• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 6969/2021
  • Fecha: 15/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Análisis de la coautoría en el delito de robo: otras formas de participación. Requisitos del delito de robo con violencia en casa habitada con uso de armas en concurso medial con un delito de detención ilegal, seis delitos de detención ilegal, un delito de allanamiento de morada, un delito de daños, dos delitos leves de lesiones y un delito de integración en grupo criminal. Se analiza la suficiencia de la prueba practicada, la alegada nulidad del registro domiciliario: requisitos del auto habilitante. Valor de la testifical. Requisitos del delito de organización criminal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE
  • Nº Recurso: 2/2022
  • Fecha: 13/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Incautaciones de resina de cannabis y de hachís. Delito contra la salud pública, cometido mediante organización, de sustancias que no causan grave daño a la salud. Diferenciación entre organización y grupo criminal. Casi todos los acusados formaron una estructura estable y con distribución de cometidos para la realización del tráfico de drogas descubierto en operaciones policiales que culminaron en la incautación de importantes cantidades de droga. En los hechos en los que participó una acusada no existe prueba de su integración en la organización criminal, y su participación debe considerarse como mera complicidad. Falta de prueba del conocimiento del transporte de droga por parte de un acusado, que se prestó a ser administrador de una de las empresas utilizadas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: SALVADOR PEDRO SANZ CREGO
  • Nº Recurso: 930/2023
  • Fecha: 10/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se deniega tanto la suspensión como la sustitución de la pena privativa de libertad impuesta en sentencia dictada con la conformidad del acusado por un delito por conducción sin permiso. Dictada la sentencia con la conformidad del acusado e impuesta en ella una pena privativa de libertad frente a las de multa o de trabajos en beneficio de la comunidad asimismo imponibles, no resulta posible, en trámite de resolución del recurso de apelación, sustituir la pena impuesta con la conformidad de acusación y defensa. La reinserción social no es una finalidad absoluta de las penas privativas de la libertad establecida constitucionalmente. Se trata de una orientación armonizable con otras finalidades de la pena y con la exigencia de justicia prevista en el art. 1 CE. De aquí se deriva que no cabe renunciar sin más a la prevención general, dentro de límites compatibles con el principio de proporcionalidad, ni tampoco a la prevención especial frente al propio sujeto que exterioriza una comprobada tendencia al delito. Se deniega la posibilidad de cumplimiento de la pena en un Centro de Inserción Social, pues la determinación del establecimiento en el que deben cumplirse las penas privativas de libertad es decisión de la administración penitenciaria.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FRANCISCO SEGURA SANCHO
  • Nº Recurso: 5/2023
  • Fecha: 10/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a tres acusados como coautores materiales de un delito continuado de robo con fuerza en casa habitada y por pertenencia grupo criminal. Comisión de hasta ocho delitos de robo con fuerza en casa habitada en un breve período de tiempo por unos mismos autores de nacionalidad extranjera. Facultades del tribunal de apelación en orden a revisar la valoración de las pruebas realizada por el tribunal que las recibe con inmediación. Derecho al secreto de las comunicaciones. Injerencia autorizada judicialmente y naturaleza de los indicios sobre los que se justifica la intervención de las comunicaciones telefónicas. Exigencia fundamentadora de la decisión de