Resumen: Recurso de casación contra sentencia que estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Federación Regional de Enseñanza de Comisiones Obreras contra la Orden de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, por la que se establecen los servicios mínimos esenciales para posibilitar el acceso y permanencia de los usuarios a los centros educativos con motivo de la huelga convocada para los días 7 y 21 de mayo de 2008. Doctrina general de la Sala sobre la cuestión. Estimación, pues se considera que hay proporción entre los sacrificios impuestos a los huelguistas y los que padecerán los usuarios de los servicios dados los porcentajes de los servicios mínimos establecidos, al tratarse de atención a menores de 3 años y a centros que escolaricen alumnos con necesidades especiales educativas.
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto por un sindicato contra sentencia que estimó parcialmente el recurso interpuesto pues, contrariamente a lo que sostiene la Sala de instancia, considera que no se justificó debidamente la imposición de unos servicios mínimos que exceden sensiblemente de los porcentajes que vienen siendo habituales en otros supuestos de similar naturaleza, estimándolos por ello desproporcionados e incompatibles con el derecho de huelga. En cuanto a la indemnización que se solicita para el resarcimiento de los daños materiales y morales sufridos como consecuencia de la vulneración, la Sala recuerda su jurisprudencia sobre la posibilidad de reparación de las consecuencias ilícitas derivadas de la lesión de la libertad sindical y sobre que tal criterio también pueda seguirse en el caso de otros derechos fundamentales como es el derecho de huelga, si bien, en el presente caso, no considera procedente el reconocimiento de tal compensación al no compartir que, entre los daños ilícitamente sufridos, puedan incluirse ni la partida relativa a gastos de preparación de la huelga -al tratarse de actuaciones necesarias para que ésta se pudiera producir- ni la de gastos originados con motivo de la impugnación de la resolución recurrida -pues para la Sala son cargas generales del funcionamiento de los servicios públicos, que los ciudadanos tienen el deber de soportar-. Por último, descarta igualmente que la desproporción de los servicios mínimos supusieran un daño moral.
Resumen: La Sala desestima el recurso de casación interpuesto por la Administración autonómica contra la sentencia que acordó anular determinada disposición de la Orden que fijó los servicios mínimos en una jornada de huelga. La Sala no considera que el recurso debió ser inadmitido por la Sala de instancia, al apreciar que la relación jurídico-procesal quedó válidamente constituida por el Sindicato ya que el acuerdo presentado, además de expresar la voluntad inequívoca de interponer el recurso que dio lugar al proceso de instancia, fue adoptado por la Comisión Ejecutiva del Sindicato, órgano al que le corresponde la competencia para entablar acciones.
Resumen: La Sala IV no entra a conocer del fondo de la cuestión suscitada posible vulneración del derecho a la libertad sindical al no concurrir la identidad exigida. En efecto, aunque son evidentes las similitudes entre las sentencias comparadas, ya que en ambos supuestos se trata de trabajadores que ostentan la condición de representantes que son liberados sindicales en el momento en que se efectúan determinadas jornadas de huelga en sus respectivos centros de trabajo, habiendo procedido la empresa a descontar de la retribución las horas de huelga, hay un dato que las diferencia. En la recurrida el actor es miembro del comité de huelga y es precisamente esta circunstancia la que constituye la ratio decidendi de dicha sentencia pues se argumentó que "el hecho de su efectiva participación como miembros del comité de huelga obligatoriamente exige secundar la huelga, por lo que procede el descuento salarial practicado". Esta circunstancia no concurre en la sentencia de contraste, en la que únicamente consta que el actor realizó sus labores de representación sindical, que no sólo no se suspendieron durante la huelga sino que se incrementaron por las actividades que debió llevar a cabo por su cualidad representativa.
Resumen: El TS confirma una sentencia del TSJ de Madrid que estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por dos organizaciones sindicales contra un Decreto autonómico por el que se fijan los servicios mínimos con ocasión de la huelga convocada para el día 29/10/2010, ya que no ofrece ninguna justificación sobre la esencialidad de los servicios. El Alto Tribunal sale al paso de los motivos casacionales esgrimidos por la Comunidad de Madrid y destaca 1) que la sentencia recurrida analiza pormenorizadamente, uno a uno, los concretos servicios mínimos correspondientes a cada sector de actividad que eran objeto de controversia; 2) que para pronunciarse sobre la validez o no de tales servicios mínimos tiene en cuenta lo que respecto de cada uno de ellos se exponía en el Decreto autonómico impugnado, y 3) que consigna, para cada uno de los servicios mínimos que anula, las concretas razones por las que considera que la justificación o explicación ofrecida por el Decreto no cubre los cánones de motivación o proporcionalidad constitucionalmente exigibles. Por otra parte, se reprocha al escrito de interposición no haber analizado de forma singularizada las razones que ofrece la sentencia de instancia para justificar su pronunciamiento anulatorio del servicio mínimo, es decir, no haber ofrecido una concreta crítica a la fundamentación jurídica de dicha sentencia.
Resumen: Establecimiento de servicios mínimos para la huelga convocada entre los días 23 a 27 de marzo de 2009 de 0,00 a 24 horas en los Servicios de Urgencia Hospitalaria del SESPA. Estimación del recurso de casación, pues resultan desproporcionados los servicios mínimos fijados en un 100 por cien, incluso en el ámbito de las urgencias médicas, pues ello equivale a cercenar el ejercicio del derecho de huelga. No hay proporción entre los sacrificios impuestos a los huelguistas y los que padecerán los usuarios de los servicios sin que la mera referencia a la "urgencia" sea suficiente motivación. La conclusión de la Sala de instancia resulta contraria a la interpretación constitucional y de esta Sala del Tribunal Supremo más arriba expuesta al no motivarse debidamente las razones para mantener el 100% de los servicios.
