• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
  • Nº Recurso: 93/2025
  • Fecha: 07/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Consta probado, al asumir la resolución de instancia tanto el informe médico oficial como la pericial privada, que el actor fue diagnosticado en el año 2022 de una neoplasia maligna de cerebro, sometida a diferentes tratamientos, que derivó en un trastorno depresivo y en un trastorno neurocognitivo, que le ocasionó problemas de atención, concentración, memoria inmediata, memoria operativa o de trabajo, memoria visual y motricidad fina. Esta situación clínica determinaba que se desorientase en la calle, debiendo ser acompañado en dichas salidas, así como, cuando se encontraba en su domicilio. También se da por acreditado que, hasta el momento de su fallecimiento, estuvo imposibilitado para atender adecuadamente las necesidades cotidianas de las tareas del hogar, como cocinar, hacer la compra, etc. En atención a dichos datos fácticos, entendemos que el beneficiario precisaba la mencionada asistencia o ayuda de tercera persona para realizar los actos más esenciales de la vida, y eso lo considera acreditado la juzgadora de instancia sin que consten razones para entender lo contrario, siendo insuficiente el hecho de no existir compromiso para la alimentación, la deambulación o el aseo personal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA MACARENA MARTINEZ MIRANDA
  • Nº Recurso: 4344/2024
  • Fecha: 06/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa su condena por despido nulo bajo un motivo de nulidad fundamentado en una supuesta infracción de las normas sobre la carga de la prueba y del pº de congruencia de las resoluciones judiciales; que la Sala rechaza ante la facultad conferida al Juzgador en la critica apreciación de la propuesta y practicada y porque habiéndose declarado la nulidad del despido al no haberse neutralizado los indicios del vulneración del DF a la no discriminación (en la selección de los trabajadores afectados por éste) en modo alguno se generó la indefensión En respuesta al motivo de oposición jurídico en la que se reitera que no existen indicios de discriminación por haberse visto afectadas trabajadoras en situación de IT (sin que conste probada la pertenencia de la actora a un colectivo vulnerable por su condición de madre soltera), examina la Sala la enfermedad como factor discriminatorio a la luz de la Ley 15/2022 advirtiendo (en armonía con lo decidido en la instancia) que el hecho de otras trabajadoras en IT fueran afectadas no desvirtúa el panorama indiciario al desconocerse si las mismas se encontraban incluidas dentro de algunos de los criterios de afectación reseñados. Indicio que no ha sido debidamente neutralizado. Además, el acuerdo de exclusión de las familias monoparentales debió determinar una comprobación de la condición de madre soltera de la demandante ( mas allá de que no tuviera la de familia monoparental, no estando entre los criterios de afectación. l
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
  • Nº Recurso: 3312/2024
  • Fecha: 06/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Habiendo sido declarado en situación de invalidez permanente total en el año 2008, el beneficiario solicitó la declaración de discapacidad que se le reconoce un 20% de limitación en la actividad. Se interesa el grado de discapacidad del 33% en aplicación del Real Decreto Legislativo 1/2013. La sentencia recuerda que el Tribunal Supremo declaró ultra vires la regulación del citado RDLeg al no habilitar la norma legal el exceso que suponía establecer el reconocimiento directo de ese grado de discapacidad a los declarados en incapacidad permanente total. Pero esta conclusión debe cambiarse porque la Ley 3/2023, de 28 de febrero ha modificado el RDLeg 1/2013 y ahora su artículo 4.2 establece que, a los efectos de la sección 1.ª del capítulo V y del capítulo VIII del título I, así como del título II, se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JORGE HAY ALBA
  • Nº Recurso: 3490/2024
  • Fecha: 05/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En fecha 12.4.2021,la recurrente inició un proceso de IT derivado de accidente de trabajo sufrido el 18.3.2021 con el diagnóstico de "rotura de membrana sinovial de hombro izquierdo", siendo dada de alta el 14.7.2021. En fecha 12.4.2021 el jefe de servicio del centro de salud de Perillo y la coordinadora del SAP de Oleiros firman la comunicación de accidentes de trabajo, refiriendo que la actora lo sufrió el 18.3.2021, al subir a un escalón para alcanzar una caja de test de antígenos. En el parte de accidente de trabajo enviado por el sistema Delt@ se hace constar que el accidente se produjo en fecha 18.3.2021 y que describe "al subir a un escalón para alcanzar una caja de test antígenos, cae al suelo, sufriendo rotura parcial de la cara articular del tendón supraespinoso de aprox 1 cm que afecta a toda la circunferencia del tendón". En expediente de determinación de contingencia se propone determinar que el proceso de incapacidad temporal deriva de la contingencia de enfermedad común, cuyo contenido se da por reproducido, indicando el informe médico que no consta asistencia inicial ni evolución posterior en relación con el supuesto traumatismo sufrido supuestamente en el lugar de trabajo. Ante estas circunstancias, aunque exista traumatismo, no consta su relación con el trabajo, la baja se produce casi un mes después del supuesto accidente por lo que, en definitiva, corrobora lo indicado en el expediente de determinación de contingencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 91/2025
