• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 2811/2020
  • Fecha: 30/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No puede admitirse la ignorancia del conocimiento de la ilicitud de estas conductas con menores, y que las condiciones socioculturales de los implicados en el caso concreto le llevaran a esta ignorancia de la antijuridicidad. Dado que el recurrente contaba con 24 años al momento de los hechos y la víctima con 15 no es posible la extensión que se propugna de la vía del art. 183 quater CP a la vía de la exención plena de responsabilidad, ya que no se llega a una disminución tal que permita deducir una aproximación entre recurrente y víctima en edad real y en grado de desarrollo de madurez. El texto penal no permite una opción intermedia. La propia versión de la víctima señala que el acto fue voluntario y consentido, y no bajo la perspectiva de una intimidación. Hay que tener en cuenta que la aplicación de la ley 10/2022 debe serlo en su conjunto, y si se rebaja la pena de prisión en un año a la que le correspondería de 10 años y un día debe aplicarse la accesoria prevista en el actual esquema normativo, que lo es la del actual art. 192.3, 2º párrafo CP. (modificado por la LO 8/2021). Esta pena lo es de 5 años superior a la de prisión según la aplicación más beneficiosa que se ha hecho de rebajar la pena en un año de prisión, pero ante la exigencia de aplicar la LO 10/2022 en su conjunto, y no por partes. En el plano de la comparación normativa en su conjunto entendemos más gravoso para el penado un año de privación de libertad, que dos de la mencionada privación de derechos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 10604/2022
  • Fecha: 30/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito contra la salud pública. Modalidad de extrema gravedad. Infracción de ley. Se discute la calificación jurídica de los hechos. En concreto la aplicación del subtipo de extrema gravedad del artículo 370.3 CP. La Sala confirma los razonamientos de la Sala de apelación y considera que, si bien los recurrentes pudieron, inicialmente, tal y como consta en el factum, no saber la exacta cantidad de droga que transportaban, sí tuvieron que conocerlo después, durante la operación de trasbordo. En todo caso, la Sala señala que es indiscutible que se ha utilizado un buque como medio de transporte específico, y que este elemento normativo resulta indudablemente del relato de hechos probados. Confirma la condena. También se discute la proporcionalidad de la pena. La Sala señala que no puede imponerse una magnitud similar de pena a quien lidera y patronea la embarcación que a aquellos que son meros peones en el entramado criminal. En este punto los recursos se estiman.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 166/2021
  • Fecha: 23/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Presunción de inocencia. Declaración de la víctima. Incredibilidad subjetiva por enemistad. Persistencia. Error en la apreciación de la prueba. Art. 849.2 CP. Requisitos: no afecta a elementos esenciales y trascendentes para la subsunción. Indebida aplicación art. 467.2 CP. Deslealtad profesional. Requisitos. Solo hubo simples demoras y no se causó perjuicio alguno a la denunciante. El perjuicio puede ser tanto económico como moral. En dos supuestos la recurrente no realizó actuación profesional. Delito continuado y unidad de acción. Distinción. Requisitos delito continuado. Delito doloso o imprudente. Distinción dolo eventual y culpa consciente. Extensión de la pena. La sentencia incurre en un error al imponer la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la abogacía. El mínimo de la mitad superior, al ser delito continuado, es 2 años y 6 meses. Atenuante de reparación. La acusada se limitó a devolver la provisión de fondos, siendo la cantidad reclamada y la fijada en sentencia como indemnización muy superior. Dilaciones indebidas. Doctrina de la Sala. Atenuante analógica de cuasiprescripción. Presupuestos para su aplicación. No concurren. Indemnización del daño moral. No precisa una determinación objetiva, ni concretarse en alteraciones patológicas o psicológicas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 468/2021
  • Fecha: 23/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El control casacional de la presunción de inocencia se centra en constatar la existencia de una actividad probatoria sobre todos los elementos del tipo penal, con todas las garantías, de acuerdo a los principios de inmediación, oralidad, contradicción efectiva y publicidad. El animus necandi comprende tanto el dolo directo como el eventual. En el primero, la acción viene guiada por la intención de causar la muerte; en el segundo, tal intención no puede ser afirmada, si bien el autor conoce los elementos del tipo objetivo, de manera que sabe el peligro concreto que crea con su conducta para el bien jurídico protegido, a pesar de lo cual continúa su ejecución, bien porque acepta el resultado probable o bien porque su producción le resulta indiferente. Los requisitos para la apreciación de la atenuante de dilaciones como muy cualificada requiere, que la dilación sea indebida; extraordinaria; y no atribuible al propio inculpado. También se requiere que la dilación no guarde proporción con la complejidad de la causa. Para su apreciación como muy cualificada el retraso debe ser desmesurado, fuera de toda normalidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 636/2021
