• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10193/2022
  • Fecha: 08/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No sea admite la legítima defensa, ni como completa ni como incompleta. No se cumple la exigencia del "estado de necesidad defensiva". El único elemento que puede justificar la eximente incompleta, es el de la necesidad racional del medio empleado en la defensa, pero tanto la falta de provocación como la agresión ilegítima no admiten grados ya que de ellos solamente cabe predicar que concurren o no concurren. El elemento subjetivo del homicidio no es sólo el "animus necandi", sino el "dolo homicida", donde cabe el dolo eventual. Concurre el elemento subjetivo, deducido de las características del ambiente en donde se producen los disparos, toda vez que el procesado conoce y se aprovecha de su situación de ventaja, que le proporciona el puesto desde donde se acomete a las víctimas, una ventana situada en un plano superior a la calle, sin ningún riesgo para el tirador. En el cannabis se entienden admitidos unos márgenes de toxicidad que oscilarían del 0,4% al 4% de THC, que como vemos se superan en el presente caso. No hay confesión. Además, había ya orden judicial y el descubrimiento de las pruebas era evidente. El juez había autorizado el registro, y, además, la versión ofrecida es distinta. Existe una actividad preordenada al tráfico de drogas. Estamos ante una plantación muy profesionalizada de complejidad y alto grado de especialización. La renuncia del perjudicado al ejercicio de la acción civil en el proceso penal debe ser expresa y terminante, lo que no acontece.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 1741/2021
  • Fecha: 08/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Doctrina TEDH, TC y TS: imposibilidad de valorar pruebas personales. La valoración de la prueba absolutamente arbitraria, ajena a las máximas de experiencia, posibilita que el pronunciamiento absolutorio pueda ser impugnado con fundamento en el derecho a la tutela judicial efectiva. Presunción de inocencia invertida. Nivel motivación sentencias absolutorias. Coautoría no requiere que cada uno de los coautores realice en su integridad el verbo nuclear de la acción descrita en el tipo. Doctrina de los actos no previsibles. No se incluye en la coautoría supuestos en los que uno de los autores se aparta de lo razonablemente previsible. Infracción de ley art. 849.1 LECrim. Respeto a los hechos probados. No ha quedado acreditado que fuese uno de los procesados quien asestase a la víctima la puñalada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 50/2022
  • Fecha: 08/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La invocación de la vulneración de la presunción de inocencia por ausencia de prueba de cargo es incongruente y excluye la de error de hecho en la apreciación de la prueba. El tribunal de instancia dispuso de suficiente prueba de cargo, lícitamente obtenida, practicada con las garantías necesarias y referida a todos los elementos esenciales del delito, de la que, mediante una inferencia razonable, lógica y no arbitraria, se desprende el relato de hechos probados. El motivo por error facti debe ser rechazado ya que, además de no citarse los particulares de documento alguno a efectos casacionales en que apoyarse -entre los que no se encuentran las pruebas personales documentadas-, no se concretan los términos en que hubiera de adicionarse, suprimirse o modificarse el factum sentencial. En el intangible relato de hechos probados -conforme al cual, el recurrente, siendo consciente de que su subordinada no estaba afectada por ninguna limitación psicológica, adoptó diversas medidas para que no pudiera llevar a cabo eficazmente sus cometidos, con el fin de conseguir su repatriación- concurren todos los elementos del tipo aplicado. No se concretan en el recurso qué términos o frases de los hechos probados pueden ser constitutivos de una predeterminación del fallo. No cabe invocar quebrantamiento de forma por contradicción de hechos probados para defender una eventual contradicción entre los hechos probados y la decisión del tribunal de instancia, al amparo del art. 89 LPM.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 48/2022
  • Fecha: 25/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La falta de doble instancia penal en la jurisdicción militar exige que el recurso de casación sea ampliamente entendido y permita el examen no solo de las cuestiones de derecho, sino también de la prueba practicada en la instancia, de forma que, a través de él, pueda revisarse íntegramente la sentencia condenatoria, incluso en cuanto a la culpabilidad y a la participación en los hechos del recurrente. No concurre la contradicción de hechos probados aducida en el recurso. El tribunal de instancia atendió de forma completa, coherente y lógica a los elementos de juicio que tuvo a su disposición, por lo que resultó enervada la presunción de inocencia. No concurre la atenuante muy cualificada de arrebato u obcecación, ya que del relato fáctico se desprende una desproporcionada reacción del recurrente, en la que no se dan los requisitos para la apreciación de aquella -estímulo o causa procedente de la víctima, conducta que no desborde las pautas sociales de convivencia, enlace temporal entre la causa y la conducta y relación de causalidad-. Concurre el dolo genérico exigido por el tipo, pues el recurrente tenía perfecto conocimiento de que agredía a un superior. El principio de intervención mínima no puede invalidar una interpretación de la ley ajustada al principio de legalidad. La adecuada ponderación de las circunstancias concurrentes -en especial la persistente actitud del ofendido-, aconsejan sustituir la pena de catorce meses de prisión por la de ocho meses.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 5474/2020