Resumen: Recurso de casación contra sentencia que, estimando en parte el recurso contencioso-administrativo, anula la Orden de 16 de abril de 2008 dictada por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno Autónomo de Canarias, por la que se establecieron los servicios mínimos del personal docente no universitario adscrito a dicha Consejería, como consecuencia de la huelga convocada por los días 22 a 24 de abril de 2008, exclusivamente a la fijación de los servicios mínimos en las Residencias Escolares ordinarias y Residencias Escolares específicas y Centros de Educación Específica. Desestimación del recurso de casación interpuesto por el Gobierno de Canarias, al resultar correcta la sentencia impugnada, pues argumentó destacando la variación existente entre los servicios mínimos fijados para esos establecimientos para la huelga convocada en el curso anterior, y los determinados para la del curso en el que se dictó la Orden recurrida, y cuyo cambio de criterio no se justificó en modo alguno, y además, porque tampoco se justificó con la motivación que una decisión como la adoptada requería, el establecimiento de unos servicios mínimos que en el segundo de los supuestos. El relativo a las residencias escolares específicas y centros de educación específica, se elevaba hasta el 75% de la plantilla de funcionamiento del centro para atender a los alumnos internos, número de efectivos que poco menos que hacía ilusorio el derecho a la huelga de los trabajadores afectados.
Resumen: En la sentencia recurrida, recaída en casación ordinaria, se ventila un proceso de tutela de la libertad sindical y el derecho de huelga, en el que la parte actora interesaba que se declarara que el comunicado emitido por del Consejero Delegado de Grupo Tecnocom a todos los trabajadores en horas previas a la huelga, haciendo referencia a que las consecuencias de un día de huelga serían gravísimas, al suponer la cancelación de algún contrato y el correspondiente despido de las personas involucradas, vulneró el derecho de huelga. La sentencia recurrida estimó la demanda, siendo dicho parecer compartido por el TS. En efecto, ante la Sala IV, una vez descartada la revisión del relato histórico, el debate judicial giró sobre si el citado correo electrónico vulneró el derecho de huelga o no, al entender la mercantil recurrente que el mismo debía entenderse incluido dentro del derecho a la libertad de expresión y de comunicación de información veraz. La sentencia desestima el recurso, señalando con sustento en SSTC 123/1992 y 1434/2000, que la libertad de expresión no es ilimitada, debe respetar derechos de los demás, ejercitarse conforme a exigencias buena fe y matizada con condicionamientos mutuos impuestos por relación de trabajo, lo que afecta tanto a trabajadores como a empresa. Y en el caso, el citado correo fue totalmente desproporcionado en lo que atañe a la compatibilidad entre el derecho de libertad sindical y huelga y la libertad de expresión.
Resumen: El TS anula una sentencia del TSJ de Madrid, recaída en el procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales, que anuló una Orden autonómica en la que se establecen los servicios mínimos para la huelga convocada en el Metro de Madrid el día 28-6-2010, por infracción del derecho fundamental de huelga. La sentencia recurrida anula la totalidad de la Orden a pesar de que la insuficiencia de motivación viene referida a una parte de la misma; en concreto, a la fijación de forma genérica del 50% del personal. En lo relativo al resto de personal se fijan porcentajes más elevados y el Tribunal a quo aprecia una razonable concreción. A juicio del TS, este modo de proceder determina que la sentencia incurra en incongruencia, por lo que estima el recurso de casación. Al examinar el recurso contencioso-administrativo, el Alto Tribunal comparte la falta de motivación suficiente de la fijación de servicios mínimos que apreció la Sala de instancia, pues no puede entenderse motivada esa limitación genérica al 50% del personal de servicio, sin hacer una distinción en las circunstancias de cada trabajo desempeñado por el mismo, de las circunstancias de cada tren o trayecto, horario, etc. La motivación ha de ser circunstanciada y razonada en el acto administrativo que se somete a control jurisdiccional. Por tanto, se estima el recurso con anulación parcial de la Orden impugnada, quedando exceptuada la fijación de servicios mínimos que afecta a porcentajes más altos.
Resumen: La Sala estima el recurso, anula la sentencia de la Audiencia Nacional y la resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad por la que se determina el porcentaje del personal de seguridad privada adscrito a servicios declarados esenciales durante el desarrollo de la huelga general de ámbito estatal convocada para el día 29 de septiembre de 2010. En casos como el presente en los que se acude a porcentajes que debe explicarse por qué se señala uno determinado y no otro distinto. Es decir, por qué el 25%, el 50% o el 75% y no, por ejemplo, el 30%, el 45% o el 70. La sentencia se limita a dar por buenas unas apreciaciones absolutamente generales e indeterminadas que hacen abstracción de las circunstancias específicas de la huelga en cada uno de los sectores de actividad en los que intervienen los trabajadores de la seguridad privada, de las alternativas existentes y de los particulares riesgos presentes. Además de la falta de justificación de la esencialidad de los servicios en hospitales, Juzgados y Tribunales y dependencias de la Administración Pública, la carencia de motivación de los porcentajes mencionados determina la nulidad de la resolución.