• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: JOSE LUIS CHAMORRO RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 1217/2024
  • Fecha: 13/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia que condenó por un delito de lesiones agravadas. Confirma, asimismo, la apreciación de la circunstancia agravante de alevosía por cuento el acusado, de forma repentina y súbita, cuando la víctima estaba en la cama, sin dar margen de defensa eficaz, la ataca con un cuchillo lanzando cuchilladas -al bulto y diese donde diese- clavándola el cuchillo en quince ocasiones. Esa situación -donde el condenado sabía lo que hacía y se representaba, quería y aceptaba las consecuencias- venía lastrada por esa acción alevosa sabedor que poca defensa iba a poder sufrir por parte de su víctima. Se aplica también la agravante de reincidencia por cuanto cuando sucedieron los hechos no estaban cancelados los antecedentes penales del acusado. No se aprecia la atenuante de dilaciones indebidas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 4097/2022
  • Fecha: 13/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se condena a dos recurrentes como autores de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas, empleando fractura de mecanismos de seguridad (cerraduras) de puertas y máquinas expendedoras, realizado en establecimiento abierto al público, fuera de las horas de apertura y cometido por grupo criminal. Se analiza una sentencia dictada por la Audiencia Provincial recurrida ante el TSJ, en virtud de la apelación, por lo que la sentencia objeto de casación es la dictada por el TSJ, en la que se dio respuesta a la prueba practicada y a su valoración, pretendiendo el recurrente una nueva valoración, que es inadmisible en casación. No puede utilizarse la vía del art. 849.1 LECRIM para adentrarse el recurrente en cuestiones de valoración de prueba. Se describen claramente los elementos que permiten aplicar el delito de pertenencia a grupo criminal en el factum y que se complementa con detalles en los Fundamentos Jurídicos. Descarta que estemos ante una mera codelincuencia.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ROSER BACH FABREGO
  • Nº Recurso: 392/2023
  • Fecha: 12/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revoca parcialmente la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor responsable de un delito intentado de homicidio con la eximente incompleta de alteración psíquica. Acusado que ataca a otro con un cuchillo que le clava en la espalda y tórax izquierdo causándole heridas incisas de las que tiene que ser asistido de urgencias. Facultades que corresponden al tribunal de apelación en orden a revisar la valoración de las pruebas realizada por el tribunal que las ha recibido con inmediación. Juicio de individualización de la pena. El tribunal está obligado a graduar la respuesta punitiva en atención a buenas razones individualizadoras que se nutren de los elementos de gravedad del hecho que no son los mismos que determinan la calificación de los delitos. La necesidad de motivación será mayor en cuanto más se aleje la pena del mínimo legal previsto por el legislador para la calificación jurídica del hecho. Delito de homicidio en grado de tentativa tenida como acabada a efectos punitivos, que determina la rebaja de pena en un único grado desde la prevista para el delito consumado. La pena se concreta en la mitad del rango permitido sin justificar las razones por las que se opera el incremento sobre el mínimo legal, razón por la cual se aplica una rebaja en la pena a imponer, que queda fijada definitivamente en su mínimo legal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: ALEJANDRO MORAN LLORDEN
  • Nº Recurso: 1030/2024
  • Fecha: 12/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo Penal condena al acusado como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en establecimiento abierto al público fuera de las horas de apertura, en grado de tentativa, de los artículos 237, 238.2,240, 241.1 y 16 del código penal, concurriendo la agravante de reincidencia, a la pena de 11 meses de prisión. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación contra la sentencia alegando vulneración del derecho a la presunción de inocencia y solicitando la revocación de la sentencia y su libre absolución. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, ratifica la sentencia concluyendo que desde una perspectiva de inmediación de segundo grado, resulta evidente que el factum y la prueba no dejan margen de duda que permita entrar en juego el principio pro reo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN JOSE ESCALONILLA MORALES
  • Nº Recurso: 1799/2024
  • Fecha: 12/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma en apelación la sentencia del Juzgado de lo Penal que condenó al recurrente como autor de un delito contra la seguridad vial en un supuesto en el que el acusado fue sorprendido conduciendo un vehículo de motor después de haber sido privado del permiso de conducir por pérdida total de puntos. Se rechaza la existencia de error de tipo y de prohibición. Al respecto, la sentencia constata que previamente la enjuiciamiento el recurrente se había conformado con la acusación formulada por el Ministerio Fiscal, reconociendo, por ello, haber conducido un vehículo a motor careciendo de permiso de conducir vigente ante la pérdida de la totalidad de los puntos asignados. La Sala, ademas, también desestima el recurso en cuanto a que se aprecie como muy cualificada la atenuante de dilaciones indebidas. La sentencia incluye referencias jurisprudenciales sobre las cuestiones examinadas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: LUIS JUAN DELGADO MUÑOZ
  • Nº Recurso: 197/2024
