• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: PALOMA MARTIN JIMENEZ
  • Nº Recurso: 3031/2024
  • Fecha: 17/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la prueba indiciaria los indicios deben estar acreditados, no pudiendo ser sospechas, y el organo jurisdiccional debe explicitar el razonamiento a través del cual, partiendo de los indicios ha llegado a la convicción sobre el acaecimiento del hecho punible y la participación en el mismo del acusado. En la prueba indiciaria no cabe una valorización individualizada de cada indicio, pues han de serlo en su conjunto. La fuerza probatoria de la prueba indiciaria procede de la interrelación y combinación de todos los indicios. Se han delimitado los perfiles de la modalidad agravada de la difusión de droga en centros penitenciarios como delito de riesgo concreto, que se superpone sobre el meramente abstracto bastante para integrar el del tipo básico. De esta manera es necesario una amenaza específica de difusión o propagación de las sustancias entre los internos en la prisión. Y así se ha rechazado su aplicación, en los supuestos en los que no ha existido un peligro cierto de distribución entre los presos. Quien denuncia las dilaciones debe haber procedido a denunciarlas previamente en el momento oportuno. Cabe aplicar la atenuante como muy cualificada en procesos no complejos de duración entre ocho y doce años entre la incoación y la sentencia de instancia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jerez de la Frontera
  • Ponente: IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO
  • Nº Recurso: 291/2024
  • Fecha: 17/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La motivación de la sentencia incluye no sólo la obligación de fundamentar los hechos y la calificación jurídica, sino también la pena finalmente impuesta en concreto, máxime cuando el tipo penal prevé penas alternativas. El Tribunal sentenciador tiene libertad de optar entre las penas de prisión o multa cuando ambas están alternativamente previstas en el tipo penal, pero se impone necesidad u obligación de especial motivación de la pena cuando se opta por la de multa. En el presente caso la opción de prisión la hace el Juez a quo en base a las condenas anteriores por el mismo delito (art. 384 CP), lo que considera desprecio sistemático del acusado al cumplimiento de las normas administrativas que le inhabilitan para conducir. Entiende que la pena de prisión es la única que puede, dado el caso, tener efecto disuasorio a los fines de la prevención especial. Pues las penas impuestas en su día por la comisión de la misma clase de delito no permitieron cumplir el fin de prevención especial que se esperaba de ellas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Lleida
  • Ponente: MERCE JUAN AGUSTIN
  • Nº Recurso: 4/2024
  • Fecha: 17/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Dispone condena para un acusado por los delitos de homicidio en grado de tentativa, por un delito continuado de quebrantamiento de condena y por un delito de amenazas. Acusado que, teniendo vigente una pena que le prohíbe acercarse y comunicarse con quien fuere su pareja sentimental, estaciona su vehículo cerca de su domicilio y, al iniciar la marcha, acomete contra ella con el propósito de atropellarla y causar su muerte, y en los días siguientes efectúa varias llamadas en las que se la amenazas de muerte. Delito de homicidio. Elementos objetivos y subjetivos del tipo penal. Acción homicida idónea para terminar con la vida de otra persona. Dolo típico. Animo de matar. Juicio de inferencias sobre la presencia del dolo homicida. Potencialidad del vehículo a motor para comprometer la vida de la persona acometida. El contenido de las llamadas posteriores ayudan a reconocer en el acusado una determinación por terminar con la vida de su víctima. Resultado que nos e produce por causas ajenas al autor. Delito de quebrantamiento de condena. Conocimiento de la vigencia de la prohibición. Continuidad delictiva. Ejecución de varias acciones que conculcan el mismo precepto penal, primero aproximándose a la persona protegida, y después realizando diversas llamadas por un medio que igualmente tenía prohibido.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Granada
  • Ponente: JESUS LUCENA GONZALEZ
  • Nº Recurso: 360/2024
  • Fecha: 16/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó a los acusados como autores de un delito de robo con fuerza. Exigencias que impone la presunción de inocencia a la valoración de la prueba. La valoración de pruebas personales y el respeto a la apreciación realizada por el juez de instancia. Insuficiencia de la grabación de la vista oral como medio de valorar la prueba personal. La identificación realizada por los agentes de la Guardia Civil a partir de las grabaciones de cámaras de seguridad. Existencia de indicios complementarios. La escasa nitidez de las imágenes se compensa con el hecho de que los agentes conocían a los acusados de anteriores investigaciones. Las explicaciones poco coherentes de los acusados no puede, por sí misma, servir para enervar el principio de presunción de inocencia y fundamentar el dictado de un fallo condenatorio. No aplicación del principio in dubio pro reo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN HERRERO PEREZ
  • Nº Recurso: 323/2024
  • Fecha: 13/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala establece la responsabilidad del acusado, que fue sorprendido realizando un acto de venta de droga. Aun cuando concurre la agravante de reincidencia, la Sala aplica el tipo atenuado establecido en el art. 368.2 CP dada la menor gravedad del hecho. Al respecto, la sentencia destaca la circunstancia de que se trata de una venta aislada. Al individualizar la pena se impone la de dos años, cuatro meses y quince días de prisión. La sentencia incluye referencias a la jurisprudencia del TS sobre la configuración típica del delito contra la salud pública así como el valor probatorio de la declaración de los policías.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 3995/2022
