• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: CARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
  • Nº Recurso: 906/2024
  • Fecha: 13/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso enjuiciado, la empresa no ha tenido conocimiento de ningún incidente ni accidente durante la jornada laboral del actor ni como consecuencia del desempeño de su trabajo.- En fecha 22-2-23, previo a comenzar la prestación de servicios, el trabajador pasó reconocimiento médico considerándose apto.-En fecha 25-4-23 el actor acude a Urgencias donde es atendido por: Infección respiratoria: Gripe B.- El actor inicia situación IT el 26-4-23 por enfermedad común "Insuficiencia Respiratoria Aguda".- Hay dos testigos de la empresa que ni han presenciado AT del actor ni le han visto meterse en el compactador de residuos biomecánicos a desatascarlo. La profesión habitual del actor es la de conductor. Partiendo de lo anterior, a los efectos del Art. 97.2 LRJS, resulta que: no ha quedado acreditado que se haya producido ningún tipo de accidente del actor en tiempo y lugar de trabajo o con motivo de éste, conforme al Art. 156.1 LGSS. Tampoco que de su profesión de conductor se derive contingencia profesional por insuficiencia respiratoria aguda, a los efectos del Art. 157 LGSS, máxime cuando no se ha acreditado que se haya metido en el compactador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: FLORENTINO EGUARAS MENDIRI
  • Nº Recurso: 2927/2024
  • Fecha: 11/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El que se abonen las pagas extraordinarias en situación de Incapacidad Temporal en su totalidad no es un medio ni defraudatorio ni anómalo del sistema, pues las mejoras de las prestaciones pertenecen a la autonomía de las partes negociadoras, y en este caso nos encontramos, incluso, con un precedente continuado de las entidades que eran adjudicatarias del servicio y que venían aplicando el criterio de abono de pagas extras en dichos período de IT.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: SARA MARIA POSE VIDAL
  • Nº Recurso: 4310/2024
  • Fecha: 11/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador-recurrente la nulidad de su despido bajo un primer motivo de nulidad (de actuaciones) fundamentado en la supuesta ilicitud de la prueba de seguimiento por investigador privado; que la Sala rechaza al haber sido utilizado en el contexto de la existencia de sospechas respecto de un trabajador que se encuentra en situación de IT y sin afectar a la vulneración del DF a la intimidad alegado por éste. A través de su reproche juridico-sustantivo advierte sobre la no concesión (con carácter previo a su despido disciplinario) de la audiencia a que alude el Convenio 158 de la OIT. Requisito que el pronunciamiento que cita del Alto Tribunal impone pero excluyendo (como es el caso) a los despidos acaecidos antes de su publicación Desde el análisis que, en orden a su calicación, se sigue de lo previsto en la Ley 15/2022 se advierte por el Tribunal (atendiendo a la condicionante dimensión juridica a derivar del irrevisado relato judicial de los hechos) que la actividad efectuada por el trabajador (consistdente en cargar su bicicleta y determinado mobiliario de terraza/jardín) es incompatible con la cervicalgia, pudiendo provocar una mayor demora en su recuperación o, en el peor de los casos, evidenciando capacidad para el desempeño de la actividad laboral, actividad que, en el caso del demandante,, ni siquiera comportaba esfuerzos físicos relevantes. Lo que refuerza la anunciada coinfirmación de la procedencia de su despido.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FELIPE FRESNEDA PLAZA
  • Nº Recurso: 1509/2020
  • Fecha: 11/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Necesidad de relación causal entre la prestación del servicio y el accidente que ha dado lugar a la incapacidad. En el caso presente no se encuentra acreditado que las dolencias del recurrente sean causadas de forma preponderante por el accidente referido por lo que la Sala concluye que lo razonado por el actor, no está avalado en informe pericial alguno, sino que se trata de una mera interpretación de los informes médicos que se incorporan en el expediente. La Sala concluye que se trata de dolencias previas no susceptibles de una etiología laboral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ANTONI OLIVER REUS
  • Nº Recurso: 553/2024
  • Fecha: 10/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se debate en la presente resolución sobre el carácter abusivo de la clausula recogida en el artículo 34 del Convenio Colectivo de hostelería que establecía la obligación del empleador de suscribir póliza colectiva indemnizatoria de diversas contingencia únicamente para aquellas personas trabajadoras que en el momento del hecho causante estuvieran vinculados o de alta en la empresa con una antigüedad igual o superior a quince años. La sentencia de instancia estimó la demanda y condenó al pago de la indemnización, considerando discriminatorio y abusivo el requisito de antigüedad. La sala de suplicación revoca dicho pronunciamiento y tras recordar que no todo trato desigual es contrario al artículo 14 CE, sino, sólo aquel que es fruto de la arbitrariedad o que no responde a una causa justa o sobrepasa los límites de la proporcionalidad y la razonabilidad. Concluye afirmando que en el supuesto examinado la clausula convencional que limita la percepción de la mejora voluntaria a quienes han estado largo tiempo vinculados a la empresa no resulta arbitraria y responde a la voluntad de mejorar la situación de quienes como consecuencia de una incapacidad ven extinguido su contrato de trabajo, después de haber contribuido con su esfuerzo a los resultados empresariales durante al menos quince años. No existe trato discriminatorio por razón de la discapacidad en la norma convencional. Desestima íntegramente la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ALEJANDRO ROA NONIDE
