• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 1759/2023
  • Fecha: 30/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Interpone el actor recurso de suplicación contra la sentencia del Juzgado de lo Social, que desestima su pretensión de declarar cesión ilegal. La Sala de lo Social admite, en primer lugar, la revisión fáctica interesada, por venir amparada en la prueba documental. Y, en segundo lugar, estima el recurso y declara la cesión ilegal ya que la contratación del actor fue fraudulenta, pues los contratos celebrados por la ETT, aun formalmente temporales (celebrados bajo la modalidad de circunstancias de la producción e interinidad), respondían a una finalidad distinta, la de cubrir necesidades permanentes de la usuaria por distintos motivos (IT, vacaciones, permisos sindicales y permisos de paternidad), lo cual inhabilita la puesta a disposición del trabajador para la empresa usuaria, que deviene así en ilegal. Por ello, reconoce el carácter fijo de la relación laboral con opción a ser integrado en la usuaria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN GIL PLANA
  • Nº Recurso: 142/2023
  • Fecha: 30/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional tras rechazar las excepciones de falta de acción e inadecuación de procedimiento, desestima la demanda de conflicto colectivo presentada por CC.OO y UGT, contra la empresa CORREOS,S A, en la que se solicitaba la aplicación del artículo 58 q) del III Convenio Colectivo de empresa a los colectivos de personas en incapacidad temporal o en situación de disfrute de suspensiones asociadas a permisos por maternidad y paternidad u otras análogas; a las personas cuyo contrato se inicia en diciembre y finaliza después de los días 24 y 31 de diciembre y a las personas contratadas para cubrir los festivos y fines de semana. Se concluye que es requisito habilitante para la aplicación del mismo el prestar servicios efectivos en dichos días.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARTA MARIA LOPEZ-ARIAS TESTA
  • Nº Recurso: 4517/2023
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Superior de Justicia desestima el recurso empresarial contra la sentencia que declara nulo el despido del demandante, fijando las consecuencias inherentes a tal declaración. La recurrente no discute los hechos probados de la sentencia y éstos son decisivos para fijar ese fallo de la Sala. En los mismos se parte de que el trabajador estuvo de baja por accidente de trabajo durante meses, pasando luego a disfrutar de las vacaciones pendientes y antes de que se reincorpore al trabajo, la empresa le despide imputándole la disminución de rendimiento mínimo exigible, teniendo en cuenta variables de rendimiento de sus compañeros y también imputándole de forma genérica una actitud negativa y de concreta protesta. El Juzgado consideró improbado lo imputado y sostuvo que, en todo caso, aquella disminución de rendimiento se sancionaba luego de haber prescrito la facultad empresarial, como afirmaba el demandante, siendo que existían indicios que hacían ver que el despido en realidad estaba relacionado con la baja e inminente alta laboral del demandante, con su reincorporación a la empresa. Así lo considera la Sala, sin asumir el argumento empresarial de que probó lo imputado por testifical, ya valorada por el Juzgado en el sentido indicado. Partiendo de los hechos probados de la sentencia, considerando que la nueva Ley 15/2022 impone al demandante la carga de probar indicios que vinculen el despido con la baja, para considerar el despido nulo y en el caso se dan éstos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JOSE MANUEL MARTINEZ ILLADE
  • Nº Recurso: 20/2023
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En este caso, partiendo de la base del carácter degenerativo y crónico de las dolencias del síndrome del túnel carpiano bilateral, ello no le había impedido desempeñar su trabajo con normalidad a la trabajadora hasta que se produjo el dolor en su mano derecha al realizar actividades propias de su profesión (al escurrir una fregona o una bayeta), lo que motivó la IT por accidente de trabajo de fecha 16 de febrero de 2022, no costando que se hubiera producido con anterioridad por dichas dolencias o por otras en zonas próximas en su cuerpo ninguna situación de incapacidad temporal ni tratamiento hasta el momento de la baja litigiosa. Porque el detonante de la baja, más allá de la denominación formal del diagnóstico que la motivó, tuvo su causa en la actividad realizada en tiempo y lugar de trabajo, esto es, que la crisis de sus dolencias degenerativas se manifestaron por la actividad realizada en tiempo y lugar de trabajo, no existiendo prueba que por la propia naturaleza de la enfermedad descarte o excluya la acción de trabajo como factor determinante o desencadenante de dicha crisis, ni la existencia de otros hechos que desvirtúen el nexo causal. Por todo lo expuesto, y al entenderse, en definitiva, que estamos en el supuesto previsto en el artículo 156. 2 f) de la LGSS , esto es, " las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente", el recurso se desestima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: EMILIO ALVAREZ ANLLO
