• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: AGUSTIN ALONSO ROCA
  • Nº Recurso: 531/2023
  • Fecha: 24/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como responsable de un delito de quebrantamiento de condena. Acusado que teniendo vigente una pena que le prohíbe comunicarse y acercarse a la persona y domicilio de quien fuese su esposa, a través de su cuenta en Instagram y en abierto difunde un video dirigido con comentarios ofensivos hacia su ex esposa. Quebrantamiento de la prohibición de comunicación que se realiza mediante el envío a través de la red social Instagram y en abierto de un video con mensaje expresamente dirigido a la persona con la que el titular de la cuenta tiene prohibido comunicarse. El contacto a través de la redes sociales es una forma de comunicación entre las personas que debe entenderse naturalmente incluida dentro de las conductas que la medida cautelar prohibitiva de comunicación adoptada judicialmente le impedía realizar al acusado. No es necesario que la persona protegida reciba notificación personal del mensaje aparecido en la cuenta del acusado. Contenido del video difundido que recoge la imagen del acusado dirigiéndose expresamente a quien fuera su esposa. El tipo penal de quebrantamiento solo requiere que el autor sepa que era el destinatario de un mandato judicial por el que le es prohibido comunicar o acercarse a la víctima. Para la consumación del delito es suficiente con que el mensaje así incorporado a la red social alcance su objetivo y llegue a su destinatario último, en este caso la persona protegida por la pena.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA TERESA CHACON ALONSO
  • Nº Recurso: 209/2024
  • Fecha: 23/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud (cocaína). Las declaraciones testificales en el Plenario de los agentes policiales sobre hechos de conocimiento propio al estar prestadas con las garantías procesales propias del acto, constituyen prueba de cargo apta y suficiente para enervar la presunción de inocencia. El hecho de que el supuesto comprador no haya reconocido a la recurrente como la persona que le vendió la droga no impide alcanzar dicha conclusión. La predeterminación del fallo requiere: a) que en los hechos probados se utilicen expresiones técnico- jurídicas que definan la esencia del tipo aplicado; b) que las expresiones sean asequibles solo para juristas o técnicos y no compartidas en el uso del lenguaje común o coloquial; c) que tengan un valor causal apreciable respecto del fallo; y d) que, suprimidos tales conceptos jurídicos, quede el hecho histórico sin base alguna y carente de significado penal. No se aplica el subtipo atenuado de tráfico de drogas del art. 368, párrafo segundo CP., dicho subtipo atenuado, para dicha aplicación deberá valorarse a la escasa gravedad del hecho (venta aislada de alguna o algunas papelinas) y a las circunstancias personales del culpable (sus antecedentes, su condición o no de toxicómano, su edad, su grado de formación, su madurez psicológica, su entorno familiar, sus actividades laborales, su comportamiento posterior al hecho delictivo, etc.), no siendo obstáculo la reincidencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jerez de la Frontera
  • Ponente: MARIA ESTHER MARTINEZ SAIZ
  • Nº Recurso: 215/2024
  • Fecha: 22/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de robo con violencia en grado de tentativa. Inadmisión de prueba en el acto del juicio oral de una pericial toxicológica a través de muestra capilar del acusado tendente a la determinación de su adición a sustancias estupefacientes. Requisitos para la admisibilidad de la prueba: en primer lugar, la deducción de la solicitud en la forma y momento legalmente establecidos; y, en segundo lugar, la idoneidad objetiva de la diligencia solicitada para acreditar hechos relevantes, idoneidad que habrá de ser alegada y fundamentada por el recurrente o resultar de los hechos y peticiones formuladas. Además, se requiere la existencia de una indefensión constitucionalmente relevante. Prueba propuesta en momento procesal inhábil y sin haberse opuesto a su denegación inicial. La drogadicción en sus distintas alternativas como circunstancia de atenuación o exención de la responsabilidad penal: doctrina jurisprudencial existente. Imposibilidad de su apreciación cando no consta que la capacidad del acusado de comprensión de la ilicitud de su conducta estuviera limitada de forma relevante ni que padeciera una adición tan grave que le impidiera autocontrolar su conducta y adecuarla a las exigencias de la norma. Individualización de la pena en atención a las circunstancias del acusado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vigo
  • Ponente: MARIA MERCEDES PEREZ MARTIN-ESPERANZA
  • Nº Recurso: 658/2024
