• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: EMILIO ALVAREZ ANLLO
  • Nº Recurso: 973/2024
  • Fecha: 28/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la pretensión de que se califique como derivado de accidente el proceso de IT iniciado el 24-5-2023. La actora inicia proceso de IT por enfermedad común con diagnóstico de lumbalgia porque la única manifestación de un hecho traumático producido en tiempo y lugar de trabajo se realiza por la actora que según resulta de la documental tiene patología previa degenerativa y que ya había recibido asistencia médica por la patología lumbar un mes y medio antes refiriendo un esfuerzo sin mencionar el trabajo, por lo que no cabe entender que el hecho causante de la situación funcional que ha motivado la baja ocurriera en el trabajo. El motivo de revisión fáctica se ha rechazado y de lo único que hay constancia en la sentencia es de que el 6 de abril de 2023 fue atendida por dolor lumbar tras un esfuerzo que no se sabe cómo se produjo y que el 23 de mayo es atendida por dolor lumbar al agacharse a coger una caja pesada. La juez a quo a quien corresponde valorar globalmente la prueba rechaza que se hubiese producido un evento lesivo en el trabajo al sólo constar la manifestación de la actora y haber recibido asistencia por la misma patología, de base degenerativa poco tiempo antes sin mencionar como causa el trabajo, y La Sala no tiene base para alterar dicha situación fáctica dada por probada, lo que debe conducir a rechazar el recurso, al carecer de sustrato fáctico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: EMILIO ALVAREZ ANLLO
  • Nº Recurso: 945/2024
  • Fecha: 28/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el momento del despido (23/4/2019) la trabajadora se encontraba en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes. El 5/12/2019 la actora recibió el alta médica y el 10/12/2019 solicitó la reanudación de su prestación por desempleo, que le fue reconocida por resolución de 10/12/2019. El 13/12/2021 solicitó revisión de su prestación por desempleo contributiva al modificarse por sentencia de fecha 19/3/2021 la contingencia común de la IT por contingencia profesional. El 1/2/2022 fue requerida para aportar la sentencia, lo cual no cumplió en el plazo de 10 días concedido, desestimando la pretensión. Cuando volvió a pedirlo el 14/9/2022 adjuntó la sentencia, desestimándose la solicitud por extemporánea. La sentencia reconoce el derecho con retroacción de tres meses desde la solicitud y el TSJ confirma la sentencia porque, aunque lo alega la recurrente, no concurre ningún error material, aritmético o de hecho sino que lo que se pretende es modificar una prestación en base a un hecho acontecido con posterioridad y, en estos caso, el "dies a quo" para el cómputo del plazo de tres meses es aquel en que se produce el nuevo hecho que desencadena la revisión de la prestación ya reconocida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: ETHEL HONRUBIA GOMEZ
  • Nº Recurso: 444/2025
  • Fecha: 24/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera la trabajadora sancionada su pretensión de improcedencia de su despido al considerar que no concurre un incumplimiento grave y culpable por estar justificadas las faltas de asistencia que se le imputan cuando (además) no estaba obligado a reincorporarse a su puesto de trabajo hasta que por el INSS se le notifique la resolución extintiva de la IT. En respuesta a un supuesto de hecho que no se adecua al examinado por las SSTS invocadas de contrario (habiendo agotado aquella el plazo de los 545 dias con una posterior resolución administrativa denegatoria de la IP; que el beneficiario impugnó judicialmente), se remite la Sala a un consolidado criterio jurisprudencial conforme a la cual, y como regla general, desde el momento en que se dicta la resolución denegatoria de la IP y se extingue la IT el trabajador debe destruir los efectos reflejos de la resolución administrativa acreditando que, pese al alta médica o a la resolución del expediente de invalidez sin declaración de incapacidad permanente total o absoluta, subsiste una situación de incapacidad temporal que impide la reincorporación al trabajo, y, si no lo efectúa, el empresario está legitimado para adoptar las consecuencias extintivas y disciplinarias que derivan de esa inasistencia al trabajo que tendrá la consideración de injustificada. Confirmándose, así, la declaración de procedencia de su despido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: ALICIA CANO MURILLO
  • Nº Recurso: 22/2025
  • Fecha: 24/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado ha estimado la excepción de prescripción de la acción y la caducidad del expediente administrativo, por el que se entendía que el beneficiario de la prestación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de policía local ha compatibilizado indebidamente esta prestación con el trabajo de auxiliar de archivo en el Ayuntamiento de Badajoz. La instancia ha precisado que se ha compatibilizado de manera adecuada la prestación reconocida. El recurso plantea un primer motivo de nulidad el que se desestima porque la nulidad es un remedio último y de carácter excepcional, y en este caso se alega que el Juzgado si había estimado las excepciones no debía de analizar el fondo de la litis, pero ello se rechaza porque no es válido el pretender anular una sentencia, que ha agotado al máximo el principio de congruencia, para que el juzgador, al haber apreciado las excepciones, dicte otra en la que no entre a analizar el fondo debatido. Desde otro plano la parte recurrente no dedica motivo alguno respecto de la excepción de prescripción que estima la sentencia recurrida, la que por ello se confirma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: CARLOS ESCRIBANO VINDEL
