• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 4245/2022
  • Fecha: 08/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión planteada es la diferencia retributiva de los meses de julio y agosto en atención a la jornada efectivamente trabajada reclamada por la actora, personal laboral indefinido no fijo continuo a tiempo completo, por las diferencias salariales entre lo percibido y las que establece el VII Convenio Colectivo del Personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía por haberse producido cesión ilegal. La Sala IV no entra a conocer del fondo del asunto puesto que los datos fácticos y los fundamentos de las sentencias comparadas difieren. La de contraste resuelve sobre la pretensión de reclamación de cantidad de la actora que prestaba sus servicios, en la modalidad de fijo discontinuo, calculando la retribución conforme al convenio del personal laboral al servicio de la Administración de la Junta, frente al convenio que se le venía aplicando el general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad. Sin embargo, en la recurrida se parte de la prescripción de las cantidades, indicando que la acción de cesión no interrumpe la prescripción, centrando el debate en las no declaradas prescritas a partir de octubre de 2019, debate que no se contiene en la referencial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 1028/2022
  • Fecha: 08/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión a resolver en el presente RCUD consiste en determinar si debe aplicarse la legislación española o la belga para el plazo de prescripción de una acción de reclamación de cantidad efectuada ante la jurisdicción española por trabajadores que prestan sus servicios para el Ministerio en la representación permanente de España en la Unión Europea de Bruselas, en particular se reclama el pago de diferencias devengadas desde 2011 a 2014 en concepto de "double pécule de vacances".La sentencia apuntada reitera doctrina fijada en STS 2/2023, de 4 de enero (rcud 2156/2020), en la que el también recurrente Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, invocó la misma sentencia de contraste para colegir que la naturaleza jurídica de la prescripción es sustantiva y no procesal, de modo que debe aplicarse la ley belga, no habiendo prescrito la acción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 5573/2022
  • Fecha: 08/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso, a la demandante que viene prestando servicios en una Residencia de Mayores, se le impuso una sanción como responsable de una falta muy grave del art. 185.1.g) de la Ley 2/2015 (3 años de suspensión de empleo y sueldo). Deducida demanda en impugnación de sanciones, la Sala de Galicia revocó la sentencia de instancia y dejó sin efecto la sanción impuesta. Interpuesto recurso de casación para la unificación de doctrina, el TS no entra en el fondo del asunto al no concurrir la necesaria contradicción entre las sentencias enfrentadas dentro del recurso. Así, en la sentencia recurrida, el debate y los hechos son bien distintos a los contemplados en la referencial ya que en ella el debate gira en torno a la prescripción de las faltas en la tramitación del procedimiento, entendiendo que los hechos anteriores al 28-4-2020 estarían prescritos, argumentando que dado que su plazo -sean faltas graves o leves- sería de 10 o 20 días ( art. 60.2 ET) desde su comisión, teniendo en cuenta que los últimos lo fueron en 6 de marzo de 2020 y que el proceso no se incoó hasta el once de junio de 2020, el plazo prescriptivo había transcurrido con creces. La prescripción de la falta es un debate ajeno a la referencial, puesto que nada de esto se plantea.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 1346/2020
  • Fecha: 08/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación admisible: se justifica de manera indiciaria la concurrencia de interés casacional por existencia de jurisprudencia contradcitoria entre Audiencias Provinciales sobre un tema que no ha sido tratado por el Tribunal Supremo. La interrupción de la prescripción prevista en el art. 60.1 de la Ley Concursal de las acciones contra el deudor concursado por los créditos anteriores a la declaración (desde la declaración del concurso hasta la conclusión del concurso) sólo se produce respecto de las acciones de los acreedores contra el concursado, pero no a la inversa, lo que es coherente con la finalidad de la norma, que es favorecer la posición jurídica de los acreedores del concursado, en contrapartida a las restricciones que conlleva su integración en la masa pasiva, fundamentalmente la prohibición de entablar ejecuciones contra el deudor, o incluso la suspensión legal del ejercicio de su acción. Carece de sentido extender la interrupción de la prescripción a las acciones que tenga el concursado contra sus deudores cuando la propia legislación concursal permite que pueda ejercitarlas pese a la declaración de concurso, y que, como regla general, pueden ser beneficiosas para el deudor y para sus acreedores, en cuanto pueden atraer dinero o bienes a la masa activa. Estimación del recurso de casación, si bien con efectos diferentes de los solicitados en el recurso, teniendo en cuenta los pronunciamientos impugnados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 1055/2022
  • Fecha: 26/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No existe cesión ilegal cuando no consta que el trabajador prestara sus servicios desvinculado de la supervisión de las contratistas, y aun cuando la empresa principal aporte los recursos materiales, determine el horario del trabajador, lo incluya en su programa informático y realice funciones de dirección y coordinación de las las funciones del trabajador, son las adjudicatarias las que cuentan con coordinadores, realizando varias visitas mensuales, entregando un plan de actuación, procedimiento a seguir, uniforme con obligación de uso, herramientas de trabajo como teléfono móvil y aplicación de ubicación y registro de entrada, salida e incidencias, y correo electrónico, ejerciendo la actividad relativa a prevención de riesgos y vigilancia de la salud, gestionando las sustituciones por ausencias de los trabajadores, certificando diario de horario y asistencia que se recoge a fin de mes, autorizando ausencias justificadas y enviando sustituto, impartiendo curso de primeros auxilios, entregando material como guantes, manual de acogida en prevención de riesgos laborales, efectuando reconocimientos médicos, elaborando documento de recepción de órdenes, recepción del programa anual de actuaciones, plan de atención individualizada, certificados de horas de servicios, informe mensual de seguimiento y evaluando las funciones. Reitera doctrina.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 4284/2022
