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Existen en el Gabinete Técnico tantas áreas como órdenes jurisdiccionales. Dentro de cada área puede existir una sección de admisión y otra sección de estudios e informes. En la Sala Quinta, de lo Militar, puede haber un letrado del Gabinete Técnico. Los letrados prestan sus servicios en las diferentes áreas atendiendo a su especialización profesional.
En cada una de las áreas hay uno o varios letrados del Gabinete Técnico que asumen funciones de coordinación de los miembros del Gabinete que formen parte de ella. Han de ser designados por el presidente del Tribunal Supremo, preferentemente de entre los letrados que pertenezcan a la carrera judicial, y deben tener una antigüedad mínima de diez años en el ejercicio de su respectiva profesión.
Excepcionalmente, por razones coyunturales y debidamente justificadas, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial y oída la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, el Ministerio de Justicia puede adscribir temporalmente, con el límite máximo de un año, un número adicional de miembros al servicio del Gabinete Técnico.
Cada una de las áreas del Gabinete Técnico está asistida por personal al servicio de la Administración de Justicia.