• Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FRANCISCO SEGURA SANCHO
  • Nº Recurso: 299/2023
  • Fecha: 03/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor responsable de un delito consumado de robo con violencia en casa habitada y de un delito de asesinato en grado de tentativa. Facultades del tribunal de apelación en orden a revisar la valoración de las pruebas realizada por el tribunal que ha recibido las pruebas con inmediación. Testimonio de la victima del delito como elemento probatorio de cargo y elementos externos de corroboración de su relato. Vinculación de los hechos probados al relato de hechos de la acusación. Derecho al juez o tribunal imparcial. Neutralidad judicial que no se compromete por las intervenciones del magistrado presidente durante las sesiones del juicio dirigiendo determinadas preguntas a los testigos o peritos. El tribunal puede formular preguntas a un testigo sobre aquellos aspectos fácticos que no le hayan quedado claros como resultado del interrogatorio de las partes. Delito de robo con violencia en casa habitada del que responden como coautores todos los que intervienen en la ejecución material de los hechos realizadores del tipo penal. Delito de asesinato en grado de tentativa. Acusado que clava una navaja en el cuello de su víctima cuando se encuentra maniatado sin posibilidad de defensa alguna. Juicio de inferencia sobre el ánimo homicida.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: JOSE ANTONIO BOBADILLA GONZALEZ
  • Nº Recurso: 528/2023
  • Fecha: 02/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado de lo Penal ha dictado sentencia condenando al acusado como autor de un delito de robo con violencia en casa habitada, concurriendo la agravante de reincidencia y atenuante de reparación del daño, a la pena de cuatro años de prisión, y como autor de un delito leve de lesiones a la pena de tres meses de multa. La representación procesal del acusado interpone recurso no han de apelación que se funda en error en la valoración de la prueba y declaración de los hechos probados, no concurriendo los requisitos exigidos para la validez de la declaración de la víctima como prueba de cargo. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación y confirma íntegramente la sentencia, se ratifica la valoración probatoria realizada en la instancia y concluye que se ha desvirtuado la presunción de inocencia y que la prueba decide la declaración de la víctima reúne los presupuestos que la jurisprudencia exige, La identificación del acusado se realizó desde el primer momento sin necesidad de acudir a composiciones fotográficas ni otras diligencias semejantes, teniendo en cuenta que la víctima y acusado se conocían.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIA ANGELES GALMES PASCUAL
  • Nº Recurso: 77/2023
  • Fecha: 02/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Valoración de la prueba por el Tribunal de Instancia que ha gozado del principio de inmediación, y cuyas conclusiones y ponderación se encuentran recogidas en la resolución. La concurrencia del elemento subjetivo del delito de quebrantamiento de condena, que implica el conocer las consecuencias de no acatar la prohibición de acercamiento que se había establecido en una condena anterior se aprecia al comprobarse que existe una condena previa a este delito de quebrantamiento por otro delito de quebrantamiento. Concurre la agravante de reincidencia al comprobarse que en fecha reciente, pero en todo caso con el carácter de sentencia firme antes de cometer los hechos que son objeto de enjuiciamiento, se le había condenado por quebrantar una prohibición de acercamiento anterior, sin que haya transcurrido entre esa condena y la fecha de comisión de los hechos enjuiciados el plazo para proceder a la cancelación de los antecedentes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: JOSE ANTONIO BOBADILLA GONZALEZ
  • Nº Recurso: 7/2022
  • Fecha: 02/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de quebrantamiento de condena que se comete desde el momento en que el acusado espera a la víctima apostado en las proximidades de su domicilio al que también tenía prohibido acercarse. Delito de agresión sexual por la imposición de una relación mediante el uso de la fuerza física en la que se incluye la utilizada para conseguir entrar con la víctima en el domicilio de esta. La agravante de discriminación por razón de género se detrae de las expresiones de las que vinieron acompañadas todos estos hechos. Delito de amenazas por el mensaje que después de ocurrir la agresión sexual y después de marcharse el acusado del domicilio de la víctima le escribió. Valoración de la declaración de la víctima como prueba de cargo. Esta declaración viene rodeada de multitud de datos colaterales que le aportan una absoluta credibilidad. Medida de seguridad a cumplir una vez haya finalizado la pena privativa de libertad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: PEDRO ANTONIO CASAS COBO
  • Nº Recurso: 124/2021
  • Fecha: 02/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ABUSO SEXUAL: no consta la realización de acto de contenido sexual sin o contra el consentimiento de la mujer. "IN DUBIO PRO REO": la fundamentación racional de la sentencia es incompatible con fundar una condena sobre la base de la mera creencia en la declaración de un testigo como un acto ciego de fe. La declaración de la denunciante plantea dudas y carece de elementos de respaldo suficientes. el principio supone que, si tras una actividad probatoria normal subsisten dudas sobre la culpabilidad del acusado, deberá absolvérsele por razones de humanidad y justicia. COSTAS PROCESALES: inclusión de las costas de la acusación particular.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER IRIARTE RUIZ
  • Nº Recurso: 211/2023
