• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 3995/2022
  • Fecha: 12/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando la sentencia aun no es firme, no cabe revisión por aplicación de la reforma, sino que todavía están intactas las posibilidades de individualizar y comprobar la individualización realizada y la proporcionalidad de la pena correspondientes al delito y al hecho probado, a la luz del nuevo texto punitivo. La LO 10/2022 introduce un nuevo esquema de punición. Mas allá de la nueva nomenclatura que abandona el término abuso a favor de generalizar el de agresión sexual, aglutina en esta (artículos 178, 179 y 181 CP) lo que antes integraban conductas diferenciadas, y además lo hace fijando una penalidad unitaria. Son conductas distintas, pero no necesariamente abocadas a recibir la misma respuesta punitiva, pues en abstracto se ha fijado una amplia horquilla penológica que, más allá de las normas de individualización de obligada aplicación, en cuanto convive con el artículo 66 CP, permite discriminar pena en atención a la mayor o menor gravedad del hecho y las circunstancias del autor. Nada impide ponderar, como factores de gravedad, el empleo de determinados medios comisivos que implican un plus de lesividad, como finalmente ha clarificado la ulterior reforma operada por la LO 4/2023. Lo relevante es que no se han despenalizado comportamientos, ni siquiera el legislador se decanta por una necesaria menor penalidad, lo que requiere un análisis individualizado en cada caso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cádiz
  • Ponente: JUAN SEBASTIAN COLOMA PALACIO
  • Nº Recurso: 187/2024
  • Fecha: 10/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La doble instancia se configura como un juicio de revisión de lo argumentado y decidido en primera instancia. El control que corresponde al Tribunal ad quem, cuando se alega vulneración de la presunción de inocencia, se concreta en verificar si la respuesta que ha dado el Tribunal a quo ha sido racional. En el recurso de apelación las posibilidades de revisión crítica de la valoración probatoria de una sentencia condenatoria son más amplias, aun reconociendose que no es fácil precisar ese mayor ámbito de decisión frente al cauce de la presunción de inocencia. El primero de los requisitos que exige la eximente de estado de necesidad, completa o incompleta, es la existencia de un estado o situación de necesidad, que aparece como un conflicto entre dos bienes o intereses, de manera que para salvaguardar uno de ellos resulte imprescindible lesionar el otro. Para admitir la justificación del estado de necesidad basado en la penuria económica es preciso que se extreme la exigencia de la acreditación de la imposibilidad de resolver la situación de necesidad por otro medio. La apreciación de la multireincidencia y la ineficacia demostrada de otras penas menos gravosas para que el sujeto deje de delinquir, impide modificar la pena de prisión impuesta.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOAQUIN DELGADO MARTIN
  • Nº Recurso: 3/2024
  • Fecha: 10/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Abordaje de un velero, con incautación de 2.224,00 kilos de cocaína con una riqueza del 92,7 % de cocaína base. Legalidad del abordaje del velero: la falta de autorización para el abordaje por el estado del pabellón de la embarcación es una cuestión que no afecta los derechos individuales de los acusados en el proceso, sino a las relaciones diplomáticas entre los Estados. Jurisdicción de los tribunales españoles. Las actuaciones propias del abordaje de un buque son diferentes de las de entrada y registro en lugar cerrado y en domicilio. Complemento de la motivación del auto con el contenido de la solicitud policial. Delito contra la salud pública, consistente en tráfico ilícito de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud (cocaína), en cantidad de notoria importancia y extrema gravedad, por su cuantía y por la utilización de embarcación. No se ha acreditado que los acusados realizasen los hechos declarados probados en su condición de integrantes de una organización delictiva.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: JOSE FRANCISCO COBO SAENZ
  • Nº Recurso: 696/2024
  • Fecha: 05/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA: aproximación a la persona protegida en dos ocasiones de manera inmediata. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: exige que el órgano jurisdiccional alcance con objetividad una certeza plena sobre los hechos. ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA: los presupuestos de una prueba de cargo válida son la existencia, licitud, suficiencia y racionalidad de la motivación. La función de revisión se limita al control de estos aspectos, alejando cualquier perspectiva de naturaleza subjetiva o intuitiva. DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA: en puridad, la persona protegida carece de tal condición. En cualquier caso, su credibilidad y racionalidad se establecen en el marco de un contexto específico. la eficacia como prueba suficiente exige de una motivación reforzada. DOSIMETRÍA: la pena está dentro del marco legalmente habilitado y se establece con unos adecuados términos de proporcionalidad a la vista de las circunstancias del sujeto.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DEL MAR MENDEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 207/2024
  • Fecha: 02/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena. Acusado que, teniendo vigente una pena que le prohíbe acercarse a su ex pareja, es sorprendido por agentes de policía cuando se encuentra en compañía de la mujer a la que tenía prohibido acercarse. Testimonio de los agentes de policía que presenciaron los hechos que constituye prueba concluyente de los mismos, incluso en ausencia del testimonio que pudiera ofrecer la pareja del acusado, no propuesto para el juicio por ninguna de las partes. Error de tipo y error de prohibición. Se descarta la eficacia de cualquier modalidad de error, una vez comprobado que el acusado fue informado y requerido para que se abstenga de acercarse a su pareja. Quien está sometido a un proceso penal, asistido de letrado, al que se le ordena que se abstenga de un determinado comportamiento y se le requiere personalmente para el cumplimiento de una pena no puede argüir desconocimiento, máxime tratándose de una infracción cuya ilicitud es notoriamente evidente y de comprensión generalizada. Presunción de inocencoa y principio "in dubio pro reo".
