Resumen: Tras celebrar Juicio, la Audiencia dicta sentencia condenatoria. Valorando la prueba practicada en el juicio oral, esencialmente la testifical de los agentes, la pericial documentada de la sustancia intervenida y el propio reconocimiento de la tenencia de la droga efectuado por el acusado, llega a la convicción de la certeza de los hechos objeto de acusación, que permite tener por vencida la presunción de inocencia del acusado. Todos los agentes declararon, de forma coincidente entre sí y con lo referido en el atestado, que hallaron en poder del acusado un total de 23 pastillas, a la que aplicaron el drogotest y dio positivo a éxtasis, así como 10 euros y bolsitas vacías. El acusado reconoció que llevaba las pastillas y afirmó que eran para su propio consumo, mas valorando las circunstancias concurrentes, singularmente la cantidad de droga ocupada que excedía de la fijada por el Instituto Nacional de Toxicología como de acopio medio de un consumidor durante 5 días, así como la falta de acreditación de su condición de consumidor, junto a la forma en que se encontró oculta bajo la ropa, incautándole útiles para la venta, y la falta de acreditación de capacidad adquisitiva del acusado suficiente para sufragar la adquisición de las sustancias, lleva a la Sala a entender que han quedado probados actos de posesión preordenada al tráfico ilícito, de las sustancias intervenidas, mas allá de toda duda razonable, que permite tener por vencida la presunción de inocencia.
Resumen: El condenado apela la sentencia alegando error en la valoración de la prueba, afirmando que al haberse celebrado el juicio en su ausencia, no existe prueba directa de su presunta autoría. La Audiencia tras señalar que el recurso de apelación otorga al Juzgador "ad quem", plenas facultades de pronunciamiento con la finalidad de resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de derecho, y que es un recurso ordinario que permite un "novum iuditium" añadiendo, que en nada obsta a la Sala a dictar resolución discrepante a la dictada en primera instancia si, previo análisis de la prueba practicada, se alcanza una conclusión distinta a la sostenida, desestima el recurso. Tras el análisis de la prueba desplegada en el acto de juicio oral, la Sala estima la suficiencia del mismo en orden a considerar acreditados los hechos objeto de acusación, no pudiendo alcanzar una conclusión distinta a la expresada por el Juzgador en la resolución combatida. El apelante conducía el vehículo; así lo han declarado los agentes policiales actuantes, y así resulta del atestado instruido al efecto, del cual se desprende que consultada la base de datos de la DGT, el ahora recurrente carecía del permiso de conducir en el momento de suceder los hechos enjuiciados, lo que le había sido notificado oportunamente. Además, la Juzgadora a quo hace descansar la credibilidad de la versión ofrecida por los testigos en aspectos inaccesibles para el Tribunal por estar ligados al principio de inmediación.
Resumen: Confirma la condena por delito de quebrantamiento de medida cautelar. El delito, que tiene como bien jurídico protegido la efectividad de los pronunciamientos judiciales, requiere: a) un elemento normativo, la exigencia de que la condena o medida cautelar haya sido impuesta por Juez competente y sea ejecutiva; b) un elemento objetivo, el acto material de incumplir la pena o medida cautelar impuesta; c) un elemento subjetivo, dolo genérico limitado al conocimiento de los elementos del tipo objetivo, es decir conocimiento de la existencia de la prohibición y de su contenido, así como de que con su forma de actuar el quebrantador está incumpliendo lo que la resolución le impone, siendo indiferentes para la integración del dolo los móviles o motivaciones que subyacen o son buscados por la actuación del quebrantador (hacer un favor, de complacencia, por afinidad personal o para cualquier causa, o por un fin altruista, o de odio, venganza o envidia e incluso por motivos socialmente valiosos como la solidaridad, la amistad o el amor) y pudiendo valorarse los mismos en el campo de las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. No se aplica la atenuante de dilaciones indebidas que exige paralizaciones en la tramitación del procedimiento especialmente significativas o extraordinarias, paralizaciones que se consideran no se dan en el caso.
Resumen: Dispone condena de un acusado como autor responsable de los delitos de asesinato, delito continuado de quebrantamiento de condena, delito continuado de amenazas graves y delito continuado de vejaciones injustas de carácter leve. Acusado que ha sido condenado en varias ocasiones por delitos en el ámbito de la violencia de género y, teniendo viente una pena que le prohíbe acercarse y comunicarse con quien fuese su pareja sentimental, realiza numerosas llamadas y envía gran cantidad de mensajes a través de whatsapp en que insistentemente la amenaza de muerte, llegando clavarla mortalmente un cuchillo, aprovechando el momento en que la víctima acude a recoger el hijo común menor de edad. Delito de quebrantamiento de condena. Continuidad delictiva. Delito continuado de amenazas graves. Delito de vejación injusta de carácter leve. Continuidad delictiva. Delito de asesinato. Ataque alevoso. Ataque de una forma sorpresiva, súbita e inesperada para la víctima, en un lugar de dimensiones muy reducidas, que impidió a la misma cualquier posibilidad de fuga, escape o defensa frente al ataque dirigido contra ella. Ensañamiento. Acometimientos realizados de forma innecesaria en relación con el fin de causar la muerte, y que únicamente busca ocasionar aumentar el sufrimiento de la víctima antes de fallecer. Responsabilidad civil derivada de la muerte. Determinación del importe económico que debe recibir el hijo menor de edad de la persona fallecida.
