• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 5356/2022
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La iniciación del procedimiento de conflicto colectivo interrumpe la prescripción de las acciones individuales en materia de derechos fundamentales cuando estas tengan una relación de conexidad con el conflicto y la parte actora este incluida en el ámbito subjetivo y territorial del convenio colectivo. Aplica SSTS 33/24 de 10 de enero (3605/2022) y 50/2024 de 16 de enero (rcud 423/2023).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 3438/2022
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada consiste en determinar si la demanda de conflicto colectivo tiene efectos interruptivos de la prescripción de demanda individual. El actor prestaba servicios para el Ayuntamiento de Sevilla mediante contrato temporal vinculado a proyecto emplea joven y presenta demanda de tutela del derecho fundamental a la igualdad retributiva. Por sentencia firme de conflicto colectivo del Juzgado de 9/10/2018 se declaró aplicable a los trabajadores temporales de programas de empleo el convenio del Ayuntamiento. La Sala IV, con reiteración de la doctrina jurisprudencial sobre la cuestión debatida, rechaza la alegada prescripción pues es clara la conexión existente entre la vulneración del derecho a la igualdad y la inclusión de los trabajadores en el ámbito personal y territorial del convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento. En consecuencia, la presentación de la demanda colectiva interrumpió el plazo de prescripción de la acción individual.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 4176/2021
  • Fecha: 25/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la sentencia anotada se examina si en el complemento por maternidad regulado en el art. 53 del Convenio SISCAT debe incluirse el importe de las guardias, como concepto fijo y periódico del mes anterior a la baja, cuestión a la que la Sala de suplicación dio una respuesta positiva. Pero, el TS no entra en el fondo del asunto al no concurrir la necesaria contradicción entre las sentencias enfrentadas dentro del recurso. Suerte distinta corrió el otro motivo del recurso con relación al plazo de retroactividad de las mejoras voluntarias de la SS. Para dirimir la cuestión, la sentencia recala en la TS 24-1-2-2005 (rec 1918/04), distinguiendo lo que es la pérdida del derecho al percibo, de la pérdida del derecho a la prestación. En el caso, la actora, durante el periodo comprendido entre el 9-2- 2018 y el 31-5-2018 disfrutó del permiso de maternidad, y no fue hasta 2-7-2019, en que presentó reclamación previa ante el CST, lo que determina que su pretensión no esté prescrita, pero sí que carezca de efectos económicos, pues éstos, como ha quedado expuesto, se limitan a los tres meses anteriores a la solicitud, momento en que la trabajadora ya había dejado de percibir la mejora voluntaria. Se estima parciamente el recurso deducido por el Consorci Sanitari de Terrassa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 7345/2021
  • Fecha: 25/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre una sentencia procedente de una Audiencia Provincial, que resuelve un previo recurso de apelación. Se recuerda el alcance del recurso de casación en estos casos: (i) solo podrán ser recurridas en casación por el motivo de infracción de ley previsto en el número primero del art. 849 de la L.E.Crim, debiendo ser inadmitidos los recursos de casación que se formulen por los arts. 849 2°, 850, 851 y 852, (ii) los recursos deberán respetar los hechos probados, debiendo ser inadmitidos los que no los respeten, o efectúen alegaciones en notoria contradicción con ellos pretendiendo reproducir el debate probatorio, y (iii) los recursos deben tener interés casacional. El recurso de casación se desestima. El motivo primero, por plantear cuestiones de naturaleza probatoria. Se desestiman los motivos que plantean cuestiones de naturaleza probatoria. Se desestima también el motivo que se plantea por infracción de ley. En la marihuana se considera notoria importancia cuando la acción delictiva se proyecte sobre al menos 500 dosis de consumo medio diario de un adicto ordinario de la sustancia. Se considera notoria importancia 10 kilogramos de sustancia de marihuana, con independencia del porcentaje de tetrahidrocannabinol que presente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 1085/2022
  • Fecha: 25/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea cuál es la fecha de efectos del reconocimiento a un varón del complemento de pensión por maternidad ex art. 60 LGSS en la redacción entonces vigente: a) El 17-2-2020 fecha de publicación en el DOUE de la STJUE de 12-12-2019, ex art. 32.6 L. 40/2015; b) Tres meses antes de la solicitud del complemento de maternidad (art. 53.1 LGSS); c) Desde la fecha de jubilación del actor. La Sala Cuarta se remite a las SSTS de 17-2-2022 (recs 2872/2021 y 3379/2021) y de 30-05-2022 (rec. 3192/2021), y concede efectos ex tunc, desde la misma fecha de efectos de la prestación complementada. Se plantea la Sala IV si procede conceder de oficio la indemnización que imponía la STJUE citada, y tras declarar que no concurre en este caso el efecto de cosa juzgada preclusiva respecto a la acción de reclamación de esa indemnización, porque la demanda para el reconocimiento del derecho a la percepción del complemento de maternidad se interpuso con anterioridad a la STJUE de 14 de septiembre de 2023, sin que en ella se ejercitase acumuladamente la pretensión resarcitoria, resuelve sin embargo que una vez iniciado el trámite de los recursos extraordinarios de suplicación y casación unificadora, no hay mecanismo alguno en nuestro ordenamiento jurídico que permita a las partes introducir esa reclamación indemnizatoria como cuestión nueva en sus escritos de recurso o de impugnación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 505/2022
