• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10482/2023
  • Fecha: 30/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los recurrentes fueron condenados como autores de un delito de prevaricación en concurso medial con un delito de malversación del artículo 432 del Código Penal, en su redacción vigente en el momento de cometerse los hechos. Consideran los recurrentes que los hechos declarados probados se subsumen en el actual artículo 433 del Código Penal, introducido tras la reforma operada con la LO 14/2022, y que consideran más beneficioso. Afirman que se ha producido una modificación esencial en la redacción del precepto, al sustituirse la acción delictiva desde el verbo "sustraer" al verbo " apropiarse", sin que, a su juicio, el relato de hechos pueda integrar ese acto de apropiación que exige el tipo, ni desde la perspectiva del elemento objetivo del tipo ni de su elemento subjetivo. La Sala concluye que no resulta de aplicación el nuevo art. 433 del CP, porque no se encontraba en relación de especialidad con el art. 432. Señala que, una vez cumplimentaba la tipicidad del artículo 432 del Código Penal, conforme al propio texto del art. 433 -que exige no estar comprendido en los artículos anteriores-, este artículo 433, resulta desplazado. Se señala además que el término "sustraer" que utiliza el precepto aplicado (432 CP derogado) no sólo es la acción de apropiación sino la de "apartar o separar", por lo que dentro de la acción de sustraer se insertaría la acción de disponer de los bienes de forma definitiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 10645/2022
  • Fecha: 24/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Una de las consecuencias que se derivan del principio acusatorio, como eje rector de nuestro modelo procesal, es que la persona investigada o acusada, ya desde los primeros momentos de su imputación, debe ser ilustrada expresa y detalladamente del hecho punible en su doble dimensión fáctica y normativa. El principio de desconfianza es una regla que tiene un alcance tanto distributivo de las cargas de prueba, conforme a las exigencias derivadas del derecho a la presunción de inocencia, como epistémico que busca enriquecer el fundamento cognitivo de la decisión judicial en materia de hechos, reduciendo los riesgos de error. La acusación formulada por un delito de estragos terroristas en grado de tentativa en concurso real con veintinueve delitos de lesiones, basada en una descripción detallada de las condiciones de depósito y almacenamiento de los explosivos y de las características de la deflagración producida, permitió al acusado defenderse, no solo de su participación afirmada por las acusaciones sino que también dispuso de toda la información acusatoria para poder cuestionar los presupuestos normativos en los que se basa su condena, decidida por el tribunal de apelación, como autor de un delito de estragos imprudentes en concurso ideal con los delitos de lesiones imprudentes: por un lado, los muchos y muy exigibles deberes de cuidado internos y externos incumplidos y, por otro, la relación entre la conducta incumplidora y los resultados de estragos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 10253/2023
  • Fecha: 23/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los elementos típicos de la conducta criminal de la trata de seres humanos reflejan los comportamientos que identifica la Oficina de la Naciones Unidas contra la Droga y el Delito en las sucesivas fases por las que evoluciona la trata de personas: i) Una fase de captación. En esta fase de captación o reclutamiento, se utiliza habitualmente el engaño, mediante el cual el tratante, sus colaboradores o su organización articulan un mecanismo de acercamiento directo o indirecto a la víctima para lograr su "enganche" o aceptación de la propuesta. También se combina con frecuencia el engaño con la coacción. ii) Una fase de traslado. La utilización de la expresión traslado enfatiza el cambio que realiza una persona de comunidad o país y está relacionado con la técnica del "desarraigo", que es esencial para el éxito de la actividad delictiva de trata. El traslado puede realizarse dentro del país, aunque es más habitual con cruce de fronteras. iii) Una fase de explotación. Consiste en la obtención de beneficios financieros, comerciales o de otro tipo a través de la participación forzada de otra persona en actos de prostitución, incluidos actos de pornografía o producción de materiales pornográficos. El delito de lesiones dolosas ha de entenderse perpetrado en comisión por omisión, partiendo de la posición de garante que es innegable que concurre en los condenados, al tener en cuenta esa situación de control y poder absoluto sobre su víctima, y conocedores de sus graves dolencias.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 10445/2022
