• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: ANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 440/2021
  • Fecha: 18/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado, que se anula, y se declara la falta de jurisdicción para conocer de la pretensión ejercitada con carácter principal en la demanda y la desestimación de la recogida con carácter subsidiario. El Ayuntamiento demandado desestima la de la reclamación efectuada para proceder al aprovechamiento urbanístico de una parcela de su titularidad, fundamentando dicha entidad su postura en que la parcela de los actores forma parte del dominio público municipal. Sin perjuicio de que en un caso como el presente la formulación de una petición genera el correlativo acto administrativo susceptible de control judicial, ello en modo alguno comporta que la cuestión debatida deba corresponderle a la Jurisdicción contencioso administrativa. La idea matriz de la que parte toda la doctrina jurisprudencial es que todo cuanto afecte al derecho de propiedad queda reservado, con carácter exclusivo, al conocimiento de los Juzgados y Tribunales del orden civil. La competencia de la jurisdicción contencioso administrativa para resolver sobre temas de propiedad por vía prejudicial debe limitarse, por ello, a supuestos en los que el contenido de la acción ejercitada está lejos de implicar una acción reivindicatoria. Resulta improcedente que por parte del Juzgado se dicte un pronunciamiento de fondo en torno a la titularidad de los terrenos litigiosos, corresponde a la jurisdicción civil.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: PILAR RUBIO BERNA
  • Nº Recurso: 252/2022
  • Fecha: 14/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso contencioso formulado contra el justiprecio del Jurado de Expropiación, relativo al PROYECTO DE CONSTRUCCION DEL SOTERRAMIENTO DE LA RED ARTERIAL FERROVIARIA, a favor de ADIF, y resultó afectada una parcela arrendada, de suelo rural destinado a huerta, ocasionando una pérdida/extinción del contrato de arrendamiento. Se fijó justiprecio para la propiedad y correspondió al titular del derecho de arrendamiento la indemnización del valor de la cosecha pendiente IRO, no siéndole aplicable el 5% del premio de afección, pues la expropiación de una finca comprende el pleno dominio de la misma. Se circunscribe el presente recurso a determinar si resulta procedente reconocer a la actora indemnización por el demérito sufrido en su explotación ganadera a consecuencia de la expropiación parcial de la finca arrendada que reduce la superficie destinada al manejo del ganado y que ocasiona una disminución en la capacidad total de la explotación de 40 animales por ciclo, que suponen 120 anuales. La prueba pericial aportada está dirigida a determinar la disminución de las rentas futuras que la actora sufriría en el supuesto de ver reducida su capacidad de producción, pero no se explica ni justifica que una reducción de la parcela que apenas alcanza el 7 % del total, sin que se afecte ninguna instalación ganadera, pueda suponer una reducción de la producción tan importante que alcanza el 23,5 % partiendo de los datos que facilita el actor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Granada
  • Ponente: RICARDO ESTEVEZ GOYTRE
  • Nº Recurso: 846/2021
  • Fecha: 13/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima en parte el recurso y anula el Acuerdo del Jurado Provincial fijando nuevo justiprecio expropiatorio para una finca. Para el Tribunal la valoración del suelo obtenida por el perito judicial (2,6260 €/m2), si bien referida al cultivo de tierra calma, debe ser confirmada en todos sus aspectos excepto en lo que se refiere al tipo de capitalización aplicable y al factor localización que considera correctos los aplicados por el Jurado. No se acoge la indemnización del 2% del valor de la finca total por limitación de la digitalización y posibilidad de uso de drones en la finca, pues adolece de prueba alguna, siendo una mera hipótesis futura sin acreditar. No consta impacto por daños medioambientales. En cuanto a la servidumbre de vuelo y de paso se mantiene la valoración del Jurado - 40% del valor del suelo-. En cuanto a la ocupación temporal el perito judicial aplica un 4% sobre el valor del suelo, sin justificar, por lo que ha acogerse el criterio valorativo del Jurado, si bien sobre la renta obtenida por el perito judicial. No constan probados los perjuicios por demérito de la parte de la finca no afectada por la expropiación. La valoración pericial de un árbol - pino-, resulta inmotivada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Granada
  • Ponente: BEATRIZ GALINDO SACRISTAN
  • Nº Recurso: 1153/2021
