• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: CARLOS CARDENAL DEL PERAL
  • Nº Recurso: 549/2024
  • Fecha: 28/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Narran los recurrentes que se encontraban ambos caminando cuando tropezó por causa de un rebaje existente en la acera de unos 9 cm de altura, en una zona de soportales de propiedad de la Comunidad de propietarios pero de uso público, carente de señalización y de muy difícil visibilidad para el sentido de la marcha en que se dirigía el matrimonio.alleció pocos días después el 29 de abril de 2017 como consecuencia de la agravación de la contusión cerebral sufrida. Reclama, en consecuencia, la indemnización que asciende a 145.409,00 euros. El Juzgado estima el recurso e indica que resulta de las fotografías que se trata de un rebaje en la acera de hasta 9 cm., que, por el lugar de soportales en que se encuentra, por el cambio del tipo de baldosas y por el hecho de ir de mayor a menor altura, sin ningún tipo de señalización, no resulta tan fácilmente perceptible o calculable el obstáculo a sortear. Además, ocupa toda la acera (yendo de más a menos altura hacia la pared), por lo que no es susceptible de ser eludido, debiendo pasar por el mismo». La Sala estima la apelación y deniega la indemnización pues no hay prueba de que la caída se produjese por el resalte.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
  • Nº Recurso: 7398/2022
  • Fecha: 23/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se concluye por la sala que la disposición del art. 4.1 de la Ley de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, que determina que no se considerará incapacidad permanente aquella que no suponga un grado de minusvalía de, al menos, el 33 por 100, no debe interpretarse en relación con lo dispuesto en el artículo 1.2 del RD 1414/2006. Por tanto, el hecho de percibir una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, del régimen de Clases Pasivas, no supone que se alcance ex lege el umbral del 33% de discapacidad a los efectos de las ayudas a víctimas de delitos violentos o contra la libertad sexual, cuando la evaluación médica efectuada en ese procedimiento dé un porcentaje inferior de discapacidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JOSE ANTONIO FERNANDEZ BUENDIA
  • Nº Recurso: 448/2024
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso contencioso interpuesto contra el acuerdo plenario municipal que aprobó la modificación del Estudio de Detalle, y se declara su nulidad. La actora recurrió la resolución que otorgaba concesión administrativa para la ocupación de la calle, no así el Estudio de Detalle que el Ayuntamiento aprobó para permitir urbanísticamente la citada construcción, porque, manifiesta, no habría tenido acceso al trámite de información pública, y la aprobación definitiva del Estudio de Detalle no se le habría notificado. El POM que habilitaba la figura del Estudio de Detalle para el concreto supuesto concurrente en el caso analizado, resultó declarado nulo. La modificación recurrida únicamente se circunscribió a una leve alteración del reajuste de alineaciones, pero la valoración conjunta de todos los aspectos anteriores llevan a considerar que la modificación recurrida es nula de pleno derecho al no haberse procedido a la tramitación de un completo Estudio de Detalle que amparara el reajuste de las alineaciones producido respecto de las inicialmente previstas en el planeamiento. Por todo ello procede la estimación del recurso contencioso administrativo planteado, y la declaración de nulidad de la modificación del Estudio de Detalle recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 8490/2024
  • Fecha: 11/12/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste determinar si una persona invidente está legitimada para recurrir una disposición reglamentaria -Orden TAM/851/2021, de 23 de julio-, que desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados, y que toma especialmente en consideración las necesidades de las personas con discapacidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: IRENE RODRIGUEZ DEL NOZAL
  • Nº Recurso: 198/2023
