Resumen: Remisión a la sentencia 1570/2022, de 25 de noviembre, rec. 1393/2021. Traslación de la garantía prestada por el deudor principal a los responsables solidarios. Posibilidad de obtener la suspensión del acuerdo de derivación de responsabilidad solidaria sin necesidad de prestar garantía en vía administrativa con la invocación de que el deudor principal prestó la correspondiente garantía, salvo que esta fuera insuficiente.
Resumen: Deducción del IVA satisfecho por la prestación de servicios de asesoramiento en un procedimiento expropiatorio con la finalidad de lograr un mayor justiprecio que el inicialmente reconocido por la Administración. a) Es procedente la deducción de las cuotas de IVA soportadas por una entidad mercantil en la adquisición de bienes o servicios en el marco de operaciones no sujetas o sujetas y exentas, cuando tales bienes o servicios hayan supuesto un beneficio económico que favoreciera la actividad general.b) En particular, lo es en este caso la deducción del IVA satisfecho por la prestación de servicios de asesoramiento en un procedimiento expropiatorio con la finalidad de lograr un mayor justiprecio que el inicialmente reconocido por la Administración, habida cuenta la naturaleza del bien expropiado y su relación directa con la actividad propia de la empresa. c) Hay derecho a esa deducción del IVA soportado cuando el bien entregado o el servicio recibido a que da lugar guarde relación o suponga un beneficio general para el sujeto pasivo, aunque la actividad a que se dirige esté exenta o no sujeta, siempre que, además de ese beneficio general, aquí indudable, las operaciones a que se dedica quien reclama la deducción, en el marco de su actividad económica constituyan operaciones gravadas, lo que en este caso no ha sido controvertido.
Resumen: Para acreditar la residencia habitual del adquirente, a los efectos de aplicar la exención por exportación de bienes en régimen de viajeros prevista en el artículo 147.7 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006 y 21.2º.A de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido, no basta con la aportación del pasaporte, tal y como contempla el artículo 9.2º.B.b) del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, cuando en el mismo no conste la residencia habitual o domicilio del receptor de las entregas de bienes, siendo preciso en este caso, adicionalmente, presentar otros medios de prueba que acrediten la residencia habitual del viajero. En todo caso, corresponde al vendedor o proveedor de las mercancías, sujeto pasivo del IVA, verificar si el documento presentado por el viajero para poder disfrutar de la exención contiene el dato de la residencia habitual o domicilio del viajero, pudiendo, en su caso, ser dicho documento, el pasaporte, el documento de identidad o cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.
Resumen: Se plantea en casación si ha de incluirse o no el IVA en la base de cálculo de los intereses de demora por el retraso de la Administración en el pago de determinadas facturas de un contrato de servicios y su acreditación. Asimismo se cuestiona el dies a quo para calcular los intereses de demora, si se debe computar desde la fecha del ingreso efectivo del IVA desde el transcurso del plazo de 60 días desde la presentación de la factura en los registros correspondientes de la Administración. La Sala modifica el criterio de precedentes anteriores, siguiendo la doctrina contenida en la sentencia del TJUE de 20 de octubre de 2022, y concluye que ha de incluirse necesariamente el IVA sin que sea necesario que el contratista acredite que ha realizado efectivamente el pago del impuesto.
Resumen: Improcedencia de providencia de apremio. Pago de la deuda en concepto de IVA a la importación tardío por equivocación en el periodo en que debió ser satisfecha. Innecesario pronunciamiento sobre la cuestión con interés casacional identificada en el auto de admisión del recurso de casación. La omisión o falta de inclusión en la autoliquidación correspondiente de IVA de una cuota de IVA a la importación, tras el levante aduanero, puede determinar el inicio del período ejecutivo de recaudación al día siguiente del vencimiento del plazo de ingreso voluntario de esa autoliquidación y la exigencia del recargo de apremio. Consecuencias del inicio del periodo ejecutivo: improcedente generación automática de la providencia de apremio.
Resumen: Vista la interpretación del artículo 2.8 de la Directiva 2011/7, de 16 de febrero de 2011, que hace la STJUE de 20 de octubre de 2022 (asunto C-585/20), se declara, de acuerdo con lo razonado en el apartados 54 a 59 de la fundamentación de dicha sentencia del Tribunal de Justicia y el pronunciamiento contenido en el apartado 3/ de su parte dispositiva, que en la base de cálculo de los intereses de demora por el retraso de la Administración en el pago de determinadas facturas de un contrato administrativo (en este caso, un contrato de servicios) debe incluirse la cuota del impuesto sobre el valor añadido (IVA), sin que para que proceda el pago de tales intereses sea exigible que el contratista acredite que ha realizado efectivamente el pago del impuesto a la Hacienda Pública. En cuanto al dies a quo para el cálculo de los intereses de demora sobre la partida del IVA), no procede hacer declaración ni pronunciamiento alguno, al no haber existido debate sobre ella en el presente recurso de casación. Ello sin perjuicio de que deban ser tomadas en consideración, en lo que resulten de aplicación, las consideraciones expuestas en los apartados 43 a 53 de la fundamentación jurídica de la citada STJUE de 20 de octubre de 2022 (asunto C-585/20 (49) ) y el pronunciamiento contenido en el apartado 2/ de su parte dispositiva.
Resumen: El concepto "producción en barras de central" previsto en el artículo 4.2 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, debe ser interpretado como producción neta de energía que se incorpora a la red, de forma que el hecho imponible del impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica debe también entenderse producido en aquellos supuestos en los que el sujeto pasivo, dada la naturaleza del proceso de generación de energía eléctrica que realiza, no precisa el empleo de alternador ni éste resulta compatible con tal proceso.
Resumen: El art. 124 de RGR no es aplicable cuando la relación no es entre los responsables. La garantía prestada por el deudor principal es trasladable a los responsables solidarios, de forma que estos puedan obtener la suspensión del acuerdo de derivación de responsabilidad solidaria sin necesidad de prestar garantía en vía administrativa, siempre que la misma cubra toda la deuda tributaria. Cosa distinta es que la garantía no fuese suficiente, en cuyo caso si estaría justificado que para la suspensión se exigiera al responsable que garantizara la deuda pendiente no asegurada.
Resumen: IVA. Determinar si un aprovechamiento económico inserto en un terreno rústico debe o no tributar por el IVA. Interpretación del artículo 20.Uno.23º de la Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Discernir si el objeto de cesión no es el terreno en sí, sino un determinado aprovechamiento, en este caso cinegético, y no se aplica la exención o, por el contrario, ha de entenderse que la exención alcanza también a los arrendamientos de terrenos de naturaleza rústica, cualquiera que fuese el aprovechamiento que de ellos se obtuviese, incluido el cinegético. Cuestión resuelta por la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de octubre de 2022 (casación 5341/2020) en un sentido coincidente con el propugnado por la parte recurrente.
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en: 1. Determinar la tributación correspondiente a las atribuciones de derechos a los socios que se producen como consecuencia de la disolución y liquidación de una sociedad y, en particular, si se produce un supuesto de sujeción al impuesto sobre el valor añadido cuando los socios se subroguen en la posición de la entidad disuelta como acreedores de unos derechos de edificación futura adquiridos en virtud de un contrato de opción de compra. 2. Precisar, en el caso de que tal subrogación sea una operación sujeta al impuesto, qué trascendencia tiene el hecho de que la sociedad hubiera liquidado el IVA correspondiente con motivo de la operación contractual mediante la que adquirió los derechos de edificación futura y que hubiera deducido las cuotas soportadas.