• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO MARTIN VALVERDE
  • Nº Recurso: 11/2013
  • Fecha: 20/09/2013
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El 20/04/2012 la empresa recurrente Celsa Atlantic comunicó al comité intercentros inicio del periodo de consultas para determinadas medidas, entre ellas el despido de 91 trabajadores. Dicho periodo de consultas acabó el 08/05/2012 sin acuerdo y sin decisión extintiva alguna, tras lo cual el comité decidió convocar una huelga a partir del 8 de mayo. El 9 de mayo la empresa comunicó el inicio de un periodo de consultas para la extinción de los contratos de toda la plantilla, decisión que fue finalmente adoptada el 18/06/2012. La sentencia de instancia declaró nulo el despido por vulneración de los derechos de huelga y de libertad sindical. Pero la sentencia de esta Sala estimó en parte el recurso de casación de la empresa y declaró la nulidad parcial del despido colectivo impugnado en lo tocante a la ampliación del número de trabajadores afectados por el mismo a raíz de la huelga, declarando la validez del acuerdo inicial de 20/04/2012 para la amortización de 91 puestos de trabajo. Indica, además, que la violación de la libertad sindical de los afiliados a ELA deberá canalizarse a través de impugnaciones individuales del art. 124.13 LRJS, y que concurren las causas económicas, que el periodo de consultas fue válido, y que no se aprecia fraude de ley ni abuso de derecho en el despido parcial acordado. La sentencia tiene dos votos particulares que disienten del parecer general y fue anulada por ATS de 26/03/2014 por vicio de incongruencia, para dictar nueva sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: NICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEN
  • Nº Recurso: 2362/2012
  • Fecha: 17/07/2013
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma una sentencia del TSJ de Madrid que anuló los servicios mínimos fijados en relación con una huelga de transporte de mercancías por carretera por incidir negativamente en el contenido esencial del derecho de huelga. El TS recuerda su jurisprudencia sobre el significado general de la "causalización" o motivación de los servicios mínimos, que viene declarando que se cubrirá satisfactoriamente el canon constitucionalmente exigible para la validez de dichos servicios mínimos cuando se cumpla con esta doble exigencia: 1) que sean identificados los intereses afectados por la huelga, y 2) que se precisen también los factores de hecho y los criterios que han sido utilizados para llegar al concreto resultado plasmado en los servicios mínimos acordados, ponderando así los intereses en conflicto, lo cual se traduce en un juicio de proporcionaldad. Es preciso contrastar el sacrificio que para el derecho de huelga significan tales servicios mínimos y los bienes o derechos que estos últimos intentan proteger. Se considera acertado el criterio de la Sala a quo, toda vez que, pese a reconocer la esencialidad del transporte de mercancías, viene a considerar que ello no es suficiente para tener por observado el requisito de la causalización, por demandar éste que se expresen las razones que demuestren la necesidad de los porcentajes establecidos. Ha faltado esta explicación o justificación en la totalidad de los porcentajes de los servicios mínimos objeto de controversia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: NICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEN
  • Nº Recurso: 5284/2011
  • Fecha: 03/07/2013
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala, exponiendo su jurisprudencia sobre el significado general de la causalización o motivación de los servicios mínimos a cumplir en una jornada de huelga (debida identificación de los intereses afectados por la huelga y de los factores de hecho y los criterios utilizados para llegar al concreto resultado plasmado en los servicios mínimos fijados), confirma la sentencia recurrida y considera que la ampliación de los servicios mínimos controvertida no fue objeto de debida justificación pues la resolución administrativa impugnada no contiene en su texto ninguna clase de motivación para la ampliación de los servicios mínimos en ella dispuesta en relación con los inicialmente previstos, ni tampoco se consignan las concretas circunstancias ponderadas para los porcentajes que finalmente se disponen en los servicios mínimos fijados. Por ello, concluye que tal ampliación no ha cumplido las exigencias sobre la causalización o motivación de los servicios mínimos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE DIAZ DELGADO
  • Nº Recurso: 4401/2011
  • Fecha: 18/06/2013
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala declara haber lugar al recurso interpuesto por Metro de Madrid y anula la sentencia de instancia al apreciar incongruencia porque tras afirmar que era insuficiente la motivación al fijar genéricamente el 50% del personal como servicios mínimos afirmaba luego que apreciaba una razonable concreción, ausente en anteriores resoluciones de carácter similar, en cuanto a los porcentajes más altos establecidos para los Inspectores de Puesto de Mando, Despacho de Cargas y Sección de Maniobras y Jefes de Depósito. Lo lógico hubiera sido estimar parcialmente el recurso anulando la orden sólo en aquellos servicios mínimos que no se consideraran debidamente motivados y sin embargo, se anulaba totalmente. La Sala, tras anular la sentencia por incongruencia, estima ahora parcialmente el recurso contencioso administrativo haciendo una anulación parcial de la orden impugnada, que se declara contraria a derecho y anula, salvo en cuanto a la fijación de servicios mínimos que afecta a los porcentajes más altos establecidos para los Inspectores de Puesto de Mando, Despacho de Cargas y Sección de Maniobras y Jefes de Depósito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CELSA PICO LORENZO
  • Nº Recurso: 85/2012
  • Fecha: 18/06/2013
