Resumen: A los efectos de aplicar la exención relativa a las operaciones de arrendamientos que tengan la consideración de servicios y a la constitución y transmisión de derechos reales de goce y disfrute, actualmente recogida en el art. 20.Uno.23º a) LIVA, el arrendamiento del aprovechamiento cinegético en un terreno no está incluido en la referida exención.
Resumen: La cuestión de interés casacional objetivo consiste en determinar si las obras de construcción de infraestructuras hidráulicas, ejecutadas por una comunidad de regantes y destinadas a la distribución de aguas para riego, así como a la transformación a regadío de las fincas incluidas en la misma comunidad mediante el establecimiento de una red primaria de abastecimiento, se consideran una operación dirigida a la ordenación y aprovechamiento de las aguas que le han sido concedidas a la comunidad de regantes en favor de sus comuneros, no sujeta al IVA; o, por el contrario, deben entenderse como una actividad de distribución de agua realizada por una entidad del sector público y sujeta al IVA.
Resumen: La cuestión con interés casacional consiste en precisar, atendidas las características del pan fabricado por la sociedad recurrente y a la vista de la jurisprudencia del TJUE reseñada, si la no aplicación del tipo súper reducido del IVA a un pan considerado especial según la normativa técnico-sanitaria y alimentaria española, por incluir en su elaboración ingredientes añadidos a los exigidos para su calificación como pan común -que sí es gravado con el tipo del 4 por 100-, se opone al principio de neutralidad del IVA, en su faceta de garantía de la libre competencia y, en su caso, a la doctrina de dicho TJUE por la que la diferencia entre tipos de gravamen debe atender a la perspectiva del consumidor medio sobre los productos.
Resumen: La cuestión con interés casacional objetivo consiste en determinar y en su caso, reafirmar, reforzar o reconsiderar la doctrina jurisprudencial aplicable, sobre si la nueva redacción del artículo 78 Dos 3º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido dada por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, debe aplicarse a los ejercicios anteriores a su entrada en vigor, de manera retrospectiva -basada en la naturaleza meramente interpretativa de dicha norma, como lo declara su propio preámbulo-, en aras de la recta trasposición de las directivas del IVA y la jurisprudencia del TJUE o, por el contrario, debe prevalecer la doctrina sentada en la sentencia de 22 de junio de 2020, que proscribe la aplicación retroactiva de la disposición reformada. Plantea una cuestión idéntica al rec. 1061/2023 y estrechamente vinculada a los recursos nº 265/2023 y 1059/2023.
Resumen: La cuestión con interés casacional consiste en discernir si, para determinar el valor de los costes que integran la base imponible del IVA conforme la regla especial del artículo 79.Cinco, párrafo 5º.b) LIVA y, en particular, la periodificación del coste de amortización de un bien de inversión, es posible acudir a las reglas previstas en la normativa contable y del impuesto sobre sociedades o si es preciso aplicar las reglas y periodos contenidos en el artículo 107 de la LIVA para la regularización de las cuotas deducidas por bienes de inversión.
Resumen: Recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo. Interpretación del artículo 27.1 de la Ley General Tributaria. Concepto de requerimiento previo. Analizando las circunstancias singulares del caso, como ordena la doctrina jurisprudencial, se comprueba que sí existe la conexión o nexo causal de actuaciones de comprobación anteriores que se pretenden calificar como requerimiento previo.
Resumen: Se desestima el recurso de casación interpuesto partiendo de cual ha sido la ratio decidendi de la sentencia impugnada, que se fundamenta en el hecho acreditado de que la operaciones societarias no tuvieron el efecto de permitir superar el capital mínimo legal requerido para enervar la causa de disolución de la sociedad, no resultan convincentes las alegaciones expuestas por la defensa letrada de la parte recurrente acerca de la conducta diligente de los administradores de la sociedad respecto de la recomposición del capital social, pues dicha circunstancia no resulta determinante, en este caso, para descartar la imputabilidad de la sociedad administradora única, por su conducta omisiva en el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Ley de Sociedades de Capital y para declarar la disconformidad a derecho de la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de derivación de responsabilidad. La Sala no hace un pronunciamiento expreso sobre la cuestión que presentaba interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, en los términos en que ha quedado delimitado el debate casacional.
Resumen: La cuestión con interés casacional consiste en determinar si, en el caso de haberse ejercitado la opción por el régimen diferido de IVA previsto por el artículo 167.2 LIVA, la omisión o falta de inclusión en la autoliquidación correspondiente de IVA de una cuota de IVA a la importación, tras el levante aduanero, puede determinar el inicio del período ejecutivo de recaudación al día siguiente del vencimiento del plazo de ingreso voluntario de esa autoliquidación y la exigencia del recargo de apremio, sin que a ello obste el derecho del obligado tributario a la deducción del importe de dicha cuota. Cuestión ya resuelta en sentido favorable a la parte recurrente en las sentencias del Tribunal Supremo de 13 de diciembre de 2022 (casación 3084/2021, ES:TS:2022:4564) y 13 de julio de 2023 (casación 1274/2022, ES:TS:2023:3314).
Resumen: Las cuestiones con interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consisten en (i) determinar si se opone a los principios de neutralidad y proporcionalidad la exclusión de la reducción proporcional de la base imponible del IVA, cuando los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas por las operaciones gravadas sean total o parcialmente incobrables, en caso de créditos entre personas o entidades vinculadas; y (ii) precisar si en tales casos de operaciones vinculadas, como factor excluyente de la reducción de la base imponible, ha de presumirse la existencia de fraude fiscal por el solo hecho de la vinculación o si, por el contrario, éste debe ser objeto de prueba específica a cargo de la Administración.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en determinar si la limitación al derecho a la deducción establecida en el artículo 96.Uno. 4 y 5 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido encuentra amparo en la denominada cláusula standstill contemplada en el artículo 176, párrafo segundo, de la Sexta Directiva, habida cuenta de que introduce una condición limitativa al ejercicio del derecho de deducción, entrando en vigor dicha disposición el mismo día que el Reino de España se incorporó a la Unión Europea, el 1 de enero de 1986, no existiendo, consecuentemente y en puridad, norma en vigor que previera tal limitación hasta el mismo día de la adhesión.