Resumen: Análisis de la coautoría en el delito de robo: otras formas de participación. Requisitos del delito de robo con violencia en casa habitada con uso de armas en concurso medial con un delito de detención ilegal, seis delitos de detención ilegal, un delito de allanamiento de morada, un delito de daños, dos delitos leves de lesiones y un delito de integración en grupo criminal. Se analiza la suficiencia de la prueba practicada, la alegada nulidad del registro domiciliario: requisitos del auto habilitante. Valor de la testifical. Requisitos del delito de organización criminal.
Resumen: Seguro de vida vinculado a préstamo hipotecario y designación de la entidad prestamista como primera beneficiaria por el capital pendiente. El litigio versa sobre la reclamación de la viuda del asegurado fallecido contra la aseguradora y el banco prestamista, pidiendo el cumplimiento del contrato de seguro de vida suscrito en su día por el esposo, vinculado a un préstamo hipotecario. La demanda se desestimó en ambas instancias y la controversia en casación se centra en determinar si el asegurado infringió o no su deber de declarar el riesgo cuando cumplimentó la declaración de salud. Legitimación activa de la esposa del asegurado fallecido para interesar el cumplimiento del contrato. Deber de declaración del riesgo: no incurre en dolo ni culpa grave el asegurado al que no se le formularon las preguntas del cuestionario, dado que este fue cumplimentado con las respuestas dadas por su esposa. Además el cuestionario era excesivamente ambiguo, con preguntas casi ilegibles, y ausencia de antecedentes de salud significativos que el asegurado tuviera necesariamente que percibir como objetivamente influyentes para valorar el riesgo cubierto, pues antes de firmar la póliza solo había sufrido un episodio depresivo por el que recibió tratamiento farmacológico durante tres o cuatro semanas, sin diagnóstico. La liberación del asegurador se funda en el dolo o culpa grave del asegurado, no en la simple inexactitud de sus respuestas. Estimación de la demanda frente a la aseguradora.
Resumen: La apreciación de esa atenuante de dilaciones exige, siempre y en todo caso, ya sea en su modalidad de atenuante simple, ya como muy cualificada, que la paralización del procedimiento sea "indebida". Y esta exigencia no concurre en el presente caso. La instrucción se realizó con una celeridad llamativa, puesto que se dictó auto de procesamiento en el mismo mes en el que ocurrieron los hechos. Desde el primer informe del médico forense, se fueron incorporando, cada mes o cada dos meses, nuevos informes que reflejaban la indicación de que la víctima continuaba necesitando asistencia médica. Los trece meses trascurridos desde que llegó el procedimiento a la Audiencia Provincial hasta el señalamiento de juicio, pese a tratarse en circunstancias ordinarias de una verdadera paralización, ésta resultaba obligada y plenamente justificada por la situación epidemiológica (COVID 19). La Sala no aprecia una dilación extraordinaria e indebida a la vista de los plazos que transcurrieron desde la incoación de la causa, la naturaleza del delito investigado, y que era necesario conocer el alcance definitivo de las heridas ocasionadas por el procesado. La víctima fue fue empujada por encima de la valla protectora de un puente que cruzaba una carretera por la que circulaban vehículos. El procesado actuó con dolo de matar y los hechos son encajables en la alevosía sorpresiva que se produce de modo súbito e inopinado, imprevisto, fulgurante y repentino.
Resumen: Delito continuado de prevaricación. Recurso de casación tras la reforma operada por Ley 41/2015. Jurisprudencia sobre su ámbito. Error en la apreciación de la prueba art. 849.2. LECrim. Requisitos. Infracción de ley art. 849.1 LECrim. Necesario respeto de los hechos probados. Delito prevaricación administrativa. Tutela el correcto funcionamiento de la función pública de acuerdo con los parámetros constitucionales de servicio prioritario de los intereses generales, el sometimiento a la ley y el derecho, la absoluta objetividad e imparcialidad en el cumplimiento de esos fines. Naturaleza jurídica. Características. Distinción entre ilegalidad administrativa y prevaricación. Desviación de poder. Omisión de normas esenciales del procedimiento. Elemento subjetivo del injusto, "a sabiendas" de su injusticia. En el caso concreto hubo contratación directa de trabajadores municipales prescindiendo absolutamente del procedimiento adecuado y sin respetar los principios de publicidad, concurrencia, igualdad, mérito y capacidad.
Resumen: Auto dictado por la Audiencia Provincial, que acuerda el sobreseimiento libre de actuaciones ante querella por delito de descubrimiento y revelación de secretos, en un caso en el que el juzgado de instrucción acordó seguir las diligencias contra una mujer que presentó en un procedimiento judicial civil unas declaraciones tributarias del impuesto del patrimonio de su marido, que ella ayudó y colaboró en redactar. No se indica que estuvieran ocultas en ningún sitio, sino que esta se limita a conservarlas para su posible necesidad en el futuro; es decir, no había descubrimiento de secretos, sino mera conservación por ella. Más tarde se divorcia la pareja y él presenta un procedimiento judicial de reclamación civil y la mujer presenta estos documentos en el procedimiento civil, ejerciendo su derecho de defensa. La AP de Barcelona acuerda el sobreseimiento de las diligencias por entender que no concurren los elementos del tipo penal del art. 197 CP y mantiene el archivo del art. 199.2 CP respecto de los profesionales que la asistieron. Debe confirmarse el archivo, ya que no hay acto de apoderamiento de documentos, sino conservación de los mismos. Se trata de una intimidad compartida en el seno de un matrimonio.