  • Fecha: 19/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena por delito de apropiación indebida en su modalidad agravada por ser de cuantía superior a los 50.000 euros Los hechos probados describen el proceso de subsunción de los mismos en la apropiación indebida. Los recurrentes se quedan con el importe y lo destinan a otro fin y no lo devuelven, sino una pequeña cantidad y dejan de abonar apropiándose el resto. La doctrina de la Sala se aplica con evidencia a estos supuestos donde concurre el punto sin retorno de apropiación de dinero. Reparación del daño: La suma objeto de condena de 234.163 euros lo es del cálculo del perjuicio según lo pactado, y de lo que se consigna solo en el procedimiento judicial 10.000 euros por cada recurrente. Estamos ante un delito patrimonial y solo se consigna un 10%. No procede la atenuante. La suma que el recurrente señala como débito de 109.000 euros no es la reconocida en la sentencia. El perjuicio tasado es el recogido en la sentencia. Predeterminación del fallo: se concluye que los conceptos señalados en los hechos probados son usados en la práctica común y se deben utilizar para el adecuado proceso de subsunción, porque de no ser así se hubiera alegado error iuris. Los conceptos señalados en los hechos probados son usados en la práctica común y se deben utilizar para el adecuado proceso de subsunción, porque de no ser así se hubiera alegado error iuris. Voto particular: se afirma que los hechos probados no definen un título apto para dar vida al delito de apropiación indebida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO CUESTA DEL CASTILLO
  • Nº Recurso: 39/2022
  • Fecha: 18/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Afectando la presunción de inocencia exclusivamente al ámbito de los hechos, sin que pueda referirse a la culpabilidad como cuestión jurídica -sino solo en el sentido de no autoría o participación en los hechos-, no cabe entender que la misma resultase vulnerada, pues el tribunal sentenciador llegó a la convicción de la certeza de los hechos que declaró probados como consecuencia de suficiente prueba de incuestionable contenido de cargo, válidamente obtenida, regularmente practicada y valorada conforme a un razonamiento lógico y coherente, sin atisbo alguno de arbitrariedad. El inamovible relato de hechos probados se integra adecuadamente en el tipo delictivo aplicado, al concurrir todos sus elementos: en cuanto al objetivo, el delito se consuma o perfecciona no solo, como sostiene el recurrente, por la ausencia física del lugar donde deba prestarse el servicio, sino también cuando, sin alejarse o ausentarse de él, el agente se coloca en situación de incapacidad para prestarlo -circunstancias estas concurrentes en el caso, en el que, al menos durante más de una hora, resultó abandonado el servicio de guardia de seguridad que el recurrente tenía encomendado en un polvorín, trasladándose a otro edificio destinado a la "zona de vida", donde se colocó en situación de dejadez del servicio-; en cuanto al subjetivo, concurre el dolo genérico exigido por el tipo, pues el procesado, conociendo la antijuridicidad de lo que hacía, se dispuso voluntariamente a hacerlo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 5665/2020
  • Fecha: 28/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La doctrina constitucional y la jurisprudencia proclama que el control del de la racionalidad en la valoración de la prueba ha de ser especialmente prudente, puesto que los órganos judiciales de instancia tienen, en virtud del principio de inmediación, un conocimiento obtenido con todas las garantías, del acervo probatorio. La jurisprudencia tiene establecido que la coautoría se aprecia cuando varias personas, de común acuerdo, toman parte en la ejecución de un hecho típico constitutivo de delito. Ello requiere, como elemento subjetivo de la coautoría, la existencia de una decisión conjunta y, como elemento objetivo, de un dominio funcional del hecho con aportación al mismo de una acción en la fase ejecutiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 967/2021
  • Fecha: 22/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio, por localización del mismo a través de la identificación de su titular por ser usuario de una IP, se rechaza al haberse obtenido con observación de las garantías procesales (art. 588 ter k LECrim). Se analiza el registro realizado con autorización judicial, que se extiende a la incautación del material informático para su posterior examen pericial (art. 588 sexies a LECrim). Se analiza un motivo por error facti, que se desestima por desbordar las previsiones del art. 849.2º LECrim. Se resuelve sobre un motivo por error iuris, con alegación de que no había intención de difundir, que se rechaza, por entender que basta dolo eventual y teniendo en cuenta que se trata de un delito de simple actividad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 10111/2022
  • Fecha: 21/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de quebrantamiento de condena. El recurrente cuestiona la concurrencia del elemento subjetivo de este delito y alega error de tipo. La sentencia de casación, tras fijar los límites del control casacional cuando se alega vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia, desestima el motivo: i) porque este motivo no fue alegado en el previo recurso de apelación, y ii) porque la sentencia era firme y había sido notificada personalmente al recurrente. Señala la sentencia que no se puede alegar desconocimiento de la pena en estos casos. También recuerda la jurisprudencia de la Sala que señala que el delito se comete con independencia del consentimiento de la víctima. Delito de asesinato. Se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia. La sentencia declara la suficiencia probatoria y repasa la doctrina del TS sobre el testimonio de referencia, recordando que puede ser uno de los actos de prueba en los que se puede fundar la decisión condenatoria, siempre que concurran determinados requisitos que analiza. El recurrente cuestiona la concurrencia de un ánimo de matar. Se recuerdan los criterios de inferencia utilizados por la Sala para concluir el animus necandi. Aplicación de las agravantes de género y de parentesco. La Sala, tras hacer un análisis de las anteriores circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, declara su compatibilidad y correcta aplicación en el caso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 10796/2021
  • Fecha: 15/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza la imposición de prisión permanente revisable en un triple asesinato a dos de los acusados por uno de los asesinatos. La sentencia fue dictada por el Tribunal del Jurado. En el TSJ se revoca la pena de prisión permanente revisable para uno de los acusados en uno de los asesinatos y se impone prisión de 15 años. La sentencia de casación que estima parcialmente el recurso de otro acusado, deja sin efecto la pena de prisión permanente revisable impuesta y en su lugar se condena a 20 años de prisión. En la interpretación del art. 140 CP se constata que se utiliza la expresión verbal "hubieran sido condenados", es decir, el pretérito pluscuamperfecto de subjuntivo, lo que comporta que la acción descrita (que no es matar, sino "ser condenado") se lleva a un momento anterior a la comisión del hecho del que se predica la prisión permanente revisable.

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