• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 3575/2021
  • Fecha: 24/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Responde en concepto de cooperador necesario quien facilita la línea de teléfono, desde la que se envían los mensajes amenazantes a la víctima de que pague dinero, con la advertencia de que, en su defecto, se divulgara que accedió a una página de citas. La pena impuesta tiene suficiente argumentación jurídica para la consolidación y confirmación de la misma, habida cuenta de que se impone por debajo del grado medio de la mitad inferior, al no concurrir circunstancias atenuantes, y tratarse, además, una actuación delictiva de suficiente entidad para determinar el reproche penal, dada la gravedad de los hechos determinantes de una amenaza, bajo condición de ingresar una cantidad de dinero, con advertencia de afectación a la vida privada, e íntima de la víctima. No puede considerarse leve una conducta tendente a extorsionar a una persona, para el ingreso de una cantidad dinero en la cuenta corriente fijada perteneciente al segundo recurrente, bajo la condición de difusión de un hecho afectante a la vida privada; lo cual supone una perturbación anímica de suficiente entidad e incluída en la tipicidad del precepto, por el que se fija la condena
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10612/2022
  • Fecha: 18/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se discute que la prueba de cargo haya sido la aparición de huellas en el lugar donde apareció el cadáver, pero bastante tiempo después de los hechos, al avanzar la tecnología y ser detectadas tiempo después. No hay razón explicativa alternativa acerca de por qué aparecieron las huellas en el lugar del crimen. Análisis de la jurisprudencia sobre viabilidad como prueba de cargo de las huellas dactilares, cuando pueden tener singular potencia acreditativa. Sostiene el recurrente que la conducta alevosa no está acreditada porque en los hechos descritos no consta que el objetivo sea causar la muerte de la víctima, sino maniatarla y asegurar la ejecución del robo, a lo que debe añadirse que la víctima pudo defenderse y que precedió un enfrentamiento previo como se acredita con las heridas causadas por el forcejeo. Hubo alevosía de desvalimiento y, además, consta que no pudo defenderse del ataque de los dos recurrentes de forma violenta. Considera el recurrente que no es de aplicación la redacción del art. 131 CP dada por la LO 1/2015, sino la vigente en el momento de comisión de los hechos. El TSJ no hace más que reproducir la doctrina jurisprudencial consolidada con relación al cómputo de la prescripción tratándose de delitos conexos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 10588/2022
  • Fecha: 17/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Dolo homicida: concurre un dolo homicida en quien dirige un acometimiento hacia zonas corporales particularmente sensibles y con afectación de órganos y vías sanguíneas de vital importancia, habiendo quedado acreditado el riesgo vital de las lesiones sufridas por el perjudicado y existiendo, además, una repetición en la agresión con arma blanca, cuya potencialidad lesiva es indudable. Obra con dolo quien, conociendo que genera un peligro concreto jurídicamente desaprobado, no obstante, actúa y continúa realizando la conducta que somete a la víctima a riesgos que el agente no tiene la seguridad de poder controlar y aunque no persiga directamente la causación del resultado, del que no obstante ha de comprender que hay un elevado índice de probabilidad de que se produzca. Atenuante analógica de confesión. La realización por quien ya está detenido y sometido a un procedimiento judicial de actos colaboración con los fines de la justicia, la integración de dicha conducta en una relación de analogía con la atenuante del art. 21.4, requiere una cooperación eficaz, seria y relevante
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 2384/2022
