• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10139/2022
  • Fecha: 14/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de casación contra sentencias dictadas en apelación por la Audiencia Provincial, solo es factible hacer uso del art. 849.1º LECrim lo que implica absoluto respeto a la valoración probatoria tal y como ha cristalizado tras la sentencia de apelación. Las aseveraciones fácticas contenidas en la fundamentación jurídica, si son favorables al reo, no pueden ser ignoradas en un recurso ex art. 849.1º de la LECrim. Los elementos subjetivos pertenecen a la quaestio facti y no cabe su revisión a través del art. 849.1º de la LECrim. El delito de amenazas es un delito de peligro, basta el dolo eventual; pero la base fáctica del mismo -representación e indiferencia frente al resultado consistente en el riesgo- debe tenerse por acreditada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 1798/2021
  • Fecha: 09/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No resulta posible pretender un control de la juricidad de la decisión judicial alterando argumentativamente la realidad fáctica de soporte, con independencia de que se haga modificando el relato fáctico en su integridad, mediante una reinterpretación unilateral de las pruebas, o eliminando o introduciendo matices que lo que hacen es condicionar o desviar la hermenéutica jurídica aplicada y aplicable. Lo que constituye la esencia del delito de imprudencia es la infracción del deber de cuidado que hace reprochable su comportamiento, porque ese cuidado le era exigible. En estos delitos culposos es la falta de atención la que determina ese error de cálculo, que ocasionó no tomarse en serio la producción del resultado o la mencionada esperanza equivocada, lo que traslada el título de imputación al ámbito de la imprudencia. En el delito imprudente, por consiguiente, se produce un resultado socialmente dañoso, mediante una acción evitable y que supera el riego permitido. La tipicidad se determinará mediante la comparación entre la acción realizada y la que era exigida por el deber de cuidado en la situación concreta. El nivel más alto de la imprudencia está en la llamada "culpa con previsión", cuando el sujeto ha previsto el resultado delictivo y pese a ello ha actuado en la confianza de que no habrá de producirse y rechazándolo para el supuesto de que pudiera presentarse.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10479/2022
  • Fecha: 08/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las dispensas de declarar tienen por finalidad proteger al testigo, especialmente cuando éste es menor de edad. La actuación del Instructor en la exploración del menor fue acorde con las prevenciones establecidas en la ley procesal, tanto anterior como posterior a la reforma operada mediante la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, siendo tal exploración por tanto válida, y pudiendo ser por ello objeto de valoración junto con el resto de la prueba sometida a la consideración del Tribunal del Jurado, sin que ninguna indefensión se haya ocasionado. La Orden Europea de Investigación observará las formalidades y procedimientos expresamente indicados por la autoridad de emisión, salvo que la Directiva disponga lo contrario y siempre que tales formalidades y procedimientos no sean contrarios a los principios jurídicos fundamentales del Estado de ejecución, y puede ser una medida de investigación distinta a la indicada cuando la medida de investigación elegida por la autoridad de ejecución tenga el mismo resultado, por medios menos invasivos de la intimidad, que la medida de investigación indicada en la OEI. La revisión del decisión de denegación de la prueba debe hacerse 'ex post'. No se trata tanto de analizar si en el momento en que se denegaron las pruebas eran pertinentes y podían haberse admitido, como de constatar a posteriori y con conocimiento de la sentencia, si esa denegación ha causado indefensión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 1509/2021
  • Fecha: 01/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La defraudación es un elemento de la tipicidad que se integra cuando, en orden a la determinación del elementos subjetivo de injusto, se declaran mal o torticeramente los datos que han de servir para la liquidación del impuesto y concurrirá cuando se aporten a la declaración del impuesto datos mendaces, susceptibles de ocultar o enmascarar la realidad, incluyéndose el supuesto de dolo eventual. En el delito de defraudación tributaria se exige la ocultación de ingresos, como medio para eludir el pago de impuestos, no bastando el mero impago. El delito de defraudación tributaria es algo más que una infracción tributaria proclamada delito cuando se eleva por encima de la cuantificación que se predica de su condición objetiva de punibilidad. Requiere elusión y defraudación como elementos nucleares de la acción u omisión tributaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10418/2022
  • Fecha: 16/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reparación del daño. Diferencias de tratamiento en los supuestos de seguro obligatorio y seguro voluntario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 10217/2022
  • Fecha: 09/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Existió, al menos, dolo eventual, pues el autor pudo haber captado la edad de la víctima, menor de 16 años, por su aspecto aniñado y su apariencia acorde con la edad real. Ante la eventual duda el acusado no desistió, sino que siguió adelante, culminando su abuso sobre quien era menor de 16 años como su aspecto infantil denotaba. La entrada en vigor de la L.O. 10/2022 de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, nos obliga a efectuar la comparación normativa a efectos de determinar si la nueva regulación resultara más beneficiosa al condenado, por aplicación del artículo 2.2 CP. El cotejo debe hacerse comparando en bloque ambos esquemas normativos. El acusado penetra analmente al menor sin utilizar medida de protección alguna, lo que aumenta intensamente el desvalor de su conducta. Partiendo de que la pena impuesta en sentencia sea pena legalmente imponible es relevante determinar que sea además pena procedente. En el presente supuesto, la pena impuesta de diez años de prisión, se trata de pena legalmente imponible -pena tipo conforme a la regulación de la L.O. 10/22 de 6 a 12 años de prisión- y también apropiada, atendidas las circunstancias concurrentes en el presente supuesto y que son valoradas por el tribunal de instancia, así como a la gravedad que revelan los hechos probados. En consecuencia, no procede variar la pena privativa de libertad impuesta al recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10193/2022
