• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: ANTONIO LOPEZ TOMAS
  • Nº Recurso: 36/2022
  • Fecha: 03/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima parcialmente el recurso contencioso planteado contra el justiprecio fijado por el Jurado de Expropiación, proyecto de ampliación de carretera, que afectó a suelo rústico de huerta por el método de capitalización de rentas. Se parte de la presunción de acierto de los acuerdos de los Jurados, contra la que se plantea informe pericial de ingeniero agrónomo. Por lo que se refiere a la fecha de valoración, hay que estar a la señala por el JPE, por cuanto es la fecha de ocupación efectiva de la parcela afectada, por lo que hay que estar a dicha fecha. En cuanto al tipo de cultivo, la Sala estima acertado el escogido por el perito judicial (patata, cebolla y chufa), por ser el cultivo típico de la zona. la fijación de la fecha de valoración determina el tipo de capitalización, y dado que se descarta la fecha de febrero de 2020, hay que estar al tipo fijado por el JPE (2,68). Por lo que a factor de localización se refiere, la Sala considera más ajustadas y motivadas las conclusiones que obtiene el perito judicial, respecto de lo resuelto por el JPE. Por lo que a la indemnización por demérito se refiere, no cabe fijarla en una 100%, por cuanto, por un lado, el perito varía los metros cuadrados que restan, atendiendo ala información catastral, mientras que la sala considera que hay que estar a los 304 m2 señalados por el JPE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: LAURA ALABAU MARTI
  • Nº Recurso: 235/2022
  • Fecha: 03/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima parciamente el recurso contencioso planteado contra el justiprecio fijado por el Jurado de Expropiación, que afectó a suelo no urbanizable, rural. En cuanto a la fecha de la valoración, la regla general consta establecida para el procedimiento especial regulado en el art. 52, y consiste en la coincidencia de las fechas de ocupación y valoración, pues lo que marca el inicio de la obligación de fijación del justiprecio no es la declaración de necesidad de ocupación, sino la ocupación de los bienes. Se acude al informe pericial emitido por el Perito Agrónomo para calcular la renta agraria, y el tipo de capitalización se calcula conforme a la fecha de valoración, resultante del promedio de las tres anualidades anteriores, correspondiente al aplicado por el Jurado, 2,68. Se fija coeficiente corrector por cultivo de huerta, según valor de mercado. Respecto al factor de localización, la parte no ha desacreditado los valores u1 y u2 determinados por el Jurado, procediendo únicamente rectificar el valor u3, que se establece en 1,3. En cuanto a la indemnización por demérito, la parte consintió la resolución que rechazaba la expropiación del resto, por lo que no resulta admisible su propuesta de indemnización conforme al valor atribuido al suelo expropiado. Se rechaza esta pretensión y se mantiene la valoración del Jurado, adaptada al valor asignado al suelo, que se cifra en 30% de dicho valor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: LAURA ALABAU MARTI
  • Nº Recurso: 5/2022
  • Fecha: 03/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima parcialmente el recurso contencioso planteado frente al justiprecio fijado por el Jurado de Expropiación, sobre Suelo no urbanizable, en situación básica de suelo rural. En cuanto a la fecha de valoración, se aplica la regla general consta establecida para el procedimiento especial regulado en el art. 52, y consiste en la coincidencia de las fechas de ocupación y valoración, pues lo que marca el inicio de la obligación de fijación del justiprecio no es la declaración de necesidad de ocupación, sino la ocupación de los bienes. Respecto a la renta agraria, se fija una rentabilidad agraria anual media de 0,70 €/m2, sin aplicar el coeficiente corrector por cultivo de huerta. En cuanto al factor de localización, no es susceptible de extensión de efectos, el cálculo efectuado en el informe pericial emitido por en otro procedimiento ordinario, sino el informe pericial judicial, que establece los siguientes valores: u1: 2,2661; u2: 1,5316; u3: 1,30, sin que la parte haya desacreditado los valores u1 y u2 determinados por el Jurado, procediendo únicamente rectificar el valor u3, que se establece en 1,3.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JUAN GONZALEZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 163/2022
  • Fecha: 03/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima parcialmente el recurso contencioso planteado contra el justiprecio del Jurado de Expropiación, Proyecto de Construcción de Plataforma del Corredor Mediterráneo de Alta Velocidad. Se entenderá por renta real, aquella que corresponda a la explotación del suelo rural de acuerdo con su estado y actividad en el momento de la valoración, y se establece que la renta media anual que fija el Jurado, 1395 €/ha, es correcta, por la mayor objetividad que cabe presumir a los datos que emplea el Jurado, elaborados por la administración, frente a los que emplea el perito de parte, elaborados por una asociación para la defensa de los intereses de los productores agrario. En cuanto a la tasa de capitalización, la tasa aplicable, conforme al informe del perito judicial no contradicho en este aspecto, es la del 2,55%. A falta de prueba de los precios de mercado del suelo rural en sentido estricto en la zona y, además, de que los mismos se alejen ostensiblemente de la valoración del terreno expropiado no es posible aplicar a la tasa de capitalización coeficiente corrector alguno. El Jurado no aplica factor de corrección por localización, pues de ser aplicado, se alejaría del valor de mercado para la finca en cuestión, pero el informe del perito de parte aplica un factor de localización de 1,86, y se debe aplicar el que fija el perito judicial, (1,7673), en atención al mayor detalle de las circunstancias con que lo justifica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: PILAR RUBIO BERNA
  • Nº Recurso: 470/2021