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de casación interpuesto por la Administración autonómica contra una sentencia del TSJ de Galicia que estimó el recurso, seguido por el procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales, promovido por un Sindicato contra un Decreto por el que se fijaban los servicios mínimos para una convocatoria de huelga general, al no apreciar que en el mismo se contuviera la necesaria motivación y causalización de dichos servicios mínimos, al igual que ha resuelto en la STS de 9/7/2012, referida al mismo Decreto. La exigencia de motivación no pretende sólo la satisfacción informativa de los sindicatos, sino también de los titulares del derecho individualmente considerados. La circunstancia de que se tratara de una huelga general no sirve para atenuar las exigencias de motivación de las medidas limitativas. Por último, en cuanto a la posibilidad de emitir programación televisiva previamente grabada, la Sala se remite a la jurisprudencia del TC que considera que se trata de una práctica restrictiva del derecho de huelga.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
  • Nº Recurso: 480/2012
  • Fecha: 12/06/2013
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma en casación una sentencia de instancia que anuló por falta de motivación un Decreto autonómico por el que se fijaban servicios mínimos en relación con una jornada de huelga. La Sala, tras referir que el asunto es similar a otros ya resueltos y constatar la falta de crítica jurídica de los razonamientos de la sentencia recurrida, puntualiza que el hecho de que, previo a adoptarse el acuerdo recurrido, tuviera lugar una reunión con las organizaciones sindicales en las que se puso en su conocimiento cómo se proyectaba fijar los servicios mínimos, no eximía a la Administración de la obligación de motivarlos en el Decreto pues es una exigencia dirigida fundamentalmente a que los titulares del derecho de huelga puedan conocer las razones por las que se limita tal derecho fundamental. Por otro lado, subraya que el hecho de que fuera una huelga general no atenúa las exigencias de motivación y aborda la cuestión de la emisión en televisión, durante la jornada de huelga, de una programación previamente grabada que considera lesiva del derecho de huelga pues supone su restricción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
  • Nº Recurso: 1325/2012
  • Fecha: 12/06/2013
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la Junta de Galicia contra la sentencia que estimó el recurso interpuesto por Comisiones Obreras por el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona contra la fijación de los servicios mínimos establecidos durante la huelga convocada para el día 29 de septiembre de 2010. Tras destacar la necesidad de una especial motivación que justifique las medidas liitativas considera la Sala que la calificación en este caso como servicio mínimo de «la emisión, dentro de los horarios habituales de difusión, de una programación previamente grabada» ha lesionado el derecho de huelga.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: NICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEN
  • Nº Recurso: 4615/2011
  • Fecha: 30/05/2013
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Procedimiento especial para la protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona. Derecho de huelga. Orden de la Comunidad de Madrid de fijación de los servicios mínimos para la huelga convocada por diversas organizaciones sindicales en el Metro de Madrid. para los días 13, 14, 15, 16, 20, 21, 22 y 23 de julio de 2010. Motivación insuficiente porque no puede entenderse motivada una limitación genérica al 50% del personal de servicio, sin hacer una distinción en las circunstancias de cada trabajo desempeñado por el mismo, de las circunstancias de cada tren o trayecto, horario, etc. Recuerda la Sala que la motivación ha de ser circunstanciada y razonada en el acto administrativo que se somete a control jurisdiccional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CELSA PICO LORENZO
  • Nº Recurso: 761/2012
  • Fecha: 29/05/2013
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma el recurso de casación promovido por Metro de Madrid contra sentencia de TSJ que estimó el recurso promovido por un Sindicato contra la Orden por la que se fijaron los servicios mínimos con ocasión de unas jornadas de huelga, al apreciar que carecía de la motivación suficiente. La Sala comienza rechazando el comportamiento procesal de la Comunidad de Madrid que, al darle traslado del escrito de interposición del recurso de la empresa municipal para oposición, pretendió adherirse a dicho recurso de casación. No habiéndose personado como parte recurrente en el plazo legalmente previsto, no puede utilizarse el trámite de oposición al recurso de casación para adherirse al mismo, como reiteradamente ha señalado la Sala en precedentes anteriores. La Sala, recordando la naturaleza extraordinaria del recurso de casación y la necesidad que de ello se deriva de que en él se combatan los razonamientos de la sentencia impugnada y no los argumentos del acto administrativo, desestima el recurso pues no aprecia en el escrito de interposición la necesaria crítica jurídica de la razón de decidir de la sentencia recurrida, ya que se limita a reproducir literalmente lo vertido en la contestación a la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ROSA MARIA VIROLES PIÑOL
  • Nº Recurso: 2465/2012
  • Fecha: 30/04/2013
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida declara que Televisión Autonomía Madrid SA vulneró el derecho fundamental de libertad sindical de los demandantes con su conducta frente a la convocatoria de huelga promovida por ellos para el 22/12/2010 y condena a que indemnice a cada uno de ellos por los daños morales causados con la suma de 10.000 euros. La Sala IV no entra a conocer del fondo del asunto al no darse la contradicción entre las sentencias comparadas porque las circunstancias fácticas concurrentes presentan unas características propias muy específicas, por lo que son difícilmente comparables. Así, en la sentencia recurrida la empresa durante la huelga realizó la retransmisión del sorteo de la Lotería de Navidad con escasas variaciones, dando una apariencia al espectador de normalidad en la retransmisión, utilizando la señal institucional proporcionada por TVE así como servicios de agencia, en lugar de sus propios reporteros; mientras que en la de contraste se produjo la retransmisión de un partido sin comentarios, sin sonido y sin publicidad por parte de una Televisión autonómica en la que se había convocado y efectuado una huelga, cuando los derechos de retransmisión pertenecían a todas las televisiones autonómicas, que articularon un sistema específico de captación de imágenes para cubrir el evento, si bien a través de empresas que se ocupaban de llevar a cabo actividades similares.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.