  • Fecha: 08/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No sea admite la legítima defensa, ni como completa ni como incompleta. No se cumple la exigencia del "estado de necesidad defensiva". El único elemento que puede justificar la eximente incompleta, es el de la necesidad racional del medio empleado en la defensa, pero tanto la falta de provocación como la agresión ilegítima no admiten grados ya que de ellos solamente cabe predicar que concurren o no concurren. El elemento subjetivo del homicidio no es sólo el "animus necandi", sino el "dolo homicida", donde cabe el dolo eventual. Concurre el elemento subjetivo, deducido de las características del ambiente en donde se producen los disparos, toda vez que el procesado conoce y se aprovecha de su situación de ventaja, que le proporciona el puesto desde donde se acomete a las víctimas, una ventana situada en un plano superior a la calle, sin ningún riesgo para el tirador. En el cannabis se entienden admitidos unos márgenes de toxicidad que oscilarían del 0,4% al 4% de THC, que como vemos se superan en el presente caso. No hay confesión. Además, había ya orden judicial y el descubrimiento de las pruebas era evidente. El juez había autorizado el registro, y, además, la versión ofrecida es distinta. Existe una actividad preordenada al tráfico de drogas. Estamos ante una plantación muy profesionalizada de complejidad y alto grado de especialización. La renuncia del perjudicado al ejercicio de la acción civil en el proceso penal debe ser expresa y terminante, lo que no acontece.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 1741/2021
  • Fecha: 08/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Doctrina TEDH, TC y TS: imposibilidad de valorar pruebas personales. La valoración de la prueba absolutamente arbitraria, ajena a las máximas de experiencia, posibilita que el pronunciamiento absolutorio pueda ser impugnado con fundamento en el derecho a la tutela judicial efectiva. Presunción de inocencia invertida. Nivel motivación sentencias absolutorias. Coautoría no requiere que cada uno de los coautores realice en su integridad el verbo nuclear de la acción descrita en el tipo. Doctrina de los actos no previsibles. No se incluye en la coautoría supuestos en los que uno de los autores se aparta de lo razonablemente previsible. Infracción de ley art. 849.1 LECrim. Respeto a los hechos probados. No ha quedado acreditado que fuese uno de los procesados quien asestase a la víctima la puñalada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 50/2022
  • Fecha: 08/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La invocación de la vulneración de la presunción de inocencia por ausencia de prueba de cargo es incongruente y excluye la de error de hecho en la apreciación de la prueba. El tribunal de instancia dispuso de suficiente prueba de cargo, lícitamente obtenida, practicada con las garantías necesarias y referida a todos los elementos esenciales del delito, de la que, mediante una inferencia razonable, lógica y no arbitraria, se desprende el relato de hechos probados. El motivo por error facti debe ser rechazado ya que, además de no citarse los particulares de documento alguno a efectos casacionales en que apoyarse -entre los que no se encuentran las pruebas personales documentadas-, no se concretan los términos en que hubiera de adicionarse, suprimirse o modificarse el factum sentencial. En el intangible relato de hechos probados -conforme al cual, el recurrente, siendo consciente de que su subordinada no estaba afectada por ninguna limitación psicológica, adoptó diversas medidas para que no pudiera llevar a cabo eficazmente sus cometidos, con el fin de conseguir su repatriación- concurren todos los elementos del tipo aplicado. No se concretan en el recurso qué términos o frases de los hechos probados pueden ser constitutivos de una predeterminación del fallo. No cabe invocar quebrantamiento de forma por contradicción de hechos probados para defender una eventual contradicción entre los hechos probados y la decisión del tribunal de instancia, al amparo del art. 89 LPM.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 48/2022
  • Fecha: 25/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La falta de doble instancia penal en la jurisdicción militar exige que el recurso de casación sea ampliamente entendido y permita el examen no solo de las cuestiones de derecho, sino también de la prueba practicada en la instancia, de forma que, a través de él, pueda revisarse íntegramente la sentencia condenatoria, incluso en cuanto a la culpabilidad y a la participación en los hechos del recurrente. No concurre la contradicción de hechos probados aducida en el recurso. El tribunal de instancia atendió de forma completa, coherente y lógica a los elementos de juicio que tuvo a su disposición, por lo que resultó enervada la presunción de inocencia. No concurre la atenuante muy cualificada de arrebato u obcecación, ya que del relato fáctico se desprende una desproporcionada reacción del recurrente, en la que no se dan los requisitos para la apreciación de aquella -estímulo o causa procedente de la víctima, conducta que no desborde las pautas sociales de convivencia, enlace temporal entre la causa y la conducta y relación de causalidad-. Concurre el dolo genérico exigido por el tipo, pues el recurrente tenía perfecto conocimiento de que agredía a un superior. El principio de intervención mínima no puede invalidar una interpretación de la ley ajustada al principio de legalidad. La adecuada ponderación de las circunstancias concurrentes -en especial la persistente actitud del ofendido-, aconsejan sustituir la pena de catorce meses de prisión por la de ocho meses.

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