• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE ANTONIO VARELA AGRELO
  • Nº Recurso: 149/2024
  • Fecha: 29/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Por lo que se refiere al contenido devolutivo del recurso de apelación, este varía esencialmente en atención al tipo de sentencia, absolutoria o condenatoria, contra la que se interpone. Hasta el punto de poder afirmarse, sin riesgo a equívoco, que coexisten dos submodelos de apelación con más diferencias que elementos comunes. Agravante de parentesco. La clave para discriminar entre lo que es todavía un noviazgo o un simple acercamiento afectivo sin consolidar y una relación asimilable a la conyugal no radica en su duración, sino en la intensidad y proyección de futuro de los lazos entablados. Estamos ante una larga relación de pareja, aunque tormentosa, con órdenes de alejamiento, pero que, a pesar de ello,, se mantiene siendo los celos precisamente el detonante de los hechos acaecidos que dan lugar al presente procedimiento. Agravante de género. La agravante de género debe aplicarse en todos aquellos casos en que haya quedado acreditado que el autor ha cometido los hechos contra la víctima mujer por el mero hecho de serlo y con intención de dejar patente su sentimiento de superioridad frente a la misma; es decir, en aquellos casos en que se cometió el hecho por esa motivación, que atenta contra el principio constitucional de igualdad. El fundamento reside en su mayor reproche penal. Atenuante de drogadicción. El consumo de sustancias estupefacientes, aunque sea habitual, no permite por sí solo la aplicación de una atenuación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA PILAR LLOP CUENCA
  • Nº Recurso: 9/2025
  • Fecha: 24/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se señala por la Sala de apelación en la sentencia que si valorar la veracidad de las manifestaciones de partes y testigos resulta siempre una tarea difícil, lo es más cuando no puede asistirse a dichas declaraciones ni percibir, por tanto, los matices de las mismas ni el modo en el que se exponen, elementos todos que contribuyen a su valoración por la percepción de quien las observa y analiza, por lo que una vez producida la actividad probatoria de cargo ante el Tribunal Juzgador, su valoración corresponde al mismo, conforme al art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y así, dar más credibilidad a un testigo que a otro o decidir sobre la radical oposición entre denunciante y denunciado, es tarea del Juzgador de instancia que puede ver y oír a quienes ante él declaran, por lo que debe partirse, como principio y por regla general, de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por el juez ante el que se ha celebrado el juicio, que, en el caso, basó su condena en grabaciones de las cámaras de seguridad, declaraciones de los testigos y agentes actuantes, todos practicados bajo los principios de inmediación y contradicción. Procedencia de la pena impuesta de dos años de prisión, ya que se encuentra dentro del margen legal previsto para el delito de robo con fuerza, pues ha sido apreciada la agravante de reincidencia, de modo que la pena resulta proporcionada y adecuada a la gravedad de los hechos y ha sido correctamente individualizada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: AGUSTIN ALONSO ROCA
  • Nº Recurso: 42/2025
  • Fecha: 24/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena con la agravante de reincidencia. Acusado que teniendo vigente una pena que le prohíbe acercarse a menos de trescientos metros de su pareja y teniendo instalado un dispositivo técnico de control de ubicación personal, en varias ocasiones es detectada su presencia dentro del radio de la prohibición. Delito de quebrantamiento de condena. Elemento subjetivo. Dolo típico. Alteración del normal funcionamiento de los dispositivos técnicos de control de la prohibición de acercamiento. Reo habitual respecto del delito de quebrantamiento de condena.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 4749/2022
  • Fecha: 23/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial que confirmó la condena por un delito de conducción sin carnet con la agravante de reincidencia. Doctrina de la Sala. El recurso de casación contra sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales solo puede interponerse por infracción de ley al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y exige el respeto de los hechos probados. Agravante de reincidencia. La sentencia tuvo en cuenta el antecedente penal derivado de una sentencia condenatoria de 16 de mayo de 2018 que no estaba cancelado cuando se cometieron los hechos. Suspensión de la ejecución. La Sala no puede pronunciarse sobre dicha cuestión que deberá resolverse por el órgano judicial correspondiente en la pertinente ejecutoria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10088/2024
  • Fecha: 23/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Correcta rebaja en un grado de la pena del delito intentado: la acción perpetrada por el acusado, era objetivamente adecuada ex ante para lesionar el patrimonio e integridad física, y además ex post se comprobó que generó un peligro concreto y real para el doble bien jurídico protegido: propiedad y vida e integridad, por lo que lo procedente era rebajar, como así se hizo, rebajar la pena en un grado. Reparación del daño: Esta Sala ha rechazado considerar incluida entre las conductas que dan lugar a la apreciación de la atenuación la mera prestación de la fianza exigida por el Juez, pues una cosa es afianzar el cumplimiento de lo ordenado por la ley procesal para asegurar las responsabilidades de contenido económico que pudieran derivarse de un proceso penal, y otra bien distinta entregar dinero a la víctima en concepto de indemnización antes de la celebración del juicio oral. Correcta imposición de la pena mínima, ante la omisión de petición de pena, al amparo del Acuerdo Plenario de 27 de noviembre de 2007: "el anterior acuerdo de esta Sala, de fecha 20 de diciembre de 2006, debe ser entendido en el sentido de que el Tribunal no puede imponer pena superior a la más grave de la pedida por las acusaciones, siempre que la pena solicitada se corresponda con las previsiones legales al respecto, de modo que cuando la pena se omite o no alcanza el mínimo previsto en la ley, la sentencia debe imponer, en todo caso, la pena mínima establecida para el delito objeto de condena".