  • Fecha: 08/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado apela la sentencia y sin cuestionar la autoría de los delitos, considera desproporcionada la imposición de la pena privativa de libertad en lugar de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, debiendo también reducirse la pena de privación del derecho a conducir impuesta. La Audiencia estima parcialmente el recurso. En cuanto a la determinación de la pena impuesta, recuerda que es una facultad que la ley atribuye al tribunal de instancia y no al que conoce del recurso de casación -lo que es igualmente aplicable a la apelación-, facultad discrecional sólo puede ser corregida cuando se omita toda motivación respecto a la extensión de la pena o cuando esta revele una irracionalidad o arbitrariedad manifiesta. Las penas de prisión impuestas resultan proporcionadas y ajustadas a la conducta llevada a cabo por el acusado. Así, se atiende a la circunstancia agravante de multirreincidencia respecto del primer delito, la elevada tasa de alcohol respecto al segundo, añadiendo que la conducción se produjo con desprecio por la vida e integridad física del resto de usuarios de la vía y careciendo de permiso. La extensión de la pena de prisión tampoco resulta desproporcionada. Por el contrario respecto de la privación del derecho a conducir no se han explicitado los motivos por los que se impone la pena en su límite máximo a diferencia de la pena de prisión impuesta por el mismo delito, por lo que estima más ajustado rebajar la pena de privación del permiso a dos años.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE MARIA GOMEZ UDIAS
  • Nº Recurso: 390/2024
  • Fecha: 08/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena y de un delito de maltrato. Acusado que teniendo vigente una pena que le prohibía aproximarse a la persona de su ex pareja sentimental, se mantuvo en la convivencia con ella en su domicilio, llegando a ejercer sobre ella una conducta agresiva en momento en que se encontraba bajo los efectos de una previa ingesta etílica. Presunción de inocencia y prueba de cargo. Testimonio de la víctima y su fuerza incriminatoria. Delito de quebrantamiento de condena. Delito de maltrato de obra. Penalidad. Motivación de la individualización realizada de la pena impuesta. La facultad de individualizar la pena dentro del marco legalmente determinado esta jurídicamente vinculada por los criterios de gravedad del hecho y personalidad del autor. Lo relevante es que en la sentencia consten las circunstancias personales del delincuente y la mayor o menor gravedad del hecho que justifica la imposición de la pena en la extensión adecuada. La agravante de reincidencia y la agravación del maltrato por realizarse en el domicilio común resultan marcos justificantes de la pena impuesta. Intoxicación etílica y doctrina sobre las actio liberae in causa
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 10222/2024
  • Fecha: 07/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recuerda el alcance limitado del recurso de casación interpuesto en estos casos. Únicamente cabe su interposición al amparo del número 1º del artículo 849 LECRIM. Se recuerda que este recurso está orientado a enmendar o refrendar la corrección de la subsunción jurídica, con el horizonte de homogeneizar la interpretación de la ley penal buscando la generalización, y que su admisión queda condicionada a la existencia de interés casacional. El recurrente interesa que se deje sin efecto la agravante de reincidencia apreciada. Considera indebidamente aplicado el artículo 22.8 del Código Penal. El recurso se estima en este punto. Con los datos recogidos en el factum de la sentencia, no queda claro que, a la fecha de la comisión de los hechos por los que ahora se condena, el recurrente hubiera sido ejecutoriamente condenado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 2962/2022
  • Fecha: 07/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia, se concreta, en realidad, en verificar si la respuesta que ha dado el Tribunal de apelación ha sido racional y ha respetado la doctrina del Tribunal Constitucional y de esta Sala sobre el alcance de la revisión, sobre la motivación y sobre la validez de las pruebas. El contenido de este elemento del delito, la conciencia de la antijuridicidad, o de su reverso, el error de prohibición se refiere al simple conocimiento genérico de que lo que se hace o se omite está prohibido por las leyes, sin mayores concreciones, y sin que se requiera conocer las consecuencias jurídicas que de su incumplimiento pudieran derivarse. Basta conocer la ilicitud del propio obrar. Sobre la tentativa en el delito de tráfico de drogas, siempre que, aún sin alcanzarse una detentación material de la droga, se consigue una disponibilidad de la misma, que queda sujeta a la voluntad del adquirente, el delito queda perfeccionado
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 2091/2022
  • Fecha: 06/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Corresponde al legislador establecer la cuantía de las penas en cada uno de los tipos delictivos al ostentar la legitimidad de base para fijar las pautas de la política criminal. Es razonable su preocupación por ciertos delitos que, si bien no alcanzaban un alto grado de ilicitud al contemplarlos desde una perspectiva individualizada, sí preocupaban y generaban cierta alarma social por su reiteración, razón que justificó el establecimiento de la agravación de multirreincidencia. Sin embargo, desde ciertos sectores doctrinales se seguía considerando que la respuesta del Código Penal a la multirreincidencia en delitos leves de hurto seguía siendo desproporcionada porque se producía una exasperación punitiva muy acusada, pasando de una multa de 1 a 3 meses a una pena de prisión de 1 a tres años. El legislador ha sido sensible a estos argumentos y mediante Ley Orgánica 9/2022, de 29 de agosto, ha modificado el artículo 234.2 CP manteniendo la agravación de multirreincidencia en delitos leves de hurto pero castigándola, no como un hurto agravado, sino con la penalidad intermedia propia del delito de hurto no agravado, establecida en el artículo 234. 1 CP, es decir, con pena de prisión de 6 a 18 meses.

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