  • Fecha: 10/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de deslealtad profesional de abogado. Sentencia absolutoria. Recurre la acusación particular por infracción de ley. El recurso se desestima. Estudio del tipo tanto en su forma dolosa, como en su forma imprudente. Contenido y alcance del dolo (directo o eventual). Imprudencia grave: una interpretación que conduzca a criminalizar todo acto de deslealtad profesional llevaría a la desmesura en la interpretación del art. 467.2 del CP. La idea de que la deslealtad en el ejercicio de la Abogacía pueda implicar, sin más, la exigencia de responsabilidad penal, no se concilia con la necesidad de reservar un espacio aplicativo al régimen sancionador previsto en el Estatuto General de la Abogacía (en el ámbito disciplinario) o al propio del Derecho Civil (en el ámbito reparatorio). Imposición de las costas a la acusación particular: temeridad o mala fe.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 3629/2021
  • Fecha: 10/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia describe de forma detallada el elenco probatorio tenido en cuenta para la condena, con unos hechos probados extensos y detallados, en donde se relata el extenso proceder delictivo al cabo del tiempo, el aprovechamiento del cargo que detentaba de presidente y la confianza que generó en el resto de partícipes, de lo que se aprovechó para su continuidad delictiva durante muchos años. Se plantea por la vía del art. 849.2 LECRIM la prescripción, pero sin hacer referencia a delito concreto, cuál es el plazo de prescripción que entiende correcto y transcurrido y obviando que se trata de continuidad delictiva, por lo que se aplica la doctrina de la Sala sobre la prescripción en la continuidad delictiva que lleva a la desestimación del motivo. En cualquier caso, existe error en el motivo empleado e insuficiencia descriptiva respecto a cuál es el objetivo de la prescripción que se alega. La excepción de cosa juzgada también se plantea por vía errónea, sin cita de documento alguno. Incongruencia omisiva. Es presupuesto para la prosperabilidad del motivo que se haya solicitado previamente la aclaración de la sentencia cuya incongruencia omisiva se denuncia. Se estima el recurso interpuesto por la mujer del principal acusado que fue condenada por falsedad en documento oficial en concurso con una estafa agravada. No existe argumento sólido de peso en la sentencia que avale el elemento subjetivo del injusto para la colaboración en el delito de falsedad que ella nunca cometió.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 2947/2019
  • Fecha: 08/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación de cantidad en cumplimiento de seguro de vida vinculado a dos préstamos hipotecarios. La demanda fue estimada íntegramente en segunda instancia, en casación se cuestiona si el asegurado incumplió su deber de declarar el riesgo. Cuestionario/declaración de salud cumplimentado por la hermana del asegurado. La aseguradora aceptó desde un principio que el seguro de vida se contratase por la hermana del asegurado con poder, sin exigir la presencia del asegurado ni su firma en la póliza ni en la cumplimentación del cuestionario, forma de proceder que evidencia que el cuestionario fue un mero formalismo. El deber de declaración del riesgo ha de ser entendido como un deber de contestación o respuesta a lo que pregunte el asegurador, sobre el que además recaen las consecuencias que derivan de su no presentación o de la presentación de un cuestionario incompleto, demasiado genérico o ambiguo. La validez formal del cuestionario no depende ni de la forma ni de quien lo cumplimente materialmente, si consta que lo fue con las respuestas del asegurado. La cumplimentación es un acto personalísimo, que exige la intervención personal del asegurado. Pero en este caso, el empleado del banco hubo de advertir que la firma no era del asegurado sino de su hermana, y lo aceptó. En consecuencia, el asegurado no incurrió en dolo, sin que consten las muy especiales circunstancias de la sentencia 273/2018. No se cuestiona el siniestro ni la cobertura, no se justifica la exoneración de interés
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 2758/2021
  • Fecha: 27/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La acusación particular formula recurso contra la sentencia de apelación al modificar, a la baja, la responsabilidad penal establecida por el órgano de instancia. Cuando el gravamen de la acusación nace de la reconstrucción fáctica realizada por el órgano de apelación a partir de una nueva valoración de los datos de prueba, debe hacerse valer por la vía del art. 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El recurrente tiene la carga de justificar que, ya sea por el método empleado de reconstrucción o por las máximas de valoración aplicadas, la decisión absolutoria o reductora de la responsabilidad penal declarada en la instancia resulta arbitraria e irracional y, en esa medida, lesiona el derecho a la tutela judicial efectiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 2655/2019