  • Fecha: 13/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso y anula resolución del Jurado Provincial, reconociendo el derecho de la actora a la devolución de los terrenos expropiados con indemnización de la ocupación temporal y del coste de reposición de aquéllos, que se fijarán en fase de justiprecio. Para el Tribunal la Administración ha incurrido en desviación de poder ya que debió acudir a la ocupación temporal de 14,51 hectáreas, en lugar de expropiarlas totalmente. Esta utilización de la potestad expropiatoria, en cuanto una potestad distinta y más intensa de la potestad de ocupación temporal, para una finalidad distinta de la que tiene legalmente atribuida constituye indudablemente desviación de poder en el sentido del art. 63 LRJ-PAC.Y con independencia de que la Administración no haya justificado la expropiación definitiva del suelo, esto no supone la declaración de nulidad del procedimiento expropiatorio, sino sólo la determinación de que la declaración de necesidad de ocupación de la finca expropiada se refiera exclusivamente a la ocupación temporal de la misma a los efectos de la extracción de los materiales necesarios para la ejecución de la obra, manteniendo el recurrente la propiedad de los terrenos. Por lo que no puede hablarse de vía de hecho. Tampoco procede la indemnización por el volumen de material extraído, no sólo porque la recurrente no lo pide, sino sobre todo porque no concurren los presupuestos del artículo 116 LEF.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: RAIMUNDO PRADO BERNABEU
  • Nº Recurso: 328/2023
  • Fecha: 13/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra Acuerdo del Jurado Autonómico de Valoraciones que fijó el justiprecio expropiatorio de una finca. Para el Tribunal la cuestión a resolver pasa por determinar si el inmueble objeto de expropiación debe ser valorado como urbano o como no urbanizable. Es cierto que con carácter general la modificación posterior de un plan no puede afectar a la catalogación y valoración de un inmueble expropiado de acuerdo con la calificación que poseía en el momento de su expropiación. Pero en este supuesto se observan una serie de circunstancias que hacen decantar la postura del Tribunal por la tesis del JAV y del Ayuntamiento. Examinando lo acaecido es llamativo que desde la aprobación del plan en el año 2007, se observa que el mismo en relación con esas parcelas no se correspondía con la realidad ni con la verdadera voluntad del planificador ni con la del expropiado quien en 2012 inicia actuaciones tendentes a la modificación de la clasificación del suelo.El terreno fue catalogado por error como urbano cuando en realidad nunca lo fue y así lo entendió la parte, cuestión distinta es que la modificación que corrige ese "error" tardase quince años pero ello no debe suponer un enriquecimiento injusto para la parte a costa del caudal público si se indemniza por el valor de unos terrenos como urbanos que en realidad siempre fueron rústicos y no urbanizables. Por ello entendemos que la valoración del JAV es la adecuada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: MERCENARIO VILLALBA LAVA
  • Nº Recurso: 643/2023
  • Fecha: 11/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima en parte el recurso y anula la resolución del Jurado, fijando nuevo justiprecio expropiatorio para una finca. A juicio del Tribunal no parece coherente que los peritos utilizando el mismo sistema legal sobre el que no existe discusión lleguen a resultados tan dispares, en este sentido entendemos que de acuerdo con los antecedentes fundados en otros informes periciales perfectamente trasladables al caso, el valor del terreno incluida la capitalización debe ser de 9.000 euros /ha a la vista de que se trata de un terreno de pastos de secano sin arbolado, si bien debe aplicarse el factor de localización que motiva escrupulosamente el perito judicial de 2,2398 y que es muy análogo al que señala la beneficiaria. No procede indemnización por expropiación parcial al haberse expropiado sólo el 8,86% de la finca y no existir prueba de los perjuicios. Aunque el perito judicial valora la ocupación temporal en el 10%, a la vista de que el Jurado lo fija en el 15%, que es el porcentaje ordinario que se fija en otros casos análogos será el que ahora se mantiene, si bien sobre la base del nuevo módulo de valoración del bien y la proscripción de la reformatio in peius. Con relación a la servidumbre y de acuerdo con el Jurado se fija en el 50%, de conformidad con doctrina anterior de la Sala. En cuanto a los intereses de demora el dies a quo para calcularlos por retraso en la fijación del justiprecio es el siguiente a aquel en el que se ocupen los bienes o derechos expropiados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: INMACULADA GIL GOMEZ
  • Nº Recurso: 541/2022