  • Fecha: 12/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que declaró ser conforme a derecho resolución municipal denegatoria de licencia urbanística para ejecución de obra mayor. En el caso de autos, la apelante yerra al centrar el objeto del debate en la ubicación que podría tener el ascensor, pues aquél no es tal, sino que se ciñe a si el ascensor, tal y como está previsto, era susceptible de autorizarse mediante la licencia de obras correspondiente. Pues bien, las referencias a una ubicación alternativa se hacen a más abundamiento y como reproche a la demandante por su escaso esfuerzo probatorio, pero no son objeto del procedimiento .Las partes coinciden en que las dimensiones del patio interior, donde se pretende instalar el ascensor y que es compartido entre ambas comunidades de propietarios no cumplen con las determinaciones del vigente PGOU, ni antes ni después de dicha instalación y así lo asevera el arquitecto municipal en su informe. Partiendo de esa base, la conformidad con el planteamiento del proyecto de instalación de ascensor es del todo imposible, pues si el patio no cumple las dimensiones ex ante,tampoco lo hará ex post.No puede considerarse acreditado que la instalación del ascensor no comprometa la funcionalidad del patio, afectando gravemente a la habitabilidad de las viviendas y por ello no puede concederse la licencia de obras solicitada. Se infringe la normativa urbanística vigente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 755/2023
  • Fecha: 03/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se declara la nulidad del RD 667/2023, de 18 de julio, por el que se crea la Comisión Interministerial para el desarrollo y mejora de la inclusión de las cláusulas sociales en la contratación pública. Y ello porque debió darse audiencia a las organizaciones empresariales -como la recurrente, la Confederación Nacional de la Construcción- con la finalidad de que pudiesen realizar las aportaciones y propuestas sobre todo o parte del contenido de dicho Real Decreto. Para alcanzar tal conclusión tiene en consideración varios factores: su consideración como asociaciones "de relevancia constitucional"; la función básica de defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que le son propios; la trascendencia de las cláusulas sociales, que pretenden la incorporación de mejoras en las condiciones de trabajo de las personas contratadas por el adjudicatario, entre otros. Todo ello, según la Sala, exige tener en cuenta a las empresas encargadas de la ejecución de los contratos públicos, puesto que las cláusulas sociales afectarán a materias tales como las prescripciones técnicas, las prohibiciones de contratar, los criterios de adjudicación y las condiciones de ejecución de los contratos. La Sala diferencia entre la colaboración en el ejercicio de funciones de la Comisión y el derecho a ser oída antes de la creación de la misma. Y, en fin, distingue entre la publicidad de la memoria de análisis de impacto normativo (MAIN) y el procedimiento de elaboración reglamentaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: RAFAEL PEREZ NIETO
  • Nº Recurso: 175/2024
  • Fecha: 15/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Elda y la aseguradora Zurich frente a la sentencia estimatoria parcial de la instancia en materia de responsabilidad patrimonial. La sentencia apelada,acogiendo el recurso interpuesto reconoce el derecho del recurrente a ser indemnizado en 577.314,28 euros más intereses legales por los daños sufridos mientras caminaba por la vía pública cayendo de espaldas al cruzar por un vado peatonal y resbalar con ambas piernas. Considera dicha sentencia que el pavimento del vado de la caída no cumplía con el coeficiente de resbaladicidad reduciendo la indemnización concedida en un 25% al imputar, al recurrente, una parte de responsabilidad de la caída al estar el suelo resbaladizo y no caminar con la debida precaución. Se revoca la sentencia apelada, desestimando el recurso interpuesto destacando, en primer lugar que en el lugar donde se produjo la caída no se detectó un impropio factor de riesgo que incumpla los estándares que, con respecto a la prevención cabe esperar. Y si bien, prosigue, se suscita un debate sobre la normativa aplicable a las condiciones de seguridad de los vados de las aceras de las calles,la normativa citada en la sentencia no resulta directamente aplicable. Que rechazando la responsabilidad objetiva de la administración y no constatando que el vado donde se produjo la caída generara un riesgo impropio de deslizamiento, se desestima el recurso interpuesto.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA ISABEL GOMEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 2219/2021