  • Fecha: 04/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador (con discapacidad del 33%) la nulidad de la decisión extintiva acordada por inaptitud. Tras rechazar un primer motivo de nulidad de actuaciones vinculado a una supuesta infracción de los principios rectores de la carga probatoria cuando (como es el caso) se alegue vulneración de DDFF, examina la Sala esta causa (objetiva) de extinción contractual a la luz de la doctrina comunitaria que cita desde la incombatida dimensión que ofrece un inatacado relato fáctico que contradice el indicio de la vulneración alegada al acreditarse una serie de déficits objetivos y funcionales que, aun sin justificar una declaración de IP, no permiten considerar una injustificada discriminación por razón de enfermedad desde los principios hermeneuticos que ofrece la Norma que se cita como infringida (Ley 15/2022). Extinción que se considera ajustada a derecho ante la variedad de las limitaciones que actualmente presenta el trabajador y la imposibilidad de la adaptación de su puesto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JOSE LUIS NIÑO ROMERO
  • Nº Recurso: 2015/2024
  • Fecha: 04/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa su condena por despido improcedente, reiterando (desde la condicionante dimensión jurídica que ofrece el irrevisado relato judicial de los hechos) el concurso de las causas ETOP alegadas en su comunicación extintiva en tanto que sus cuentas reflejan la imagen fiel de su contabilidad; discrepando, así, de la mayor eficacia probatoria que se otorga al informe pericial del demandante. Causas económicas que extiende a las productivas ante el reiterado descenso de la mercancía vendida. Partiendo del control judicial de la causa alegada (desde la doble perspectiva de la razonabilidad e idoneidad de la mdida adoptada) considera la Sala (en armonía con lo decidido en la instancia) que no consta probada la situación económica que se invoca pues no existe una situación de pérdidas actuales cuando se inician los trámites del despido colectivo al haberse probado unos beneficios que parecen corresponderse con una época de incremento del consumo de alimentos. A ello se añade que la demandante era una limpiadora no adscrita al departamento de producción, por lo que difícilmente uns disminución de ventas puede justificar la amotización de su puesto de trabajo; que tampoco puede hacerlo el que se hubiera externalizado parte del servicio de limpieza (con un coste muy superior).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA DE LA ALMUDENA VEIGA VAZQUEZ
  • Nº Recurso: 2304/2024
  • Fecha: 04/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que estimó la demanda y condenó a la Aseguradora al pago de la cantidad convenida por declaración de incapacidad permanente y a los intereses moratorios dispuestos en la ley de contrato de seguro, porque la fecha del hecho causante ha de ser la de la sentencia que declara tal situación incapacitante en el actor, fecha en la que tal contingencia está cubierta con la póliza suscrita con la Aseguradora, quien debe responder de su pago, y el proceso judicial no es un óbice para imponer a la aseguradora los intereses a no ser que se aprecie una autentica necesidad de acudir al litigio para resolver una situación de incertidumbre o duda racional en torno al nacimiento de la obligación misma de indemnizar, que no es el caso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JOSE LUIS NIÑO ROMERO
  • Nº Recurso: 2430/2024
  • Fecha: 04/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de la trabajadora y confirma sentencia de instancia, que declara la imposición del recargo de prestaciones de Seguridad social, en cuantía del 40 %, por accidente de trabajo causado con infracción de medidas de seguridad por la empresa, atendida la gravedad de la infracción de medidas de seguridad o de prevención de riesgos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE FELIX MARTIN CORREDERA
  • Nº Recurso: 1641/2020
  • Fecha: 04/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para el reconocimiento de la pensión extraordinaria el caso de incapacidad, se exige que esta se haya producido en acto de servicio o ser consecuencia del mismo y, para el supuesto de enfermedad, que la relación de esta sea directa con el acto o naturaleza del servicio desempeñado. Las patologías que sufre el recurrente y que dieron lugar a la declaración de jubilación por incapacidad permanente se inscriben en dos grupos: las lesiones coronarias, por un lado y, por otro, las que afectan al hombro derecho. Analizada la prueba resulta que no existe ninguna prueba de una eventual incidencia de las condiciones de trabajo o funciones realizadas con la consecuencia del infarto agudo de miocardio.
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Social
  • Municipio: Guadalajara
  • Ponente: SONIA MONTAÑES GARVIA
  • Nº Recurso: 29/2025
  • Fecha: 03/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la demandante la sentencia desestimatoria de la pretensión de tutela de DDFF asociada a una supuesta situación de acoso que la Sala analiza por remisión al pronunciamiento que cita del mismo Tribunal. Figura de construcción doctrinal (en el ámbito de la sociología y psicologia) a la que alude tanto la CSE como el Convenio la OIT de 26 de febrero de 2001; como la doctrina judicial que la viene a definir como un trato no deseado que atente contra la dignidad del trabajador, creando un entorno intimidatorio permanente en el tiempo con la finalidad de que dimita en su puesto de trabajo. Frente a lo alegado por aquélla en el sentido de haber sido destinataria de una actitud denigrante por parte de su superior (quien no le dejaría hacer las funciones de su profesión como jefe de equipo (asignándole las de operaria de aislada del resto de sus compañeros) los testigos que depusieron a si instancia coinciden en que desempañaba ambas funciones dependiendo de las necesidades de cada momento; desarrollando su actovidad tanto individualmente como con otros compañeros. Sin que el hecho de que iniciase una situación de IT prolngada en el tiempo por un síndrome ansioso-depresivo permita considerar per se la realidad de una conducta humillante o degradante hacia su persona. Tampoco oacredita que se hubiera vulerado DF a la Libertad Sindical por habersela excluido de las reuniones de su sindicato;proponiéndose su traslado por razones organizativas que motivaron extinción posterior.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.