• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA PILAR MARTINEZ CEYANES
  • Nº Recurso: 418/2024
  • Fecha: 18/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras valorar la prueba practicada en este procedimiento, la sentencia que se comenta, acuerda desestimar el recurso contencioso administrativo al entender que no queda quedado acreditado que el interesado esté afectado por una lesión o un proceso que sea incompatible y le imposibilite totalmente para el desempeño de las funciones propias de su cuerpo funcionarial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JUANA VERA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 1149/2024
  • Fecha: 18/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor que ostenta la profesión de torero sufrió un accidente de trabajo el 14-7-2019, habiendo sido declarado en situación de Lesiones Permanentes no Invalidantes indemnizables según baremo 110, por importe de 540 €. Solicita en el recurso el que se le reconozca una incapacidad permanente parcial y la Sala desestima esta petición al entender que las lesiones que padece no le imposibilitan más de un 33% de su capacidad profesional, pero si que se estima que su secuela no sólo tiene una trascendencia estética, sino que ocasiona molestias por lo que su valoración no es la mínima prevista en el baremo, sino que es valorable en su máxima cuantía, y se eleva la indemnización a 2.130 euros. La lesión es una cornada envainada en hemitórax izquierdo con enfisema subcutáneo; la revisión de los hechos se ha desestimado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: FLORENTINO EGUARAS MENDIRI
  • Nº Recurso: 2955/2024
  • Fecha: 18/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso y se declara que el proceso de Incapacidad Temporal de la actora iniciado el 24-10-2022, tiene su origen en accidente de trabajo, en razón a un incidente que ocurrió en el patio del colegio, con unos menores y la madre de una menor, que la insultaron en dos ocasiones, existiendo denuncia ante la Ertzantza. Se considera que el suceso acontece en tiempo y lugar de trabajo y es de entidad para provocar la situación generada, por lo que se encuadra en el accidente de trabajo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI
  • Nº Recurso: 2479/2024
  • Fecha: 18/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima la reclamación de la mejora voluntaria de incapacidad temporal interpuesta por el actor, y ello por entender que el convenio colectivo aplicable es el de la industria siderometalúrgica de Álava dado que el centro de trabajo del actor estaba situado en Amurrio, Álava. Este convenio garantiza el 100% de la retribuciones en casos de incapacidad temporal y se considera que la empresa ya ha tenido en cuenta los conceptos cuestionados de "prima festiva zona", "retén especial y "horas extraordinarias", pero calculados según el promedio mensual percibido en el último año, según se había acordado en un Pacto extraestatutario suscrito en la provincia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JOSE ENRIQUE MORA MATEO
  • Nº Recurso: 43/2025
  • Fecha: 18/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y declara que la incapacidad temporal litigiosa tiene origen en enfermedad común y no en accidente de trabajo porque, para que en el supuesto de infarto de miocardio iniciado con anterioridad a la prestación de servicios opere la presunción de accidente de trabajo, se requiere que durante el tiempo y en lugar de trabajo los síntomas se agraven o intensifiquen, de manera que pueda concluirse que el trabajo es el factor determinante o desencadenante de la crisis", y en este caso no podemos concluir que esa intensificación (crisis) ocurriera tras el comienzo de la jornada laboral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
  • Nº Recurso: 652/2024
  • Fecha: 18/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se revoca la resolución del INSS que declaró la incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo y se declara que la misma tiene su origen en enfermedad común, y ello por entender que el proceso de incapacidad temporal previo fue reconocido como dimanante de enfermedad común por sentencia firme de la misma Sala de lo Social del TSJ de la Región de Murcia que despliega el efecto de cosa juzgada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: PEDRO LUIS GARCIA MUÑOZ
  • Nº Recurso: 1210/2022
  • Fecha: 18/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso al considerar que la extracción de dos piezas dentales -incluida en la Cartera de Servicios del Sistema Nacional de Salud, que precisó dos puntos de sutura y respecto de la que el odontólogo recomendó dos días de baja médica por posibles complicaciones- no es puramente estética y si es un supuesto de licencia por enfermedad para el funcionario del Cuerpo Nacional de Policía recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 21/2023
  • Fecha: 18/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Libertad sindical y discriminación por razón de sexo (fútbol femenino): El reglamento de la Asociación de Futbolistas Profesionales (AFE) que se examina no ha vulnerado ninguno de los derechos denunciados, por el hecho de que otorgue a sus afiliados/as las mismas prestaciones que la demandante la ASOCIACIÓN DE FUTBOLISTAS PROFESIONALES (FUTPRO), no otorga a los suyos, cuando se hace con fondos propios y no provienen de unos ingresos relativos a derechos audiovisuales habida cuenta de que el fútbol profesional está organizado separadamente por sexos, teniendo las competiciones femeninas y masculinas ligas distintas de cuya organización se ocupan entidades distintas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI
  • Nº Recurso: 2229/2024
  • Fecha: 18/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se revoca la sentencia de instancia y se declara que la contingencia del proceso de incapacidad temporal iniciado el 04/08/2022 deriva de accidente de trabajo y no de accidente no laboral. La actora inició una incapacidad temporal por la contingencia de accidente de trabajo desde 11/05/2022 a 03/08/2022 con el diagnóstico de otros trastornos de la articulación del hombro; dada el alta se inicia un nuevo periodo de baja el 04/08/2022 por el diagnóstico de tendinopatía del supraespinoso, y se considera que se trata de una lesión coincidente con la que había dado lugar a la baja médica por accidente de trabajo el 11/05/2022, de manera que la nueva baja se atribuye a accidente de trabajo. La revisión de los hechos ha sido estimada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: CARLA GARCIA DEL CURA
  • Nº Recurso: 197/2024
  • Fecha: 17/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante presenta un cuadro clínico complejo en que, si bien la epilepsia focal ha sido resuelta quirúrgicamente, persisten limitaciones en el campo visual con hemianopsia homónima derecha y cognitivas, además de darse por probado a la vista de los informes médicos privados, que presenta dificultades atencionales y enlentecimiento significativo y alteraciones mnésicas, secuelas altamente significativas para poder ejecutar una actividad laboral en términos ordinarios de rendimiento, no pudiendo prestar la atención adecuada. La suma de todas estas dolencias, en su conjunto, hacen que la capacidad residual del actor sea nula en vista a la ejecución de cualquier profesión, pues en definitiva las limitaciones no solo físicas sino las que sean menos exigentes afectan notablemente a otras actividades más livianas o sedentarias, incidiendo las dificultades de atención y el enlentecimiento de pensamiento. En definitiva, este conjunto de dolencias manifiesta un estado residual suficientemente relevante para poder concluir que el beneficiario se encuentra afecto a la invalidez absoluta pretendida en la instancia.

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