interceptación de las comunicaciones en el seno de una investigación penal. Presunción de inocencia y pruebas de cargo. Valoración de la prueba indiciaria, circunstancial o indirecta como prueba válida para desvirtuar la presunción constitucional de inocencia. Pertenencia a grupo criminal y su diferencia con la mera codelincuencia. Necesidad de que se acredite la unión de más de dos personas y la finalidad de cometer concertadamente delitos. La concertación criminal requerida para la aparición del grupo aporta un plus de peligrosidad criminal a las acciones de sus componentes. Sustitución de la pena de prisión por la medida de expulsión de los autores extranjeros de nacionalidad albanesa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO
  • Nº Recurso: 1198/2023
  • Fecha: 06/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estima el recurso y absuelve al recurrente, cuya responsabilidad fue establecida por el delito contra la seguridad vial, en un supuesto en el que el acusado fue identificado en la sala de audiencia durante la realización del juicio oral, a instancia del juez y sin dar a las partes la oportunidad de formular preguntar. Al respecto, la Sala constata que el reconocimiento, no se llevó a cabo de forma espontánea por el testigo, sino una vez que concluyeron los interrogatorios de todas las partes, a preguntas del propio "juez a quo", sin que, una vez que se obtuvo la información conseguida, se diera posibilidad a las partes para interrogar de nuevo, para repreguntar al testigo acerca de los extremos introducidos. Y añade: "no existiendo otras personas con las que poder contrastar sus rasgos fisonómicos, encontrándose en determinado espacio escénico muy particular, en la sala de vistas, esto es, no habiendo tenido la posibilidad la defensa de introducir a determinadas otras personas que, como figurantes, pudieran haber tenido rostros más o menos parecidos a los efectos de llevar a cabo la diligencia prevenida en el art. 369 LECRIM de una forma adecuada, y existiendo siempre la posibilidad de exteriorizar el sujeto recognoscente determinado prejuicio a la hora de observar a determinado individuo por el solo hecho de sentarse, precisamente, en el banquillo de los acusados, existiría la posibilidad de cuestionarse el resultado obtenido".
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: FELISA MARIA VIDAL MERCADAL
  • Nº Recurso: 38/2023
  • Fecha: 06/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Fue correcta la inadmisión de la prueba de averiguación de las direcciones IP para descubrir a terceros participantes en el envío, pues ello no desmerece la participación del acusado en los hechos. La forma de tentativa inacabada de ejecución no se cuestiona, pero para la imposición de la pena cabe atender a la gravedad del peligro inherente al intento de ejecución. Se inaplica el subtipo atenuado de escasa entidad del hecho del art. 368.2 CP (118.767,60 gramos de cocaína). Se rechaza la aplicación de la atenuante analógica de confesión tardía al no comportar el reconocimiento de los hechos por parte del acusado la asunción no condicionada ni elusiva de su participación criminal en el delito. En cuanto a la inaplicación de la atenuante de toxifrenia, se afirma que no puede considerarse probada la adicción de los acusados en la fecha de los hechos ni una aminoración de sus capacidades volitivas e intelectivas, sin olvidar que los acusados se dedicaban de una forma habitual al tráfico de drogas, supuesto en los que el impulso delictivo no está desencadenado por la drogadicción sino por el ánimo de enriquecimiento. La expulsión debe ser siempre una medida proporcionada y nunca automática.. El art. 89 del CP incorpora, junto a las circunstancias del hecho y las personales del autor, el arraigo como elemento de ponderación a la hora de emitir el juicio de proporcionalidad de la expulsión.