  • Fecha: 03/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima en parte el recurso contencioso interpuesto contra el justiprecio fijado por el Jurado de Expropiación, referido a una parcela de suelo rural destinado a cultivo de Agrios de regadío y hortícola. Frente a la presunción de acierto del Jurado, la parte presenta informe pericial aportado por la actora, elaborado por el Ingeniero Agrónomo. A falta de otra prueba deberemos aceptar el precio unitario contenido en la Resolución recurrida, considerando que el mismo debe ser corregido aplicando el factor de localización. En el informe pericial aportado por la actora y ratificado a presencia judicial y sometido a contradicción de las partes, se explica que se han visitado las fincas y describe de forma detallada la situación de las mismas, sus accesos y las distancias concretas a los lugares de interés, lo que permite aplicar el factor de localización pretendido por la demanda. Asimismo, se fijan los parámetros concretos tenidos en cuenta para su cálculo, creando la convicción de esta Sala sobre su corrección, que, por otro lado, no ha quedado desvirtuado por prueba alguna, quedando por tanto, establecido el factor de localización en 1,8291 y el valor unitario resultado de su aplicación en 10,07 €/m2 en base al que deberá calcularse el justiprecio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: EUSEBIO REVILLA REVILLA
  • Nº Recurso: 12/2024
  • Fecha: 27/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra Acuerdo del Jurado Provincial que fijó el justiprecio expropiatorio de una finca. A pesar de que la parte actora sostiene en su demanda, en base al informe del perito, que se ha de aplicar el método sintético de comparación espacial en función a la información referente al proceso expropiatorio de las parcelas para la construcción del Polígono industrial del año 2008, ello no se ajusta a la normativa de aplicación a la expropiación objeto de autos y al método de valoración que debe tenerse en cuenta conforme establece el Real Decreto Legislativo 7/2015, por lo que la valoración realizada en la resolución del Jurado que expresamente indica el método de valoración que aplica al referirse expresamente al artículo 7 del Real Decreto 1492/2011 y a la valoración mediante la capitalización de las rentas anuales reales o potencial del terreno atendiendo a su situación conforme al SIGPAC como tierra arable de secano y el cálculo de la renta en función de ingresos y costes medios, aplicándose los factores de corrección procedentes. No cabe sino concluir que la presente valoración se ajusta a la normativa contemplada tanto en el RDLeg. 7/2015 como en el RD 1492/2011 y encontrándose el suelo de autos claramente en situación rural, estando además clasificado en el planeamiento como suelo rústico, su valoración a efectos de justiprecio debe verificarse mediante el sistema de capitalización de renta anual real o potencial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIA CONSUELO URIS LLORET
  • Nº Recurso: 124/2023
  • Fecha: 25/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación formulado contra la sentencia del Juzgado, que desestima el recurso contencioso planteado contra el acuerdo municipal por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de Obtención de parte de los terrenos destinados a Sistema General, mediante el Sistema de Expropiación por Tasación Conjunta. Existe una sentencia precedente que ya inadmitió el recurso, razonando que el acto administrativo recurrido es un acto de mero trámite y que lo que alega el recurrente solo tiene sentido frente a la decisión que en su día adopte el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, bien fijando la misma el valor de las fincas objeto de la tasación conjunta, bien remitiendo dicha decisión a la Comisión de Expertos. Lo que se impugna no es tanto la expropiación en sí, como que el Justiprecio de los bienes expropiados, por estar integrados en un BIC sea determinado en la forma prevista en los artículos 76 y ss. de la LEF y no por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa. Ante la constancia de supuestos similares respecto de los que ya se ha pronunciado la Sala y el propio TS, resulta procedente recordar que conforme a lo dispuesto por nuestro más alto tribunal, el Justiprecio no debe ser determinado por el Jurado Provincial, sino por el órgano específico establecido en la LEF.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 2292/2024
  • Fecha: 25/09/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si un procedimiento de expropiación forzosa ope legis de una finca cuyo inicio se solicita en base a un determinado plan general, queda anulado tras ser declarado nulo dicho planeamiento urbanístico, por pérdida sobrevenida del objeto; o, por el contrario, si puede continuar su tramitación al amparo del planeamiento anterior cuando la finca aparece con igual calificación urbanística.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 2799/2024
  • Fecha: 25/09/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en determinar si la ordenación propuesta por un plan urbanístico para la implantación de una instalación de energía fotovoltaica es una ordenación de una actuación de transformación urbanística y si puede ser instada y tramitada a instancia de particulares no propietarios o debe serlo a instancia de las Administraciones Públicas o de los propietarios, en función de lo que determine la legislación urbanística autonómica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 13/2024
  • Fecha: 20/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra Acuerdo del Jurado Provincial que fijó el justiprecio expropiatorio de una finca. A pesar de que la parte actora sostiene en su demanda, en base al informe del perito, que se ha de aplicar el método sintético de comparación espacial en función a la información referente al proceso expropiatorio de las parcelas para la construcción del Polígono industrial del año 2008, ello no se ajusta a la normativa de aplicación a la expropiación objeto de autos y al método de valoración que debe tenerse en cuenta conforme establece el Real Decreto Legislativo 7/2015, por lo que la valoración realizada en la resolución del Jurado que expresamente indica el método de valoración que aplica al referirse expresamente al artículo 7 del Real Decreto 1492/2011 y a la valoración mediante la capitalización de las rentas anuales reales o potencial del terreno atendiendo a su situación conforme al SIGPAC como tierra arable de secano y el cálculo de la renta en función de ingresos y costes medios, aplicándose los factores de corrección procedentes. No cabe sino concluir que la presente valoración se ajusta a la normativa contemplada tanto en el RDLeg. 7/2015 como en el RD 1492/2011 y encontrándose el suelo de autos claramente en situación rural, estando además clasificado en el planeamiento como suelo rústico, su valoración a efectos de justiprecio debe verificarse mediante el sistema de capitalización de renta anual real o potencial.

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