• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
  • Nº Recurso: 3818/2024
  • Fecha: 17/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurren el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL la sentencia de instancia que acogió la demanda rectora de los autos y declaró al actor en situación de gran invalidez, solicitando la revocación de la misma. El actor presenta hemiparesia izquierda y dolor neuropático, torpeza mano derecha y distonía brazo ipsilateral, extinción sensitiva y visual, cierto déficit cognitivoy tales padecimientos son constitutivos del grado de gran invalidez reconocido en instancia por cuanto, aunque en lugar inadecuado, en sede jurídica se deja constancia de que presenta dificultad para el aseo y vestirse, marcha parética y necesidad de supervisión en sus actividades diarias, por lo tanto se evidencia la necesidad de asistencia de tercera persona para el cuidado diario de su persona.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
  • Nº Recurso: 5696/2023
  • Fecha: 17/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Solicita el actor que los efectos de la gran invalidez reconocida se produzcan desde la fecha de la solicitud, dado el retraso de la gestora en resolver la petición. Sin embargo, la normativa conlleva desestimar el recurso por cuanto es doctrina reiterada, entre otras, STS 4/6/2001 la que señala que "los efectos económicos de la invalidez permanente derivada de una revisión se han fijado en la doctrina reiterada de esta Sala en la fecha de la primera resolución administrativa que siguió a la petición. Así lo estableció la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de septiembre de 1.997 , en aplicación de lo dispuesto en el artículo 40 a) de la Orden de 15 de abril de 1.969"; por ello no cabe retrotraer los efectos de la prestación reconocida a la fecha de la solicitud, pues la falta de respuesta en plazo conlleva la desestimación de la petición revisora, desestimación que no fue impugnada, por lo que habiendo esperado la parte a una resolución expresa debe estarse a la fecha de esta para fijar los efectos del reconocimiento del nuevo grado reconocido pues la misma se funda en el informe médico emitido a tal efecto y que constata la realidad de las dolencias, sin que por otra parte, se haya acreditado que las mismas ya concurrían en la fecha de solicitud.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ALICIA CATALA PELLON
  • Nº Recurso: 780/2024
  • Fecha: 17/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda sobre tutela de derechos fundamentales alegando la trabajadora que venía sufriendo un acoso sexual ambiental. Frente a la sentencia se interpone recurso de suplicación por la trabajadora que se desestima. En primer lugar la sala desestima los motivos sobre revisión de hechos probados. En cuanto a los motivos de denuncia jurídica la cuestión se centra en si la trabajadora ha vendo sufriendo un acoso sexual ambiental, parte para ello la sala de los hechos declarados probados y en particular de la doctrina fijada por el Tribunal Constitucional , recordando que debe valorarse en cada caso y que en todo caso debe exteriorizarse con gestos , palabras o comportamientos indeseados por su victima y que creen un clima radicalmente odioso e ingrato afectando a la prestación laboral y al equilibrio psicológico de la victima. Concluye la sala que no se ha probado que la conducta de los codemandados no se acomoda al constante hostigamiento que se denuncia por la parte actora. Cuando además la actora ha sido objeto de promociones en la empresa, subida de salario y viene recibiendo cursos de formación sin que se hubiera probado que su baja medica derivara de algún incidente laboral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ
  • Nº Recurso: 965/2024
  • Fecha: 17/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda sobre extinción indemnizada de la relación laboral a instancia de la trabajadora . Frente a la misma se interpone recurso de suplicación por la trabajadora que se desestima. Por la sala se realiza una amplia referencia a la doctrina y jurisprudencia sobre el concepto de acoso laboral, centrándose en el supuesto enjuiciado argumenta la sala que si bien puede apreciarse un clima adverso en las relaciones laborales no puede calificarse como acoso laboral. No habiéndose probado conducta alguna por parte de los demandados capaz de menoscabar la integridad física o moral de la actora, o su dignidad, ni por tanto se acredita vulneración de derecho fundamental alguno, señalando a mayor abundamiento que sin negar la situación de ansiedad que padece la actora, que pudiera estar provocada por las tensiones propias de la actividad laboral. Tampoco aprecia la sala , partiendo de los hechos probados que hubiera cualquier otro incumplimiento grave por la empresa que justifique la extinción de la relación laboral, desestimándose con ello el recurso y confirma la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: ELENA LUMBRERAS LACARRA
  • Nº Recurso: 52/2025
  • Fecha: 17/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia que a su vez desestimó demanda sobre pensión de orfandad, por no encontrarse el demandante, en la fecha del fallecimiento del causante, en situación de incapacidad permanente absoluta, lo que impide el reconocimiento de la pensión, al carecer de cobertura legal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JOSE MANUEL MARTINEZ ILLADE
  • Nº Recurso: 2238/2023
  • Fecha: 17/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala entiende que no estamos en presencia de una misma causa de pedir pues se está ante pretensiones diferentes y por tanto con causa de pedir diferente, pues una cosa es la determinación de contingencia a los efectos una IT y otra de una IP y ello aunque se refiera al mismo trabajador y aunque haya lesiones parcialmente coincidentes. De lo anterior se desprende, por un lado, que las dolencias motivadoras de una y otra prestación sólo muy parcialmente coinciden y, por otro, que en absoluto es infrecuente que la contingencia determinante de una incapacidad temporal sea diferente a la que en vía administrativa o jurisdiccional se considere respecto de la incapacidad permanente subsiguiente, es decir, no tiene porqué haber un automatismo en materia de la contingencia identitaria. Es decir, que puede entenderse que la contingencia determinante de una incapacidad temporal, aunque se trate de dolencias comunes, sea de accidente de trabajo por la referida crisis y posteriormente, una vez superada esta, la declaración de incapacidad permanente por las mismas o similares dolencias dada su etiología común pueda determinarse por contingencia común. En definitiva, esta cuestión al producirse o poder producirse por causas jurídicas diferentes debe deducirse en procedimientos diferentes al tratarse de acciones distintas y no acumulables. Debe acordarse la nulidad de lo actuado para que el LAJ, en la instancia, requiera al actor para que elija la acción que pretende mantenerse
