Resumen: A raíz de la reforma del año 2022, el delito leve de hurto cometido por multirreincidente condenado por delitos menos leves o graves, será calificado con arreglo al art. 234.2 del CP , mientras que el delito de hurto que exceda de 400 euros, cometido por multirreincidente -sea con fundamento en condenas por delitos leves o menos graves- será penado con arreglo al art. 235.1.7 del CP.
Resumen: Revoca parcialmente la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena y como autor de un delito de malos tratos en el ámbito de la violencia de género y, al tiempo que dispone la libre absolución del acusado por el delito de maltrato, condena al acusado como autor de un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar imponiéndole una pena de prisión superior a la impuesta en la instancia por este delito. Quebrantamiento de una orden de protección. Acusado que teniendo vigente una orden de protección que le impide aproximarse al domicilio de quien fuese su pareja sentimental, en una ocasión acude y se mantiene en el domicilio en compañía de la persona protegida y otro día acude al domicilio y es detenido en la puerta de acceso. Error de prohibición por actuar en la creencia de que la orden de protección no era efectiva si la persona protegida consiente el acompañamiento. Doctrina sobre la irrelevancia del consentimiento de la persona protegida. Tipo penal de quebrantamiento que se realiza en dos días y ocasiones diferentes. Continuidad delictiva que se aplica incrementado la pena, a pesar de no constar recurso de la acusación que interese el incremento.
Resumen: Se llega a la convicción sobre los hechos probados atendiendo, fundamentalmente, a la declaración de una testigo directa de los hechos, que declaró que el acusado le tiró el móvil a la cara a Julia, declaración respaldada por el testimonio de los agentes policiales que acudieron al lugar y constataron un hematoma en la cara de la supuesta víctima, y por la documentación médica e informe forense correspondiente, que objetivan unas lesiones compatibles con la agresión descrita (eritema periocular). La apelación constituye una segunda instancia no plena, alejada de un nuevo enjuiciamiento, de suerte que el órgano de apelación solo puede rectificar el relato histórico de la sentencia impugnada cuando un ponderado y detenido examen de las actuaciones ponga de relieve un claro error del juzgador que haga necesaria su modificación, con el único límite determinado por la inmediación en la percepción de la actividad probatoria. Se descarta la argumentación de que el móvil salió disparado la testigo dijo que lo lanzó lo que supone una evidente intencionalidad. Se descarta la aplicación del subtipo atenuado. en la agresión se empleó un objeto (teléfono móvil) susceptible de causar lesiones de cierta entidad, además, como apunta la sentencia apelada, previamente a lanzar el teléfono el acusado se lo hubiera arrebatado a la supuesta víctima, lo que incrementa el desvalor de la conducta, por no hablar de que concurre la circunstancia agravante de reincidencia.
Resumen: ABANDONO DE FAMILIA: incumplimiento de la obligación de pago durante dos años y medio. CONTENIDO DEL DELITO: delito de omisión pura, cuya comisión precisa de la existencia de una resolución judicial que impone la obligación de pago y que el deudor deja de cumplir pese a tener capacidad para afrontarla. PRUEBA DE LA IMPOSIBILIDAD ECONÓMICA: recae sobre el acusado, al ser una causa de exclusión de la antijuridicidad o de la culpabilidad, con independencia de la posibilidad de realizar una averiguación patrimonial como acto de instrucción. VOLUNTARIEDAD DEL IMPAGO: no consta una situación de imposibilidad real, ya que el apelante realizó actividades laborales de forma irregular.
Resumen: El recurso deducido contra la sentencia que condena al acusado por un delito leve de hurto, se circunscribe a la pena impuesta, alegándose la infracción del art. 72 del CP, en relación con los artículos 62 , 66 y 70 del mismo cuerpo legal, por falta de motivación de la extensión de la pena e incorreción de los artículos señalados, habiéndose fijado una pena sin motivación alguna. La Sala, partiendo de que el art. 234.2 del CP , referente al delito leve de hurto, fija un marco punitivo de uno a tres meses de multa, y habiéndose cometido los hechos en grado de tentativa, siendo por tanto de aplicación el artículo 62 del CP , que estima procedente rebajar la pena en uno o dos dos grados, en atención al grado de ejecución y el peligro inherente alcanzados, sin que la sentencia haya tenido en cuenta tal circunstancia, imponiendo una pena mayor a la legalmente prevista, por lo que a tenor de realización en la ejecución de los hechos por el acusado se rebajarla pena en un grado, y la imposición de la misma en su grado mínimo, y en cuanto a la cuota de multa, respondiendo su concreción a criterios económicos ( artículo 50.5 CP ), y no de proporcionalidad con los hechos, y al no constar la capacidad económica del acusado, se rebaja la cuota a 6 euros, en lugar de los 10 euros impuestos.