  • Fecha: 01/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se alega en la demanda, que el artículo 11 del Real Decreto 505/2007 establece dos criterios que debía recoger y desarrollar la Orden Ministerial en su regulación de calles de plataforma única: el primero que sólo es aplicable como solución excepcional, y en garantía de la accesibilidad, cuando no pueda desarrollarse una solución de acera y calzada segregada, es decir, en calles estrechas. El segundo que cuando se implante debe quedar claramente diferenciada la zona vehicular y la Peatonal. Se alega que la anterior Orden 561/2010 en su artículo 5, apartados 3 y 4, recogió y desarrolló ambos criterios, y que la nueva Orden al no regularlos , contraviene lo dispuesto en el Real Decreto, infringiendo los principios de legalidad y jerarquía normativa reconocidos en la Constitución. La sentencia recuerda que las prescripciones técnicas que se aprueban no van dirigidas a los particulares, ni a un concreto colectivo, de manera que afecten a su esfera jurídica personal o patrimonial. Y que tampoco se justifica de qué manera esas condiciones técnicas, que la parte recurrente considera novedosas y contrarias a las prescripciones del RD 505/2007, modifican sus condiciones de seguridad en la deambulación y de acceso a los espacios públicos. Con este fundamento vistos los motivos en los que se fundamenta la impugnación de la Orden recurrida a los que se contrae la demanda, se acoge la excepción de inadmisibilidad del recurso, por falta de legitimación activa del recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: LUIS HELMUTH MOYA MEYER
  • Nº Recurso: 381/2021
  • Fecha: 04/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima el recurso por entender que, en aplicación del artículo 24.4 de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, debe autorizarse la ocupación del dominio público viario para garantizar la accesibilidad universal al edificio por no resultar viable técnicamente ninguna otra solución, y valorando la prueba practicada concluye que no está comprometida la funcionalidad del viario público. La corporación apelante entiende incumplido el artículo 5 de la Ordenanza Municipal reguladora del uso y aprovechamiento público, apoyándose en el informe técnico municipal insiste en que la instalación de la rampa incumpliría varios requisitos del itinerario peatonal accesible, a parte de que dificultaría en el futuro la instalación de servicios bajo rasante. En el recurso de apelación no se contiene una crítica de la valoración de la prueba efectuada en la sentencia de instancia más allá de insistir en una preeminencia del informe del técnico municipal en el que se insiste en que es posible técnicamente una solución distinta a la construcción de una rampa de acceso, la cual afecta a la funcionalidad del viario público y los servicios de suministros del subsuelo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: ANA INMACULADA FERRER CRISTOBAL
  • Nº Recurso: 435/2022
  • Fecha: 17/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se alega como primera causa de impugnación del acuerdo comunitario sobre la forma de pago de los ascensores que su aprobación ha supuesto una modificación de las cuotas de participación de los comuneros para cada portal, suponiendo además una modificación de las cuotas de participación de los comuneros por cada portal sin mediar la unanimidad estipulada por la ley, ni la exigida en el art 17.2 LPH para el caso de instalación de ascensores. La Audiencia declara que los vecinos de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 están obligados a contribuir a los gastos generales o comunes del edificio de acuerdo con la cuota de participación asignada en la escritura de división horizontal. Sin embargo, ello no impide que estando ante un gasto de carácter extraordinario que afecta a una obra de tal magnitud como es la instalación de los ascensores en una Urbanización de grandes dimensiones, sea la propia Comunidad de Propietarios quien fije otra forma de pago de dicho gasto, acordándose en este caso que sea por partes iguales. Procede por ello la desestimación de dicha causa de nulidad al entender por un lado que no existe ninguna modificación del título constitutivo, añadiendo además que dicho sistema de reparto por partes iguales entre los vecinos de cada uno de los portales entendemos que es el más adecuado ya que en caso contrario, obligaría a los vecinos en los portales que no han aprobado la instalación del ascensor a cubrir los gastos correspondientes a los portales.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.