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA ANTONIA REY EIBE
  • Nº Recurso: 3688/2024
  • Fecha: 14/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso que nos ocupa, el estado del actor supone una agravación importante en su capacidad funcional que la hace tributario de la declaración de Incapacidad Permanente Absoluta acordada en la resolución impugnada, pero no en la situación de gran invalidez solicitada, pues el actor presenta: "microdisectomía y foraminectomía L4-L5 izqda. En dic de 2018 por hernia discal. RM en mayo de 2020: Cambios inflamatorios/fibrosis en receso lateral L4-L5 izqdo. Trastorno adaptativo mixto. Rasgos de personalidad obsesivos (abril de 2020). En junio 2021 NBIA: neurodegeneración con acumulación cerebral de hierro. RM abr de 22: meniscopatía interna derecha; RM marzo de 23: choque femoroacetabular bilateral, de predominio izquierdo, sin indicación quirúrgica actual. Obesidad". El actor no precisa la asistencia de una tercera persona para la realización de los actos más esenciales de la vida humana, pues de conformidad con el informe emitido por el EVI, presenta una marcha con leve déficit izquierdo y discreto arrastre de pies, temblor mixto bilateral de predominio derecho, bradicinesia bilateral, distimia y leve espasticidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA BELMONTE SALDAÑA
  • Nº Recurso: 1982/2023
  • Fecha: 14/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nos encontramos ante un supuesto de pluriactividad, en el que la trabajadora ha venido prestando servicios laborales para la empresa FP HOSTEPAL S.L. como camarera en el Régimen General,estando esta empresa asociada a Mutua Universal y también está protegida en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con cobertura de Accidente de Trabajo con la Mutua Asepeyo. La juzgadora tiene por probado que la trabajadora sufrió un accidente como trabajadora autónoma en agosto de 2020, bajo la cobertura de Mutua Asepeyo, hecho que no ha sido combatido por la entidad gestora, por lo que, en lógica consecuencia, declara que el proceso de baja, de fecha 5-08-2020, es derivado de contingencia común, accidente no laboral para el Régimen General, mientras que se declara como Accidente laboral en el RETA, siendo responsable de la prestación Mutua Asepeyo. Partiendo de dichos datos no podemos más que compartir la solución dada por la juez de instancia, pues no se está discutiendo que estemos ante un accidente de trabajo, sino que la cuestión radica en determinar en qué régimen ha de encuadrarse dicho accidente, siendo así que, inalterado el relato fáctico, es incuestionable que el accidente se produjo cuando la trabajadora ejercía su actividad como autónoma en el RETA.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA BELMONTE SALDAÑA
  • Nº Recurso: 2004/2023
  • Fecha: 14/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso ahora sometido a la consideración de la Sala, el demandante fue declarado afecto de incapacidad permanente total por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con efectos de 9 de junio de 2015.El demandante es padre de tres hijos. La cuestión ha sido resuelta por una amplia y pacífica doctrina jurisprudencia, de la que son muestra, entre otras, la STS de 29 de noviembre de 2023 - que determina que el reconocimiento del complemento de maternidad por aportación demográfica va vinculado al origen de la incapacidad permanente reconocida por primera vez, como hecho causante, y no a cada una de las revisiones posteriores, de manera que si en aquel momento no estaba vigente la legislación que regula el complemento, tampoco cabe reconocerlo en ninguna de sus posteriores revisiones por agravación. En el caso que examina, no estando vigente el complemento solicitado al momento de reconocérsele la IP en grado de total, tampoco debe reconocerse en ninguna de sus posteriores revisiones por agravación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
  • Nº Recurso: 30/2025
  • Fecha: 14/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala coincide con la Magistrada de instancia en que la norma convencional establece dos complementos diferenciados a la prestación de IT, a saber: uno primero que prevé el abono de la cantidad necesaria para alcanzar el 100% del Salario Base y Complemento Salario Base (no cuestionado); y un segundo, que se refiere al abono de la diferencia para alcanzar el 100% del complemento de puesto de trabajo, quedando este último sujeto a las condiciones que se establecen en la parte final del artículo 27 del Convenio colectivo del Grupo de empresas Mercadona, SA. Respecto a la primera cuestión planteada, relativa a la dolencia, consta probado que, en el parte inicial de IT por enfermedad común el diagnóstico fue "dolor de cadera", por lo que la alegación relativa a que sus patologías eran muy superiores carece de reflejo en la relación fáctica de instancia. Procede examinar si la actora cumple el requisito relativo a que "La I.T. no supere la duración prevista por el INSS para cada patología".A tal efecto, la resolución de instancia considera que se debe estar a las tablas de tiempos óptimos de IT, y en atención a que la actora permaneció de baja médica desde el 13/02/2023 al 27/08/2024 entiende que supera la duración prevista por el INSS, aplicando de forma orientativa el Manual de Tiempos Óptimos de incapacidad temporal, elaborado por el INSS. Por lo que la actora supera ampliamente el tiempo previsto por el INSS en función de su patología (dolor de cadera).

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.