• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: INES MARIA HUERTA GARICANO
  • Nº Recurso: 4739/2011
  • Fecha: 13/03/2014
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de casación interpuesto por el letrado de la Comunidad de Madrid, confirmando la sentencia de instancia, la cual había estimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por los representantes sindicales con motivo de una huelga convocada en el ámbito de la Administración de Justicia. La Sala a quo estimó el recurso en la instancia por ausencia de motivación de la resolución administrativa que fijaba los servicios mínimos, motivación a partir de la cual se puede juzgar si son o no proporcionados o abusivos los concretos servicios que se han impuesto, motivación que ha de ser especialmente rigurosa a la hora de justificar los recortes en el derecho de huelga cuando la huelga es de una corta duración, 24 horas en dos semanas consecutivas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
  • Nº Recurso: 4492/2012
  • Fecha: 06/03/2014
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las cuestiones planteadas en el actual recurso guardan sustancial identidad con las examinadas en la STS de 17/1/2014, dictada en el recurso de casación interpuesto por la misma recurrente y por una organización sindical contra una sentencia de la Audiencia Nacional en relación con la misma resolución del Secretario de Estado de Seguridad. Dicha sentencia estima el recurso de casación y el recurso deducido en la instancia en relación con el porcentaje del personal de seguridad privada adscrito a los servicios declarados esenciales durante el desarrollo de la huelga general de ámbito estatal convocada para el día 29/3/2012. Recuerda el Alto Tribunal en aquella sentencia que para que pueda considerarse justificada la limitación del derecho de huelga la resolución debe explicar la esencialidad de dichos servicios y, también, la entidad de los mínimos que deben respetarse. La motivación ha de efectuarse a la vista de las particulares circunstancias que concurren en la singular convocatoria de que se trate, de manera que no sirve la que sea genérica e indeterminada y, por tanto, desentendida del contexto específico de la huelga en cuestión. Y la concreción debe observarse, igualmente, en la definición del porcentaje o del número de trabajadores afectados por el mantenimiento de los servicios considerados imprescindibles.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS SOUTO PRIETO
  • Nº Recurso: 53/2013
  • Fecha: 17/02/2014
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV revoca la sentencia de la Audiencia Nacional por entender que la declaración de ilicitud de la huelga convocada por la sección sindical del Sindicato de Tripulantes de Auxiliares de Vuelo de Líneas Aéreas (STAVLA) para determinados días de febrero, marzo, abril y mayo de 2012 era excesiva. La Audiencia Nacional había declarado la ilicitud de la huelga por novatoria, al tener como intención alterar lo pactado en el XVI Convenio colectivo entre Iberia LAE y Tripulantes de Cabina de pasajeros. La Sala IV revoca dicha sentencia por entender que si bien la misma tenía como finalidad que Iberia Express no se creara fuera de Iberia Operadora, ello no supone estrictamente la alteración de lo dispuesto en el convenio colectivo y en el Acuerdo de garantía de empleo, ya en la convocatoria de la huelga se especificaba que lo que se pretendía es que no se perjudicaran con la creación de Iberia Express las condiciones laborales de los Tripulantes de Cabina de Pasajeros y que no se pusieran en riesgo los puestos de trabajo, la promoción, progresión, condiciones laborales y retribuciones de la plantilla.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA
  • Nº Recurso: 83/2013
  • Fecha: 11/02/2014
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV confirma la calificación de huelga legal y con ello desestima la demanda planteada por Iberia Líneas Aéreas de España en la que se pretendía la ilegalidad de la huelga convocada por los sindicatos demandados entre febrero, abril y julio de 2012, por solidaria, por falta interés, y por novatoria de convenio vigente. La Sala IV, tras rechazar la revisión del relato fáctico, considera que la huelga no se inició por motivos políticos o por cualquier otra finalidad ajena al interés profesional de los trabajadores afectados pues queda acreditado que se perseguían objetivos relacionados con intereses profesionales, como el mantenimiento del empleo o la eliminación de horas extras, que justificaban la movilización en defensa de sus intereses. Además, la solidaridad con los intereses de otro no determina por si sola la ilegalidad