• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 3867/2020
  • Fecha: 25/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la condena del recurrente que, tras ser absuelto en un proceso anterior, afirmó en varias publicaciones que la perjudicada mintió en el juicio. No hay dato alguno que permita sostener que la denunciante mintió en el juicio oral de referencia, ni se ha intentado probar que incurriese en falso testimonio, como no constituye prueba alguna de ello el hecho de que el recurrente fuese absuelto en su día. La libertad de expresión no permite difamar injustamente a otros,pues el ordenamiento no presta su tutela a quien comunique como hechos ciertos meras invenciones, atribuyendo deliberada y falsamente hechos delictivos específicos. No existe un contexto de crítica política que neutralice la calumnia, y ello ni aunque la ofendida desempeñe efectivamente un cargo público, pues el ejercicio de un cargo público no conlleva soportar calumnias. Olvida el recurrente que el juego que neutraliza la antijuridicidad de su comportamiento no es ni la crítica política, ni la libertad de expresión que indudablemente ostenta el ahora recurrente. La neutralización procede de lo regulado en el art. 207 CP, esto es, probar que la conducta delictiva atribuida al cargo público es cierta. La calumnia, en este caso, no se encuentra amparada por el derecho de libertad de expresión, sencillamente porque tal falsedad en modo alguno contribuye a la formación de la opinión pública, como tampoco el simple hecho de ocupar un cargo político despoja al sujeto pasivo de su derecho al honor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 4535/2020
  • Fecha: 19/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estudio del art. 510 CP y delimitación de sus contornos. Discurso de odio vs. libertad de expresión. La función jurisdiccional, en la aplicación del tipo señalado, exige valorar, atendiendo a las circunstancias concurrentes, si la expresión de las ideas vertidas que se enjuician constituye el ejercicio legítimo del derecho fundamental a la libertad de expresión o si, por el contrario, la expresión atenta a los derechos y dignidad de las personas. La Sala concluye que en el presente caso existe un discurso del odio no protegido, que desborda la tutela que dispensa el derecho a la libertad de expresión. El elemento central del hecho delictivo consiste en la expresión de epítetos, calificativos o expresiones, que contienen un mensaje de odio que se transmite de forma genérica. Es un tipo penal de peligro abstracto. No se exige la reacción de un tercero. Es un tipo penal que requiere para su aplicación la constatación de unas ofensas incluidas en el discurso del odio. El delito de incitación al odio no se requiere un dolo específico. Es suficiente la concurrencia de un dolo básico, que ha de ser constatado a partir de las expresiones vertidas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
  • Nº Recurso: 2361/2020
  • Fecha: 17/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para establecer el dolo homicida es suficiente con acreditar que, cuando embiste contra el vehículo, sabía que su conductor se encontraba entre éste y la muy cercana pared del edificio, y que, con altísima probabilidad, lo aplastaría contra ella. La mera descripción de las lesiones pone de relieve que por su importancia comprometían la vida del lesionado. La forma de realizar la agresión es claramente alevosa. El ataque se produce utilizando un instrumento de enorme potencia lesiva y de forma totalmente sorpresiva, inesperada para el atacado. El recurrente no podía ignorar que en el lugar de los hechos se encontraban otras personas; que, habiéndose percatado de lo sucedido, lógicamente solicitarían ayuda. La decisión de éste no puede aislarse de esos elementos, lo que suprime el carácter voluntario exigido por el artículo 16.2 del CP para apreciar el desistimiento. Se limitó a consignar la cantidad de 2.100 euros, lo cual es insuficiente a los efectos de la atenuante de reparación del daño. La identificación del recurrente como autor de los hechos resultaba indiscutible desde el primer momento, por lo que su confesión resulta irrelevante. No habiendo avanzado en la mediación se desconoce si se hubiera podido alcanzar algún acuerdo que pudiera valorarse como una aportación a análoga a la reparación del daño. La tramitación de la causa ha presentado algunas complejidades, de manera que ni su duración ni la existencia de algunos retrasos justifican dilaciones cualificadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 4946/2019