Resumen: Incendio. El tipo objetivo del delito del artículo 351 del Código Penal consiste en prender fuego a una cosa no destinada a arder, comportando su potencial propagación, es decir, la creación de un peligro para la vida o integridad física de las personas. Es irrelevante la entidad real que el fuego pueda alcanzar siendo lo esencial el peligro potencial, la propagación, generado por la acción de prender fuego. Nos encontramos con un delito de peligro abstracto-concreto, en que basta crear una situación de peligro por medio de una acción hipotéticamente apta para potencialmente lesionar el bien jurídico, por eso se llama, también, de peligro hipotético. En cuanto al dolo, debe considerarse suficiente el dolo eventual en cuanto al peligro, es decir a la idoneidad de la acción para generar ese riesgo (afectación de personas). Maltrato animal. La acción típica consiste en maltratar de forma injustificada al animal, requiriendo a la vez un resultado, como es un grave menoscabo a la salud. El tipo básico comprendido en este apartado primero admite la comisión por omisión, por grave falta de atención y cuidado. Los apartados segundo y tercero contemplan determinados subtipos agravados en atención al modo, medio o resultado ocasionado. Pena. El deber de motivación se extiende a la fijación de la pena.
Resumen: El elemento subjetivo del delito de homicidio -o asesinato- no sólo es el "animus necandi" o intención específica de causar la muerte de una persona, sino el "dolo homicida", el cual tiene dos modalidades: el dolo directo o de primer grado constituido por el deseo y la voluntad del agente de matar, a cuyo concreto objetivo se proyecta la acción agresiva, y el dolo eventual que surge cuando el sujeto activo se representa como probable la eventualidad de que la acción produzca la muerte del sujeto pasivo, aunque este resultado no sea el deseado, a pesar de lo cual persiste en dicha acción que obra como causa del resultado producido. La naturaleza de la exención por miedo insuperable no ha sido pacífica en la doctrina. Se la ha encuadrado entre las causas de justificación y entre las de inculpabilidad, incluso entre los supuestos que niegan la existencia de una acción, en razón a la paralización que sufre quien actúa bajo un estado de miedo. Es en la inexigibilidad de otra conducta donde puede encontrar mejor acomodo, ya que quien actúa en ese estado, subjetivo, de temor mantiene sus condiciones de imputabilidad, pues el miedo no requiere una perturbación angustiosa sino un temor a que ocurra algo no deseado. La supresión de la ponderación de males, busca eliminar el papel excesivamente objetivista que tenía el miedo insuperable en el Código anterior y se decanta por una concepción más subjetiva y pormenorizada de la eximente.
Resumen: Presunción de inocencia y su alcance en casación. Contradicciones en las declaraciones. Doctrina de la Sala sobre informes de credibilidad. Sentencia absolutoria previa en el Juzgado de menores, no vincula la posterior sentencia de la Sala. Alcance de la cosa juzgada. Error de prohibición sobre la edad de la menor. Distinción entre autoría, cooperación necesaria y complicidad. La conducta del acusado no permitiendo la ayuda a la víctima se califica de complicidad. Aplicabilidad de la LO 10/2022
Resumen: La imprudencia menos grave participa de un rango inferior en la exigencia del deber de cuidado que la grave. La imprudencia menos grave puede ser definida como la constitución de un riesgo de inferior naturaleza, a la grave, asimilable en este caso, la menos grave, como la infracción del deber medio de previsión ante la actividad que despliega el agente en el actuar correspondiente a la conducta que es objeto de atención y que es la causalmente determinante, única o plural, con el resultado producido, de tal manera que puede afirmarse que la creación del riesgo le es imputable al agente, bien por su conducta profesional o por su actuación u omisión en una actividad permitida social y jurídicamente que pueda causar un resultado dañoso. La imprudencia grave es la más intolerable infracción del deber de cuidado con la menos grave en un nivel de exigencia inferior. Así, mientras la imprudencia grave es la dejación más intolerable de las conductas fácticas que debe controlar el autor, originando un riesgo físico que produce el resultado dañoso, en la imprudencia menos grave, el acento se debe poner en tal consecuencia, pero operada por el despliegue de la omisión de la diligencia que debe exigirse a una persona en la infracción del deber de cuidado en su actuar (u omitir). La imprudencia grave es, pues, la omisión de la diligencia más intolerable que causa un resultado dañoso y que se encuentra casualmente conectada normativamente con tal resultado.
Resumen: La duda del Tribunal como tal no es revisable en casación, dado que dicho principio no establece en qué supuestos los jueces deben dudar, sino cómo se debe proceder en caso de duda. La concurrencia del engaño se deduce del relato fáctico. Distinción dolo civil y dolo penal. En el abuso de relaciones personales prevista en el art. 250.6 del Código Penal, debe apreciarse un plus de confianza que no aparece en el hecho probado.