• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: NICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEN
  • Nº Recurso: 410/2013
  • Fecha: 09/04/2014
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima parcialmente el recurso interpuesto por Comisiones Obreras en Toledo contra la sentencia desestimatoria del recurso contra la Orden de 3 de enero de 2012 de la Consejería de Fomento de Castilla-La Mancha en la que se contemplaban unos servicios mínimos, respecto del transporte escolar, del 100%. La Sala declara que no puede considerarse correcta la ponderación global que hacen tanto la Orden controvertida como la sentencia recurrida para configurar los servicios mínimos. Tratándose de una huelga que afecta a distintas clases de servicios (en este caso el transporte de viajeros de uso general y el transporte escolar), la eficacia que pueda mantener la huelga en unos de esos servicios no es razón válida para anularla o vaciarla de contenido en los otros servicios de diferente clase y conlleva la falta de proporcionalidad que los recurrentes reprochan a los servicios mínimos que fueron establecidos para el transporte escolar, ya que, en lo que al derecho fundamental a la educación se refiere, la Administración no ha demostrado que la perturbación inherente a la huelga aquí litigiosa pudiera frustrar totalmente ese derecho o producir en él resultados irreversibles. Se anula la sentencia y Orden recurrida. No se acoge la pretensión indemnizatoria en el plano moral, ya que la sentencia estimatoria cumple ya una función reparadora. Un voto particular disiente sobre las costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS SOUTO PRIETO
  • Nº Recurso: 218/2013
  • Fecha: 08/04/2014
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea demanda solicitando la nulidad del laudo arbitral obligatorio, de 21/12/2012, dictado al amparo del art 10 del Real Decreto-ley 17/1977 como medio de solución del conflicto planteado entre la empresa Iberia Operadora y el SEPLA con motivo de la cesión de actividad en la compañía Iberia Express y el proceso negociador del VIII Convenio colectivo para los tripulantes pilotos. Se analiza la litispendencia apreciada de oficio por la Sala de instancia. Y la Sala IV confirma tal apreciación a la vista de la estrecha vinculación entre el actual proceso y el de impugnación del primer laudo de 24/5/12. Partiendo de la excepcionalidad del laudo analizado y de cómo podría afectar a Iberia Express resulta que se ha dictado STS 4/4/2014, RC 132/13, declarando la nulidad en su integridad del laudo arbitral de 24/5/2012, en base a que Iberia Express e Iberia Operadora, en la fecha de los hechos, son sociedades distintas e independientes y la primera no fue oída, y a esta última sociedad no podía afectarle un laudo dictado en un arbitraje obligatorio, para poner fin a una huelga en la que no estaba implicada y a la que no se referiría el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27/4/12. Se declara la nulidad del laudo de 21/12/2012 por idénticos motivos a los del primer laudo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA
  • Nº Recurso: 132/2013
  • Fecha: 04/04/2014
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia estima los recursos examinados y confirma la nulidad del arbitraje, dejando sin efecto la retroacción de las actuaciones que la sentencia recurrida acuerda. Basa su decisión en que Iberia Express no estaba representada por Iberia Operadora, ni por representación expresa ni por la tácita derivada de la existencia de un grupo de empresas patológico, y que por ello el árbitro si pretendía afectar los derechos o intereses de Iberia Express debió oírla antes de dictar el laudo, y al no hacerlo violó los principios de igualdad de partes y de audiencia que deben respetarse. Añade que Iberia Express tiene la condición de tercero perjudicado por el laudo dada su personalidad jurídica independiente de la de la empresa matriz, así como que la misma no era parte del conflicto. Por otra parte, deja sin efecto la retroacción de las actuaciones al momento en que se dio audiencia a las partes para que Iberia Express fuera oída por el árbitro que indicaba la sentencia recurrida, al no ser de aplicación al procedimiento arbitral las normas que regulan los procesos judiciales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO SALINAS MOLINA
  • Nº Recurso: 184/2013
  • Fecha: 04/04/2014