de la huelga cuando existe otro interés en ella por parte del colectivo convocante. Tampoco se convocó para modificar lo acordado o el convenio pues no puede considerarse Acuerdo de fin de huelga el firmado cuando ésta no se había iniciado, ni cuando el mismo no fue suscrito ni por los sindicatos demandados, ni por el comité intercentros. Con la huelga no se pretendía cambiar esas disposiciones, sino extender los efectos de las mismas a otros supuestos y a situaciones que sobrevinieran después de la vigencia del Convenio. Existían razones fundadas para su convocatoria y la huelga no obedecía a los fines ilegítimos que imputa la patronal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE CONDE MARTIN DE HIJAS
  • Nº Recurso: 3780/2012
  • Fecha: 29/01/2014
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de casación interpuesto por el Letrado autonómico promovido contra sentencia de TSJ que anuló parcialmente un Acuerdo autonómico cuyo Anexo fijaba los servicios mínimos en comedores y transportes escolares al considerar que carecía de la motivación suficiente. La Sala descarta la incongruencia omisiva de la sentencia recurrida y en relación con el segundo motivo, analiza por separado el contenido dirigido a los servicios mínimos del servicio de comedor y el relativo a la imposición de costas. En cuanto al servicio de comedor, la Sala considera que la ponderación que hizo la sentencia recurrida de los derechos en liza es correcta pues, partiendo de que la huelga duraba un sólo día, a la hora de ponderar el derecho a la educación -respecto del que el servicio de comedor cuestionado no estaría en su núcleo sino en su periferia- y el derecho de huelga debe considerarse el diferente juego del elemento temporal en uno y otro, y así el derecho a la educación se desarrolla a lo largo de un período de tiempo dilatado -que no se agota en un día- mientras que el de huelga sí se agotaba, en este caso, en un solo día, por lo que considera que la afectación del primero de los derechos por una huelga de un día es mínima y confirma la falta de adecuada motivación. En cuanto a las costas, estima el motivo por cuanto su imposición a la Administración demandada vulnera la Ley de la Jurisdicción ya que no se desestimaron totalmente sus pretensiones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CELSA PICO LORENZO
  • Nº Recurso: 2482/2012
  • Fecha: 23/01/2014
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de casación interpuesto contra sentencia de TSJ que estimó parcialmente el recurso promovido por un Sindicato contra resolución que fijó los servicios mínimos en unas jornadas de huelga de ferrocarriles en dicha Comunidad Autónoma, al considerar que el porcentaje de servicios mínimos fijados en determinados ámbitos es desproporcionado y apreciar una falta de motivación de la extensión porcentual de presencia de trabajadores en las horas de desarrollo de la huelga. La Sala, tras exponer con detalle su jurisprudencia sobre la necesaria motivación con que deben contar los decretos de fijación de servicios mínimos, considera que la Sala de instancia respetó dicha jurisprudencia sin conculcar el derecho de huelga constitucionalmente consagrado pues no cabe negar que la Sala de instancia atendió al alcance temporal de la huelga, realizando una distinción entre los días de la huelga y entre los términos horarios previstos, así como una distinción entre las distintas clases de personal a la hora de examinar los servicios mínimos fijados. Tampoco considera que la sentencia recurrida no haya tenido en cuenta el eventual incremento del pasajeros y la coincidencia de la huelga con otra planteada por la EMT pues, justamente, la referencia a la inexistencia de medios alternativos de transporte constituye uno de los puntos básicos para resolver el conflicto en la forma que lo hace.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE DIAZ DELGADO
  • Nº Recurso: 3893/2012
  • Fecha: 17/01/2014
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se anula una sentencia de la Audiencia Nacional y se estima el recurso contencioso-administrativo, seguido por el procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales de la persona, en relación con el porcentaje del personal de seguridad privada adscrito a los servicios declarados esenciales durante el desarrollo de la huelga general de ámbito estatal convocada para el día 29/3/2012. La referida sentencia no es incongruente, a juicio del TS, pero sí carece de la motivación suficiente. Recuerda el Alto Tribunal que para que pueda considerarse justificada la limitación del derecho de huelga la resolución debe explicar la esencialidad de dichos servicios y, también, la