  • Fecha: 23/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se condena por el juzgado penal al recurrente por delito del art. 384 CP confirmada por la Audiencia Provincial. Fue sorprendido conduciendo el último día de cumplimiento de la condena. Se alega presunción de inocencia y art. 849.2 LECRIM. No cabe admitir el motivo en la vía de los recursos ante sentencias de las Audiencias Provinciales resolviendo recursos de apelación ante sentencias de juzgados de lo penal. Solo cabe por infracción de ley ex art. 849.1 LECRIM. Infracción de ley ex art. 849.1 LECRIM. Se alega error de tipo o de prohibición del art. 14 CP por entender que consideró que ese último día podía conducir, más aún cuando el juzgado de paz le avisó de que compareciera a recoger el permiso de conducir. No cabe alegar el error en estas circunstancias. El último día está incluido en el cálculo del cumplimiento de la pena. Los hechos probados recogen que el recurrente conocía la extensión y duración de la pena desde el día de inicio al de término, y, pese a ello, lo infringe, porque es sorprendido el mismo día de término que estaba incluido en el cómputo. Planteándose por infracción de ley ex art. 849.1 LECRIM no se respetan los hechos probados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 1197/2019
  • Fecha: 22/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda en reclamación de cantidad por el aseguramiento de la privación temporal del permiso de conducir. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda, por entender que, por tratarse de un delito doloso, concurría la circunstancia prevista en el art. 19 LCS: exoneración del pago de la indemnización por mala fe del asegurado. El recurso de apelación interpuesto por el demandante fue desestimado por la Audiencia Provincial. Recurre en casación el demandante y la sala desestima el recurso. Respecto de la mala fe del asegurado, declara que, al ser plenamente consciente el asegurado de la existencia de la limitación de velocidad, reforzada por la ubicación de un radar, es patente la intencionalidad de su conducta; consciencia de la ilicitud que fulminó la aleatoriedad del contrato, al depender de la mera voluntad del asegurado la producción del siniestro y, derivadamente, el pago de la indemnización, por lo que la sentencia recurrida aplicó correctamente el art. 19 LCS. Y respecto de la concurrencia de cláusulas limitativas, declara que, en el presente caso, no se trata de una limitación de los derechos del asegurado sometida a los requisitos de transparencia del art. 3 LCS, sino de que no es asegurable el daño por mala fe del asegurado. Se desestima la casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 328/2021
  • Fecha: 16/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El elemento subjetivo del delito de homicidio no sólo es el "animus necandi" o intención específica de causar la muerte de una persona, sino el dolo homicida, que tiene dos modalidades: el dolo directo o de primer grado constituido por el deseo y la voluntad del agente de matar, a cuyo concreto objetivo se proyecta la acción agresiva, y el dolo eventual que surge cuando el sujeto activo se representa como probable la eventualidad de que la acción produzca la muerte del sujeto pasivo, aunque este resultado no sea el deseado, a pesar de lo cual persiste en dicha acción que obra como causa del resultado producido. Se exige para la aplicación de la eximente incompleta de miedo insuperable, la concurrencia de los requisitos de existencia de un temor inspirado en un hecho efectivo, real y acreditado y que alcance un grado bastante para disminuir notablemente la capacidad electiva. La legítima defensa absorbe al miedo insuperable, en cuanto ha de absorber esa situación psicológica de temor, que siendo evidentemente fundado y serio se erige en móvil de la respuesta defensiva y por ende justificativa de ésta. Concurrente el requisito de la agresión ilegítima, dada la conducta de las personas -no menos de cuatro- que acudieron a los alrededores de la caravana del acusado, en actitud agresiva, portando, algunos, objetos como palos, piedras y bates, que permitía temer un peligro real de acometimiento inminente, pero no concurre el requisito de la necesidad racional del medio empleado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 4787/2019