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 4435/2022
  • Fecha: 28/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuestión nueva. La casación no puede convertirse en segunda instancia sin riesgo de desnaturalizar intensamente la función y la finalidad que cumple en el sistema de recursos. Los hechos históricos constituyen el punto de partida del razonamiento decisorio. De ahí, la trascendencia de la claridad y de la precisión en el relato fáctico, pues es la única fuente de la que el tribunal puede suministrarse información para la construcción de su inferencia normativa. Las imprecisiones, las omisiones, la falta de asertividad narrativa, las contradicciones internas, la ininteligibilidad pueden comprometer la funcionalidad que cumple el hecho probado en la sentencia penal condenatoria. En el caso enjuiciado el órgano de casación estima parcialmente el recurso al considerar que la falta de descripción de todas las circunstancias comisivas relevantes, desde la aprehensión de los objetos sustraídos hasta su recuperación, genera una duda sobre si se alcanzó la disponibilidad como presupuesto de la consumación del delito de hurto. Duda que solo puede resolverse a favor de la persona acusada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 4855/2022
  • Fecha: 28/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los condenados formulan recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial que confirmó la condena por un delito consumado de robo con fuerza en las cosas en establecimiento fuera de las horas de apertura. Doctrina de la Sala. El recurso de casación contra sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales solo puede interponerse por infracción de ley al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y exige el respeto de los hechos probados. Unidad de acción. La jurisprudencia de esta Sala ha distinguido entre la unidad de acción en sentido natural, la unidad natural de acción, la unidad típica de acción y el delito continuado. La unidad de acción en sentido natural se produce cuando el autor del hecho realiza un solo acto entendido en un sentido puramente ontológico o naturalístico. La unidad natural de acción tiene lugar cuando varios actos, aunque distintos ontológicamente, se consideran como una sola acción desde una perspectiva socio normativa por su unidad espacial y temporal estrecha. La unidad típica de acción aparece cuando la norma penal agrupa varios actos o unidades naturales de acción en un único tipo penal. Finalmente, el delito continuado se encuentra formado por varias unidades típicas de acción que, bajo ciertas condiciones (artículo 74 Código Penal), se integran en una unidad jurídica de acción; y, en caso de no darse tales condiciones, las acciones deben subsumirse en un concurso real de delitos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ANA RODRIGUEZ SANTAMARIA
  • Nº Recurso: 56/2024
  • Fecha: 27/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena a un acusado como autor responsable de un delito de allanamiento de morada en concurso ideal con un delito de quebrantamiento de condena, por un delito de lesiones, de un delito de amenazas en el ámbito de la violencia de género y por un delito de daños. Acusado que, teniendo vigente una pena que le prohibía acercarse a la persona y domicilio de quien fuese su pareja sentimental, utilizando unas llaves que conservaba, accedió al interior del domicilio cuando la persona protegida se hallaba en su interior y se dirigió a ella propinándola un golpe que le causó lesiones, al tiempo que la amenazaba de muerte, golpeaba una puerta en la causó destrozos y arrojó por la ventana toda la ropa de la víctima. Procedimiento de Jurado. Conformidad de las partes. Delito de allanamiento de morada y quebrantamiento de condena. Relación concursal entre ambos delitos. Concurso ideal. Agravante de parentesco y por haber actuado por motivaciones de género en el delito de allanamiento de morada. Delito de lesiones agravadas por haberse producido en el interior del domicilio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 4429/2022
  • Fecha: 27/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para apreciar la reincidencia se requiere que consten en el factum la fecha de la firmeza de la sentencia condenatoria, el delito por el que se dictó la condena, la pena o penas impuestas, y la fecha en la que el penado las dejó efectivamente extinguidas. Este último dato no será necesario en aquellos casos en los que el plazo de cancelación no haya podido transcurrir entre la fecha de la sentencia condenatoria y la fecha de ejecución del hecho por el que se realiza el enjuiciamiento actual. Si no constan en los autos los datos necesarios, se impone practicar un cómputo del plazo de rehabilitación favorable al reo, pues bien pudo extinguirse la condena impuesta por circunstancias tales como abono de prisión preventiva, redención, indulto o expediente de refundición. A falta de constancia de la fecha de extinción, que constituye el día inicial para el cómputo del plazo de rehabilitación, este plazo deberá determinarse desde la firmeza de la propia sentencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JOSE RUIZ RAMO
  • Nº Recurso: 692/2024
  • Fecha: 26/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia condena a los acusados como autores de un delito de robo con fuerza así como por otro delito de receptación. Los elementos del delito de receptación y su apreciación en el supuesto enjuiciado. La identificación realizada por los testigos. La prueba indiciaria del conocimiento del origen de los bienes receptados. El delito de robo con fuerza y sus circunstancias. Concepto jurisprudencial de fuerza en las cosas. Agravación por especial gravedad. Grupo criminal y su caracterización respecto de la organización criminal: la pluralidad subjetiva por la unión de más de dos personas y la finalidad criminal, es decir, la perpetración concertada de delitos. La exigencia de una mínima estabilidad. Autoría y complicidad, sus rasgos diferenciales. El cómplice como un auxiliar eficaz y consciente de los plantes y actos del ejecutor material. La complicidad se distingue de la coautoría en la carencia del dominio funcional del acto y de la cooperación necesaria en el carácter secundario de la intervención, sin la cual la acción delictiva podría igualmente haberse realizado, por no ser su aportación de carácter necesario. La agravante por empleo de disfraz.

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