  • Fecha: 26/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión litigiosa consiste en determinar si resulta aplicable la prescripción de un año prevista en el art. 59 ET a los trabajadores contratados por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación para prestar servicios en la Embajada y Consulados españoles de la República Argentina cuando en sus contratos se acuerda la aplicación de la legislación laboral argentina que prevé un plazo de prescripción superior (dos años) y reclaman diferencias salariales. La Sala IV, se remite a pronunciamiento previo sobre la cuestión y argumenta que en la presente litis no resulta controvertido que la legislación laboral argentina es la que se aplica a las relaciones laborales existentes entre las partes demandante y demandada, por lo que el plazo de prescripción es el previsto en dicha normativa, que fija el mismo en dos años. En la demanda se reclaman diferencias no abonadas del sueldo anual complementario de los años 2019 y 2020, y la demanda rectora de las presentes actuaciones se presenta el 29 de junio de 2021.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 6945/2021
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ejercicios fiscales de 2006 y 2007, correspondientes al Impuesto de Sociedades y del IVA. La determinación de cuota tributaria. Se ha calculado en lugar inapropiado, como era en sede de responsabilidad civil, pero no por ello faltaban operaciones al respecto. La determinación de la cuota defraudada: en el ejercicios del IS e IVA de 2006, se ha llevado a cabo mediante la valoración de la prueba obrante en autos y practicada en el juicio oral, por lo que puede mantenerse en sede casacional. Lo contrario ocurre con los tributos en el ejercicio de 2007, en donde se asume acríticamente el informe pericial de la Agencia Tributaria, lo que no es conforme con la jurisprudencia. El Tribunal tiene que fundamentar de forma razonada el quantum de tal cuota, sin que quepa una asunción irrazonada de tal determinación, sustancial para la tipicidad y para la condición objetiva de punibilidad. Sobre este aspecto la jurisprudencia es contundente. En consecuencia, procede la absolución por aquellas autorías y participaciones delictivas que giran en torno al ejercicio fiscal de 2007. Prescripción (delito complejo fiscal y falsedad documental). Se desestima. Alcance jurídico de la cooperación necesaria. Atenuante de dilaciones indebidas, estimada como muy cualificada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 5021/2022
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión a resolver en la sentencia anotada es la relativa a determinar si existe discriminación por la condición de trabajadora temporal de la actora en relación a su integración en una determinada entidad de previsión (Lanaur Bat) en vez de en otra (Lanaur Hiru) de las constituidas en KUTXABANK para atender a los distintos sistemas establecidos en materia de seguridad social complementaria, la primera para el colectivo de trabajadores fijos en determinada fecha, y la segunda para los que eran temporales en ese momento, todo ello a los efectos de que posibilite a la actora integrarse en el sistema de prestación definida (Lanaur Bat) en vez del de aportación definida a un plan de pensiones (Lanaur Hiru) en el que actualmente se encuentra integrada. Y el TS declara contrario al principio de igualdad la decisión de la empresa KUTXABANK, de adscribir a la trabajadora de autos, respecto del Plan de pensiones, a la Entidad de Previsión Social Lanaur Hiru en lugar de la Entidad de Previsión Social Lanaur Bat, únicamente por razón de la naturaleza temporal de su contrato de trabajo, de conformidad con las previsiones del convenio colectivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 873/2023
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión a resolver en el presente recurso de casación unificadora consiste en determinar si una demanda de conflicto colectivo previa puede desplegar efectos interruptivos de la prescripción respecto de una acción individual de tutela de derechos fundamentales posteriormente ejercitada en los términos disciplinados por los artículos 1.969 y 1973 del Código Civil en relación con el artículo 160.6 de la LRJS y 59.1 del ET. Es doctrina consolidada de esta Sala IV la relativa a que la tramitación de un procedimiento de conflicto colectivo interrumpe la prescripción de las acciones individuales que se hubieran ejercitado o pudieran ejercitarse con el mismo objeto (por todas, SSTS de 7 de julio de 2016, rcud.167/2015; de 26 de noviembre de 2015, rcud.8/2015; de 5 de junio de 2014, rcud.1639/2013; la 843/2019, de 5 de diciembre de 2019, rcud.236/2016, o la 145/2017, de 21 de marzo de 2017, rcud.1602/2015). Así mismo, la tramitación de un proceso de conflicto colectivo no solo paraliza los procedimientos individuales ya iniciados sobre el mismo objeto, sino que sirve para interrumpir la prescripción de las acciones pendientes de ejercitar (SSTS 25/03/92, rcud.3441/89; de 21/10/98, rcud.4788/97; de 11/02/14, rco.82/12 y de 18/12/14, rcud.2802/13).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 6419/2021
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La resolución de las cuestiones previas planteadas en el plenario no compromete la imparcialidad objetiva del juez o Tribunal al que se ha atribuido el enjuiciamiento. El delito de apropiación indebida, al ser un delito contra el patrimonio, no puede ser perpetrado por un administrador societario que detenta la totalidad de las participaciones sociales y detrae una cantidad de dinero del patrimonio social para ingresarlo en otra sociedad de la que es también el único propietario. El sujeto actuante no causa un daño patrimonial para el titular de los fondos, sin perjuicio de que pudiera comportar un ataque y lesión a los derechos de crédito correspondientes a los acreedores; lo que, en su caso, estaría contemplado en el tipo penal de insolvencia fraudulenta, que no fue objeto de acusación. No puede sustentarse que la acción comportara una efectiva sustracción patrimonial.

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