  • Fecha: 19/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo Penal condena al acusado como autor de un delito de robo con violencia con uso de instrumento peligroso previsto en los artículos 237, 242.1, 242.3 del código penal, concurriendo la agravante de reincidencia, a la pena de cuatro años, tres meses y un día de prisión. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación contra la sentencia y cuestiona la aplicación del subtipo agravado del artículo 242.3 del código penal porque el acusado no hizo uso del cuchillo, que no lo blandió hacia su persona, que sólo lo mostró mientras lo ocultaba dentro del pantalón. Subsidiariamente se aprecie la concurrencia de la atenuante analógica de consumo de estupefacientes y la reducción de la pena, aplicándose el tipo básico y la atenuante de drogadicción. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, ratifica la aplicación del subtipo agravado porque el acusado exhibió el cuchillo como elemento auxiliar de la conminación que hizo a la víctima para que le entregara el dinero, lo sacó completamente de donde lo llevaba escondido, a la vez que amenazaba a la víctima. No procede apreciar la atenuante con base a las propias conclusiones del informe forense.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Girona
  • Ponente: FATIMA RAMIREZ SOUTO
  • Nº Recurso: 180/2024
  • Fecha: 18/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado impugna la condena por el delito de conducción con permiso no vigente, alegando que la resolución administrativa de pérdida de vigencia no le fue notificada personalmente y que por ello no consta que tuviera conocimiento de la pérdida y condujera a sabiendas de que no podía hacerlo, cuestionando la concurrencia del dolo. La Audiencia estima el recurso. El relato fáctico establece que la pérdida de vigencia del permiso de conducir fue realizada por resolución de fecha 6/08/2020 que fue notificada personalmente al recurrente en fecha 3/11/2020 cuando esto no fue así. Lo que se declaró por resolución de la DGT de fecha 6/08/20 fue la incoación del expediente. La resolución de la pérdida de vigencia del permiso es de 4/12/2020 y fue notificada a Patricia en el domicilio del recurrente el 15/12/2020. El relato fáctico no puede ser integrado en el delito del art. 384 CP porque ni la declaración de pérdida de vigencia del permiso de conducir fue realizada el 6 de agosto ni le fue notificada el día que se dice, no tratándose de un error material susceptible de corrección por la vía del art 267 LOPJ, sino de un error por ausencia de comprobación de las fechas de las distintas resoluciones dictadas en el expediente administrativo. Además la ausencia de notificación personal al acusado exigía una específica motivación sobre el conocimiento por el acusado de que su permiso de conducir había perdido la vigencia y que conducía a sabiendas de que no podía hacerlo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA ROSA FERNANDEZ PALMA
  • Nº Recurso: 142/2024
  • Fecha: 17/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado apela la sentencia alegando, infracción de ley por indebida aplicación de los arts. 368 y 66.1.6 CP, por referencia a la pena impuesta. Considera que la opción de la Juez de instancia de imponer una pena de prisión superior al mínimo legal de seis meses de prisión, no se encuentra suficientemente motivada, y ello, debe conducir a la imposición de la pena mínima. La Audiencia estima el recurso. Con carácter general las circunstancias personales del delincuente y la mayor o menor gravedad del hecho constituyen los criterios básicos de ponderación en el momento de fijación de la pena, conforme al art. 66 CP. Las primeras se refieren a los motivos o razones que han llevado a delinquir el acusado, así como aquellos rasgos de su personalidad delictiva que configuran esos elementos diferenciales para efectuar la individualización penológica y que deben corregirse para evitar su reiteración delictiva. La gravedad del hecho no es la gravedad del delito, toda vez que esta "gravedad" ya ha sido contemplada por el legislador para fijar la franja punitiva sino las circunstancias fácticas que sean concomitantes del supuesto concreto que está juzgando. En este caso la Juez de instancia motivó la pena impuesta, algo superior al mínimo, haciendo referencia a antecedentes penales previos del acusado, criterio que la Sala no comparte pues antecedentes de naturaleza patrimonial no pueden justificar una mayor culpabilidad con respecto al delito contra la salud pública enjuiciado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ávila
  • Ponente: ANTONIO NARCISO DUEÑAS CAMPO
  • Nº Recurso: 186/2024
