• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 1841/2023
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima la demanda y, cuando se recurre en suplicación, el TSJ inadmitió el recurso y declaró la firmeza de la sentencia de instancia al reclamarse 2.027,25 euros y tratarse, por tanto, de una cantidad inferior a 3.000 euros. La Sala IV reitera doctrina (STS 860/2022, de 26 de octubre (rcud. 4290/2019) para recordar que la cuestión relativa a la recurribilidad de la sentencia de instancia afecta al orden público procesal así como la doctrina respecto del alcance del concepto de afectación general (STS 1277/2023, de 21 de diciembre (rcud 3886/2022)). En el presente caso es notorio para la Sala IV que concurre la afectación general, pues para apreciar la existencia de afectación general «bastará» con que «la cuestión sea notoria para el Tribunal», por «la existencia de otros procesos con iguales pretensiones.», y sobre la cuestión aquí suscitada se ha pronunciado esta Sala en las SSTS 182/2024, de 29 de enero (rcud 3467/2021) y otras que se citan. Se estima el recurso para devolver las actuaciones al TSJ y que se pronuncie sobre el fondo del asunto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN LOPEZ HORMEÑO
  • Nº Recurso: 1175/2024
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La parte actora tenía reconocida una pensión de IPT para la profesión de jardinero con efectos desde 29-4-19. Posteriormente estuvo prestando servicios para varias empresas en los siguientes periodos: del 3-5-23 al 18-5-23 y del 22-9-23 al 21-12-23. El 5-1-24 solicitó subsidio de desempleo que fue denegado el 12-1-24 por no reunir el periodo genérico de carencia de 15 años, dándole la oportunidad de optar entre una u otro dedicando las cotizaciones realizadas a la prestación elegida, no contestando a ella, por lo que el INSS entendió que optaba por .a IPT. Cuando el trabajador opta por la pensión de invalidez, y asume a continuación una ocupación compatible, la pérdida involuntaria de esta última sólo autoriza el acceso a la prestación por desempleo si durante la misma se hubiere contribuido por tiempo suficiente para su otorgamiento, de acuerdo con las normas vigentes. Si no se alcanza ese mínimo, la prestación no se asigna, pues ello supondría conculcar la regla de la incompatibilidad que impide la "percepción simultánea" de ambas prestaciones; y al haber utilizado las cotizaciones para acceder a la IPT no procede el subsidio de desempleo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
  • Nº Recurso: 462/2025
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma que el proceso de incapacidad temporal tiene su origen en contingencia común y no en accidente de trabajo. Se mantiene que no consta que la demandante se tropezase con sus tacones y cayese en las escaleras al salir de casa para ir al trabajo, por lo que no puede catalogarse el suceso de accidente de trabajo in itinere. La revisión de los hechos se ha estimado parcialmente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JOSE ENRIQUE MORA MATEO
  • Nº Recurso: 211/2025
  • Fecha: 08/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimada en la instancia la demanda de extinción contractual a instancia del trabajador y de despido disciplinario, recurre el actor en suplicación. La Sala de lo Social deniega, en primer lugar, la revisión fáctica interesada por no reunir los requisitos jurisprudenciales para ello, al ser irrelevante para mutar el fallo. En segundo lugar, rechaza la acción de extinción del contrato a su instancia por no concurrir un incumplimiento grave del empresario, dada su falta de prueba. Y, en tercer lugar desestima el recurso y la acción de despido, ya que estando de baja médica desarrollo una actividad consistente en ayudar en la introducción, colocación y descarga de maquinaria, en connivencia con otros empleados también en situación de IT y asistiendo a otro empresario que ha constituido un mercantil cuyo objeto social coincide con de la empresa demandada, lo que supone una transgresión de la buena fe del actor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA ORELLANA CANO
  • Nº Recurso: 161/2023
  • Fecha: 08/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la Federación Estatal de Servicios Movilidad y Consumo de UGT (FESMC-UGT) contra la sentencia de la Audiencia Nacional (SAN 48/2023, de 18 de abril), que había rechazado la demanda del sindicato impugnando un acuerdo entre CTT Express y CCOO. El sindicato solicitaba la nulidad de dicho acuerdo y la aplicación del II Acuerdo General para las empresas de transporte de mercancías por carretera a los trabajadores de la empresa, pero el Tribunal Supremo confirma que el acuerdo impugnado no constituye un descuelgue del convenio colectivo regulado en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, sino una negociación sobre un convenio extraestatutario, y descarta la infracción normativa alegada por el sindicato.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: PABLO SESMA DE LUIS
