• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: JUAN IGNACIO MORENO-LUQUE CASARIEGO
  • Nº Recurso: 63/2024
  • Fecha: 22/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de apelación y revoca el auto de instancia, concediendo autorización de entrada. A juicio del Tribunal el requerimiento esta implícito en el Acta de Ocupación del procedimiento de expropiación forzosa sobre derecho de conexión y uso parcial de la Finca, quedando las titulares de la estación perfectamente enteradas, hasta el punto de, que el documento de Acta de Ocupación recoge; la descripción del inmueble afectado (la subestación transformadora); se recoge la Afección derivada de la expropiación ( el acceso y la conexión otorgada por el gestor de la Red de Transporte Eléctrica de España ); se recoge el derecho de paso para evaluar las obras necesarias para la conexión y se recoge la inexistencia de perjuicios derivados de la rápida ocupación. En el presente caso la petición de la ejecución del acto no la tiene que realizar los técnicos, sino la administración expropiante en favor de la beneficiaria, siendo el título sobre el que descansa la petición el Acta de Ocupación y la constitución del depósito. La expropiación consignada ya es ejecutiva por la LEF y ha de llevarse a cabo aun cuando esté recurrida, salvo que se disponga una medida cautelar suspensiva, que no solo no se ha dictado sino que ni siquiera ha sido planteada por las entidades expropiadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: EUSEBIO REVILLA REVILLA
  • Nº Recurso: 5/2023
  • Fecha: 19/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala declara por ser extemporánea su interposición, la inadmisibilidad del recurso interpuesto contra sendas resoluciones de la Comisión Territorial de Valoración, que en su dia fijaron el justiprecio expropiatorio de dos fincas. Entiende el Tribunal que al darse la circunstancia de que el plazo para recurrir esta señalado en el art. 46.1 de la LJCA por meses y no por días, el computo se verifica de fecha a fecha (esta misma regla se contempla en el art. 5.1 del C.Civ. para el computo de los plazos señalados por meses), sin que puedan descontarse en dicho computo los días inhábiles, ello sin perjuicio claro de que si el plazo computado de fecha a fecha finaliza en un día inhábil, dicho plazo se entenderá prorrogado hasta el día siguiente hábil, de ahí que en el presente caso la parte actora disponía como último día para interponer el recurso el día 9 de enero de 2.023, y a lo sumo hasta las 15,00 horas del día siguiente por efectos de lo dispuesto en el art. 135.5 de la LECiv .
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: FRANCISCO PLEITE GUADAMILLAS
  • Nº Recurso: 64/2020
  • Fecha: 19/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala estima en parte el recurso interpuesto contra contra la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa nº 4407, de 29 de noviembre de 2019, mediante la que se establece el justiprecio de los bienes y derechos correspondientes a la finca del término municipal de Llucmajor, objeto de expropiación por el procedimiento de urgencia con motivo de las obras "Línea Áerea Subterránea a 66 Kv Cala Blava Arenal". Señala la sala que se estima adecuada la valoración del perito judicial que descarta una explotación mixta de la finca por inviable y que, por la ubicación de la finca, y por la calificación urbanística de suelo rústico forestal estima que sólo procede valorar la renta potencial de la finca de manera individualizada para un cultivo. Siendo que la beneficiaria propuso Trigo de Secano, pero, por las características de la finca, el perito señala que se podría elegir olivar de secano, más habitual, para estimar la renta potencial de la finca. El perito escoge la plantación de olivar secano por ser el cultivo más adecuado a la zona, por ser económicamente ligeramente superior el margen bruto y por tratarse de una zona forestal por dónde circula la línea de transporte de alta tensión. Además, el perito judicial fija una indemnización por la presencia de los nuevos apoyos en la finca en 360€/ apoyo. Y concluye en que cumple la estimación parcial del presente recurso contencioso administrativo, fijando la cuanto indemnizatoria fijarla en el dictamen pericial
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: FRANCISCO PLEITE GUADAMILLAS
  • Nº Recurso: 81/2017
