Resumen: Se anula una sentencia de la Audiencia Nacional y se estima el recurso contencioso-administrativo, seguido por el procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales de la persona, en relación con el porcentaje del personal de seguridad privada adscrito a los servicios declarados esenciales durante el desarrollo de la huelga general de ámbito estatal convocada para el día 29/3/2012. La referida sentencia no es incongruente, a juicio del TS, pero sí carece de la motivación suficiente. Recuerda el Alto Tribunal que para que pueda considerarse justificada la limitación del derecho de huelga la resolución debe explicar la esencialidad de dichos servicios y, también, la entidad de los mínimos que deben respetarse. La motivación ha de efectuarse a la vista de las particulares circunstancias que concurren en la singular convocatoria de que se trate, de manera que no sirve la que sea genérica e indeterminada y, por tanto, desentendida del contexto específico de la huelga en cuestión. Y la concreción debe observarse, igualmente, en la definición del porcentaje o del número de trabajadores afectados por el mantenimiento de los servicios considerados imprescindibles. En el caso de autos, la sentencia da por buenas unas apreciaciones generales e indeterminadas que hacen abstracción de las circunstancias específicas de la huelga en cada uno de los sectores de actividad en los que intervienen los trabajadores de la seguridad privada, así como de las alternativas y riesgos.
Resumen: El TS casa la sentencia de instancia y su criterio según el cual la orden contiene una delegación en la fijación de los servicios mínimos que están descritos en términos concretos y a los que se impone además un máximo de trabajadores de la plantilla para cubrirlos. Podrá discutirse si tales servicios son imprescindibles o no y si están justificados pero no que haya existido una delegación en la determinación a favor de la empresa. Casada la sentencia y entrando a resolver el recurso de instancia, el TS si bien considera que existe una justificación suficiente de los servicios mínimos acordados, considera no admisible que el máximo posible exceda al propuesto por la propia empresa sin una expresa justificación de la necesidad de dicha elevación.
Resumen: La Sala estima el recurso promovido contra una sentencia que estimó suficiente la motivación ofrecida en una Orden autonómica que fijaba los servicios mínimos esenciales aplicables a una jornada de huelga. La Sala, tras descartar la causa de inadmisibilidad del recurso planteada por falta de crítica de la sentencia recurrida, estima el recurso. Puntualiza que el recurso no cuestiona ni el carácter esencial del servicio, ni la motivación genérica de la motivación sino exclusivamente el porcentaje establecido para los servicios mínimos del servicio de conductores que el recurrente estima excesivo y recuerda que la jurisprudencia viene señalando que la motivación exigible para la programación de los servicios mínimos debe descender al nivel y proporción de estos, resultando que la simple fijación matemática de una proporción resulta insuficiente como motivación. A tal efecto, considera insuficiente el razonamiento expuesto por la sentencia recurrida pues el juicio de ponderación prescinde de razonar la justificación de la proporción de efectivos que, a juicio de la Sala, podía y debía ser más precisa. Por ello, no estima que la proporción de servicios mínimos se encuentra razonada en la resolución administrativa, pues, examinada ésta, obrante en el expediente administrativo, se constata en ella la ausencia total de un razonamiento referido al nivel de efectivos señalados.
Resumen: El TS recordando su consolidada doctrina en la materia señala la necesidad de justificar los datos fácticos y los criterios que han llevado a la adopción de las concretas medidas de mantenimiento de servicios mínimos en el supuesto de que se trate y explicar así las razones existentes para sacrificar el ejercicio del derecho de huelga. La Orden que estableció los servicios mínimos no cumplía con tales exigencias de motivación y ha lesionado por tanto el derecho de huelga de los trabajadores afectados representados por el sindicato recurrente. En efecto, tras las referencias a las normas legales en que se funda la resolución, se abordan "los servicios mínimos cuyo mantenimiento debe garantizarse", pero al exponer tales servicios mínimos no se hace la menor referencia a las circunstancias concretas que llevan a determinar tales servicios mínimos y a requerir el personal necesario para cumplirlos que se especifica en el anexo. La motivación que se pide no es la de qué servicios en concreto han de mantenerse, o qué interés público o qué razones genéricas llevan a mantener tales servicios, sino qué circunstancias y datos concretos llevan a mantener un determinado servicio mínimo.