  • Fecha: 11/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado, que desestimó el recurso contencioso planteado contra la desestimación la solicitud de inicio de expediente de justiprecio por expropiación rogada por estar suspendidos los plazos para presentar la hoja de aprecio, sentencia que se revoca, con estimación del recurso, anulación de los actos impugnados, con obligación del Ayuntamiento de remitir al Jurado Provincial de Expropiación el expediente de fijación del justiprecio, en el plazo máximo de un mes. Comparte por la Sala la decisión del juez de instancia respecto a la imposibilidad de conocer del pronunciamiento del Ayuntamiento relativo a la improcedencia de la expropiación por ministerio de la ley , pero no se acepta la fundamentación de la sentencia de instancia. El Ayuntamiento carece de facultades para decidir sobre la iniciación del expediente de justiprecio, pues éste tiene lugar por ministerio de la Ley mediante la presentación ante el mismo de la hoja de aprecio. Una vez presentada la hoja de aprecio por la propiedad, se incoa ope legis la expropiación por ministerio de la ley, y el Ayuntamiento ya no tiene potestad para detener el procedimiento para la fijación del justiprecio, constituyendo su oposición al mismo, por no concurrir los requisitos, únicamente rechazo a la hoja de aprecio y siendo ante el Jurado Provincial de Expropiación donde debe hacer valer tales alegaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: MERCENARIO VILLALBA LAVA
  • Nº Recurso: 75/2024
  • Fecha: 07/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la inactividad de la Administración Autonómica en abono del justiprecio fijado por el Jurado, condenándola a su abono más los intereses legales hasta su definitivo pago. En el presente caso sí que existe una cantidad que ha sido fijada por el JAV y que la cantidad fijada debe pagarse de acuerdo con lo que se establece en el artículo 48 de la Ley de Expropiación Forzosa en el plazo máximo de seis meses, que la Administración demora al momento en que la Consejería correspondiente señala que debe abonarse el pago pero a juicio del Tribunal este requisito es innecesario aunque sí es trascendente la fecha de notificación de la sentencia en que se declara cuál es la Administración expropiante y beneficiaria pero sin que se deba esperar a que la Administración diga que formalmente la vaya a ejecutar, ya que tal condicionante contradice la expresión literal de la ley y lo mismo sucede con la exigencia de la consignación presupuestaria que, además, determinaría que la Administración cumpliese las sentencias cuando entendiera conveniente y es por ello que la petición del recurrente debe tener amparo
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JAVIER ORAA GONZALEZ
  • Nº Recurso: 924/2021
  • Fecha: 06/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima en parte el recurso y anula el Acuerdo del Jurado Provincial fijando nuevo justiprecio expropiatorio para una finca. Considera el Tribunal que no se acredita que la línea de alta tensión pueda instalarse en otras localizaciones. Por lo que atañe a la pericial judicial no puede aceptarse porque no es ajustada a derecho, y ni siquiera responde al planteamiento de la parte actora. Respecto de la primera finca debe aceptarse el valor ofrecido por la beneficiaria en su hoja de aprecio. En cuanto a la segunda, el perito judicial ha sido concluyente al indicar que con la nueva actuación ni siquiera es factible el aprovechamiento agrícola y que con tantas torres es muy complicado ponerla en arrendamiento porque no resulta apetecible para los agricultores. En tales condiciones se considera que es insuficiente el porcentaje del 40% considerado para fijar la indemnización por servidumbre, porcentaje que debe aumentarse al 90% para valorar adecuadamente el demérito sufrido, lo que supone que por este concepto deba fijarse una indemnización de 5166,41 euros (2959 m2 x 1,94 €/m2 x 90%) en lugar de los 2296,18 euros reconocidos por el Jurado, lo que para esta finca supone un justiprecio final de 5742,50 euros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ
  • Nº Recurso: 362/2022
  • Fecha: 06/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima recurso de apelación y se revoca la sentencia de instancia, declarando la existencia de una actuación material del Ayuntamiento sobre 637,73m2, constitutiva de una vía de hecho consistente en su ocupación ilegal por las obras de ejecución de un vial, y se declara la imposibilidad de "restitutio in natura" de la finca ocupada ilegalmente al tratarse de un suelo dotacional público ejecutado conforme a su destino urbanístico habiéndose terminado en su integridad las obras, con condena al Ayuntamiento a la incoación del expediente de expropiación a fin de que se fije un justiprecio (indemnización sustitutoria equivalente al valor del bien). La vía de hecho se reserva a los casos, o bien de actuaciones materiales que carezcan de toda cobertura jurídica, o bien de actuaciones que prescindan por completo del procedimiento legalmente establecido o bien finalmente donde actúe un órgano manifiestamente incompetente. El Ayuntamiento estuvo reconociendo que existía un resto y ese resto era la porción del vial ahora ocupada de 637,73m2, por lo que difícilmente cabe hablar de una cesión. La sentencia apelada señala que es la Administración quien tiene la carga de la prueba, en nuestro caso, no existe prueba de cuando se comenzaron a asfaltar los 637,73m2, no hay prueba sobre la prescripción alegada.

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