  • Fecha: 20/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El delito de cohecho activo es de mera actividad y no admite formas imperfectas de ejecución. El pago posterior, realizado por quien no participó ni conocía al tiempo de producirse el acuerdo que determinaba la ilícita adjudicación, no supone participación en el delito de cohecho. No se aprecia la atenuante de dilaciones indebidas aunque trascurrieran aproximadamente cinco años desde que concluyó la instrucción hasta que pudo celebrarse el juicio. Se trataba de una pieza desgajada de una causa principal, siendo que, antes de la celebración del plenario, hubieron de celebrarse otros juicios, también extensos y procedentes de la causa principal, entre los que, coincidiendo en ellos varios de los acusados, no resultaba posible su celebración simultánea. No estamos ante un concurso aparente o de normas. El estado de necesidad es inaplicable por la mera existencia de una deuda hipotecaria. Resulta improcedente excluir de la condena en costas las causadas como consecuencia de la desestimación de ciertas pretensiones de la acusación particular. No se aprecia la atenuante de confesión tardía por falta de relevancia para el esclarecimiento de lo sucedido. No se aprecia la reparación del daño cuando las responsabilidades civiles resultaran satisfechas exclusivamente por otros coacusados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 6969/2021
  • Fecha: 15/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Análisis de la coautoría en el delito de robo: otras formas de participación. Requisitos del delito de robo con violencia en casa habitada con uso de armas en concurso medial con un delito de detención ilegal, seis delitos de detención ilegal, un delito de allanamiento de morada, un delito de daños, dos delitos leves de lesiones y un delito de integración en grupo criminal. Se analiza la suficiencia de la prueba practicada, la alegada nulidad del registro domiciliario: requisitos del auto habilitante. Valor de la testifical. Requisitos del delito de organización criminal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 2639/2019
  • Fecha: 14/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Seguro de vida vinculado a préstamo hipotecario y designación de la entidad prestamista como primera beneficiaria por el capital pendiente. El litigio versa sobre la reclamación de la viuda del asegurado fallecido contra la aseguradora y el banco prestamista, pidiendo el cumplimiento del contrato de seguro de vida suscrito en su día por el esposo, vinculado a un préstamo hipotecario. La demanda se desestimó en ambas instancias y la controversia en casación se centra en determinar si el asegurado infringió o no su deber de declarar el riesgo cuando cumplimentó la declaración de salud. Legitimación activa de la esposa del asegurado fallecido para interesar el cumplimiento del contrato. Deber de declaración del riesgo: no incurre en dolo ni culpa grave el asegurado al que no se le formularon las preguntas del cuestionario, dado que este fue cumplimentado con las respuestas dadas por su esposa. Además el cuestionario era excesivamente ambiguo, con preguntas casi ilegibles, y ausencia de antecedentes de salud significativos que el asegurado tuviera necesariamente que percibir como objetivamente influyentes para valorar el riesgo cubierto, pues antes de firmar la póliza solo había sufrido un episodio depresivo por el que recibió tratamiento farmacológico durante tres o cuatro semanas, sin diagnóstico. La liberación del asegurador se funda en el dolo o culpa grave del asegurado, no en la simple inexactitud de sus respuestas. Estimación de la demanda frente a la aseguradora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 6461/2021
  • Fecha: 10/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La apreciación de esa atenuante de dilaciones exige, siempre y en todo caso, ya sea en su modalidad de atenuante simple, ya como muy cualificada, que la paralización del procedimiento sea "indebida". Y esta exigencia no concurre en el presente caso. La instrucción se realizó con una celeridad llamativa, puesto que se dictó auto de procesamiento en el mismo mes en el que ocurrieron los hechos. Desde el primer informe del médico forense, se fueron incorporando, cada mes o cada dos meses, nuevos informes que reflejaban la indicación de que la víctima continuaba necesitando asistencia médica. Los trece meses trascurridos desde que llegó el procedimiento a la Audiencia Provincial hasta el señalamiento de juicio, pese a tratarse en circunstancias ordinarias de una verdadera paralización, ésta resultaba obligada y plenamente justificada por la situación epidemiológica (COVID 19). La Sala no aprecia una dilación extraordinaria e indebida a la vista de los plazos que transcurrieron desde la incoación de la causa, la naturaleza del delito investigado, y que era necesario conocer el alcance definitivo de las heridas ocasionadas por el procesado. La víctima fue fue empujada por encima de la valla protectora de un puente que cruzaba una carretera por la que circulaban vehículos. El procesado actuó con dolo de matar y los hechos son encajables en la alevosía sorpresiva que se produce de modo súbito e inopinado, imprevisto, fulgurante y repentino.