  • Nº Recurso: 545/2024
  • Fecha: 10/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la presente resolución, la Sala de suplicación resuelve el debate planteado por la compañía aseguradora demandada, con la que la empresa en cumplimiento de lo pactado en convenio colectivo formalizó la póliza de seguro colectivo que cubría entre otras contingencias la situación de IPT. La aseguradora cuestiona su responsabilidad al tratarse de una situación reversible y no definitiva, recurriendo además los intereses que fija la sentencia recurrida. La Sala rechaza ambas cuestiones y recuerda que aunque la regulación contenida en el artículo 48.2 del Estatuto de los Trabajadores prevea la suspensión de la relación laboral durante el periodo de reconocimiento, por poder ser reversible la incapacidad, dicha previsión no significa una exención de responsabilidad en materia de mejoras, salvo que sea trasladada de forma clara al convenio colectivo, momento en que es establecida en primer término la responsabilidad empresaria, o en las pólizas de aseguramiento, y en el supuesto examinado, concluye afirmando que la generalidad de los términos del riesgo asegurado sin una limitación restrictiva respecto de lo pactado colectivamente impide acceder a la exclusión de riesgo postulada por la recurrente. Considera además que no estamos ante un supuesto jurisprudencial de los que podrían permitir la exoneración del interés por mora y mantiene el pronunciamiento de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: LAURA MESTRES ESTRUCH
  • Nº Recurso: 311/2022
  • Fecha: 10/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras examinar la legislación de clases pasivas, de seguridad social de los funcionarios públicos y de la jurisprudencia considera la Sala que las resoluciones de jubilación por incapacidad de estos últimos ha de indicar si la incapacidad es total o absoluta y que puede revisarse para verificar si ha habido agravamiento. En el caso las pruebas no demuestran este agravamiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: ELENA LUMBRERAS LACARRA
  • Nº Recurso: 34/2025
  • Fecha: 10/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de la Mutua y declara que la incapacidad temporal litigiosa tiene origen en accidente de trabajo porque, independientemente de que concurriese una previa patología de carácter degenerativo, se puso de manifiesto a raíz del accidente laboral sufrido durante el tiempo y en el lugar de trabajo, mientras desempeñaba las funciones propias del mismo, el cual, sin perjuicio de la patología de base, de carácter degenerativo, se venía llevando a cabo a satisfacción de la empresa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ELENA PEREZ PEREZ
  • Nº Recurso: 37/2025
  • Fecha: 07/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor recurre en suplicación la sentencia de instancia que desestima la demanda de despido, al no existir voluntad extintiva por parte de la empresa entrante, tras la subrogación de toda la plantilla de la saliente, dada la suspensión del contrato de trabajo con reserva de puesto, debido a su declaración de incapacidad permanente total revisable. La Sala de lo Social desestima el recurso, dada la existencia de actos que evidencian su clara voluntad de mantener vivo el vínculo contractual del actor, ya que el Comité de Empresa informó a la empresa que el actor era uno de sus miembros, sin objeción alguna; admitió su participación como tal en la reunión del Comité de Empresa; y fue incluido en la mesa de igualdad; es más, comunicó al actor que no tenía intención alguna de extinguir su relación, ya que su contrato se hallaba en suspenso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: CARLA GARCIA DEL CURA
  • Nº Recurso: 157/2024
  • Fecha: 07/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El interesado es beneficiario de prestación de IPT desde el 9 de noviembre de 2016. También tiene reconocido subsidio por desempleo para mayores de 52 años desde el 14 de junio de 2019. El 6 de septiembre de 2021 el SPEE requirió al trabajador, para que optase entre ambas prestaciones públicas, manifestando opción por la IPT, lo que dio lugar a que el 14 de octubre de 2021 revocase el subsidio por desempleo, si bien dejó sin efecto la revocación para ejercitar acción de revisión de actos declarativos de derecho, dictándose sentencia que revocó el subsidio y confirmó el reintegro de prestaciones. Se revoca la sentencia porque las cotizaciones que la trabajadora empleó para el reconocimiento de la incapacidad permanente no se pueden descontar a efectos del subsidio de desempleo, ya que no existe regla alguna que permita limitar su alcance sobre el efectivo derecho que de ellas se genera.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.