  • Fecha: 12/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando la sentencia aun no es firme, no cabe revisión por aplicación de la reforma, sino que todavía están intactas las posibilidades de individualizar y comprobar la individualización realizada y la proporcionalidad de la pena correspondientes al delito y al hecho probado, a la luz del nuevo texto punitivo. La LO 10/2022 introduce un nuevo esquema de punición. Mas allá de la nueva nomenclatura que abandona el término abuso a favor de generalizar el de agresión sexual, aglutina en esta (artículos 178, 179 y 181 CP) lo que antes integraban conductas diferenciadas, y además lo hace fijando una penalidad unitaria. Son conductas distintas, pero no necesariamente abocadas a recibir la misma respuesta punitiva, pues en abstracto se ha fijado una amplia horquilla penológica que, más allá de las normas de individualización de obligada aplicación, en cuanto convive con el artículo 66 CP, permite discriminar pena en atención a la mayor o menor gravedad del hecho y las circunstancias del autor. Nada impide ponderar, como factores de gravedad, el empleo de determinados medios comisivos que implican un plus de lesividad, como finalmente ha clarificado la ulterior reforma operada por la LO 4/2023. Lo relevante es que no se han despenalizado comportamientos, ni siquiera el legislador se decanta por una necesaria menor penalidad, lo que requiere un análisis individualizado en cada caso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Huelva
  • Ponente: LUIS GUILLERMO GARCIA-VALDECASAS Y GARCIA-VALDECASAS
  • Nº Recurso: 75/2024
  • Fecha: 12/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el presente caso se practicó prueba de cargo válida para desvirtuar la presunción de inocencia, consistente en la declaración de los agentes de Policía que identificaron al acusado como la persona que conducía el vehículo careciendo de permiso o licencia. La Jurisprudencia tiene reiterado que las aportaciones probatorias de los agentes de la Autoridad no deberán merecer más valoración que la que objetivamente derive, no de la condición funcionarial de éstos, sino de la consistencia lógica de las correspondientes afirmaciones y de la fuerza de convicción que de las mismas derive en el marco de la confrontación con los restantes materiales probatorios aportados al juicio. Estamos ante una cuestión de credibilidad de los testigos, para cuya apreciación es soberano el Juez “a quo”. Se considera proporcionada y adecuada la imposición de la pena de privación de libertad, por cuanto aun siendo la pena más aflictiva de cuantas alternativamente contempla el art. 384 CP, también resulta la más ajustada a la reiteración delictiva y al desprecio que por el bien jurídico de la seguridad vial se demuestra con la repetición de tales conductas, y dicha reiteración delictiva aconseja, desde una perspectiva de prevención general y especial, la no imposición de una multa o de trabajos en beneficio de la comunidad, que han resultado ineficaces.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Córdoba
  • Ponente: JOSE CARLOS ROMERO ROA
  • Nº Recurso: 1187/2024
  • Fecha: 11/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó a la acusada como autora de un delito de estafa cometido al simular el pago de un mueble adquirido por Internet. La suficiencia de la prueba practicada a efectos de la presunción de inocencia y el error en la valoración de la prueba. Las estafas construidas al amparo de una falsa apariencia de compraventa por internet, en que se ofrecen productos o servicios a cambio del correspondiente precio, suelen utilizarse teléfonos, direcciones de correo o cuentas corrientes de personas distintas de aquéllas que realizan los actos nucleares del delito de estafa que, en algunos casos, cuentan con su colaboración, y, en otros, no porque se suplanta la identidad del partícipe involuntario, contratando aquellos servicios mediante la falsificación de su documento nacional de identidad o aprovechando las facilidades que en algún caso produce la contratación a través de internet. La absolución cuando el único dato del que se dispone es la titularidad del número de teléfono pues este dato carece de relevancia en una contratación que no exige mínimos requisitos de autenticidad. La titularidad del teléfono y de la cuenta receptora del dinero como elementos suficientes de prueba de cargo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOAQUIN DELGADO MARTIN
  • Nº Recurso: 3/2024
  • Fecha: 10/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Abordaje de un velero, con incautación de 2.224,00 kilos de cocaína con una riqueza del 92,7 % de cocaína base. Legalidad del abordaje del velero: la falta de autorización para el abordaje por el estado del pabellón de la embarcación es una cuestión que no afecta los derechos individuales de los acusados en el proceso, sino a las relaciones diplomáticas entre los Estados. Jurisdicción de los tribunales españoles. Las actuaciones propias del abordaje de un buque son diferentes de las de entrada y registro en lugar cerrado y en domicilio. Complemento de la motivación del auto con el contenido de la solicitud policial. Delito contra la salud pública, consistente en tráfico ilícito de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud (cocaína), en cantidad de notoria importancia y extrema gravedad, por su cuantía y por la utilización de embarcación. No se ha acreditado que los acusados realizasen los hechos declarados probados en su condición de integrantes de una organización delictiva.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cádiz
  • Ponente: JUAN SEBASTIAN COLOMA PALACIO
  • Nº Recurso: 187/2024
  • Fecha: 10/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La doble instancia se configura como un juicio de revisión de lo argumentado y decidido en primera instancia. El control que corresponde al Tribunal ad quem, cuando se alega vulneración de la presunción de inocencia, se concreta en verificar si la respuesta que ha dado el Tribunal a quo ha sido racional. En el recurso de apelación las posibilidades de revisión crítica de la valoración probatoria de una sentencia condenatoria son más amplias, aun reconociendose que no es fácil precisar ese mayor ámbito de decisión frente al cauce de la presunción de inocencia. El primero de los requisitos que exige la eximente de estado de necesidad, completa o incompleta, es la existencia de un estado o situación de necesidad, que aparece como un conflicto entre dos bienes o intereses, de manera que para salvaguardar uno de ellos resulte imprescindible lesionar el otro. Para admitir la justificación del estado de necesidad basado en la penuria económica es preciso que se extreme la exigencia de la acreditación de la imposibilidad de resolver la situación de necesidad por otro medio. La apreciación de la multireincidencia y la ineficacia demostrada de otras penas menos gravosas para que el sujeto deje de delinquir, impide modificar la pena de prisión impuesta.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.