• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 747/2022
  • Fecha: 18/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo. Interpretación del artículo 27.1 de la Ley General Tributaria. Concepto de requerimiento previo. Analizando las circunstancias singulares del caso, como ordena la doctrina jurisprudencial, se comprueba que sí existe la conexión o nexo causal de actuaciones de comprobación anteriores que se pretenden calificar como requerimiento previo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 6172/2020
  • Fecha: 11/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de casación interpuesto partiendo de cual ha sido la ratio decidendi de la sentencia impugnada, que se fundamenta en el hecho acreditado de que la operaciones societarias no tuvieron el efecto de permitir superar el capital mínimo legal requerido para enervar la causa de disolución de la sociedad, no resultan convincentes las alegaciones expuestas por la defensa letrada de la parte recurrente acerca de la conducta diligente de los administradores de la sociedad respecto de la recomposición del capital social, pues dicha circunstancia no resulta determinante, en este caso, para descartar la imputabilidad de la sociedad administradora única, por su conducta omisiva en el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Ley de Sociedades de Capital y para declarar la disconformidad a derecho de la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de derivación de responsabilidad. La Sala no hace un pronunciamiento expreso sobre la cuestión que presentaba interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, en los términos en que ha quedado delimitado el debate casacional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 686/2023
  • Fecha: 11/10/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión con interés casacional consiste en determinar si, en el caso de haberse ejercitado la opción por el régimen diferido de IVA previsto por el artículo 167.2 LIVA, la omisión o falta de inclusión en la autoliquidación correspondiente de IVA de una cuota de IVA a la importación, tras el levante aduanero, puede determinar el inicio del período ejecutivo de recaudación al día siguiente del vencimiento del plazo de ingreso voluntario de esa autoliquidación y la exigencia del recargo de apremio, sin que a ello obste el derecho del obligado tributario a la deducción del importe de dicha cuota. Cuestión ya resuelta en sentido favorable a la parte recurrente en las sentencias del Tribunal Supremo de 13 de diciembre de 2022 (casación 3084/2021, ES:TS:2022:4564) y 13 de julio de 2023 (casación 1274/2022, ES:TS:2023:3314).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 728/2023
  • Fecha: 05/10/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones con interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consisten en (i) determinar si se opone a los principios de neutralidad y proporcionalidad la exclusión de la reducción proporcional de la base imponible del IVA, cuando los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas por las operaciones gravadas sean total o parcialmente incobrables, en caso de créditos entre personas o entidades vinculadas; y (ii) precisar si en tales casos de operaciones vinculadas, como factor excluyente de la reducción de la base imponible, ha de presumirse la existencia de fraude fiscal por el solo hecho de la vinculación o si, por el contrario, éste debe ser objeto de prueba específica a cargo de la Administración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 246/2023
  • Fecha: 29/09/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en determinar si la limitación al derecho a la deducción establecida en el artículo 96.Uno. 4 y 5 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido encuentra amparo en la denominada cláusula standstill contemplada en el artículo 176, párrafo segundo, de la Sexta Directiva, habida cuenta de que introduce una condición limitativa al ejercicio del derecho de deducción, entrando en vigor dicha disposición el mismo día que el Reino de España se incorporó a la Unión Europea, el 1 de enero de 1986, no existiendo, consecuentemente y en puridad, norma en vigor que previera tal limitación hasta el mismo día de la adhesión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 1061/2023
  • Fecha: 21/09/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar y en su caso, reafirmar, reforzar o reconsiderar la doctrina jurisprudencial aplicable, sobre si la nueva redacción del artículo 78 Dos 3º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido dada por la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, debe aplicarse a los ejercicios anteriores a su entrada en vigor, de manera retrospectiva -basada en la naturaleza meramente interpretativa de dicha norma-, en aras de la recta trasposición de las directivas del IVA y la jurisprudencia del TJUE o, por el contrario, debe prevalecer la doctrina sentada en la sentencia de 22 de junio de 2020, que proscribe la aplicación retroactiva de la disposición reformada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 657/2021