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea demanda solicitando la nulidad del laudo arbitral obligatorio, de 21/12/2012, dictado al amparo del art 10 del Real Decreto-ley 17/1977 como medio de solución del conflicto planteado entre la empresa Iberia Operadora y el SEPLA con motivo de la cesión de actividad en la compañía Iberia Express y el proceso negociador del VIII Convenio colectivo para los tripulantes pilotos. Se declara de aplicación la LRJS, art 65.4, que regula una verdadera modalidad procedimental de impugnación de laudos arbitrales con carácter general, efectuando la conversión procedimiental, dada la naturaleza de la pretensión, aplicando los principios del proceso de impugnación de convenios colectivos. Partiendo de la excepcionalidad del laudo analizado y de cómo podría afectar a Iberia Express resulta que se ha dictado STS 4/4/2014, RC 132/13, declarando la nulidad en su integridad del laudo arbitral de 24/5/2012, en base a que Iberia Express y Iberia Operadora, en la fecha de los hechos, son sociedades distintas e independientes y la primera no fue oída, y a esta última sociedad no podía afectarle un laudo dictado en un arbitraje obligatorio, para poner fin a una huelga en la que no estaba implicada y a la que no se referiría el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27/4/12. Se declara la nulidad del laudo de 21/12/2012 por idénticos motivos a los del primer laudo por afectar a una sociedad independiente en la que no concurrían las circunstancias para que le afectara el laudo obligatorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: INES MARIA HUERTA GARICANO
  • Nº Recurso: 4739/2011
  • Fecha: 13/03/2014
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de casación interpuesto por el letrado de la Comunidad de Madrid, confirmando la sentencia de instancia, la cual había estimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por los representantes sindicales con motivo de una huelga convocada en el ámbito de la Administración de Justicia. La Sala a quo estimó el recurso en la instancia por ausencia de motivación de la resolución administrativa que fijaba los servicios mínimos, motivación a partir de la cual se puede juzgar si son o no proporcionados o abusivos los concretos servicios que se han impuesto, motivación que ha de ser especialmente rigurosa a la hora de justificar los recortes en el derecho de huelga cuando la huelga es de una corta duración, 24 horas en dos semanas consecutivas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
  • Nº Recurso: 4492/2012
  • Fecha: 06/03/2014
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las cuestiones planteadas en el actual recurso guardan sustancial identidad con las examinadas en la STS de 17/1/2014, dictada en el recurso de casación interpuesto por la misma recurrente y por una organización sindical contra una sentencia de la Audiencia Nacional en relación con la misma resolución del Secretario de Estado de Seguridad. Dicha sentencia estima el recurso de casación y el recurso deducido en la instancia en relación con el porcentaje del personal de seguridad privada adscrito a los servicios declarados esenciales durante el desarrollo de la huelga general de ámbito estatal convocada para el día 29/3/2012. Recuerda el Alto Tribunal en aquella sentencia que para que pueda considerarse justificada la limitación del derecho de huelga la resolución debe explicar la esencialidad de dichos servicios y, también, la entidad de los mínimos que deben respetarse. La motivación ha de efectuarse a la vista de las particulares circunstancias que concurren en la singular convocatoria de que se trate, de manera que no sirve la que sea genérica e indeterminada y, por tanto, desentendida del contexto específico de la huelga en cuestión. Y la concreción debe observarse, igualmente, en la definición del porcentaje o del número de trabajadores afectados por el mantenimiento de los servicios considerados imprescindibles.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS SOUTO PRIETO
  • Nº Recurso: 53/2013
  • Fecha: 17/02/2014
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV revoca la sentencia de la Audiencia Nacional por entender que la declaración de ilicitud de la huelga convocada por la sección sindical del Sindicato de Tripulantes de Auxiliares de Vuelo de Líneas Aéreas (STAVLA) para determinados días de febrero, marzo, abril y mayo de 2012 era excesiva. La Audiencia Nacional había declarado la ilicitud de la huelga por novatoria, al tener como intención alterar lo pactado en el XVI Convenio colectivo entre Iberia LAE y Tripulantes de Cabina de pasajeros. La Sala IV revoca dicha sentencia por entender que si bien la misma tenía como finalidad que Iberia Express no se creara fuera de Iberia Operadora, ello no supone estrictamente la alteración de lo dispuesto en el convenio colectivo y en el Acuerdo de garantía de empleo, ya en la convocatoria de la huelga se especificaba que lo que se pretendía es que no se perjudicaran con la creación de Iberia Express las condiciones laborales de los Tripulantes de Cabina de Pasajeros y que no se pusieran en riesgo los puestos de trabajo, la promoción, progresión, condiciones laborales y retribuciones de la plantilla.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA
  • Nº Recurso: 83/2013
  • Fecha: 11/02/2014
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV confirma la calificación de huelga legal y con ello desestima la demanda planteada por Iberia Líneas Aéreas de España en la que se pretendía la ilegalidad de la huelga convocada por los sindicatos demandados entre febrero, abril y julio de 2012, por solidaria, por falta interés, y por novatoria de convenio vigente. La Sala IV, tras rechazar la revisión del relato fáctico, considera que la huelga no se inició por motivos políticos o por cualquier otra finalidad ajena al interés profesional de los trabajadores afectados pues queda acreditado que se perseguían objetivos relacionados con intereses profesionales, como el mantenimiento del empleo o la eliminación de horas extras, que justificaban la movilización en defensa de sus intereses. Además, la solidaridad con los intereses de otro no determina por si sola la ilegalidad de la huelga cuando existe otro interés en ella por parte del colectivo convocante. Tampoco se convocó para modificar lo acordado o el convenio pues no puede considerarse Acuerdo de fin de huelga el firmado cuando ésta no se había iniciado, ni cuando el mismo no fue suscrito ni por los sindicatos demandados, ni por el comité intercentros. Con la huelga no se pretendía cambiar esas disposiciones, sino extender los efectos de las mismas a otros supuestos y a situaciones que sobrevinieran después de la vigencia del Convenio. Existían razones fundadas para su convocatoria y la huelga no obedecía a los fines ilegítimos que imputa la patronal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE CONDE MARTIN DE HIJAS
  • Nº Recurso: 3780/2012
  • Fecha: 29/01/2014
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de casación interpuesto por el Letrado autonómico promovido contra sentencia de TSJ que anuló parcialmente un Acuerdo autonómico cuyo Anexo fijaba los servicios mínimos en comedores y transportes escolares al considerar que carecía de la motivación suficiente. La Sala descarta la incongruencia omisiva de la sentencia recurrida y en relación con el segundo motivo, analiza por separado el contenido dirigido a los servicios mínimos del servicio de comedor y el relativo a la imposición de costas. En cuanto al servicio de comedor, la Sala considera que la ponderación que hizo la sentencia recurrida de los derechos en liza es correcta pues, partiendo de que la huelga duraba un sólo día, a la hora de ponderar el derecho a la educación -respecto del que el servicio de comedor cuestionado no estaría en su núcleo sino en su periferia- y el derecho de huelga debe considerarse el diferente juego del elemento temporal en uno y otro, y así el derecho a la educación se desarrolla a lo largo de un período de tiempo dilatado -que no se agota en un día- mientras que el de huelga sí se agotaba, en este caso, en un solo día, por lo que considera que la afectación del primero de los derechos por una huelga de un día es mínima y confirma la falta de adecuada motivación. En cuanto a las costas, estima el motivo por cuanto su imposición a la Administración demandada vulnera la Ley de la Jurisdicción ya que no se desestimaron totalmente sus pretensiones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CELSA PICO LORENZO
  • Nº Recurso: 2482/2012
  • Fecha: 23/01/2014
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de casación interpuesto contra sentencia de TSJ que estimó parcialmente el recurso promovido por un Sindicato contra resolución que fijó los servicios mínimos en unas jornadas de huelga de ferrocarriles en dicha Comunidad Autónoma, al considerar que el porcentaje de servicios mínimos fijados en determinados ámbitos es desproporcionado y apreciar una falta de motivación de la extensión porcentual de presencia de trabajadores en las horas de desarrollo de la huelga. La Sala, tras exponer con detalle su jurisprudencia sobre la necesaria motivación con que deben contar los decretos de fijación de servicios mínimos, considera que la Sala de instancia respetó dicha jurisprudencia sin conculcar el derecho de huelga constitucionalmente consagrado pues no cabe negar que la Sala de instancia atendió al alcance temporal de la huelga, realizando una distinción entre los días de la huelga y entre los términos horarios previstos, así como una distinción entre las distintas clases de personal a la hora de examinar los servicios mínimos fijados. Tampoco considera que la sentencia recurrida no haya tenido en cuenta el eventual incremento del pasajeros y la coincidencia de la huelga con otra planteada por la EMT pues, justamente, la referencia a la inexistencia de medios alternativos de transporte constituye uno de los puntos básicos para resolver el conflicto en la forma que lo hace.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.