Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en: 1. Determinar si en las operaciones de "sales and lease back" en las que se transmiten bienes inmuebles y, de manera simultánea, se constituye un contrato de arrendamiento financiero con opción de compra entre las mismas partes y sobre los mismos bienes inmuebles, la transmisión de los bienes inmuebles se considera una entrega de bienes a efectos de IVA o, por el contrario, se entiende que existe una única operación financiara que integrada todas las operaciones globalmente consideradas en su conjunto. 2. Precisar, si se concluye que la entrega está sujeta al IVA, pero exenta, con renuncia a la exención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.Dos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, si procedía el tipo de gravamen del 2% establecido en el artículo 15.Cinco, del Decreto Legislativo 1/2011, del 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado.
Resumen: La cuestión de interés casacional objetivo consiste en determinar si la aplicación del tipo reducido del 10 por ciento previsto en el artículo 91.Uno.2.7º de la Ley del IVA, en relación con servicios de protección de la infancia y la juventud ( art. 20.Uno.8º.a) Ley del IVA), exige que las actividades -en este caso, cursos deportivos a menores de 25 años- se enmarquen en programas específicos dirigidos a personas efectiva o potencialmente vulnerables.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en determinar si la omisión en la factura o recibo del dato relativo a que el proveedor está acogido a algún régimen especial de IVA constituye un incumplimiento formal que justifica la denegación de la deducción en aquellos casos en los que la aplicación de dicho régimen especial resulta del resto de las menciones contenidas en la propia factura y del libro registro de facturas y, adicionalmente, la Administración tributaria puede contrastar tal extremo mediante los datos obrantes en su propia base de datos al estar perfectamente identificado el proveedor en dicha factura.
Resumen: Delimitación de las potestades de calificación (artículo 13 de la Ley General Tributaria) y de los procedimientos de conflicto en la aplicación de la norma (artículo 15 de la Ley General Tributaria) y simulación (artículo 16 de la Ley General Tributaria). La calificación es una operación que realiza la Administración en ejercicio de sus potestades de aplicación, gestión y control del tributo, que tiene por objeto determinar la naturaleza jurídica del hecho con trascendencia tributaria realmente realizado, al margen de la forma dada por las partes. Remisión a la doctrina de la Sala. Cesiones de derechos federativos de jugadores de futbol con carácter temporal. Atendiendo a las concretas circunstancias del caso examinado, las cesiones de derechos federativos de jugadores de futbol con carácter temporal en las que no se conviene un precio en dinero que deba satisfacer la cesionaria a la cedente, se da el carácter de onerosidad exigido para que las mismas sean operaciones sujetas a IVA de acuerdo con el artículo 4.Uno LIVA.
Resumen: Exención relativa a las operaciones de arrendamientos que tengan la consideración de servicios y a la constitución y transmisión de derechos reales de goce y disfrute, recogida en el art. 20.Uno.23º a) LIVA. Inaplicación al arrendamiento del aprovechamiento cinegético en un terreno. Remisión a la sentencia de 27 de octubre de 2022, pronunciada en el recurso de casación núm. 5341/2020.
Resumen: Procedimiento de devolución iniciado mediante autoliquidación, art. 115.3 de la LIVA, en relación con los arts. 124 a 127 de la LGT. Liquidación provisional presunta por silencio positivo. De no practicarse la liquidación provisional en el plazo de seis meses establecido en el primer párrafo del apartado 3 del artículo 115 LIVA, la Administración tributaria debe devolver de oficio en todo caso el importe total de la cantidad solicitada, sin perjuicio de la práctica de las liquidaciones provisionales o definitivas ulteriores que pudieran resultar procedentes. Cuando la liquidación provisional no se hubiera practicado en el plazo de seis meses establecido en el primer párrafo del apartado 3 del artículo 115 LIVA, la Administración tributaria debe devolver de oficio en todo caso el importe total de la cantidad solicitada, sin perjuicio de la práctica de las liquidaciones provisionales o definitivas ulteriores que pudieran resultar procedentes.
Resumen: La admisión y valoración de la prueba que se obtuvo por la Administración tributaria no vulnera la integridad de las garantías del proceso contencioso-administrativo, ya que la única conexión jurídica entre el vicio determinante de la lesión del derecho a la inviolabilidad del domicilio y la obtención de la prueba es la valoración que se hace sobre la autorización judicial firme, a la luz de una evolución de la interpretación jurisprudencial acerca de uno de los requisitos para acceder a la solicitud de autorización de entrada. Esta evolución de la interpretación jurisprudencial no afecta a ningún elemento nuclear del juicio de idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la autorización de entrada, sino a un requisito de notificación previa al obligado tributario de la iniciación del procedimiento inspector. La existencia de una conexión natural y jurídica entre el acto de lesión del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio y la obtención de pruebas y evidencias, no deviene por si misma, en un caso como el que examinamos, en una lesión efectiva del derecho a un proceso con todas las garantías del art. 24.2 CE.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si, habiéndose calificado un negocio como fraudulento, conllevando tener por inexistente a una de las partes intervinientes, se opone al principio de neutralidad denegar la aplicación de la regularización de deducciones por bienes de inversión una vez se han modificado las circunstancias que dieron lugar a la calificación de la simulación y que impidieron el reconocimiento del derecho a deducir unas cuotas de IVA soportadas.
Resumen: Remisión a la sentencia de 27 de octubre de 2022, recaída en el RCA 5341/2020. A los efectos de aplicar la exención relativa a las operaciones de arrendamientos que tengan la consideración de servicios y a la constitución y transmisión de derechos reales de goce y disfrute, actualmente recogida en el art. 20. Uno.23º a) LIVA, el arrendamiento del aprovechamiento cinegético en un terreno no está incluido en la referida exención.
Resumen: No resulta aplicable el criterio de graduación de las sanciones, previsto en el artículo 201.5 de la LGT, en relación con el artículo 187.1.c) de la LGT, cuando la conducta sancionada (expedición de facturas o documentos sustitutivos con datos falsos o falseados) trae causa de la simulación de una actividad económica de la que se derivan obligaciones de facturación, se hayan tomado en consideración los mismos tributos y periodos y ello haya comportado que las operaciones realizadas entre los socios y la sociedad, en el ámbito de la actividad de transporte de mercancías por carretera, hayan sido anuladas como consecuencia de la regularización practicada.