros. 4) Aun cuando, a efectos dialécticos, aceptáramos que no haber intimado al pago al deudor mediante una concreta modalidad de acta notarial, contraría una imaginaria obligación tributaria -interpretando inflexible e implacablemente el precepto legal y la Directiva a que da desarrollo y aplicación interna-, debe además traerse a colación el principio, capital en materia fiscal armonizada, del predominio de la forma sobre el fondo, de suerte que habría que acreditarse, por la Administración, además, que los objeto de intimación al pago notarialmente practicada, no son incobrables.

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