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 4488/2022
  • Fecha: 23/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se alega infracción de ley por incorrecta aplicación de la agravante de reincidencia. La cuestión se plantea por primera vez en casación. Se recuerda que en el recurso de casación no pueden examinarse cuestiones nuevas no planteadas en la apelación cuando el recurrente pudo hacerlo, dada la naturaleza extraordinaria del recurso de casación y por la vigencia elemental del principio de contradicción. En todo caso, la alegación se desestima. La fecha de firmeza de la segunda condena reseñada en el factum, aunque no precise la pena impuesta, determina la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 del CP, al no haber transcurrido los plazos establecidos en el art. 136 del CP para la cancelación del antecedente. Se cuestiona también la individualización de la pena. El motivo se desestima. La pena se ha impuesto dentro del marco legal establecido por el art. 66.1.6 del CP, y la extensión en la mitad superior se ha razonado debidamente, siendo una pena proporcional que no desborda la medida de la culpabilidad del acusado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 5965/2022
  • Fecha: 23/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El control casacional sobre la credibilidad y valoración del testimonio de la de la víctima no puede referirse a la posible existencia de alternativas a comparar con la sentencia que se recurre, sino que lo determinante para el éxito de la pretensión revisora ha de concretarse en la racionalidad de la convicción que el Tribunal de instancia realiza sobre ese testimonio, esto es, comprobar si la valoración esta fundada. En el presente caso considera que reúne los requisitos de credibilidad, objetiva y subjetiva, y de persistencia en la incriminación, que la dotan de suficiencia para destruir la presunción de inocencia del acusado recurrente. Todo ello se realiza de forma coherente, valorando la ausencia de motivaciones ilegítimas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: ALEJANDRO MORAN LLORDEN
  • Nº Recurso: 1194/2024
  • Fecha: 22/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado penal condena a los acusados como autores de un delito de estafa de los artículos 248,249 concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6ª Del código penal. La representación procesal de los acusados interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba, solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución. Subsidiariamente se aprecia en la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada. La audiencia Provincial estima parcialmente los recursos de apelación, ratifica la valoración probatoria realizada en la instancia y en relación a la atenuante de dilaciones indebidas concluye que en el caso debe ser apreciada como muy cualificada, procediendo a rebajar Proporcionalmente las penas impuestas a cada uno de los acusados.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE IGNACIO VICENTE PELEGRINI
  • Nº Recurso: 382/2024
  • Fecha: 20/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revoca parcialmente la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar y opera una rebaja la pena impuesta hasta el mínimo legal permitido. Acusado que, teniendo vigente una orden de protección que le impide acercarse a menos de 150 metros de la persona que fuera su pareja sentimental y de su domicilio, es sorprendido cuando se encuentra en las proximidades de dicho domicilio. Delito de quebrantamiento de medida cautelar. Penalidad. Derecho a la tutela judicial efectiva y fundamentación de la sentencia. Fundamentación de la individualización de la pena realizada. El deber de motivación incluye no solo la obligación de fundamentar los hechos y la calificación jurídica sino también la pena finalmente impuesta en concreto. Para la individualización de la pena a imponer deben tenerse en cuenta las circunstancias personales del delincuente y la mayor o menor gravedad del hecho. Remedios posibles ante la ausencia de motivación en materia de individualización de la pena. Imposición directa de la pena legalmente prevista en su mínima expresión temporal
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS MARTIN MEIZOSO
  • Nº Recurso: 9/2025
  • Fecha: 17/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Basándose en la declaración de los policías, confirma la condena del recurrente cuya responsabilidad fue establecida por el delito de conducción bajo la influencia de drogas o estupefacientes y por el de conducir sin permiso. La sentencia incluye referencias a la jurisprudencia del TS sobre la eficacia probatoria de la declaración de los policías y a lo que en la doctrina se denominan delitos testimoniales. La Sala también revisa el juicio de individualización de la pena que en el caso examinado se ha concretado atendiendo a la concurrencia de la agravante de reincidencia. No obstante, se estima parcialmente el recurso para apreciar la atenuante de toxicomanía en relación con el delito de conducción sin permiso.

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