  • Fecha: 18/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala ratifica la jurisprudencia existente y señala que para que se acuerde la derivación de responsabilidad solidaria del administrador societario es necesario no sólo constatar una situación fáctica de insolvencia y que el administrador no ha cumplido los deberes que le impone el artículo 367.1 LSC, sino también justificar la existencia de una causa legal de disolución. La sentencia del TSJ no confunde la situación de insolvencia con la concurrencia de una causa legal de disolución, sino que señala que la empresa se encontraba incursa en la causa legal de disolución del 367.1 e), es decir, pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a menos de la mitad del capital social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 6723/2021
  • Fecha: 27/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es por ello que, sin perjuicio de la ratificación de la doctrina general sobre la compatibilidad del sistema de prejudicialidad penal con suspensión del procedimiento administrativo por exigencia de la eventual responsabilidad por infracción tributaria, y con interrupción del plazo de prescripción, expuesta entre otras en la STS de 24 de febrero de 2016 (rec. cas. 4134/2014), en las circunstancias del caso que enjuiciamos, dada la naturaleza sustancialmente penal de la sanción impuesta y la existencia de una injustificada y extraordinariamente larga dilación en el ejercicio de la potestad sancionadora comporta la vulneración del principio non bis in ídem, garantizado constitucionalmente, al no resultar efectivas las medidas de coordinación entre el procedimiento administrativo y la actuación de la jurisdicción penal, y someter al interesado a actuaciones sucesivas excesivamente gravosas, debidas a la suspensión del plazo de prescripción del ejercicio de la potestad sancionadora carente de fundamento por haber quedado extinguida la eventual responsabilidad penal para cuya determinación se suspendió aquella. Por consiguiente, la sentencia recurrida, aunque alcanza la misma solución con razonamientos en parte diferentes, debe ser mantenida en virtud del principio del efecto útil de la casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 5234/2021
  • Fecha: 25/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: 1) Un órgano jurisdiccional puede anular una sanción e inaplicar la norma legal que la determina cuando el tribunal competente aprecie en la ley nacional una vulneración del principio de proporcionalidad que establece el Derecho UE. 2) Si bien impera la obligación de plantear al TJUE una cuestión relativa a la interpretación del Derecho de la Unión -art. 267 TFUE-, si estima necesaria una decisión al respecto para poder emitir su fallo, la propia doctrina del TJUE excepciona los casos en que el reenvío resulta innecesario, pues aquí hay acto aclarado, netamente, en las sentencias de 26 de abril de 2017 y de 15 de abril de 2021, aplicables al caso debatido, en las que se dan pautas relevantes para apreciar que la sanción es aquí disconforme con el principio de proporcionalidad. 3) No es tampoco necesario plantear cuestión de inconstitucionalidad, bien cuando el Tribunal sentenciador no aprecie dudas de que la ley aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo pueda ser contraria a la Constitución, como en este caso son los arts. 170 y 171 LIVA, en los apartados aplicados -art. 35 LOTC-; bien cuando, aun apreciándolas, considere al mismo tiempo que dicha norma pudiera, además, ser contraria al Derecho UE. En tal caso, dado el reiterado criterio del Tribunal Constitucional, procede plantear la cuestión prejudicial -o inaplicar la norma en virtud del principio del acto claro o del acto aclarado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 1059/2023
  • Fecha: 20/07/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: De conformidad con lo dispuesto en el art. 73 de la Directiva IVA y la jurisprudencia comunitaria que lo interpreta, determinar si se encuentran sujetas a IVA las subvenciones otorgadas por los entes públicos para la financiación de la gestión del servicio público de transporte interurbano de viajeros, en particular los prestados antes de la modificación del artículo 78.2.3º LIVA por la LCSP.

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