  • Nº Recurso: 371/2023
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso que nos ocupa se dicta resolución de alta sin más y lo que realiza la parte es la impugnación de dicha resolución por entenderla contraria al ordenamiento jurídico, no pudiendo dejarla firme, porque considera que la que debió dictarse era otra que acordase el inicio de un expediente de incapacidad permanente. Así las cosas, la parte tiene legitimación por interés para impugnar una resolución que considera equivocada y la vía no puede ser otra que la que conduce a dejar sin efecto esa resolución administrativa. Se está solicitando, a la postre, la reposición de la prestación que se venía percibiendo, la de IT, en tanto se tramita el expediente de incapacidad permanente, por lo que el procedimiento ha de considerarse adecuado. Sentado lo anterior esta Sala no puede sino hacer suyos los argumentos de la sentencia de instancia, pues existen indicios suficientes como para considerar que debe tramitarse un expediente de incapacidad permanente pues la situación física concurrente, las funciones de su profesión, estando por otra parte pendiente de una intervención quirúrgica por la misma dolencia por la que se inició el proceso de IT a lo que se suman otras dolencias, justifican sobradamente la tramitación solicitada del expediente, procediendo en consecuencia desestimar al recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: EMILIO ALVAREZ ANLLO
  • Nº Recurso: 343/2023
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se argumenta en el recurso que las bajas han de considerarse accidente de trabajo por ser enfermedades intercurrentes derivadas de un accidente de trabajo, o son dolencias agravadas por el accidente. La sentencia de instancia parte de la premisa consistente en que la contingencia de AT que tuvo la baja por Covid lo fue en aplicación del artículo 5 del Rd. 6/2020. Dicho artículo disponía: "1. Al objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de IT del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus COVID-19". Ella es la clave esencialmente desestimatoria de la demanda, pues parte la sentencia de que no existió un accidente de trabajo o contagio durante la prestación de servicios sino que se consideró accidente de trabajo únicamente a efectos prestacionales. Frente a ello la parte recurrente se limita a denunciar normas relativas a los procesos que cuestiona. Culmina el recurso afirmando que la contingencia de accidente de trabajo lo era a todos los efectos, pero para que esta Sala pueda partir de dicho dato debería haberse articulado en el recurso el oportuno motivo en el que, con la denuncia de infracción y la oportuna revisión fáctica, de ser necesaria, se defendiese que la baja por Covid fue un accidente de trabajo y no solamente una constatación a efectos prestacionales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 3467/2021
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona si es aplicable el plazo de retroactividad de tres meses previsto en el art. 53.1 de la LGSS en un caso de mejora voluntaria de prestación de incapacidad temporal por embarazo y de maternidad el concepto de atención continuada (guardias). La demandante es facultativa especialista en virtud de contratación indefinida a tiempo completo, y reclama en demanda que se le incluya en el complemento de incapacidad temporal por embarazo y de maternidad el concepto de atención continuada (guardias) en la media correspondiente a los doce meses anteriores al inicio de su situación de IT por razón de su embarazo. La reclamación consiste en la inclusión del concepto retributivo, guardias médicas, en la mejora de la IT; y se discute una diferencia en el importe de la prestación. Estamos, por tanto, en el supuesto del artículo 53 de la LGSS, lo que determina que la acción de reclamación de esa parte del derecho no estaba prescrita cuando la actora interpuso la papeleta de conciliación. Sin embargo, los efectos económicos de la reclamación deben retrotraerse como máximo a los tres meses anteriores a dicha solicitud, de conformidad a lo previsto en el mismo precepto legal. No obsta para lo anterior, el que nos encontremos ante una mejora voluntaria, pues resulta de aplicación la normativa de la LGSS sobre prescripción y caducidad de las prestaciones de seguridad social - que no la específica del art. 59 ET para las obligaciones empresariales de naturaleza estrictamente laboral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MANUEL MARIA BENITO LOPEZ