Resumen: La Sala confirma la condena por el delito contra la seguridad del tráfico en un supuesto de conducción sin permiso por pérdida de puntos. Se revisa el juicio de individualización de la pena, teniendo cuenta que el precepto prevé la aplicación de penas alternativas. La sentencia recuerda que en los supuestos en los que el legislador establece penas alternativas la ley no contiene regla que vincule al juez a la hora de optar entre ellas, por lo que opera la discrecionalidad que la ley confiere a jueces y tribunales. Así, en la determinación de la pena habrá de ponderarse el contenido de injusto del hecho y la culpabilidad del autor. Con tales parámetros, la opción entre la pena privativa de libertad, multa o trabajos en beneficio de la comunidad dependerá de la mayor o menor gravedad del hecho delictivo desde el punto de vista del ataque que el delito haya supuesto para el bien jurídico protegido, debiendo quedar reservada la privativa de libertad, como pena más aflictiva para el condenado, a las lesiones más graves. En el caso examinado, la existencia de otras condenas anteriores es un dato suficientemente revelador del desprecio absoluto por el bien jurídico, que hace que el recurrente sea merecedor de la imposición de la pena más aflictiva, la de prisión.
Resumen: El control casacional no puede extenderse a cuestiones que no se hayan planteado oportunamente en la instancia, de modo que pudieran haber sido objeto de debate.
Resumen: En la sentencia, se analiza la regularidad de la práctica de la diligencia de entrada y registro: se descarta que hubiera sido prospectiva. La medida de injerencia está fundada en investigaciones policiales previas suficientes. Se descarta que sea necesaria la presencia de letrado, pues no estaba detenido. En relación con uno de los recurrentes se analiza que el TSJ, en apelación, absuelve del delito de depósito de municiones: artículo 567 CP. En relación con el derecho a la presunción de inocencia se estudia la racionalidad de la valoración de la prueba practicada y la preordenación al tráfico de las drogas intervenidas. Se analizan la atenuante de dilaciones indebidas: se dispuso de un tiempo razonable. La atenuante de confesión se desestima, pues se limitó a reconocer lo obvio, cuando se interviene el arma. En cuanto al decomiso del dinero intervenido, quedó acreditado que provenía del tráfico de drogas. Se ratifica la pena impuesta, al entender que es proporcional con la gravedad de los hechos, sin vulneración del principio "non bis in idem". Análisis de la tentativa y la complicidad en el delito de tráfico de drogas. En relación con la aplicación indebida del art. 177 bis CP., los hechos no hacen mención alguna a los supuestos. No se ha investigado el delito de trata de seres humanos.
Resumen: Por lo que se refiere al contenido devolutivo del recurso de apelación, este varía esencialmente en atención al tipo de sentencia, absolutoria o condenatoria, contra la que se interpone. Hasta el punto de poder afirmarse, sin riesgo a equívoco, que coexisten dos submodelos de apelación con más diferencias que elementos comunes. Agravante de parentesco. La clave para discriminar entre lo que es todavía un noviazgo o un simple acercamiento afectivo sin consolidar y una relación asimilable a la conyugal no radica en su duración, sino en la intensidad y proyección de futuro de los lazos entablados. Estamos ante una larga relación de pareja, aunque tormentosa, con órdenes de alejamiento, pero que, a pesar de ello,, se mantiene siendo los celos precisamente el detonante de los hechos acaecidos que dan lugar al presente procedimiento. Agravante de género. La agravante de género debe aplicarse en todos aquellos casos en que haya quedado acreditado que el autor ha cometido los hechos contra la víctima mujer por el mero hecho de serlo y con intención de dejar patente su sentimiento de superioridad frente a la misma; es decir, en aquellos casos en que se cometió el hecho por esa motivación, que atenta contra el principio constitucional de igualdad. El fundamento reside en su mayor reproche penal. Atenuante de drogadicción. El consumo de sustancias estupefacientes, aunque sea habitual, no permite por sí solo la aplicación de una atenuación.
Resumen: QUEBRANTEMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR: acceso y permanencia del acusado al domicilio en el domicilio de la persona protegida. VALORACIÓN DE LA PRUEBA: la revisión en el recurso de apelación permite la invocación de la presunción de inocencia y el control efectivo de la corrección del juicio realizado en primera instancia, revisando la correcta aplicación de las reglas que han permitido la declaración de culpabilidad y la imposición de la pena en el caso concreto. DENEGACIÓN DE PRUEBA: no hay un derecho irrestricto a la prueba, por lo que la inadmisión no implica su nulidad. Los criterios que determinan la admisión son el de pertinencia, que es la relación entre las pruebas propuestas con lo que es objeto del juicio y constituye "thema decidendi" y el de relevancia, que existe cuando la no realización de tal prueba, por su relación con los hechos a que se anuda la condena o la absolución u otra consecuencia penal relevante, pudo alterar la decisión en favor del proponente. DILACIONES INDEBIDAS: retraso no imputable al sujeto que se enmarca en una duración injustificada del procedimiento sin una especial complejidad en unos términos superiores a los medios en ese órgano o en otros similares .