Resumen: El 20/04/2012 la empresa recurrente Celsa Atlantic comunicó al comité intercentros inicio del periodo de consultas para determinadas medidas, entre ellas el despido de 91 trabajadores. Dicho periodo de consultas acabó el 08/05/2012 sin acuerdo y sin decisión extintiva alguna, tras lo cual el comité decidió convocar una huelga a partir del 8 de mayo. El 9 de mayo la empresa comunicó el inicio de un periodo de consultas para la extinción de los contratos de toda la plantilla, decisión que fue finalmente adoptada el 18/06/2012. La sentencia de instancia declaró nulo el despido por vulneración de los derechos de huelga y de libertad sindical. Pero la sentencia de esta Sala estimó en parte el recurso de casación de la empresa y declaró la nulidad parcial del despido colectivo impugnado en lo tocante a la ampliación del número de trabajadores afectados por el mismo a raíz de la huelga, declarando la validez del acuerdo inicial de 20/04/2012 para la amortización de 91 puestos de trabajo. Indica, además, que la violación de la libertad sindical de los afiliados a ELA deberá canalizarse a través de impugnaciones individuales del art. 124.13 LRJS, y que concurren las causas económicas, que el periodo de consultas fue válido, y que no se aprecia fraude de ley ni abuso de derecho en el despido parcial acordado. La sentencia tiene dos votos particulares que disienten del parecer general y fue anulada por ATS de 26/03/2014 por vicio de incongruencia, para dictar nueva sentencia
Resumen: Se confirma una sentencia del TSJ de Madrid que anuló los servicios mínimos fijados en relación con una huelga de transporte de mercancías por carretera por incidir negativamente en el contenido esencial del derecho de huelga. El TS recuerda su jurisprudencia sobre el significado general de la "causalización" o motivación de los servicios mínimos, que viene declarando que se cubrirá satisfactoriamente el canon constitucionalmente exigible para la validez de dichos servicios mínimos cuando se cumpla con esta doble exigencia: 1) que sean identificados los intereses afectados por la huelga, y 2) que se precisen también los factores de hecho y los criterios que han sido utilizados para llegar al concreto resultado plasmado en los servicios mínimos acordados, ponderando así los intereses en conflicto, lo cual se traduce en un juicio de proporcionaldad. Es preciso contrastar el sacrificio que para el derecho de huelga significan tales servicios mínimos y los bienes o derechos que estos últimos intentan proteger. Se considera acertado el criterio de la Sala a quo, toda vez que, pese a reconocer la esencialidad del transporte de mercancías, viene a considerar que ello no es suficiente para tener por observado el requisito de la causalización, por demandar éste que se expresen las razones que demuestren la necesidad de los porcentajes establecidos. Ha faltado esta explicación o justificación en la totalidad de los porcentajes de los servicios mínimos objeto de controversia.
Resumen: La Sala, exponiendo su jurisprudencia sobre el significado general de la causalización o motivación de los servicios mínimos a cumplir en una jornada de huelga (debida identificación de los intereses afectados por la huelga y de los factores de hecho y los criterios utilizados para llegar al concreto resultado plasmado en los servicios mínimos fijados), confirma la sentencia recurrida y considera que la ampliación de los servicios mínimos controvertida no fue objeto de debida justificación pues la resolución administrativa impugnada no contiene en su texto ninguna clase de motivación para la ampliación de los servicios mínimos en ella dispuesta en relación con los inicialmente previstos, ni tampoco se consignan las concretas circunstancias ponderadas para los porcentajes que finalmente se disponen en los servicios mínimos fijados. Por ello, concluye que tal ampliación no ha cumplido las exigencias sobre la causalización o motivación de los servicios mínimos.
Resumen: La Sala declara haber lugar al recurso interpuesto por Metro de Madrid y anula la sentencia de instancia al apreciar incongruencia porque tras afirmar que era insuficiente la motivación al fijar genéricamente el 50% del personal como servicios mínimos afirmaba luego que apreciaba una razonable concreción, ausente en anteriores resoluciones de carácter similar, en cuanto a los porcentajes más altos establecidos para los Inspectores de Puesto de Mando, Despacho de Cargas y Sección de Maniobras y Jefes de Depósito. Lo lógico hubiera sido estimar parcialmente el recurso anulando la orden sólo en aquellos servicios mínimos que no se consideraran debidamente motivados y sin embargo, se anulaba totalmente. La Sala, tras anular la sentencia por incongruencia, estima ahora parcialmente el recurso contencioso administrativo haciendo una anulación parcial de la orden impugnada, que se declara contraria a derecho y anula, salvo en cuanto a la fijación de servicios mínimos que afecta a los porcentajes más altos establecidos para los Inspectores de Puesto de Mando, Despacho de Cargas y Sección de Maniobras y Jefes de Depósito.
Resumen: La Sala desestima el recurso de casación interpuesto por la Administración autonómica contra una sentencia del TSJ de Galicia que estimó el recurso, seguido por el procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales, promovido por un Sindicato contra un Decreto por el que se fijaban los servicios mínimos para una convocatoria de huelga general, al no apreciar que en el mismo se contuviera la necesaria motivación y causalización de dichos servicios mínimos, al igual que ha resuelto en la STS de 9/7/2012, referida al mismo Decreto. La exigencia de motivación no pretende sólo la satisfacción informativa de los sindicatos, sino también de los titulares del derecho individualmente considerados. La circunstancia de que se tratara de una huelga general no sirve para atenuar las exigencias de motivación de las medidas limitativas. Por último, en cuanto a la posibilidad de emitir programación televisiva previamente grabada, la Sala se remite a la jurisprudencia del TC que considera que se trata de una práctica restrictiva del derecho de huelga.
Resumen: La Sala confirma en casación una sentencia de instancia que anuló por falta de motivación un Decreto autonómico por el que se fijaban servicios mínimos en relación con una jornada de huelga. La Sala, tras referir que el asunto es similar a otros ya resueltos y constatar la falta de crítica jurídica de los razonamientos de la sentencia recurrida, puntualiza que el hecho de que, previo a adoptarse el acuerdo recurrido, tuviera lugar una reunión con las organizaciones sindicales en las que se puso en su conocimiento cómo se proyectaba fijar los servicios mínimos, no eximía a la Administración de la obligación de motivarlos en el Decreto pues es una exigencia dirigida fundamentalmente a que los titulares del derecho de huelga puedan conocer las razones por las que se limita tal derecho fundamental. Por otro lado, subraya que el hecho de que fuera una huelga general no atenúa las exigencias de motivación y aborda la cuestión de la emisión en televisión, durante la jornada de huelga, de una programación previamente grabada que considera lesiva del derecho de huelga pues supone su restricción.