  • Fecha: 25/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Lo que exige el delito de calumnia no es propiamente la imputación de un delito sino la atribución de un hecho delictivo que ha de realizarse a una persona o personas concretas o, al menos, bien identificables; que ha de contener los elementos propios de una infracción delictiva, aunque no sea preciso que el autor la califique según el Código Penal; y que, desde el tipo subjetivo se requiere el dolo directo (con conocimiento de su falsedad), o bien el dolo eventual (con temerario desprecio hacia la verdad). La jurisprudencia constitucional ha subrayado repetidamente la "peculiar dimensión institucional de la libertad de expresión", en cuanto garantía para "la formación y existencia de una opinión pública libre", que la convierte en "uno de los pilares de una sociedad libre y democrática. El ejercicio de la libertad de expresión en el proceso judicial por los Letrados de las partes, en el desempeño de sus funciones de asistencia técnica, posee una singular cualificación, al estar ligado estrechamente a la efectividad de los derechos de defensa, tratándose de una manifestación especialmente inmune a las restricciones que en otro contexto habrían de operar. Necesidad efectuar un juicio de ponderación caso por caso, a fin de determinar si el ejercicio legítimo de un derecho a la libertad de expresión y tutela judicial efectiva puede obrar como causa de justificación de expresiones que en otro caso podrían constituir un atentado contra el honor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 4064/2022
  • Fecha: 24/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Profesores de religión. Sexenios. Interrupción de la prescripción. Reconocido por SAN confirmada por STS de 9.2.16, el derecho de los profesores de religión a lucrar sexenios en las mismas condiciones que los docentes interinos, para su ejecución el Ministerio manifestó el 12.12.17 que dado el número de solicitudes de reconocimiento de sexenios y el tiempo medio estimado para su resolución, consideraba que las mismas no iban a poder resolverse hasta pasados 16 meses. La actora reclamó el 13.12.16, 10.01.2019 y 02.01.2020. El juzgado condenó al abono con efectos desde el año anterior a la segunda reclamación, lo que confirmó la sala de suplicación, apreciando prescripción de los devengos anteriores al mes de enero de 2018. El TS reitera criterio de SSTS 37/23, 38/23, 39/23 y 40/23: aquella manifestación del Ministerio interrumpe la prescripción, pues planificó la forma de cumplir la SAN señalando un plazo determinado para dar respuesta a las solicitudes de los trabajadores. Aunque ello no puede calificarse como acto de reconocimiento de deuda, sí estima que es una manifestación de voluntad de la deudora de mantener activa la reclamación extrajudicial, lo que permite hablar de un animus conservandi del acreedor que se prolonga durante todo el plazo fijado por la propia Administración para dar respuesta. Se reconoce el derecho al percibo de los trienios, no desde el año anterior a su primera reclamación, sino desde dicha fecha, conforme a doctrina de STS 25.05.21, rec. 3819/19.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 755/2022
  • Fecha: 24/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se plantea consiste en determinar si los gastos farmacéuticos derivados de un proceso de incapacidad temporal inicialmente calificado como derivado de accidente de trabajo y abonados por la Mutua colaboradora recurrente se deben reintegrar en su totalidad por el Servicio Público Sanitario (Servicio Andaluz de Salud) o quedan topados por el límite cuantitativo legalmente establecido para este último, tras quedar modificada la contingencia y ser declarada por la entidad gestora como común. Y el TS, reiterando doctrina, tras indicar que es competente el INSS para la determinación de la contingencia y que la Mutua está obligada a la prestación inicial de la asistencia sanitaria, hasta la acreditación del origen, concluye, tras el examen del marco normativo de aplicación, que el derecho de la Mutua al reintegro de los gastos sanitarios no es ilimitado, siendo aplicables los límites que legalmente corresponden a la prestaciones sanitarias como consecuencia del carácter común de la contingencia, en el caso, el 60% de los gastos farmacéuticos reclamados. Suerte adversa corrió el segundo punto de contradicción a propósito de la falta de ajuste al límite cuantitativo que representan los importes de los precios públicos establecidos en la Orden de precios públicos del sistema sanitario público de Andalucía en relación con los gastos de transporte, la sentencia no entra en el fondo por no cumplir con el presupuesto de fundamentar la infracción legal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 31/2023
  • Fecha: 24/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión a resolver es la de determinar cuál haya de ser la fecha de efectos económicos del reconocimiento del derecho a percibir el complemento de formación (sexenios), a los profesores de religión católica de la enseñanza pública. En concreto, si debe percibirse desde el mes siguiente a la fecha en la que presentan la solicitud inicial mediante la que interesan tal reconocimiento, o desde el año anterior a dicha solicitud. La Sala IV reitera que, una vez cumplidos los requisitos, el devengo económico se produce desde la fecha de la solicitud inicial para su reconocimiento, que no desde el año anterior a la misma. Argumenta que hay que estar a la regulación autonómica correspondiente, que en este caso es la Orden de la Junta de Andalucía, que contiene una específica previsión sobre la fecha de efectos económicos en la que se devenga el complemento. Se establece que el día inicial desde el que se devenga el sexenio es el del momento de su solicitud con la presentación de la documentación que acredite la formación, y a partir de esta fecha es cuando puede empezar a operar el plazo de un año de retroacción de sus efectos económicos, si el trabajador lo deja pasar tras haber desatendido la empleadora su petición. No cabe extender los efectos económicos al año anterior a la fecha de presentación de la solicitud inicial, porque el derecho no nace hasta la fecha en la que se ha cursado dicha petición, que se convierte en elemento constitutivo y determinante de su reconocimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 10516/2023
  • Fecha: 24/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La corrección de errores del relato de hecho probados, realizado por el Tribunal de apelación, no contraría la proscripción de la reformatio in peius, si resulta irrelevante para el sentido del fallo y es mero error material constatable del resto del relato y de la sentencia. La prescripción del delito de maltrato habitual inicia su cómputo desde el día en que se puso término a la situación ilícita o desde que cesó la conducta.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.