• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: FERNANDO JAVIER MUÑIZ TEJERINA
  • Nº Recurso: 174/2024
  • Fecha: 27/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de estafa si bien rebaja la pena al apreciar la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas. Venta de un vehículo del que se percibe el precio pero no se entrega. Elementos del delito y su concurrencia en el supuesto enjuiciado: desplazamiento patrimonial, lucro y error. Contrato criminalizado. Diferencia entre el dolo civil y penal: la concurrencia del propósito de defraudar antes o en el momento de celebrar el contrato y mueva por ello la voluntad de la otra parte, admitiéndose que el ánimo de defraudar surja en cualquier momento durante la ejecución del contrato. La prueba indiciaria reveladora del ánimo de defraudar. Las dilaciones indebidas como circunstancia de atenuación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cádiz
  • Ponente: MARIA OLIVA MORILLO BALLESTEROS
  • Nº Recurso: 103/2024
  • Fecha: 26/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone recurso de apelación por la defensa del acusado al estar en disconformidad con la pena impuesta, poniendo de manifiesto que el artículo 384.1 del CP prevé tres tipos de penas por la comisión del tipo descrito, así puede ser condenado tanto por multa, como por trabajos en beneficio de la comunidad o pena privativa de libertad; y las circunstancias del hecho no justifican, como se ha hecho, la imposición de la pena privativa de libertad en su expresión máxima de seis meses de prisión. Se afirma que la determinación de la pena concreta es facultad que corresponde al Juzgador de Instancia, pero se debe respetar el principio de legalidad con interdicción de la arbitrariedad. El Juez a quo ha optado por la imposición de una pena de prisión atendiendo a que el apelante es reincidente. En el caso de autos la pena impuesta es proporcionada, al ser el arco punitivo de tres a seis meses de prisión, por lo que se le han impuesto la pena en la mitad superior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66.1.3ª C.P al concurrir la agravante de reincidencia, lo que pone de manifiesto su contumacia, por lo que se entiende que el Juez a quo en modo alguno ha exacerbado la respuesta penal sino que la misma es proporcionada y ajustada a Derecho.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: ELENA FERNANDA PASTOR NOVO
  • Nº Recurso: 592/2024
  • Fecha: 21/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La facultad de individualización de la pena corresponde al órgano de enjuiciamiento. A la Sala le compete residualmente el control de esa tarea en aquellos particulares supuestos en que el juzgado se aparta de los criterios normativos existentes en la determinación de la pena o cuando lo haga con arbitrariedad o separándose de la regla de la proporcionalidad. Pero proporcionalidad y tipicidad caminan juntas y lo hacen, además, de la mano de la legalidad: es la ley la que expresa los bienes penalmente protegibles, los comportamientos penalmente reprensibles, la clase y cantidad de las sanciones penales, y la proporción entre las conductas que trata de evitar y las penas con las que intenta conseguirlo. Sólo a partir de ahí entra en escena la función final de la jurisdicción y la motivación al respecto según el art 72 CP. El magistrado-juez a quo opto por la imposición al acusado de la pena de prisión que el art 153 CP alternativamente permite. La ley no contiene regla alguna que vincule en su caso al sentenciador para realizar la opción, por lo que ésta queda dentro de los supuestos de discrecionalidad que la ley confiere a jueces y Tribunales. Es así facultad del juez de instancia escoger de entre esas penas alternativas la que, a su juicio, mejor se acompase al injusto del hecho y a la culpabilidad del autor. Y en el presente caso, no se observa arbitrariedad alguna en el criterio de instancia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: AGUSTIN ALONSO ROCA
  • Nº Recurso: 444/2024
  • Fecha: 20/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR: el acusado fue sorprendido en compañía de la persona protegida. TUTELA JUDICIAL EFECTIVA: decisión judicial sustentada en los adecuados cauces procesales en un proceso público con todas las garantías. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: revisión de la prueba en segunda instancia y comprobación del contenido de la realidad probatoria y de su interpretación racional. REINCIDENCIA: su presencia es incuestionable a la vista de los antecedentes penales del sujeto, sin que se pueda compensar con una atenuación analógica que la parte enuncia pero no concreta.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: JUAN RAFAEL BENITEZ YEBENES
  • Nº Recurso: 64/2024
  • Fecha: 19/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de robo con intimidación de menor entidad y hurto. El error en la valoración de la prueba y la posición del tribunal de apelación respecto de las practicadas en la instancia y su valoración judicial. Inexistencia de valoración arbitraria por parte del juez de instancia. Valor probatorio de la declaración del perjudicado. El hurto famélico: sus requisitos. Falta de acreditación cumplida de la situación de necesidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cádiz
