• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 4235/2022
  • Fecha: 01/02/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Impuesto sobre el Valor Añadido. Actividad de investigación básica. Hecho imponible. Noción de actividad empresarial. Consideración de actividad no empresarial la relativa a proyectos de investigación básica en los que no concurre el ánimo de explotar empresarialmente, de manera mediata o inmediata, los resultados de la misma. La cuestión con interés casacional objetivo consiste en: determinar si, a efectos del derecho a la deducción de las cuotas del IVA soportadas por adquisiciones de bienes y servicios afectos a la actividad de investigación básica realizada por una Universidad, dicha actividad de investigación básica debe entenderse, en todo caso, sujeta al IVA o si, por el contrario, cabe distinguir, dentro de la actividad de investigación básica, una parte que no tiene la consideración de actividad empresarial o profesional por no concurrir el ánimo de explotar empresarialmente, de manera mediata o inmediata, los resultados de la misma y, consiguientemente, no se encuentra sujeta al impuesto (RCA 4384/2022).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 4334/2022
  • Fecha: 01/02/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Impuesto sobre el Valor Añadido. Determinar si un aprovechamiento económico inserto en un terreno rústico debe o no tributar por el IVA, lo que reduce la cuestión a la interpretación del artículo 20.Uno.23º de la Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Determinar, si a los efectos de aplicar la exención relativa a las operaciones de arrendamiento que tengan la consideración de servicios y a la constitución y transmisión de derechos reales de goce y disfrute, ha de entenderse que la exención alcanza a los arrendamientos de terrenos de naturaleza rústica, cualquiera que fuese el aprovechamiento que de ellos se obtuviese, incluido el cinegético o, por el contrario, ha de considerarse que un eventual aprovechamiento económico (incluido el cinegético) de ese terreno excluye la aplicación de la exención. Cuestión resuelta por la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de octubre de 2022 (casación 5341/2020) en un sentido coincidente con el propugnado por la parte recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 8219/2020
  • Fecha: 30/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En interpretación de los artículos 78.Dos.3º LIVA -en la redacción aplicable- y 73 de la Directiva de IVA, las subvenciones para la realización de programas de información y de promoción de productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países percibidas por las organizaciones proponentes de tales programas en el marco del Reglamento (CE) n.º 3/2008 del Consejo, de 17 de diciembre de 2007, no deben considerarse subvenciones vinculadas directamente al precio y, por tanto, no deben incluirse en la base imponible del IVA.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 5204/2022
  • Fecha: 25/01/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Procedimientos de gestión tributaria. Procedimiento de devolución iniciado mediante autoliquidación, solicitud o comunicación de datos. Modelo 303. Determinar interpretando los artículos 87.3, 97.2 y 153 RGAT conforme al principio de buena administración qué requisitos debe cumplir la comunicación de inicio del procedimiento inspector para considerar dicho acuerdo de inicio válido a efectos de finalizar el procedimiento de devolución de ingresos indebidas derivadas de la normativa de cada tributo. Aclarar si; la falta de cita expresa del artículo 127 LGT y 153 RGAT en el acuerdo de inicio del procedimiento inspector supone una incorrecta indicación de la finalización de otro procedimiento de aplicación de los tributos, -en este caso de devolución de ingresos indebidos-, cuando dicha finalización se derive de la comunicación de inicio del procedimiento que se notifica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 3324/2021
  • Fecha: 20/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Realización del hecho imponible del IVA (puesta a disposición del bien transmitido) con emisión de factura sin pago del precio. Imposición de dos sanciones. Cuestiones fácticas determinantes. Congruencia en las conclusiones aplicadas a cada contribuyente. Imposibilidad de establecimiento de una doctrina general.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 4384/2022
  • Fecha: 18/01/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Impuesto sobre el Valor Añadido. Actividad de investigación básica. Hecho imponible. Noción de actividad empresarial. Consideración de actividad no empresarial la relativa a proyectos de investigación básica en los que no concurre el ánimo de explotar empresarialmente, de manera mediata o inmediata, los resultados de la misma. La cuestión con interés casacional objetivo consiste en: determinar si, a efectos del derecho a la deducción de las cuotas del IVA soportadas por adquisiciones de bienes y servicios afectos a la actividad de investigación básica realizada por una Universidad, dicha actividad de investigación básica debe entenderse, en todo caso, sujeta al IVA o si, por el contrario, cabe distinguir, dentro de la actividad de investigación básica, una parte que no tiene la consideración de actividad empresarial o profesional por no concurrir el ánimo de explotar empresarialmente, de manera mediata o inmediata, los resultados de la misma y, consiguientemente, no se encuentra sujeta al impuesto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 4869/2022
  • Fecha: 18/01/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Determinar cómo se ha de aplicar el índice corrector del 0,90 por 100 para empresas de pequeña dimensión con hasta dos trabajadores en el método de estimación objetiva del IRPF: si de forma nominal, es decir, únicamente cuando se cuente con un máximo de dos trabajadores contratados a la vez o, por el contrario, en función de las horas anuales prorrateadas por trabajador. Plantea idénticas cuestiones que el RCA/2702/2022.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 3834/2022
  • Fecha: 11/01/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: IVA. Base imponible. Principio de neutralidad del IVA. La cuestión con interés casacional consiste en: determinar, en aquellos supuestos en los que el sujeto pasivo del IVA ha facturado y autoliquidado el impuesto aplicando incorrectamente un tipo reducido de gravamen y, tras ello, no puede rectificar las cuotas en virtud del artículo 89.Tres.1º de la Ley del IVA, si resulta procedente, a la luz del principio de neutralidad del IVA, exigir el incremento de las cuotas del impuesto -por la aplicación del tipo general de gravamen- calculadas sobre el mismo importe de base imponible que se empleó para calcularlo con el tipo reducido o si debe entenderse incluida, dentro de la cuantía total efectivamente percibida, la cuota debida del impuesto calculada al tipo general.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 5314/2020
  • Fecha: 09/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las actividades que tengan una finalidad principalmente recreativa o turística, realizadas a través de un globo aerostático, no pueden tener la consideración de "transportes de viajeros y sus equipajes" a los efectos de aplicar el tipo reducido del IVA, previsto en el artículo 91.uno.2. 1º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 1398/2021
  • Fecha: 23/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se reitera la jurisprudencia fijada en la STS de 25 de noviembre de 2022 (rec. 1393/2021). El art. 124 de RGR no es aplicable cuando la relación no es entre los responsables. La garantía prestada por el deudor principal es trasladable a los responsables solidarios, de forma que estos puedan obtener la suspensión del acuerdo de derivación de responsabilidad solidaria sin necesidad de prestar garantía en vía administrativa, siempre que la misma cubra toda la deuda tributaria. Cosa distinta es que la garantía no fuese suficiente, en cuyo caso sí estaría justificado que para la suspensión se exigiera al responsable que garantizara la deuda pendiente no asegurada.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.