  • Fecha: 17/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es un requisito imprescindible de las sentencias penales la existencia de un relato de hechos probados que permita su comprensión no sólo por el justiciable al que afectan directamente, sino también por el tribunal que conoce la sentencia en vía de recurso y, además, por la sociedad en su conjunto, en cuanto pueda tener interés en acceder a una resolución pública dictada por sus tribunales. El vicio procesal existe indudablemente no sólo cuando la carencia sea absoluta sino también cuando la sentencia se limite a declarar genéricamente que no están probados los hechos base de la acusación. La fundamentación jurídica de la sentencia que siempre debe venir referida al relato histórico de los hechos, como presupuesto básico que es de la subsunción y del fallo. Valoración de la prueba por el Tribunal de Instancia debidamente recogida en la sentencia apelada. Causa de justificación o una causa de no exigibilidad de una conducta distinta. Las atenuantes alegadas por la defensa, compete su acreditación a esa parte procesal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ESTHER ARRANZ CUESTA
  • Nº Recurso: 855/2024
  • Fecha: 17/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aunque la Sala confirma la condena por conducir un vehículo de motor sin contar con el preceptivo permiso, estima parcialmente el recurso para revisar la pena impuesta al aplicar la agravante de multirreincidencia. Por una parte, la Sala descarta que deban aplicarse las penas alternativas a la pena de prisión, multa y trabajos en beneficio de la comunidad. Esta última por cuanto requiere el consentimiento del penado que en el caso examinado no se obtuvo al no comparecer el acusado a juicio. Y en cuanto a la individualización de la pena de prisión aplicando la regla de la multirreindencia, que permite la imposición de la pena superior en grado, la Sala recuerda que conforme a la jurisprudencia del TS para la imposición de una pena superior a la señalada en el tipo en aplicación de la regla prevista en el art. 66.1.5 CP no es suficiente con la concurrencia de tres condenas previas por delitos de la misma naturaleza, sino que, además, es preciso "formular un juicio normativo de mayor merecimiento de pena que (...) permita patentizar un plus de desvalor del injusto y de culpabilidad por el hecho, neutralizando riesgos de mayor sanción solo en base a la llamada culpabilidad por conducción de la vida" de tal modo que no solo hay que tener en cuenta los antecedentes sino también la gravedad del nuevo delito cometido, que en el caso examinado no justifica la imposición de la pena superior.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA ALMUDENA CONGIL DIEZ
  • Nº Recurso: 171/2024
  • Fecha: 17/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como responsable de un delito de quebrantamiento de condena. Pena de localización permanente. Acusado que se ausenta dos días del domicilio en que debe permanecer en cumplimiento de una pena de localización permanente y, reformulado el plan de ejecución, también se ausenta en los dos días de cumplimiento pendientes del primer plan. Principio acusatorio. Correspondencia entre el relato de hechos contenido en el escrito de acusación y los hechos de la sentencia. Valoración del testimonio prestado por el agente de policía que acude a verificar el cumplimiento del deber de permanencia en domicilio. Juicio celebrado en ausencia del acusado. Ausencia del acusado que es valorada como un ejercicio del derecho del acusado a guardar silencio y no declarar contra si mismo. Reglas Murray o pérdida de oportunidad para desvirtuar evidencias incriminatorias.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PILAR ALHAMBRA PEREZ
  • Nº Recurso: 982/2024
  • Fecha: 16/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena del recurrente en un supuesto en el que fue sorprendido conduciendo un vehículo de motor tras haber perdido los puntos del permiso de conducir. La sentencia, por un lado, descarta que el acusado actuase en una situación de error de prohibición. Frente a la alegación de que el acusado desconocía que tras la realización del curso de recuperación debía superar un examen, se señala que "va en contra de las normas de la lógica y de la sana crítica pensar que en el propio curso no se le informara que después de este debía realizar el examen de conducir pertinente puesto que no tenía permiso o licencia para conducir y este solamente se obtiene con el examen correspondiente". Por otro, en el recurso se cuestiona la proporcionalidad de la pena impuesta, prisión en lugar de multa. Sin embargo, para la Sala se encuentra justificada teniendo en cuenta que concurre la agravante de multirreincidencia, pues al recurrente "le constan seis condenas por el mismo delito en un plazo de tiempo breve y por todas ellas se le han impuesto las penas de multa, lo que no ha ejercido ningún tipo de prevención especial sobre el acusado puesto que ha continuado conduciendo sin tener el permiso o título habilitante para ello, es decir, ha seguido reiterando la misma conducta delictiva con dejación y abandono de las obligaciones que le impone el ordenamiento jurídico y con verdadero rechazo a las resoluciones judiciales que le han ido condenando sucesivamente por el mismo tipo penal".

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.