  • Fecha: 10/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso extraordinario por infracción procesal: indebida apreciación de los requisitos para la aplicación de la institución de la cosa juzgada en su vertiente positiva de un laudo arbitral previo, cuando no cumple el requisito de la identidad de partes. El motivo se desestima porque en este caso el tribunal de instancia no ha aplicado el efecto de cosa juzgada material en sentido positivo sino el efecto reflejo o indirecto, al que se ha referido la jurisprudencia de esta Sala (SSTS 307/2010, de 25 de mayo y 473/2017, de 20 de julio ) para distinguirlo de la cosa juzgada. La conclusión alcanzada sobre el engaño que las entidades financieras generaron en la entidad actora en la teleconferencia que tuvieron previa a la contratación de los tres contratos de cobertura tipo Collar, que motivó que el laudo declarara que en uno de los tres contratos, el concertado con Caixabank, el consentimiento prestado por la entidad actora estaba viciado por dolo, lleva al tribunal de instancia a considerar que también el consentimiento prestado por la entidad actora a otro de los contratos de cobertura tipo Collar, el concertado con BBVA, se vio afectado por el engaño sufrido en aquella vídeo conferencia y, por tanto, también era nulo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 10695/2021
  • Fecha: 05/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Alcance del nuevo recurso de casación previsto en la Ley 41/2015. Derecho tutela judicial efectiva. Lectura de la declaración de la menor en instrucción con base al art. 730 LECrim, por encontrarse en el extranjero. Cuando la ausencia del testigo esté apoyada en buenas razones, la regla de la exclusión no puede ser aplicada de modo inflexible. Dependerá de que existan factores de compensación que suplan esa imposibilidad de declaración. En este caso declaraciones de la madre de la menor como testigo de referencia. Valor de esta prueba. Aplicación del art. 714 LECrim. Valoración declaraciones sumariales. El valor del testimonio de referencia es el de prueba complementaria para reforzar lo acreditado por otros elementos probatorios o bien el de una prueba subsidiaria para ser considerada solamente cuando es imposible acudir al testigo directo porque se desconozca su identidad, haya fallecido, o por cualquier otra circunstancia que hará imposible su declaración testifical. Error de tipo y error de prohibición. Desconocimiento edad de las menores. Dolo eventual. Delito contra la salud pública. Consumo compartido. Requisitos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 1602/2020
  • Fecha: 05/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente reclamaba la apreciación, junto con la atenuante simple de dilaciones apreciada en sentencia, de una atenuante de dilaciones indebidas "sobrevenida" por el retraso en la tramitación del recurso de casación (25 meses desde el anuncio y hasta el emplazamiento), lo que, de entrada, se rechaza, al no ser admisible esa esa artificiosa duplicación de la atenuante de dilaciones que se pretende. Las dilaciones, si son variadas y se producen en distintas fases, podrán cualificarse. Para dar respuesta a la pretensión hemos de plantearnos si la referencia a la "tramitación del procedimiento" (art. 21.6 CP) abarca también la fase de recurso. Hay razones materiales que lo avalan, pero también buenas buenas razones procesales, legales, constitucionales, y hasta pragmáticas de política legislativa, que podrían erigirse en óbice para su valoración a estos efectos. En principio la interposición legítima de un recurso, por bajo que sea el pronóstico de prosperabilidad, no puede considerarse dilación descontable, pero reiterada jurisprudencia de la Sala así lo ha admitido. La sentencia aborda las sentencias recaídas en la materia y destaca la naturaleza restrictiva con que debe apreciarse para concluir que, en el caso, concurren circunstancias que permiten dudar de la presencia de padecimientos singulares, necesarios para cualificar la atenuante de dilaciones indebidas apreciada. Para dotarlas de esa intensidad privilegiada no basta el transcurso del tiempo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 1471/2020