  • Fecha: 27/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El litigio versa sobre la reclamación de la hermana del asegurado contra la compañía de seguros que, en el momento de producirse el fallecimiento del asegurado, cubría este riesgo mediante seguro de vida en vigor, habiéndose desestimado la demanda en segunda instancia por infracción del deber de declaración del riesgo al ocultarse patologías previas causalmente relacionadas con el deceso. Recurre en casación y en extraordinario por infracción procesal la demandante y la sala desestima ambos recursos. Respecto del segundo, la sala recuerda que no cabe confundir valoración probatoria y carga de la prueba y que la revisión de la valoración probatoria del tribunal sentenciador solo es posible por la existencia de un error patente o arbitrariedad en la valoración de alguna prueba. Respecto del recurso de casación, se desestima por concurrir causa de inadmisión al cuestionar la recurrente la validez formal del cuestionario incluido en la solicitud de seguro pese a haberse declarado probado que fue cumplimentado con las respuestas del asegurado; en todo caso, se aprecia la correcta apreciación por la sentencia recurrida de la infracción del deber de declarar el riesgo por el asegurado, que negó padecer cáncer pese a que solo seis días antes de contratar el seguro fue diagnosticado de linfoma y que, además, eligió contratar de inmediato un seguro de vida con un elevado capital y soportar el coste de una prima anual más alta a cambio de no someterse a reconocimiento médico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10652/2022
  • Fecha: 26/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los elementos del delito de amenazas son: 1) una conducta consistente en hechos o expresiones susceptibles de intimar al sujeto pasivo; 2) que la expresión del propósito sea persistente y creíble; 3) que concurran circunstancias que permitan valorara la emisión y recepción del anuncio de un mal como de entidad suficiente para merecer la repulsa social. La jurisprudencia actual ha dado entrada en el tipo de resistencia no grave a comportamientos activos al lado del pasivo que no comportan acometimiento propiamente dicho. Para apreciar la alevosía, es necesario: a) un elemento normativo, que se trate de un delito contra las personas; b) el autor ha de utilizar formas objetivamente adecuadas para asegurar la ejecución; c) el dolo ha de proyectarse no sólo sobre la utilización de los meidos, sino para asegurar la ejecución y, d) que se aprecie mayor antijuridicidad como consecuencia del modus operandi
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10499/2022
  • Fecha: 25/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el momento actual, no cabe negar que causa perjuicio a la salud y tiene la consideración de estupefaciente, el cannabis con un THC superior al 0,3%. El interesado al que se refiere el artículo 569 de la LECrim es el titular del derecho a la intimidad afectado por la ejecución de la diligencia de entrada y registro. Las naves o los almacenes no integran la condición de domicilio. Son coautores los que realizan una parte necesaria en la ejecución del plan global aunque sus respectivas contribuciones no reproduzcan el acto estrictamente típico, siempre que, aun no reproduciéndolo, tengan el domino funcional del hecho. Es razonable la decisión de la instructora de deducir testimonio de lo actuado y abrir unas nuevas diligencias previas para investigar a un implicado que se había sustraído a la acción de la justicia. La toxicidad mínima del hachís ha sido establecida en ocasiones a partir del 4 % aunque con carácter general se sitúa entre el 2 y el 10 %. A partir de las plantas intervenidas que llegaban a 0,4% en el índice de THC (es decir sin computar las hojas de planta de cannabis), deviene para los 207 kilogramos intervenidos la cifra de 4,22 kilogramos que alcanza un 0,4% de THC, superior al 0,3%. La consumación del delito por parte de alguno de los coautores se comunica a los restantes partícipes que no hubieran desistido. Para el Código Penal un año son 12 meses más 5 días como regla general, que solo decae excepcionalmente ante previsiones expresas en contrario.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.