  • Nº Recurso: 2868/2022
  • Fecha: 26/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Al actor se reconoció una IPA y tras expediente de revisión por otra de 30.7.2021 se le declara ya sin incapacidad. Cuando se le reconoció la invalidez que se revisa, se partía de que presentaba neoplasia maligna de testículo (seminoma), aún en tratamiento por oncología - había requerido orquiectomia derecha y colocación de prótesis testicular (21.2.2020) complementado con seis ciclos de (quimioterapia) - y cuya remisión no estaba asegurada y le limitaba para esfuerzos físicos de ligera intensidad, así como neumonía con evolución favorable y atenuación de la clínica respiratoria, y cuando se le revisa, sin haber siquiera transcurrido 1 año, presentaba asma persistente moderado, con buen control y seminoma en remisión, sin evidencia de recidiva, con limitaciones (Evi) para esfuerzos físicos de alta intensidad que comprometan a la esfera respiratoria, para permanecer en ambientes irritativos y pulvígenos y para carga de pesos importantes. Si se ponen en relación esas limitaciones con las funciones que realizaba como mozo de almacén, de exigencia física cierta en intensidad y tiempo y en tareas básicas de su quehacer diario y que desarrolla además en un ambiente o medio que no parece el más propicio, resulta difícil sostener una mejoría tal que justificara el pasar directamente de una situación absolutamente incapacitante a otra sin incapacidad, procediendo la incapacidad con la última actividad que tuvo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: GERMAN MARIA SERRANO ESPINOSA
  • Nº Recurso: 369/2023
  • Fecha: 26/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia, que se recurre en esta vía de suplicación, desestima la demanda de determinación de contingencia, considerando que la baja por incapacidad temporal del recurrente no es derivada de enfermedad profesional. Se defiende en el recurso que la causa y motivo de la baja es una tendinitis de manguito de hombro derecho, que es una enfermedad profesional conforme al listado oficial. En la sentencia se especifica con claridad que no existe prueba, ni medica ni pericial, de que el diagnóstico del actor sea de "tendinitis del manguito rotador hombro derecho" y que dicha lesión es a causa de los movimientos mecanismos y repetitivos en su desempeño de puesto de "montaje de baterías" La enfermedad que ocasiona la baja no está contemplada en la norma reglamentaria; por eso, el informe del ISSGA carece en este caso de solvencia trascendente pues constata que la tendinopatía del supraespinoso es una enfermedad profesional, algo sabido, pero que no es concreto para este caso de autos. No es la causa de la baja y no podemos en esta vía extender el diagnóstico, pues entonces estaríamos obviando el esencial nexo de causalidad. Más que sorprender que la pretendida tendinitis no se detectara en la ecografía inmediata -como indica el informe del ISSGA-, lo razonable es concluir que realmente no existía en ese momento, de manera que el diagnóstico inicial no es congruente con una enfermedad profesional, como se desarrolla acertadamente en el cuerpo de la sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
  • Nº Recurso: 830/2023
  • Fecha: 26/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: EE trabajador accidentado reside en Torrelavega, prestando sus servicios como controlador de aparcamiento de la OLA en Santander, con sede en la Plaza de Méjico; su jornada de trabajo es partida, con salida a medio día a las 14:00 horas y entrada a las 16:00 horas. El día 8 de julio de 2022 después de trabajar, a las 14:00 horas se desplazó a comprar y comer a un centro comercial (Valle Real) situado en las afueras de Santander, y al regresar a su trabajo, poco antes de las 16:00 horas, sufrió un accidente de tráfico en la calle Sainz de la Maza, cercana a su centro de trabajo, accidente que provocó la situación de incapacidad temporal sobre cuya determinación de contingencia originó la incoación de un expediente que concluyó con declaración de accidente no laboral. La Sala entiende que existen tanto el elemento teleológico como el espacial o topográfico y la idoneidad del medio; y en cuanto al cronológico, aunque el trabajador no se dirigió a comer al lugar de su domicilio (Torrelavega), sino a otro mucho más cercano a su lugar de trabajo (centro comercial), considera que, si la jurisprudencia se refiere al domicilio del trabajador como punto de origen y destino no es por considerarlo esencial y absolutamente necesario, sino por ser el normal. Dicho desvío no es relevante para eliminar dicho elemento si el accidente de tráfico se produjo de vuelta al trabajo, en Santander y escasos metros de su centro, por una vía que tenía que haber pasado de ir a Torrelavega.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.