  • Fecha: 28/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado apela la sentencia invocando infracción de ley por inaplicación de la atenuante del art 21.6ª CP y vulneración del principio de proporcionalidad de la pena, solicitando se revoque la sentencia y se dicte otra que, de conformidad con las reglas del art. 66 CP, al concurrir las atenuantes de dilaciones indebidas y analógica de confesión, le imponga la pena de 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad o multa de 12 meses, y subsidiariamente 3 meses de prisión. La Audiencia desestima el recurso. La circunstancia de dilaciones indebidas implica retardos injustificados en la tramitación, que han de evaluarse con el análisis pormenorizado de la causa y los lapsos temporales muertos en la secuencia de los distintos actos procesales. El "plazo razonable" es un concepto mucho más amplio y más orientado a la duración total del proceso, que significa el derecho de todo justiciable a que su causa sea vista en un tiempo prudencial, y ha de tener como índices de referencia la complejidad de la misma y los avatares procesales de otras de la misma naturaleza, junto a los medios disponibles en la Administración de Justicia. En este caso, no se aprecian anormales periodos de demora, ni períodos de paralización injustificada. Se confirma la pena impuesta por cuanto está dentro del marco legal estimando correcta la extensión de cinco meses al concurrir todos los presupuestos que permiten aplicar la regla 5ª del art. 66 CP, que faculta para imponer la pena superior en grado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: FERMIN JAVIER ZUBIRI OTEIZA
  • Nº Recurso: 634/2023
  • Fecha: 28/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En cuanto a la extensión de la pena de multa, no puede ignorarse que el acusado es reincidente, de modo que la pena se debe imponer en la mitad superior, es decir, entre los 18 meses y los 24 meses de multa, hallándose la pena de 19 meses impuesta en la sentencia apelada muy próxima al mínimo imponible, no resulta ser desproporcionada. La insuficiencia de datos acerca de la situación patrimonial del acusado no debe llevar automáticamente y con carácter generalizado a la imposición de la pena de multa con una cuota diaria cifrada en su umbral mínimo absoluto, sino que el reducido nivel mínimo de la pena de multa debe quedar reservado para casos extremos de indigencia o miseria. Por lo que en casos ordinarios en que no concurren dichas circunstancias extremas resulta adecuada la imposición de una cuota prudencial situada en el tramo inferior, próxima al mínimo. No justificándose que concurra el supuesto de indigencia o miseria, y sin olvidar que el acusado circulaba con un vehículo de motor y actúa con Letrado de su elección, se estima adecuada la cuota diaria de la pena de multa establecida en 8 euros en la sentencia apelada, que se aproxima en buena medida al mínimo (2 euros), alejándose en muy superior medida del máximo contemplado en el artículo 50.4 del CP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10524/2023
  • Fecha: 28/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La disposición transitoria quinta de la LO 10/1995, es una norma de derecho transitorio y, por tanto, de carácter temporal, destinada a ser aplicada dentro del ámbito temporal previsto en la misma, esto es, a las revisiones de condena que se podían producir a raíz de la entrada en vigor del Código Penal aprobado mediante la citada LO. Regula una situación concreta de tránsito de un escenario jurídico a otro. Lo mismo sucede con las disposiciones transitorias contenidas en las LO 15/2003, 5/2010 y 1/2015, redactadas en los mismos términos que aquella y cuya aplicación quedó concretada a las situaciones que pudieran plantarse tras su entrada en vigor. Además, las normas contenidas en las citadas disposiciones transitorias suponen un límite al principio de retroactividad de la ley penal favorable, restringiendo la posibilidad de reducir la pena por el cambio de valoración en la nueva ley, motivo también por el cual no pueden ser aplicadas a situaciones distintas de aquellas a las que la norma se refiere. A diferencia de aquéllas, la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual no contiene esa disposición transitoria que limita o modula los casos de posible revisión de condenas. En principio, la nueva regulación debe considerarse más favorable, ya que introduce un distinto marco penológico de menor gravedad al permitir la reducción en un grado y por ello la imposición de una pena inferior a 2 años, mínimo legal previsto anteriormente. Se aprecia el tipo atenuado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: NURIA ALCALDE ALCALDE
  • Nº Recurso: 757/2023
  • Fecha: 27/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revoca parcialmente la condena, suprimiendo la agravante de reincidencia para el delito de maltrato de obra en el ámbito familiar y aplicándola para el delito de amenazas. Se impugna la aplicación del tipo penal de amenazas. El delito de amenazas requiere: 1) una conducta, hechos o expresiones susceptibles de causar una intimidación en el ánimo del sujeto pasivo, dando a entender la realización futura, más o menos inmediata, de un mal; 2) dolo, conciencia y voluntariedad del acto y, además, que la expresión del propósito sea seria y creíble; 3) concurrencia de circunstancias concomitantes y circundantes a los hechos que permitan valorar la emisión y recepción del anuncio de un mal como de entidad suficiente para merecer la calificación como delito. Es un delito de mera actividad que se consuma con la llegada de la amenaza al sujeto pasivo sin necesidad que se logre la perturbación anímica buscada. En el caso son amenazas de muerte proferidas incluso a presencia policial, constituyendo el delito objeto de acusación. La agravante de reincidencia requiere que se ataque del mismo modo a idéntico bien jurídico, la conducta desplegada por el agente para dañar el bien jurídico protegido debe tomarse en consideración, por ello la condena anterior por delito de amenazas no constituye reincidencia en el delito de maltrato y sí en el nuevo delito de amenazas sometido a enjuiciamiento. La elección de la pena de dos alternativas es discrecionalidad del juzgador, debiendo ser motivada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: CARMEN SORIANO PARRADO
  • Nº Recurso: 88/2023
  • Fecha: 27/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito continuado de estafa si bien rebaja la pena impuesta al suprimir la apreciación de la agravante de reincidencia. El acusado contrataba obras en domicilios que después no ejecutaba quedándose con los anticipos percibidos. Tras analizar los elementos del delito de estafa y la teoría acerca del contrato criminalizado, el tribunal descarta que estemos ante un incumplimiento contractual a dilucidar en el ámbito civil o ante meras discrepancias sobre la ejecución de las obras. Valor de la prueba indiciaria como medio acreditativo de la intencionalidad fraudulenta del acusado. Existencia de dolo previo o concurrente al tiempo de contratar. Se analizan los requisitos de la circunstancia agravante de reincidencia, concluyendo en su no concurrencia en el caso enjuiciado.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.