  • Fecha: 08/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es patente que el hecho probado establece una clara conexión entre la dádiva (contratación de la hija) y una actuación como funcionario (modificación de unos informes). Sin embargo, el material probatorio que apuntala de manera robusta la condena por prevaricación se revela como insuficiente por falta de carácter concluyente, para llegar a la certeza absoluta de que el recurrente sabía que esa anómala contratación obedecía a una "retribución" por una concreta actuación del funcionario a cuyo familiar se favorecía. No es descartable que ignorase ese trasfondo y actuase creyendo que era una forma de beneficiar a un familiar; pero no contrapartida a un acto del funcionario. Hay decisiones diferenciables y separadas en el tiempo con un dolo que, dentro de una inercia, ha de ser renovado y actualizado cada vez. Es un delito continuado. Hay actos administrativos diversos y secuenciados que por, sí mismos, integrarían cada uno de ellos un delito de prevaricación. No sólo es la contratación, son las sucesivas prórrogas. No toda infracción de los plazos procesales ni cualquier excesiva duración temporal de unas actuaciones judiciales supone una vulneración del derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas. Sobre las circunstancias específicas de cada supuesto han de proyectarse los criterios objetivos (complejidad, márgenes ordinarios de duración de litigios semejantes, intereses arriesgados, conducta de las autoridades) que han de orientar al intérprete.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 4807/2020
  • Fecha: 04/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Con anterioridad a la reforma de la LO 1/2015 se distinguía el tipo penal de la apropiación indebida, en su modalidad de gestión desleal por distracción de dinero (art. 252 del C. Penal), del delito societario de administración desleal (art. 295 del C. Penal) atendiendo al criterio de la disposición definitiva de los bienes del patrimonio de la víctima. En estos casos hay que hablar legalmente de apropiación indebida, y de su modalidad de distracción cuando se trata de dinero u otros bienes de fungibilidad similar. Presunción de inocencia, ámbito del recurso de casación. Dilaciones indebidas, presupuestos. Es necesaria una motivación especial de la pena, en los supuestos siguientes: a) cuando la pena se exaspera al máximo, b) cuando se hace uso de la facultad atribuida por la ley para aplicar una pena de grado superior a la inicialmente predeterminada, c) cuando uno de los autores de los mismos hechos en quien no concurren especificas circunstancias de agravación es sancionado con una pena notoriamente superior a la de los demás sin motivo aparente; d) cuando por unos mismos hechos se impone a varios coautores una pena idéntica, cuando en uno de ellos concurre una circunstancia modificativa de la responsabilidad y e) cuando la norma legal permite reducir la penalidad bien en uno bien en dos grados (tentativa, atenuantes plurales o cualificadas y eximentes incompletas), en cuyo caso dicha opción debe ser motivada. Límites a la revisión de sentencias absolutorias.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 3105/2020
  • Fecha: 02/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Lesiones. La aplicación del artículo 147 CP exige que el tratamiento sea prescrito por un médico. Modalidad agravada del artículo 148.1 CP: el tipo agravado se configura como un delito de peligro concreto, en el que la peligrosidad del elemento utilizado para perpetrar la agresión viene determinada por sus características y su aprovechamiento por parte del agresor. La defensa policial puede integrar objetivamente el concepto de instrumento peligroso, pero, en este caso, dada la forma en que se utilizó y el resultado producido, se revela que no se generó un riesgo superior al que colma el tipo básico. Por lo menos no el suficiente para justificar la agravación penológica. Aplicación facultativa de la pena prevista en el artículo 148 del Código Penal. Cumplimiento de un deber, requisitos como eximente, como eximente incompleta y como atenuante. En este caso no se da. Empleo injustificado e innecesario de la violencia. La falta de condena por aplicación de la DT4ª LO 1/2015 no exime de la condena en costas. Doctrina de la Sala Segunda sobre la distribución de las costas cuando hay varios delitos y/o varios acusados: la jurisprudencia se ha decantado por la fórmula basada en una fragmentación de las costas según el número de delitos enjuiciados (hechos punibles y no calificaciones diferentes). Dentro de cada delito, se divide, entre los acusados, para declarar de oficio la parte correspondiente a los absueltos.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.