Resumen: Cálculo de los intereses de demora por retraso de la Administración en el pago de determinadas facturas de un contrato administrativo. Contrato de servicios. Modificación del criterio de la Sala, con base en el criterio del TJUE, de la doctrina que determina la inclusión de la cuota del IVA en la base del cálculo de los intereses de demora por el retraso de la Administración en el pago de facturas derivadas de contrato administrativo en el sentido de determinar la procedencia de esa inclusión con independencia del hecho de que el sujeto pasivo obligado haya o no abonado el importe del impuesto sobre el valor añadido en la fecha en que se produce la demora en el pago. Revisión de los pronunciamientos anteriores de la Sala en la materia. Examen de la jurisprudencia existente. Medios de prueba para acreditar al abono del IVA. Dies a quo para el cómputo de los intereses sobre la cuota del IVA: inicio el día del pago de la cuota.
Resumen: Procedimiento de inspección la Administración que regulariza la situación tributaria de quien se dedujo las cuotas de IVA que le fueron indebidamente repercutidas. Principio de regularización íntegra. Deber de la administración de analizar también la concurrencia de los requisitos necesarios para, en su caso, declarar su derecho a la devolución de las cuotas que indebidamente soportó.
Resumen: Doble recurso. Abogado del Estado: IVA. Cesión de vehículos para uso privado del personal de la empresa. Inexistencia de renta. Existencia de deducción plena de las cuotas soportadas por la adquisición del vehículo. Doctrina del TJUE. Sujeción al impuesto. (RCA/5226/2022). Contribuyente: Determinar si la limitación al derecho a la deducción establecida en el artículo 96.Uno.4 y 5 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido encuentra amparo en la denominada Cláusula Standstill contemplada en el artículo 176, párrafo segundo, de la Sexta Directiva, habida cuenta que introduce una condición limitativa al ejercicio del derecho de deducción, entrando en vigor dicha disposición el mismo día que el Reino de España se incorporó a la Unión Europea, el 1 de enero de 1986, no existiendo, consecuentemente y en puridad, norma en vigor que previera tal limitación hasta el mismo día de adhesión.
Resumen: La operación examinada de transmisión de cartera de clientes es un servicio que ha de considerarse, conforme al artículo 70.Dos de la LIVA, utilizado o explotado en territorio español, sin que proceda la disminución de las cuotas de IVA soportado por GS en proporción alguna.
Resumen: IVA. Cesión de vehículos para uso privado del personal de la empresa. Inexistencia de renta. Existencia de deducción plena de las cuotas soportadas por la adquisición del vehículo. Doctrina del TJUE. Sujeción al impuesto.
Resumen: Impuesto sobre el Valor Añadido. Actividad de investigación básica. Hecho imponible. Noción de actividad empresarial. Consideración de actividad no empresarial la relativa a proyectos de investigación básica en los que no concurre el ánimo de explotar empresarialmente, de manera mediata o inmediata, los resultados de la misma. La cuestión con interés casacional objetivo consiste en: determinar si, a efectos del derecho a la deducción de las cuotas del IVA soportadas por adquisiciones de bienes y servicios afectos a la actividad de investigación básica realizada por una Universidad, dicha actividad de investigación básica debe entenderse, en todo caso, sujeta al IVA o si, por el contrario, cabe distinguir, dentro de la actividad de investigación básica, una parte que no tiene la consideración de actividad empresarial o profesional por no concurrir el ánimo de explotar empresarialmente, de manera mediata o inmediata, los resultados de la misma y, consiguientemente, no se encuentra sujeta al impuesto (RCA 4384/2022).
Resumen: Impuesto sobre el Valor Añadido. Determinar si un aprovechamiento económico inserto en un terreno rústico debe o no tributar por el IVA, lo que reduce la cuestión a la interpretación del artículo 20.Uno.23º de la Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Determinar, si a los efectos de aplicar la exención relativa a las operaciones de arrendamiento que tengan la consideración de servicios y a la constitución y transmisión de derechos reales de goce y disfrute, ha de entenderse que la exención alcanza a los arrendamientos de terrenos de naturaleza rústica, cualquiera que fuese el aprovechamiento que de ellos se obtuviese, incluido el cinegético o, por el contrario, ha de considerarse que un eventual aprovechamiento económico (incluido el cinegético) de ese terreno excluye la aplicación de la exención. Cuestión resuelta por la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de octubre de 2022 (casación 5341/2020) en un sentido coincidente con el propugnado por la parte recurrente.
Resumen: En interpretación de los artículos 78.Dos.3º LIVA -en la redacción aplicable- y 73 de la Directiva de IVA, las subvenciones para la realización de programas de información y de promoción de productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países percibidas por las organizaciones proponentes de tales programas en el marco del Reglamento (CE) n.º 3/2008 del Consejo, de 17 de diciembre de 2007, no deben considerarse subvenciones vinculadas directamente al precio y, por tanto, no deben incluirse en la base imponible del IVA.
Resumen: Procedimientos de gestión tributaria. Procedimiento de devolución iniciado mediante autoliquidación, solicitud o comunicación de datos. Modelo 303. Determinar interpretando los artículos 87.3, 97.2 y 153 RGAT conforme al principio de buena administración qué requisitos debe cumplir la comunicación de inicio del procedimiento inspector para considerar dicho acuerdo de inicio válido a efectos de finalizar el procedimiento de devolución de ingresos indebidas derivadas de la normativa de cada tributo. Aclarar si; la falta de cita expresa del artículo 127 LGT y 153 RGAT en el acuerdo de inicio del procedimiento inspector supone una incorrecta indicación de la finalización de otro procedimiento de aplicación de los tributos, -en este caso de devolución de ingresos indebidos-, cuando dicha finalización se derive de la comunicación de inicio del procedimiento que se notifica.
Resumen: Realización del hecho imponible del IVA (puesta a disposición del bien transmitido) con emisión de factura sin pago del precio. Imposición de dos sanciones. Cuestiones fácticas determinantes. Congruencia en las conclusiones aplicadas a cada contribuyente. Imposibilidad de establecimiento de una doctrina general.