• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
  • Nº Recurso: 274/2022
  • Fecha: 10/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima parcialmente el recurso contencioso interpuesto contra el justiprecio fijado por el Jurado de Expropiación, sobre una parcela de suelo no urbanizable afectada por proyecto de expropiación por ampliación de carretera a tres carriles, estando la finca en situación básica de suelo rural, empleando para la valoración el método de capitalización de renta anual potencial -al no haber aportado ni acreditado el titular de la explotación ninguna información técnica, económica y contable de la misma que permitiese obtener la renta real existente-, con aprovechamiento de huerta. En cuanto al el tipo de capitalización a aplicar, debe estarse al tipo del 2,68% siendo el correspondiente a la fecha de la valoración, en la medida en que no es de aplicación el factor corrector de cultivo, sin ser de aplicación factor de corrección alguno. Respecto al factor de localización, procede fijar el µ3 en 1,3, manteniendo el µ1 y el µ2 en los términos fijados por el JPE, al apreciar que el terreno en cuestión cuenta con los valores que han determinado su inclusión en el ámbito de protección de la Huerta Valenciana. Por ello, procede anular parcialmente el acuerdo del Jurado de Expropiación impugnado, por ser contrario a derecho únicamente en el extremo relativo al factor de localización µ3, que ha de quedar fijado en 1,3.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: ANTONIO LOPEZ TOMAS
  • Nº Recurso: 4/2022
  • Fecha: 10/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima parcialmente el recurso contencioso interpuesto contra el justiprecio fijado por el Jurado de Expropiación, sobre una parcela de suelo no urbanizable afectada por proyecto de expropiación por ampliación de carretera a tres carriles, estando la finca en situación básica de suelo rural, empleando para la valoración el método de capitalización de renta anual potencial -al no haber aportado ni acreditado el titular de la explotación ninguna información técnica, económica y contable de la misma que permitiese obtener la renta real existente-, con aprovechamiento de huerta. En cuanto al el tipo de capitalización a aplicar, debe estarse al tipo del 2,68% siendo el correspondiente a la fecha de la valoración, en la medida en que no es de aplicación el factor corrector de cultivo, sin ser de aplicación factor de corrección alguno. Respecto al factor de localización, procede fijar el µ3 en 1,3, manteniendo el µ1 y el µ2 en los términos fijados por el JPE, al apreciar que el terreno en cuestión cuenta con los valores que han determinado su inclusión en el ámbito de protección de la Huerta Valenciana. Por ello, procede anular parcialmente el acuerdo del Jurado de Expropiación impugnado, por ser contrario a derecho únicamente en el extremo relativo al factor de localización µ3, que ha de quedar fijado en 1,3.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: ANTONIO LOPEZ TOMAS
  • Nº Recurso: 86/2022
  • Fecha: 10/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima parcialmente el recurso contencioso planteado contra el justiprecio del Jurado de Expropiación, sobre el proyecto de ampliación de carretera, en situación de rural, cultivo huerta . Se menciona la doctrina sobre la presunción de acierto de los acuerdos de los Jurados. Se practicó pericial judicial elaborada por el ingeniero agrónomo, que determina el valor de metro cuadrado a fecha de febrero de 2020, tomando como cultivo la patata, la chufa y la cebolla, con capitalización de renta por hanegada. Por lo que se refiere a la fecha de valoración, hay que estar a la señala por el JPE, que debe ser conforme con la fecha del acta de ocupación. En cuanto al tipo de capitalización, el tipo escogido por el perito no puede ser utilizado, por lo que hay que estar al fijado por el JPE (2,68). Por lo que a factor de localización se refiere, la Sala considera más ajustadas y motivadas las conclusiones que obtiene el perito judicial, respecto de lo resuelto por el JPE. Los factores u1 y u2, vienen determinados por la ubicación concreta de la parcela, y procede aplicar los establecidos por el Jurado, que son prácticamente iguales a los propuestos por la parte actora, debiendo acoger el factor u3.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MONICA MATUTE LOZANO
  • Nº Recurso: 106/2021