Resumen: En la prueba indiciaria los indicios deben estar acreditados, no pudiendo ser sospechas, y el organo jurisdiccional debe explicitar el razonamiento a través del cual, partiendo de los indicios ha llegado a la convicción sobre el acaecimiento del hecho punible y la participación en el mismo del acusado. En la prueba indiciaria no cabe una valorización individualizada de cada indicio, pues han de serlo en su conjunto. La fuerza probatoria de la prueba indiciaria procede de la interrelación y combinación de todos los indicios. Se han delimitado los perfiles de la modalidad agravada de la difusión de droga en centros penitenciarios como delito de riesgo concreto, que se superpone sobre el meramente abstracto bastante para integrar el del tipo básico. De esta manera es necesario una amenaza específica de difusión o propagación de las sustancias entre los internos en la prisión. Y así se ha rechazado su aplicación, en los supuestos en los que no ha existido un peligro cierto de distribución entre los presos. Quien denuncia las dilaciones debe haber procedido a denunciarlas previamente en el momento oportuno. Cabe aplicar la atenuante como muy cualificada en procesos no complejos de duración entre ocho y doce años entre la incoación y la sentencia de instancia.
Resumen: La motivación de la sentencia incluye no sólo la obligación de fundamentar los hechos y la calificación jurídica, sino también la pena finalmente impuesta en concreto, máxime cuando el tipo penal prevé penas alternativas. El Tribunal sentenciador tiene libertad de optar entre las penas de prisión o multa cuando ambas están alternativamente previstas en el tipo penal, pero se impone necesidad u obligación de especial motivación de la pena cuando se opta por la de multa. En el presente caso la opción de prisión la hace el Juez a quo en base a las condenas anteriores por el mismo delito (art. 384 CP), lo que considera desprecio sistemático del acusado al cumplimiento de las normas administrativas que le inhabilitan para conducir. Entiende que la pena de prisión es la única que puede, dado el caso, tener efecto disuasorio a los fines de la prevención especial. Pues las penas impuestas en su día por la comisión de la misma clase de delito no permitieron cumplir el fin de prevención especial que se esperaba de ellas.
Resumen: Dispone condena para un acusado por los delitos de homicidio en grado de tentativa, por un delito continuado de quebrantamiento de condena y por un delito de amenazas. Acusado que, teniendo vigente una pena que le prohíbe acercarse y comunicarse con quien fuere su pareja sentimental, estaciona su vehículo cerca de su domicilio y, al iniciar la marcha, acomete contra ella con el propósito de atropellarla y causar su muerte, y en los días siguientes efectúa varias llamadas en las que se la amenazas de muerte. Delito de homicidio. Elementos objetivos y subjetivos del tipo penal. Acción homicida idónea para terminar con la vida de otra persona. Dolo típico. Animo de matar. Juicio de inferencias sobre la presencia del dolo homicida. Potencialidad del vehículo a motor para comprometer la vida de la persona acometida. El contenido de las llamadas posteriores ayudan a reconocer en el acusado una determinación por terminar con la vida de su víctima. Resultado que nos e produce por causas ajenas al autor. Delito de quebrantamiento de condena. Conocimiento de la vigencia de la prohibición. Continuidad delictiva. Ejecución de varias acciones que conculcan el mismo precepto penal, primero aproximándose a la persona protegida, y después realizando diversas llamadas por un medio que igualmente tenía prohibido.
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó a los acusados como autores de un delito de robo con fuerza. Exigencias que impone la presunción de inocencia a la valoración de la prueba. La valoración de pruebas personales y el respeto a la apreciación realizada por el juez de instancia. Insuficiencia de la grabación de la vista oral como medio de valorar la prueba personal. La identificación realizada por los agentes de la Guardia Civil a partir de las grabaciones de cámaras de seguridad. Existencia de indicios complementarios. La escasa nitidez de las imágenes se compensa con el hecho de que los agentes conocían a los acusados de anteriores investigaciones. Las explicaciones poco coherentes de los acusados no puede, por sí misma, servir para enervar el principio de presunción de inocencia y fundamentar el dictado de un fallo condenatorio. No aplicación del principio in dubio pro reo.
Resumen: La Sala establece la responsabilidad del acusado, que fue sorprendido realizando un acto de venta de droga. Aun cuando concurre la agravante de reincidencia, la Sala aplica el tipo atenuado establecido en el art. 368.2 CP dada la menor gravedad del hecho. Al respecto, la sentencia destaca la circunstancia de que se trata de una venta aislada. Al individualizar la pena se impone la de dos años, cuatro meses y quince días de prisión. La sentencia incluye referencias a la jurisprudencia del TS sobre la configuración típica del delito contra la salud pública así como el valor probatorio de la declaración de los policías.
Resumen: En el presente caso se practicó prueba de cargo válida para desvirtuar la presunción de inocencia, consistente en la declaración de los agentes de Policía que identificaron al acusado como la persona que conducía el vehículo careciendo de permiso o licencia. La Jurisprudencia tiene reiterado que las aportaciones probatorias de los agentes de la Autoridad no deberán merecer más valoración que la que objetivamente derive, no de la condición funcionarial de éstos, sino de la consistencia lógica de las correspondientes afirmaciones y de la fuerza de convicción que de las mismas derive en el marco de la confrontación con los restantes materiales probatorios aportados al juicio. Estamos ante una cuestión de credibilidad de los testigos, para cuya apreciación es soberano el Juez “a quo”. Se considera proporcionada y adecuada la imposición de la pena de privación de libertad, por cuanto aun siendo la pena más aflictiva de cuantas alternativamente contempla el art. 384 CP, también resulta la más ajustada a la reiteración delictiva y al desprecio que por el bien jurídico de la seguridad vial se demuestra con la repetición de tales conductas, y dicha reiteración delictiva aconseja, desde una perspectiva de prevención general y especial, la no imposición de una multa o de trabajos en beneficio de la comunidad, que han resultado ineficaces.