Resumen: Determinación de la administración competenteEl problema que surge es el de la localización y en concreto que ha de entenderse por "puesta a disposición", como regla general, y la del inicio de transportes como regla subsidiar. Concepto de puesta a disposición. Cuestión ya resuelta en la STS de 20 de marzo de 2024 (recurso contencioso-administrativo 91/2023).
Resumen: No se aplica la exención regulada en el artículo 20. Uno 12º LIVA a los servicios de facturación a una administración sanitaria, relativos a las prestaciones o dispensaciones realizadas por las oficinas de farmacia a los beneficiarios de la Seguridad Social, prestados por un colegio profesional a determinados colegiados, titulares de las citadas oficinas, que resultan obligados al pago de una cuota variable para el sufragio de tales servicios.
Resumen: Los actos de terceros, tanto del contribuyente como de otros, no interrumpen el plazo de prescripción del crédito interadministrativo; la devolución solicitada por el contribuyente en noviembre y diciembre de 2015 carecía de virtualidad alguna para interrumpir la prescripción, al igual de aquellos otros actos de este ajenos y al margen de la relación interadministrativa, tampoco poseen tal virtualidad aquellas actuaciones e informes relacionados por la recurrente en su escrito de conclusiones, en tanto que el primer acto con virtualidad interruptiva es el señalado por la Junta Arbitral en su acuerdo de 9 de febrero de 2017, " fecha de la propuesta de cambio de domicilio de la DFB dirigida a la AEAT.
Resumen: En línea con la jurisprudencia fijada en la STS de 15 de diciembre de 2023 (rec. 4384/2022) se concluye que a efectos del derecho a la deducción de las cuotas del IVA soportadas por adquisiciones de bienes y servicios afectos a la actividad de investigación básica realizada por una Universidad, cabe considerar dicha actividad de investigación básica sujeta al IVA aunque sus resultados no se exploten empresarialmente, de manera mediata o inmediata, o no exista una contraprestación inmediata y directa de los proyectos de investigación básica, al comportar un beneficio económico que favorece su actividad investigadora general, sujeta y no exenta.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en determinar si la exigencia de que la exención del IVA en las entregas de bienes a viajeros se hará efectiva mediante el reembolso del impuesto soportado en las adquisiciones constituye un requisito básico para el disfrute de dicha exención, pudiendo se denegada en caso de incumplimiento. Segundo: precisar si resulta compatible con los principios de prohibición del enriquecimiento injusto, neutralidad fiscal del IVA, seguridad jurídica y proporcionalidad una normativa de un Estado miembro que condicione las exenciones relativas a las exportaciones al cumplimiento del procedimiento de reembolso establecido reglamentariamente, al tener la consideración de obligaciones necesarias para garantizar la correcta recaudación del IVA.
Resumen: La cuestión de interés casacional objetivo consiste en determinar si la aplicación del tipo reducido del 10 por ciento previsto en el artículo 91.Uno.2.7º de la Ley del IVA, en relación con servicios de protección de la infancia y la juventud ( art. 20.Uno.8º.a) Ley del IVA), exige que las actividades -en este caso, cursos deportivos a menores de 25 años- se enmarquen en programas específicos dirigidos a personas efectiva o potencialmente vulnerables.
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en: 1. Determinar si en las operaciones de "sales and lease back" en las que se transmiten bienes inmuebles y, de manera simultánea, se constituye un contrato de arrendamiento financiero con opción de compra entre las mismas partes y sobre los mismos bienes inmuebles, la transmisión de los bienes inmuebles se considera una entrega de bienes a efectos de IVA o, por el contrario, se entiende que existe una única operación financiara que integrada todas las operaciones globalmente consideradas en su conjunto. 2. Precisar, si se concluye que la entrega está sujeta al IVA, pero exenta, con renuncia a la exención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.Dos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, si procedía el tipo de gravamen del 2% establecido en el artículo 15.Cinco, del Decreto Legislativo 1/2011, del 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en determinar si la omisión en la factura o recibo del dato relativo a que el proveedor está acogido a algún régimen especial de IVA constituye un incumplimiento formal que justifica la denegación de la deducción en aquellos casos en los que la aplicación de dicho régimen especial resulta del resto de las menciones contenidas en la propia factura y del libro registro de facturas y, adicionalmente, la Administración tributaria puede contrastar tal extremo mediante los datos obrantes en su propia base de datos al estar perfectamente identificado el proveedor en dicha factura.
Resumen: Delimitación de las potestades de calificación (artículo 13 de la Ley General Tributaria) y de los procedimientos de conflicto en la aplicación de la norma (artículo 15 de la Ley General Tributaria) y simulación (artículo 16 de la Ley General Tributaria). La calificación es una operación que realiza la Administración en ejercicio de sus potestades de aplicación, gestión y control del tributo, que tiene por objeto determinar la naturaleza jurídica del hecho con trascendencia tributaria realmente realizado, al margen de la forma dada por las partes. Remisión a la doctrina de la Sala. Cesiones de derechos federativos de jugadores de futbol con carácter temporal. Atendiendo a las concretas circunstancias del caso examinado, las cesiones de derechos federativos de jugadores de futbol con carácter temporal en las que no se conviene un precio en dinero que deba satisfacer la cesionaria a la cedente, se da el carácter de onerosidad exigido para que las mismas sean operaciones sujetas a IVA de acuerdo con el artículo 4.Uno LIVA.
Resumen: Exención relativa a las operaciones de arrendamientos que tengan la consideración de servicios y a la constitución y transmisión de derechos reales de goce y disfrute, recogida en el art. 20.Uno.23º a) LIVA. Inaplicación al arrendamiento del aprovechamiento cinegético en un terreno. Remisión a la sentencia de 27 de octubre de 2022, pronunciada en el recurso de casación núm. 5341/2020.