  • Fecha: 04/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La aplicación de la eximente incompleta o atenuante exige examinar, en cada caso concreto, si el sujeto podía haber actuado de otra forma. Y en el presente caso, efectivamente el acusado no actúa de un modo impulsivo e instintivo, sino que, según él mismo declara, inmoviliza a la victima con la pierna, le rodea el cuello con el cinturón y persiste durante todo el tiempo requerido para causarle la muerte, en la acción de privarle de respiración. No obstante, tras ello salió del vehículo y avisó a emergencias, insistiendo en que acudieran cuanto antes. La confesión supone un reconocimiento de la vigencia de la norma y un aquietamiento a las previsiones de penalidad previstas en el ordenamiento para su conducta. Si lo que pretende el confesante no es posibilitar la actuación instructora sino la defensa ante un hecho delictivo, no se cumple con esa finalidad que fundamenta la atenuación. El art. 114 CP faculta a los tribunales para moderar el importe de las reparaciones e indemnizaciones en los casos en que la víctima hubiera contribuido con su conducta a la producción del daño o perjuicio, lo que no se puede interpretar como una forma de compensar diversas obligaciones opuestas, puesto que solo de la comisión del delito surge como fuente la obligación de reparar o indemnizar y de la provocación o agresión inicial de la víctima aunque exista, si no es considerada y sancionada como delito, no surge por tanto obligación alguna de ese tipo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 4205/2020
  • Fecha: 28/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se revoca la condena por un delito de impago de pensiones dictada por el Juzgado de lo Penal y confirmada en apelación por la Audiencia. Tratándose de un delito de naturaleza esencialmente dolosa, el conocimiento por el sujeto activo de la resolución judicial que impone la obligación posteriormente incumplida resulta un elemento indispensable para la perfección de esta figura delictiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 10621/2021
  • Fecha: 21/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El derecho a no declarar no se extiende a las declaraciones libres y espontáneas que el detenido quiera realizar, porque lo prohibido es la indagación, antes de la información de derechos o cuando ya se ha ejercido el derecho a no declarar, pero no la audición de manifestaciones por los funcionarios policiales. Ninguna Ley prohíbe que las personas detenidas realicen, de forma voluntaria y espontánea, determinadas manifestaciones a la autoridad o a sus agentes, confesando su culpabilidad. El TS ha admitido la validez probatoria de la confesión extrajudicial, aunque ha exigido que se incorpore al juicio oral, y sea sometida a debate contradictorio con presencia de aquellos ante quienes se realizó, de forma que las partes hayan podido interrogarlos sobre ese extremo. El ensañamiento requiere de dos elementos, constituido por la causación de males objetivamente innecesarios para alcanzar el resultado típico, cuando precisamente estos males supongan un aumento del dolor o del sufrimiento de la víctima. Y otro subjetivo, consistente en que el autor debe ejecutar de modo consciente y deliberado estos actos no directamente dirigidos a la consumación del delito sino orientados a aumentar el sufrimiento de la víctima. No ha sido apreciada cuando las numerosas puñaladas que recibió la víctima no son producto de un ánimo subjetivo perverso y calculado para elevar el sufrimiento de la víctima agredida, sino la expresión de su propósito homicida que ejecutade forma violenta e incontenida
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 4032/2020
  • Fecha: 21/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La estafa existe. La relación de causalidad entre esa disposición de fondos para la consecución del negocio del traspaso es evidente, pues sin la existencia de la negociación de dicho jugador no se hubiera dispuesto de ese dinero a favor del recurrente. Por eso no estamos ante un incumplimiento mercantil. Además, existe apropiación indebida pues se ejecuta un acto de disposición sobre ese dinero recibido que resulta ilegítimo en cuanto que excede de las facultades conferidas por el título de recepción, dándole en su virtud un destino definitivo distinto del acordado. No sería de aplicación la clásica doctrina de la denominada "previa liquidación de cuotas", pues no hay dato objetivo alguno que ampare la afirmación del recurrente según la cual existían muchas cantidades por liquidar. No existe para el tribunal la obligación de admitir toda diligencia de prueba propuesta o, en su caso, de suspender todo enjuiciamiento por imposibilidad de practicar una prueba anteriormente admitida. El recurrente, ante la modificación de la calificación, no solicitó el aplazamiento, al limitarse a elevar sus conclusiones a definitivas y solicitar la absolución. La defensa del recurrente jamás planteó la incompetencia territorial que ahora sostiene. Las diligencias no fueron acordadas por un Juez de otro ámbito jurisdiccional, sin competencia objetiva para la investigación de delitos, lo que no ocurrió en el presente caso.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.