  • Fecha: 19/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala estima el recurso interpuesto contrala Resolución nº 4.213 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de las Illes Balears, adoptada el 21 de diciembre de 2016, por la que se fijó el justiprecio de los bienes y derechos del 50% de la finca Expropiada, en la cantidad de 82.470,93 €; que había sido expropiada en ejecución del Proyecto de Expropiación de la variante de San Ferran Oest 01, TM de Formentera y que consistía, en síntesis, en ejecutar la rotonda que conectará la nueva variante de la carretera PM NUM003 a su paso por San Ferran con la actual carretera a su salida del núcleo. Señala la sala que el debate se ha desarrollado sobre el concepto de suelo expropiado y cómo debe entenderse, o bien suelo urbano por ser esta la propia calificación que definen las NNSS; o por el contrario como esgrime el Consell Insular de Formentera, debe considerarse suelo rústico. El Jurado Provincial de Expropiación, en sus resoluciones y en sus Informes Técnicos, afirma que la finca se encuentra en suelo urbano y debe ser considerado suelo urbano. De acuerdo con la revisión de las NNSS de Planeamiento Municipal de Formentera aprobadas definitivamente en fecha 30/09/2010 y publicadas en el BOIB núm 155 de fecha 27/10/2010, la finca afectada por la expropiación iniciado mediante expediente expropiatorio el 10 de diciembre de 2012 tiene la siguiente calificación urbanística: Suelo destinado a sistema general Viario, plano NUM005 y por tanto clasificado como suelo Urbano.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: LUCIA DEBORA PADILLA RAMOS
  • Nº Recurso: 106/2022
  • Fecha: 18/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de apelación y revoca la sentencia de instancia declarando la nulidad de la resolución municipal que desestimó la solicitud de expropiación por la vía de hecho y la correspondiente advertencia de demora interesada por las partes recurrentes.Los acuerdos del Ayuntamiento denegatorios de la incoación del expediente de justiprecio son la expresión de la voluntad del Ayuntamiento contraria a dicha iniciación. Sin embargo el Ayuntamiento carece de facultades para decidir sobre la iniciación del expediente de justiprecio, pues éste tiene lugar por ministerio de la Ley mediante la presentación ante el mismo de la hoja de aprecio. Además, cuando se producen aquellos acuerdos la iniciación ya se ha producido (la hoja de aprecio fue presentada el 20 de mayo de 1988, según admite el propio Ayuntamiento en la demanda). El acto administrativo denegatorio de la incoación no produce efectos preclusivos, sino que equivale -en último término- al rechazo de la hoja de aprecio presentada.De conformidad a la doctrina establecida por el TS el inicio del expediente expropiatorio se materializa con la presentación de la hoja de aprecio ante el Ayuntamiento, y en este caso, como hemos expuesto, no llegó a presentarse la hoja de aprecio por lo que nunca se inició el expediente expropiatorio, y ello sin perjuicio del derecho que asiste a la parte, en su caso, a iniciarlo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO
  • Nº Recurso: 74/2023
  • Fecha: 17/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la declaración de urgente ocupación, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por un proyecto constructivo. En la exposición de motivos del decreto impugnado se llega a la conclusión de que la ocupación de los bienes y derechos expropiados es inaplazable por las razones que pormenorizadamente expresa, de conformidad con el informe emitido al efecto. A partir de ahí el Tribunal no puede coincidir con la actora en la idea de que el decreto de declaración de urgencia no se encuentre debidamente motivado. En efecto, en él se explica que la premura deriva de la necesidad de encontrar recursos que permitan hacer frente al déficit propio del sistema, a fin de garantizar el abastecimiento de agua a la población. Cuestión distinta es que la recurrente no considere que tal circunstancia constituya un motivo de urgencia que requiera la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos expropiados. Ahora bien, lo que no puede decir es que la administración no haya explicado las razones que la llevaron a optar por este procedimiento excepcional. Por lo demás, la recurrente hace referencia a una supuesta falta de autorizaciones y licencias del proyecto. Ahora bien, lo que se está enjuiciando aquí es la conformidad a derecho de la declaración de urgencia de la expropiación forzosa, lo que nada tiene que ver con tales aspectos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JAVIER BONET FRIGOLA
  • Nº Recurso: 1805/2022
  • Fecha: 17/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala desestima el recurso interpuesto contra la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Barcelona, de 25 de abril de 2022, con la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto por EUROPARK MADRID, SL, contra el Acuerdo anterior del mismo JPE de 17 de enero de 2022, en el que se determinó el justiprecio de la ocupación temporal en unafinca del término municipal de Sant Boi de Llobregat. Señala los sala que es correcta la actuación del JPE cuando parte del Acta de ocupación de 29-6-2021 para determinar el justiprecio en el presente procedimiento, pues en la misma, con firma del representante de la propiedad se hace constar "que habiéndose realizado el trámite de propuesta de justiprecio por Mutuo Acuerdo con la propiedad y al no alcanzarse convenio entre las partes, se le requiere a la propiedad para que proceda a formular su hoja de aprecio". Por tanto, a pesar de recaer sobre la misma finca, la ocupación temporal a que se refiere el Acuerdo impugnado, queda claramente diferenciada de aquella que dio lugar al Acuerdo de 23-12-2016, y por ello, el JPE teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 52.7 LEF, procedió a determinar su justiprecio. Y añade que la fecha de inicio de la ocupación temporal a efectos de cálculo de la indemnización debe ser a partir del 31-3-2020, pues la misma debería ser la del acta de ocupación, eso es, el 29-6-2021.