  • Fecha: 10/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la Resolución del Jurado Provincial De Expropiación Forzosa De La RIOJA, como consecuencia del Proyecto de AUTOVÍA A-68 TRAMO ARRÚBAL- NAVARRETE, finca nº 26.1050-0080, Parcela: 147 del Polígono 3 de Navarrete y contra la Resolución del Jurado Provincial De Expropiación Forzosa De la Rioja de 22 de abril de 2021 que rectifica la anterior.nEl JPEF en resolución de 31/03/2021 valora a fecha 1 de marzo de 2020 una porción de la parcela 147, polígono 3 de Navarrete, considerada como suelo rústico con construcciones. La parcela se explota como parcela agraria. Los 23 m2 expropiados es zona pavimentada. Señala la Sala que nos encontramos ante una realidad material, objetiva y objetivable , medible y comprobable, identificada en el acta previa de ocupación y en el acta de ocupación, donde se especifica que la expropiación que nos ocupa , lo fue de una porción de terreno, concreta y determinada de la parcela del actor y afectaba a 23 m2. Y añade que no se ha acreditado que la administración beneficiaria de la expropiación, expropiase 175 m2. Solo se afectaron 23m2 perfectamente identificables y tras el correspondiente expediente. El terreno y el espacio, incluso la necesidad de expropiar esos 23m2 son cuestiones materiales de carácter objetivo, por lo que si la Administración hubiera afectado una mayor superficie de la parcela a la expropiación sería un cuestión de hecho perfectamente acreditable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: ANTONIO LOPEZ TOMAS
  • Nº Recurso: 126/2022
  • Fecha: 10/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima parcialmente el recurso contencioso planteado contra el justiprecio del Jurado de Expropiación, sobre el proyecto de ampliación de carretera, en situación de rural, cultivo huerta . Se menciona la doctrina sobre la presunción de acierto de los acuerdos de los Jurados. Se practicó pericial judicial elaborada por el ingeniero agrónomo, que determina el valor de metro cuadrado a fecha de febrero de 2020, tomando como cultivo la patata, la chufa y la cebolla, con capitalización de renta por hanegada. Por lo que se refiere a la fecha de valoración, hay que estar a la señala por el JPE, que debe ser conforme con la fecha del acta de ocupación. En cuanto al tipo de capitalización, el tipo escogido por el perito no puede ser utilizado, por lo que hay que estar al fijado por el JPE (2,68). Por lo que a factor de localización se refiere, la Sala considera más ajustadas y motivadas las conclusiones que obtiene el perito judicial, respecto de lo resuelto por el JPE. Los factores u1 y u2, vienen determinados por la ubicación concreta de la parcela, y procede aplicar los establecidos por el Jurado, que son prácticamente iguales a los propuestos por la parte actora, debiendo acoger el factor u3.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: GUILLERMINA YANGUAS MONTERO
  • Nº Recurso: 1081/2022
  • Fecha: 10/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Considera esta sentencia que no cabe declarar la responsabilidad patrimonial de las Administración por las medidas restrictivas adoptadas durante la pandemia del covid 19, sustancialmente porque la fuerza mayor puede operar como supuesto de exención de responsabilidad patrimonial en relación con determinados daños directamente imputables a la pandemia COVID-19, y aunque esto no sea si cuando se deducen de la actuación de los poderes públicos, el el caso decidido, la actividad administrativa desarrollada fue razonable y proporcionada a la situación existente, por lo que no generó responsabilidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIA CONSUELO URIS LLORET
  • Nº Recurso: 359/2022
  • Fecha: 09/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima parcialmente el recurso contencioso planteado contra el justiprecio del Jurado de Expropiación, en el proyecto de construcción de plataforma del corredor Mediterráneo de alta velocidad, que afecta a suelo rural, uva de mesa/parral. El Jurado valora el suelo como rural con el método de capitalización de la renta potencial, teniendo en cuenta un cultivo potencial de parral de uva de mesa. En período de prueba se practicó la pericial por perito Ingeniero Agrónomo designado judicialmente, que tuvo en cuenta, para el cálculo del valor del suelo por el método de capitalización de rentas, el cultivo parrales regadío, y, más concretamente, la uva de mesa, que es el cultivo real. La Sala considera improcedente el cálculo de la renta de la explotación, pues en la resolución del Jurado se afirma que en los estudios técnicos oficiales sobre rendimientos económicos no se han encontrado resultados sobre la renta de explotación de la uva de mesa en la zona, por lo que considera procedente utilizar para la capitalización de rentas el canon de arrendamiento, pues el canon se refiere a la concesión de ayudas y no a las rentas de la explotación. Debe adoptarse como factor de localización el propuesto por el perito judicial 1,99, prácticamente similar al del informe de valoración de la propiedad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: INMACULADA GIL GOMEZ