  • Nº Recurso: 4304/2024
  • Fecha: 24/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso y declara que la incapacidad temporal litigiosa tiene origen en accidente de trabajo porque, independientemente de que concurriese una previa patología de carácter degenerativo, se puso de manifiesto a raíz del accidente laboral sufrido durante el tiempo y en el lugar de trabajo, mientras desempeñaba las funciones propias del mismo, el cual, sin perjuicio de la patología de base, de carácter degenerativo, se venía llevando a cabo a satisfacción de la empresa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 925/2023
  • Fecha: 24/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Rectificando anterior doctrina, las sentencias del Pleno de la Sala IV 199/2023, de 16 de marzo (rcud 3980/2019), y 200/2023, de 16 de marzo (rcud 1766/2020), han sentado el criterio de que, para declarar la situación de gran invalidez por ceguera, debe aplicarse la tesis "subjetiva" y no la "objetiva", considerando que el reconocimiento de la pensión depende de las circunstancias del caso concreto. Una misma enfermedad puede producir efectos muy diferentes de unos a otros individuos, en función de cuáles sean sus factores personales, tanto los psíquicos como los físicos. Lógicamente, la doctrina "subjetiva" debe aplicarse también en el presente caso, lo que inevitablemente conduce a la estimación del recurso y a la casación y anulación de la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MONTSERRAT CONTENTO ASENSIO
  • Nº Recurso: 500/2025
  • Fecha: 24/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el beneficiario-recurrente el reconocimiento de los efectos económicos de la prestación que postula con abono del Complemento de Atención Continuada durante su situación de baja laboral de riesgo por embarazo; pues si bien se le indemniza por vulneración de DDFF; rechaza aquellos (litigiosos) efectos al haber presentado (extemporáneamente) su reclamación cuando ya había cesado en su situación de IT. Se remite el Tribunal a un pronunciamiento previo de la misma Sala en la que se confiere a la prestación cuestionada la naturaleza de mejora voluntaria de Seguridad Social; teniendo, por ello, un régimen propio, regulado en los pactos o reglas que las crean. Conclusión que proyecta sus derivados efectos sobre la institución de la caducidad; recordando el consolidado criterio jurisprudencial conforme al cual resultaría de aplicación el art. 53 y no el 54 de la LGSS, pues no se está discutiendo una diferencia en el importe de la pensión que no ha sido incluida en el acto inicial de reconocimiento: se está reclamando contra una falta de reconocimiento de una parte del derecho y no contra la falta de pago de un derecho ya reconocido, por lo que puede formularse la reclamación con sujeción a un plazo de prescripción de cinco años, pero los efectos de tal reconocimiento solo pueden producirse a partir de los tres meses anteriores a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud. Pudiendo el INSS alegar dicha cuestión por primera vez en juicio. Indemnización DDFF.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN LOPEZ MOLEDO
  • Nº Recurso: 4373/2024
  • Fecha: 23/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El 19 de febrero de 2021 el trabajador salió de su domicilio para dirigirse a la obra en la que estaba trabajando, ubicada en Oleiros. Iniciado el desplazamiento, se detiene en el punto kilométrico 27,430 de la carretera AC-552, dentro del termino municipal de Carballo, con el objeto de comprar un café en un bar. Para ello estaciona su vehículo en el arcén, en sentido contrario al que se encuentra situado dicho establecimiento. Adquirida la consumición, cruza la carretera para volver a su vehículo. En ese momento es atropellado por un coche que estaba efectuando un adelantamiento irregular. Lleva razón la recurrente: no podemos en el presente supuesto inferir que el beneficiario sufrió un accidente de trabajo, porque no existe conexión entre el accidente y su trabajo. El artículo 316 define el accidente de trabajo "in itinere" de los autónomos como el sufrido al ir o volver de lugar de prestación de la actividad, pero a estos efectos, el lugar de prestación de la actividad es sólo el establecimiento declarado como afecto a la actividad económica a efectos fiscales. En el presente supuesto el accidente de trafico se produce en localidad distinta a la de la obra en la que estaba trabajando, y en lugar distinto al declarado afecto a la actividad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: ISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
  • Nº Recurso: 2489/2024
  • Fecha: 22/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declarada en la instancia la procedencia del despido disciplinario del actor, recurre éste en suplicación. La Sala de lo Social desestima el recurso ya que, denegada la declaración de incapacidad permanente total, el trabajador no se reincorporó a su puesto de trabajo, y solicitada por la empresa una justificación de la falta de incorporación esta no se realizó.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 519/2024
  • Fecha: 22/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desempleo: ante la ausencia de previsión específica por parte de la legislación para regular este concreto supuesto, hay que estar a las reglas comunes contenidas en la LGSS, que vinculan de manera indisociable su duración a la correlativa realización de los necesarios periodos de cotización tras el efectivo desempeño de la prestación de trabajo. El tiempo de suspensión contractual por causa de fuerza mayor asociada a los efectos de la pandemia (ERTE COVID) no computa como cotizado a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.