Resumen: La prueba debe aparecer como indispensable para la fijación de los hechos probados. La prueba no es estrictamente necesaria cuando no tenga potencialidad para alterar el sentido del fallo. No supone la ruptura de la cadena de custodia un error material de transcripción sobre la fecha en la que los billetes fueron entregados. El motivo por error de hecho no puede ser admitido, puesto que no ha sido invocado un documento en particular o un extremo del mismo, de donde se manifieste la equivocación fáctica cometida por el Tribunal sentenciador. El ámbito casacional sobre la vulneración de la presunción de inocencia consiste en verificar un control limitado sobre la motivación utilizada para rechazar la vulneración denunciada. La tarea de individualización de la pena es una facultad discrecional del órgano, correspondiendo únicamente al órgano de casación comprobar si ha determinado la pena impuesta dentro los parámetros normales y con una motivación razonable.
Resumen: La aplicación de la medida aseguratoria personal descrita de prisión provisional no debe de reducirse a una simple operación matemática atendiendo a la gravedad del delito y de la posible pena a imponer, sino que deberá de ser objeto de valoración en cada caso concreto. La función de la prisión provisional no puede ser en ningún caso la de adelantar los efectos de una hipotética pena que pudiera serle impuesta al acusado o la de impulsar la investigación del delito u obtener pruebas o declaraciones, ya que con tales fines la privación de la libertad excedería de los límites constitucionales. La suficiencia y racionalidad de la motivación se encuentran, en primer lugar, en las características del delito imputado, su gravedad y de la pena con que se castigue y, en segundo lugar, en las circunstancias concretas y las personales del imputado, siendo importante también el momento procesal en que la medida se adopte.
Resumen: Auto denegando la suspensión interesada por el condenado por un delito de acoso en el ámbito de la Violencia de Género. Se pretende la suspensión de la pena de prisión para seguir un tratamiento de deshabituación del consumo de drogas. En los hechos probados de la sentencia en cuya ejecución nos encontramos no consta que cometiera los hechos a causa de su grave adicción, ni tampoco puede detraerse que ese consumo tenga una incidencia directa en el delito por el que se le ha condenado. Tampoco se ha acreditado que se encuentre en tratamiento de deshabituación, ni siquiera en el Centro Penitenciario en donde se encuentra cumpliendo otra condena previa.
Resumen: La Audiencia condena a los acusados como autores de un delito continuado de estafa cometido al celebrar un contrato de obra sin intención de llevarla a cabo pero recibiendo la parte del precio entrega a cuenta por los perjudicados. Elementos del delito de estafa: la trascendencia del engaño que se articula por medio de un contrato. El negocio jurídico criminalizado: inexistencia de propósito de contratar y sí de defraudar la prestación recibida de la otra parte contratante. La línea divisoria entre el dolo penal y el dolo civil en los delitos contra el patrimonio: el dolo antecedente. Valor de la prueba de indicios para revelar el dolo del autor. Se descarta que los hechos sean constitutivos de un delito de apropiación indebida. La atenuante de dilaciones indebidas y la agravante de reincidencia. La continuidad delictiva y la determinación de la pena.
Resumen: Diferencia entre dolo eventual y culpa consciente. Existe dolo eventual cuando el sujeto que ex ante conoce que con su conducta genera un grave riesgo para el bien jurídico protegido. En la imprudencia con culpa consciente existe algún elemento de donde poder deducir que el agente podría confiar en que no se iba a producir el resultado. Debe identificarse los elementos probatorios que permiten proclamar el sustrato fáctico que presta soporte a la conclusión del Tribunal de que el acusado se representó la alta probabilidad de que aconteciera el resultado lesivo objeto de protección y residenciar en ello la consideración de que concurrió un dolo eventual. Presunción de inocencia: Síndrome del niño zarandeado. Acreditado que las lesiones derivan de que el acusado zarandeó o sometió al menor a una sacudida y se representó que la actuación es inadecuada para el cuidado diligente de un menor recién nacido, considera la sentencia del TS que es preciso que la prueba apunte claramente a que el acusado se representó la idoneidad del comportamiento para causar lesiones. Si el material probatorio no es suficiente para ofrecer esa realidad fáctica, el principio de presunción de inocencia limita el reproche a la culpa consciente. No es revisable en casación la indemnización salvo arbitrariedad o manifiesta desproporción.