  • Tipo Órgano: Sala de Apelación de la Audiencia Nacional
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ENRIQUE LOPEZ LOPEZ
  • Nº Recurso: 14/2023
  • Fecha: 03/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se aprecia error en la valoración de los hechos. No existe delito provocado cuando los agentes de la autoridad sospechan o conocen la existencia de una actividad delictiva y se infiltran entre quienes la llevan a cabo. Existencia de prueba de cargo. No apreciación de la pertenencia a organización criminal en dos acusados. Criterios para diferenciar la mera codelincuencia de la organización criminal. Consideración como consumado el delito: La apreciación de la tentativa requiere, con arreglo a la doctrina jurisprudencial, no haber participado en las operaciones previas al transporte ni llegar a tener la disponibilidad efectiva de la droga. Cadena de custodia respetada. Inaplicación de atenuante de dilaciones indebidas. Agravante de reincidencia. Apreciación de agravante de extrema gravedad. Organización criminal. Cambio de composición del Tribunal de enjuiciamiento del que se informó oportunamente a las partes, sin plantear queja alguna. Actuación de agentes encubiertos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cádiz
  • Ponente: JUAN SEBASTIAN COLOMA PALACIO
  • Nº Recurso: 143/2023
  • Fecha: 31/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se invoca por la parte apelante, como único motivo de recurso, la incorrecta aplicación de la pena de prisión y la procedencia de la de multa que prevé el tipo penal del art. 379 CP, al no haberse valorado por el Juez a quo datos que, a decir de la parte, hacen merecedor al encausado de esa pena más leve. El art. 379 CP establece tres penas distintas aplicables entre las que puede optar el Juzgador a la hora de imponer la más idónea al caso concreto, prisión, multa o trabajos en beneficio de la comunidad. Para escoger entre esas penas el arbitrio judicial ha de estar inspirado por una serie de criterios, cuales son, la gravedad del hecho y las circunstancias del mismo y del encausado. Se desestima el motivo pues el encausado arrojó un resultado muy alto en la prueba de alcoholemia, puso en riesgo la circulación al conducir a una velocidad muy reducida e invadiendo el carril contrario, la distancia que el encausado condujo es irrelevante máxime cuando consta que se detuvo no por decisión propia sino por la actuación de los agentes de policía, y cuenta con dos antecedentes por el mismo tipo delictivo que le comportan reincidencia y en donde se le impuso pena de multa lo que no ha servido para que el sujeto dejase de cometer la misma conducta, siendo pues correcta la decisión del Juez a quo de optar por una pena más gravosa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO JOSE FERNANDEZ SOTO
  • Nº Recurso: 645/2023
  • Fecha: 31/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia deja sin efecto la aplicación de la agravante de reincidencia, ya que el antecedente penal que se tiene en cuenta en la sentencia recurrida para ello no es computable ya que, aunque son hechos anteriores a los presentes, la sentencia condenatoria es posterior a ellos, si bien se considera que no es ocioso incluir tan relevante mención, una vez acreditada la culpabilidad del acusado, en cuanto el juzgador puede valorar otras circunstancias del autor para modular la extensión de la pena e incluso puede ser importante a la hora de la ejecución de la misma. Aunque no se cuestiona por el recurrente que la víctima lo fuera de una estafa, consistente en la falsa oferta de venta de un teléfono móvil, el argumento nuclear de su impugnación es que perdió su DNI y que una persona suplantó su identidad para hacerse con una línea telefónica, anunciar la venta de un teléfono en una página web, y abrir una cuenta en una entidad bancaria y en un medio de pago para ejecutar la estafa. La Sala desestima tal argumentación, entre otras razones, por la falta de aportación por el acusado de un justificante de la denuncia por la pérdida de su DNI, fácilmente reproducible y máxime para un acto tan trascendente como una eventual condena penal, lo que se estima que no hace sino corroborar que se trata de una coartada falsa por el recurrente, lo que motiva que se ratifique su condena por el delito referido.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palencia
  • Ponente: JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA
  • Nº Recurso: 27/2023
  • Fecha: 31/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es posible la apreciación de la agravante de multirreincidencia cuando en el transcurso de la duración de unas medidas cautelares se comprueba la reiteración de conductas contrarias a las medidas señaladas. El elemento subjetivo y objetivo del delito de quebrantamiento de medida cautelar que consiste en el conocimiento de la vigencia de la medida, y el ánimo de infringir el principio de autoridad es fácil de apreciar en la presente causa donde constan condenas previas por quebrantamiento de la misma medida cautelar. Imposición como medida cautelar en la última de las causas de prisión provisional dada la alta reincidencia del acusado en la comisión de los hechos, su alta peligrosidad y elevado riesgo para la víctima, que conlleva la realización de dichas conductas por el acusado. Con su actuar el acusado vulnera el bien jurídico protegido consistente, no tanto en la seguridad de la víctima, sino el ir en contra de lo preceptuado en una orden judicial. Proporcionalidad de la pena que requiere una fundamentación en base no de las circunstancias del delito como tal, que ya se han tomado en cuenta para determinar por el legislador el arco penológico, sino por las circunstancias concurrentes del hecho concreto.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.