  • Nº Recurso: 123/2022
  • Fecha: 08/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima parcialmente el recurso contencioso administrativo planteado contra el justiprecio del Jurado de expropiación, correspondiente a una situación básica del suelo y cultivo de la explotación, suelo en situación de rural y cultivo de huerta; Se fija como fecha de valoración la fecha a la que debe referirse la valoración el momento en que se produce la ocupación efectiva de la parcela afectada, que determina el valor de metro cuadrado a fecha de febrero de 2020, conforme se le solicita en la demanda, tomando como cultivo la patata, la chufa y la cebolla, y los datos de la Consellería de Agricultura, capitalizando la renta por hanegada. Por lo que a factor de localización se refiere, la Sala considera más ajustadas y motivadas las conclusiones que obtiene el perito judicial, respecto de lo resuelto por el JPE. El perito ofrece una explicación pormenorizada del método de obtención, y en referencia a la discrepancia respecto del factor u3 la Sala considera motivada la indicación del perito cuando señala que nos encontramos ante huerta protegida. Los factores u1 y u2, vienen determinados por la ubicación concreta de la parcela, y procede aplicar los establecidos por el Jurado, que son prácticamente iguales a los propuestos por la parte actora, debiendo acoger el factor u3.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: INMACULADA GIL GOMEZ
  • Nº Recurso: 83/2022
  • Fecha: 08/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima parcialmente el recurso contencioso planteado contra el justiprecio fijado por el Jurado de Expropiación, que afectó a parcelas de suelo en situación de rural y cultivo de huerta. Se parte de la presunción de acierto de los acuerdos de los Jurados, que puede desvirtuarse mediante prueba pericial, sino también, conforme a una constante Jurisprudencia, por cualquier otro medio de prueba admitido en derecho. La actora se remite a la extensión de efectos de la pericial judicial realizada en otro proceso por ingeniero agrónomo, que calcula el valor del suelo por capitalización de rentas y resulta de aplicación el factor de localización, pues la Sala considera más ajustadas y motivadas las conclusiones que obtiene el perito judicial, respecto de lo resuelto por el JPE. De esta forma, el JPE deberá practicar una nueva valoración a tenor de los elementos fijados en la sentencia para determinar el valor del suelo, y sobre esta base se deben valorar los demás conceptos indemnizables (IRO, indemnización por demérito), con la salvedad que el justiprecio así calculado no podrá suponer el abono de una cantidad superior a la fijada por la parte actora en su Hoja de Aprecio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JAIME LOZANO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 65/2024
  • Fecha: 04/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso contencioso administrativo y se declara la responsabilidad subsidiaria de la Administración General del Estado respecto de las cantidades reclamadas en concepto de justiprecio, con condena a su abono, más intereses legales desde el día siguiente a la ocupación de la finca y hasta su pago efectivo. El recurso se interpuso, por los trámites del Procedimiento Abreviado, en contra de la inactividad de la Administración en cuanto al efectivo pago de indemnización expropiatoria reclamada en escrito mediante el cual se solicitaba de la Demarcación de Carreteras del Estado la ejecución forzosa de acto administrativo firme, consistente en las liquidaciones individualizadas de justiprecio del Jurado Provincial de Expropiación. Admitida la demanda, se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestase en plazo de 20 días, plazo dentro del cual se allanó a la demanda, si bien solicitó no se le hiciera imposición de costas. Por ello, sin más trámites, procede dictar sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo si ello supusiere infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, que no es el caso. Deben imponerse las costas a la Administración demandada, en virtud del criterio del vencimiento, si bien de forma ponderada y reducida.

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