Resumen: La Audiencia revoca la sentencia de instancia y absuelve al acusado del delito de robo del que fue objeto de acusación. Medidas de sujeción de la persona acusada durante la celebración de la vista: la necesidad de justificarse en el caso concreto y sustentarse en un pronóstico de peligro proveniente de dicha persona, que debe ponderarse evaluando todos los intereses en conflicto. El valor probatorio de las grabaciones de las cámaras de seguridad que deben ser visionadas en el acto de juicio oral. Identificación del acusado por la policía en base a las cámaras de seguridad del lugar que, sin embargo, no se considera suficiente por el tribunal al no reconocerse el rostro del mismo por la falta de nitidez de la grabación. Insuficiencia de la complexión física para alcanzar una identificación certera.
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar. Acusado que teniendo vigente una orden de protección que le prohíbe acercarse a la persona y lugar de trabajo de su ex pareja sentimental, acude al establecimiento en que se encontraba trabajando en horario que tenía también prohibido. Delito de quebrantamiento de medida cautelar. Elementos subjetivo del tipo penal. Dolo típico que se satisface con el conocimiento de la prohibición y de su vigencia y la voluntad de quebrantar la prohibición. Las motivaciones que puedan guiar la conducta del acusado resultan irrelevantes para la calificación jurídica de la acción. Individualización de la pena. Facultad discrecional que le corresponde al juez de instancia en la concretar la pena a imponer y del tribunal de apelación para modificar la pena impuesta dentro de los marcos legales permitidos.
Resumen: La Sala confirma la sentencia del Juzgado de lo Penal que denegó la suspensión de la pena privativa de libertad en un supuesto de conducción sin permiso. La Sala recuerda el presupuesto de la suspensión es la ausencia de pronóstico de reiteración delictiva, lo que pone el acento en la función preventiva especial negativa de la suspensión de la ejecución de tal modo que la suspensión será procedente si el cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad se presenta como no necesaria para evitar la comisión de nuevos delitos y para llegar a ese juicio de necesidad o no de la ejecución de la pena, previa concurrencia de los presupuestos de la correspondiente modalidad de ejecución, se atenderán a determinados valores, explicitados en el párrafo segundo del artículo 80.1 CP: circunstancias del delito cometido, las circunstancias personales del penado, sus antecedentes, su conducta posterior al hecho, en particular su esfuerzo para reparar el daño causado, sus circunstancias familiares y sociales, y los efectos que quepa esperar de la propia suspensión de la ejecución y del cumplimiento de las medidas que fueren impuestas. Y, además, deberán concurrir los requisitos una de las modalidades de suspensión reguladas en el art. 80 CP, que en el caso examinado no se dan al tratarse de un reo habitual por la existencia otras tres condenas anteriores por el delito de conducción sin permiso.
Resumen: La Audiencia condena a los acusados como autores de un delito de robo con fuerza en establecimiento abierto al público fuera de las horas de apertura. Presunción de inocencia y valoración de la prueba de cargo. La participación en el delito de robo, el acuerdo de voluntades. La valoración probatoria de versiones divergentes. La verosimilitud del testimonio. Análisis de la prueba testifical de los agentes de policía. Ineficacia de las pruebas de descargo aportadas por la defensa. Valor de la declaración de los agentes de policía. Las corroboraciones periféricas. La trascendencia de las huellas dactilares encontradas en el lugar. Concurrencia de la fuerza para integrar el robo: análisis del acceso mediante fractura. Reglas para la determinación de la pena.
Resumen: Se analiza el delito provocado, al haber actuado por agentes encubiertos, art. 282 bis LEcrim. Se plantea la inaplicación del artículo 373 CP, conspiración para delinquir. Vulneración del derecho a la defensa, en la denegación de admisión de pruebas.