  • Ponente: MARIA ISABEL DOMINGUEZ ALVAREZ
  • Nº Recurso: 113/2024
  • Fecha: 18/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de estafa en grado de tentativa por simular un documento para justificar el supuesto alquiler de una máquina para cobrar su importe a la comunidad de propietarios que le había encargado unos trabajos. En el recurso se interesa que las dilaciones indebidas apreciadas como atenuante se aprecien como circunstancia atenuante muy cualificada. El tribunal expone la doctrina jurisprudencial acerca de la atenuación por dilaciones indebidas y su diversos grados. Apreciación de la cualificación al superar las paralizaciones, en conjunto, los cinco años.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: JOSE JULIAN HUARTE LAZARO
  • Nº Recurso: 546/2023
  • Fecha: 18/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL Y ATENTADO: agarrón a la víctima y tocamientos en el pecho, con acometimiento a un agente que acudió al lugar y le persiguió.. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: la presunción de inocencia es un derecho constitucional que cede ante la práctica de prueba de cargo suficiente y válida para dictar una sentencia de condena. La prueba de cargo puede ser de diferente naturaleza y, dentro de ella, goza de especial relevancia en los delitos contra la libertad sexual la declaración de la víctima. El contenido de ésta pone de manifiesto la realidad de un acto que evidentemente supone un ataque contra la libertad sexual. DETERMINACIÓN DE LA PENA: el trastorno de la personalidad que se pretende acreditar por vía documental no permite establecer el concurso de una circunstancia atenuante, aunque sí puede ser valorada como una circunstancia personal en el momento de concretar la pena. RESPONSABILIDAD CIVIL: el delito contra la libertad sexual crea un daño propio y autónomo susceptible de ser indemnizado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pontevedra
  • Ponente: DAVID PEREZ LAYA
  • Nº Recurso: 548/2024
  • Fecha: 17/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo Penal condena al acusado como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, concurriendo la agravante de reincidencia. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia, solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución. La audiencia Provincial desestimar el recurso de apelación, confirma la sentencia ratificando la valoración probatoria realizada por el juez a quo, , apor considerarla coherente funda en criterios lógicos, conforme las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA PILAR LLOP CUENCA
  • Nº Recurso: 777/2024
  • Fecha: 17/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de quebrantamiento de medida cautelar. El acusado sostiene la atipicidad de su conducta por estar sus padres ausentes del domicilio, alegando, pues, error de prohibición. El delito requiere: a) un elemento objetivo, existencia de una resolución que acuerde una condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia y que se ejecute una conducta que implique el incumplimiento de la misma; y b) un elemento subjetivo o dolo, conocimiento de la existencia de la resolución y de su contenido y de que, con su forma de actuar, se está incumpliendo lo que la resolución le impone, no siendo preciso un dolo específico o voluntad de incumplir, siendo, por ello, irrelevantes los móviles o motivaciones que subyacen en el incumplimiento. El error de prohibición se da si el sujeto cree que el hecho no está legalmente castigado, error sobre la norma prohibitiva o imperativa (error directo de prohibición), o si estima que concurre causa de justificación (error indirecto de prohibición o error de permisión) y queda excluido si tiene conciencia de una alta probabilidad de antijuridicidad, sin que sea exigible la seguridad absoluta de que su proceder es ilícito. No es aplicable cuando la ilicitud es notoriamente evidente o cuando el sujeto tiene facilidad de informarse sobre la ilicitud. No se aplica el principio de in dubio pro reo cuando, como en el caso, el juzgador expresa su convicción sin duda razonable alguna.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 3191/2022
  • Fecha: 13/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena al recurrente por delito de robo con fuerza. Se recurre en casación, con base en el art. 849.1 LECRIM, por incorrecta aplicación del art. 22.8 CP. El recurrente sostiene que el relato de hechos probados no contiene todos los datos para apreciar la agravante de reincidencia. El motivo se desestima. El factum contiene los datos suficientes para poder afirmar que en el momento de comisión de los hechos no habían transcurrido los plazos para la cancelación de los antecedentes penales. La apreciación de la agravante es correcta.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.