entidad de los mínimos que deben respetarse. La motivación ha de efectuarse a la vista de las particulares circunstancias que concurren en la singular convocatoria de que se trate, de manera que no sirve la que sea genérica e indeterminada y, por tanto, desentendida del contexto específico de la huelga en cuestión. Y la concreción debe observarse, igualmente, en la definición del porcentaje o del número de trabajadores afectados por el mantenimiento de los servicios considerados imprescindibles. En el caso de autos, la sentencia da por buenas unas apreciaciones generales e indeterminadas que hacen abstracción de las circunstancias específicas de la huelga en cada uno de los sectores de actividad en los que intervienen los trabajadores de la seguridad privada, así como de las alternativas y riesgos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO ESPIN TEMPLADO
  • Nº Recurso: 959/2011
  • Fecha: 13/01/2014
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS casa la sentencia de instancia y su criterio según el cual la orden contiene una delegación en la fijación de los servicios mínimos que están descritos en términos concretos y a los que se impone además un máximo de trabajadores de la plantilla para cubrirlos. Podrá discutirse si tales servicios son imprescindibles o no y si están justificados pero no que haya existido una delegación en la determinación a favor de la empresa. Casada la sentencia y entrando a resolver el recurso de instancia, el TS si bien considera que existe una justificación suficiente de los servicios mínimos acordados, considera no admisible que el máximo posible exceda al propuesto por la propia empresa sin una expresa justificación de la necesidad de dicha elevación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE CONDE MARTIN DE HIJAS
  • Nº Recurso: 4854/2011
  • Fecha: 26/12/2013
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso promovido contra una sentencia que estimó suficiente la motivación ofrecida en una Orden autonómica que fijaba los servicios mínimos esenciales aplicables a una jornada de huelga. La Sala, tras descartar la causa de inadmisibilidad del recurso planteada por falta de crítica de la sentencia recurrida, estima el recurso. Puntualiza que el recurso no cuestiona ni el carácter esencial del servicio, ni la motivación genérica de la motivación sino exclusivamente el porcentaje establecido para los servicios mínimos del servicio de conductores que el recurrente estima excesivo y recuerda que la jurisprudencia viene señalando que la motivación exigible para la programación de los servicios mínimos debe descender al nivel y proporción de estos, resultando que la simple fijación matemática de una proporción resulta insuficiente como motivación. A tal efecto, considera insuficiente el razonamiento expuesto por la sentencia recurrida pues el juicio de ponderación prescinde de razonar la justificación de la proporción de efectivos que, a juicio de la Sala, podía y debía ser más precisa. Por ello, no estima que la proporción de servicios mínimos se encuentra razonada en la resolución administrativa, pues, examinada ésta, obrante en el expediente administrativo, se constata en ella la ausencia total de un razonamiento referido al nivel de efectivos señalados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO ESPIN TEMPLADO
  • Nº Recurso: 4045/2010
  • Fecha: 13/11/2013
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS recordando su consolidada doctrina en la materia señala la necesidad de justificar los datos fácticos y los criterios que han llevado a la adopción de las concretas medidas de mantenimiento de servicios mínimos en el supuesto de que se trate y explicar así las razones existentes para sacrificar el ejercicio del derecho de huelga. La Orden que estableció los servicios mínimos no cumplía con tales exigencias de motivación y ha lesionado por tanto el derecho de huelga de los trabajadores afectados representados por el sindicato recurrente. En efecto, tras las referencias a las normas legales en que se funda la resolución, se abordan "los servicios mínimos cuyo mantenimiento debe garantizarse", pero al exponer tales servicios mínimos no se hace la menor referencia a las circunstancias concretas que llevan a determinar tales servicios mínimos y a requerir el personal necesario para cumplirlos que se especifica en el anexo. La motivación que se pide no es la de qué servicios en concreto han de mantenerse, o qué interés público o qué razones genéricas llevan a mantener tales servicios, sino qué circunstancias y datos concretos llevan a mantener un determinado servicio mínimo.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.