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 6349/2021
  • Fecha: 26/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito continuado de prevaricación. Recurso de casación tras la reforma operada por Ley 41/2015. Jurisprudencia sobre su ámbito. Error en la apreciación de la prueba art. 849.2. LECrim. Requisitos. Infracción de ley art. 849.1 LECrim. Necesario respeto de los hechos probados. Delito prevaricación administrativa. Tutela el correcto funcionamiento de la función pública de acuerdo con los parámetros constitucionales de servicio prioritario de los intereses generales, el sometimiento a la ley y el derecho, la absoluta objetividad e imparcialidad en el cumplimiento de esos fines. Naturaleza jurídica. Características. Distinción entre ilegalidad administrativa y prevaricación. Desviación de poder. Omisión de normas esenciales del procedimiento. Elemento subjetivo del injusto, "a sabiendas" de su injusticia. En el caso concreto hubo contratación directa de trabajadores municipales prescindiendo absolutamente del procedimiento adecuado y sin respetar los principios de publicidad, concurrencia, igualdad, mérito y capacidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 6313/2021
  • Fecha: 18/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Auto dictado por la Audiencia Provincial, que acuerda el sobreseimiento libre de actuaciones ante querella por delito de descubrimiento y revelación de secretos, en un caso en el que el juzgado de instrucción acordó seguir las diligencias contra una mujer que presentó en un procedimiento judicial civil unas declaraciones tributarias del impuesto del patrimonio de su marido, que ella ayudó y colaboró en redactar. No se indica que estuvieran ocultas en ningún sitio, sino que esta se limita a conservarlas para su posible necesidad en el futuro; es decir, no había descubrimiento de secretos, sino mera conservación por ella. Más tarde se divorcia la pareja y él presenta un procedimiento judicial de reclamación civil y la mujer presenta estos documentos en el procedimiento civil, ejerciendo su derecho de defensa. La AP de Barcelona acuerda el sobreseimiento de las diligencias por entender que no concurren los elementos del tipo penal del art. 197 CP y mantiene el archivo del art. 199.2 CP respecto de los profesionales que la asistieron. Debe confirmarse el archivo, ya que no hay acto de apoderamiento de documentos, sino conservación de los mismos. Se trata de una intimidad compartida en el seno de un matrimonio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 6666/2021
  • Fecha: 11/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Incendio. El tipo objetivo del delito del artículo 351 del Código Penal consiste en prender fuego a una cosa no destinada a arder, comportando su potencial propagación, es decir, la creación de un peligro para la vida o integridad física de las personas. Es irrelevante la entidad real que el fuego pueda alcanzar siendo lo esencial el peligro potencial, la propagación, generado por la acción de prender fuego. Nos encontramos con un delito de peligro abstracto-concreto, en que basta crear una situación de peligro por medio de una acción hipotéticamente apta para potencialmente lesionar el bien jurídico, por eso se llama, también, de peligro hipotético. En cuanto al dolo, debe considerarse suficiente el dolo eventual en cuanto al peligro, es decir a la idoneidad de la acción para generar ese riesgo (afectación de personas). Maltrato animal. La acción típica consiste en maltratar de forma injustificada al animal, requiriendo a la vez un resultado, como es un grave menoscabo a la salud. El tipo básico comprendido en este apartado primero admite la comisión por omisión, por grave falta de atención y cuidado. Los apartados segundo y tercero contemplan determinados subtipos agravados en atención al modo, medio o resultado ocasionado. Pena. El deber de motivación se extiende a la fijación de la pena.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.