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN MONTE BLANCO
  • Nº Recurso: 109/2020
  • Fecha: 11/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra acuerdo de la Comisión de Valoraciones por el que se inadmite a trámite la solicitud de fijación de justiprecio de una vivienda.La determinación del justiprecio por parte del Jurado, en este caso, la Comisión de Valoraciones, solo entra en juego cuando iniciado el expediente de determinación del justiprecio no hay acuerdo sobre la valoración. En el presente caso no concurre dicho presupuesto habilitante al no constar en el expediente de fijación de justiprecio la presentación de hoja de aprecio ni por la parte expropiada ni por la Administración, pues el Ayuntamiento mantuvo una total inactividad y no realizó trámite alguno tras la apertura de la pieza para la determinación del justiprecio, y tampoco consta que la propiedad propusiera una valoración al Ayuntamiento en respuesta a la invitación que les fue efectuada por acuerdo plenario de 23 de noviembre de 2015.La falta de formulación de hojas de aprecio, al menos por una de las partes, impide que la CV pueda entrar a fijar el justiprecio, sin que la omisión de la tramitación del procedimiento para la fijación del justiprecio pueda ser soslayada mediante la aportación ante la propia Comisión de un informe de tasación de la finca, tal y como pretende la parte actora. En consecuencia, la inadmisión a trámite por la CV de la solicitud efectuada por los recurrentes debe reputarse conforme a derecho, con la consiguiente desestimación del recurso interpuesto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL RAMON AROZAMENA LASO
  • Nº Recurso: 6971/2023
  • Fecha: 10/04/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en determinar: i) Si tratándose de terrenos clasificados como suelo urbano delimitados y destinados a dotaciones públicos, pero en situación de suelo rural, al aplicarse la disposición transitoria tercera, párrafo 2º del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 2008, debe tenerse en cuenta y determinarse si el incumplimiento de los plazos para su desarrollo es imputable a la Administración; y ii) si en un suelo en situación rural es admisible la aplicación de una norma técnica de valoración de arbolado ornamental, en este caso la Norma Granada, o si dicho valor ornamental debe ser integrado en el valor del suelo mediante la aplicación del factor de corrección establecido en el artículo 23 del TRLS de 2008 por la ubicación en entornos de singular valor ambiental o paisajístico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: JOSE MATIAS ALONSO MILLAN
  • Nº Recurso: 77/2022
  • Fecha: 05/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima en parte el recurso interpuesto por el expropiado frente a resolución de la Comisión Territorial de Valoraciones, manteniendo el justiprecio fijado pero concretando el cómputo de intereses, y desestima el recurso acumulado promovido por el Ayuntamiento. En cuanto al problema suscitado respecto de los testigos utilizados para determinar el valor en venta del metro cuadrado de edificación del uso considerado del producto inmobiliario acabado (Vv), es indudable que se puede considerar como una base de un estudio de mercado estadísticamente significativo el utilizado por la Comisión por cuanto se refiere y utiliza como base un estudio de mercado estadísticamente significativo, pues es el criterio que se sigue para obtener la valoración por parte de la Dirección General de Tributos. Además, ello en ningún caso implicaría que se tuviese que aceptar la valoración aportada por la actora por cuanto que esta parte presenta el informe pericial en el que se recogen cinco testigos de comparación, pero indica que las fuentes son las API locales, y, sin embargo, posteriormente no aplica coeficiente alguno por tratarse de precios de oferta (K1) y no apreciándose con claridad si aplica coeficiente por antigüedad. La cantidad fijada como justiprecio devengará los intereses moratorios desde el día 12 de febrero de 2.019 en que la propiedad presentó la hoja de aprecio, finalizando el cómputo el día en que se abone la totalidad de dicho justiprecio.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.