  • Nº Recurso: 2865/2024
  • Fecha: 08/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma que la incapacidad temporal es derivada de accidente de trabajo. El trabajador padecía una patología lumbar de etiología común y muy previa al accidente que ahora se enjuicia, pero esa manifestación clínica no había impedido la prestación laboral. Previo rechazo de la revisión de los hechos se indica que el accidente incidió en la zona lumbar y desencadenó la incapacidad que hasta entonces nunca había acontecido por motivo de la dolencia en dicha zona anatómica. El trabajador había sido dado de alta por curación e inicia en el día siguiente una nueva baja que es la que se enjuicia ahora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: RAUL URIA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 4806/2024
  • Fecha: 08/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La empresa recurre en suplicación la sentencia de instancia que la condena al abono de una indemnización por los perjuicios causados con ocasión de la demora de la jubilación parcial de la trabajadora ya reconocida. La Sala de lo Social rechaza, en primer lugar, la revisión fáctica interesada por no reunir los requisitos jurisprudenciales para ello o ser los mismos intrascendentes. Y, en segundo lugar, desestima el recurso dado que, la empresa incurrió en morosidad en el cumplimiento de su obligación de aceptar la jubilación parcial, impuesta por el convenio sectorial aplicable. Aprecia que hubo una injustificada conducta obstativa de la mercantil en la denegación del derecho a suscribir un acuerdo, y el daño es evidente, sin necesidad de que el convenio contemple la indemnización, cuya cuantía ha sido fijada de forma razonable en la instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 2393/2023
  • Fecha: 08/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiterando la doctrina formulada en la TS 29-10-2024 Rec 3765/22, la sentencia anotada, deniega el derecho a pensión de orfandad de autos, pues si bien el causante acreditaba cotizados 9 años y 9 meses (no se exige carencia para la orfandad), no cumplía el de alta o situación asimilada, sin que resultase de aplicación la doctrina humanista y flexibilizadora que exime de este requisito en determinadas circunstancias. Ello porque el trabajador se ha apartado voluntariamente del mundo laboral sin causa justificada desde que cesó en su última actividad cotizada en 2012, no se inscribió como demandante de empleo hasta agosto de 2017 y falleció en octubre de ese mismo año, sin que conste que padeciese enfermedad o patologías que justificasen su apartamiento del mundo laboral en el periodo de tres años comprendido entre junio de 2012 y agosto de 2015, durante el que ni tan siquiera se inscribió como demandante de empleo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: FERNANDO MARIA BREÑOSA ALVAREZ DE MIRANDA
  • Nº Recurso: 138/2025
  • Fecha: 08/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima que el proceso de incapacidad temporal iniciado en fecha 22 de abril 2.022 hasta el 9 de octubre 2.023 sea considerado como accidente de trabajo y ello porque no consta la existencia de suceso alguno de la trabajadora en el puesto y jornada de trabajo. La demandante es camarera de pisos y refirió dolor a nivel de columna cervical y dorsal irradiado tras haber realizado esfuerzo durante el trabajo, pero no se puede concluir la existencia de evento alguno en el desarrollo del trabajo, figurando solo unas referencias de la operaria. No es aplicable la presunción de laboralidad, constando que la actora presentaba con anterioridad de la baja afectación de la columna; y, finalmente, no se ha estimado la revisión de los hechos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 2973/2022
  • Fecha: 08/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida recaída en proceso de conflicto colectivo, estima el recurso interpuesto por el Sindicato de Enfermería y declara que la Fundación demandada debe incluir, a efectos del cálculo del complemento de mejora de la prestación de seguridad social prevista para las situaciones de incapacidad temporal en el art. 53.1 del II convenio colectivo citado, el importe correspondiente a las retribuciones por la jornada complementaria de atención continuada y los pluses de sábados, domingos y festivos. Razona la Sala IV que no concurre contradicción ya que el fundamento de la oposición relativo a la prescripción, finalmente aceptado en la sentencia referencial, resulta ajeno a lo debatido en la recurrida, en la que en modo alguno se aborda cuestión alguna sobre dicho instituto. Ello impide la unificación doctrina, por mucho que, respecto de la cuestión sometida al conocimiento de la Sala, las posiciones sean distintas pues esta circunstancia viene a resultar irrelevante para la pretensión y fundamentación del fallo de la sentencia de contraste.

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