• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 10982/2023
  • Fecha: 20/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso se estima en lo atinente a la apreciación de una atenuante muy cualificada de alteración o anomalía psíquica, frente a la atenuación analógica simple apreciada en sentencia. A la fecha de los hechos, el acusado padecía un trastorno que conlleva una baja tolerancia a la frustración y deficiente control de impulsos que le conduce a la ejecución de comportamientos en cortocircuito, sin que exista una previa reflexión, que limitaba sus capacidades volitivas en relación con los hechos, manteniendo conservadas sus facultades cognitivas. El Jurado llegó a la conclusión de que la limitación de la capacidad volitiva no era grave. Ciertamente no cabe apreciar una eximente incompleta, pero nada impedía la atenuante muy cualificada, que permitiría una adecuación más conforme al juicio de imputabilidad. En nuestro caso, no se describe el citado límite a sus facultades volitivas, lo que, conforme la referida STS 291/2024, de 21 de marzo, tal deficiencia debe ser operada conforme al principio "en favor de reo", porque hay elementos suficientes para ello, resultantes de los informes periciales y de la propia edad del acusado, que con 18 años recién cumplidos, juntamente con tal diagnóstico. De otro lado, técnicamente no es lo mismo una eximente incompleta que una atenuante muy cualificada, aunque las consecuencias penológicas sean muy parecidas, pero existen diferencias, la primera exige una afectación grave, pero la segunda se basa en la cuantificación de la analogía.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 5694/2019
  • Fecha: 14/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Seguro de vida e invalidez. Demanda formulada por la tomadora frente a la aseguradora en reclamación del capital asegurado, al haber sido diagnosticada de cáncer con reconocimiento de incapacidad absoluta por dicha causa. A la pregunta sobre si en los últimos cinco años había visitado a algún médico, la tomadora del seguro contestó que sí, pero solo para revisiones normales; y a la pregunta sobre si padecía alguna enfermedad, contestó que no, y que no estaba pendiente de ninguna intervención quirúrgica. Basta un contraste de dichas respuestas con la situación clínica que consta en las actuaciones para comprobar que la tomadora no ofreció una información acorde con la realidad. Por ello, la Sala concluye, de acuerdo con una consolidada jurisprudencia en aplicación de los arts. 10 y 89 LCS, que quien tiene antecedentes que dan lugar a una revisión que termina en un diagnóstico de cáncer y que está pendiente de la realización de la prueba clínica de confirmación, infringe conscientemente su deber de declarar el riesgo si manifiesta no tener problema alguno de salud y, al mismo tiempo, silencia antecedentes indiscutiblemente relevantes que podía representarse, por las preguntas que se le hicieron, como objetivamente influyentes para la exacta valoración del riesgo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 2097/2022
  • Fecha: 30/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Falsedad contable. Con este delito se trata de fortalecer los deberes de veracidad y transparencia que en una libre economía de mercado incumben a los agentes económicos y financieros. El delito se comete cuando se falsean las cuentas "de forma idónea" para causar "un perjuicio económico". Y en todo caso, se distinguen dos subtipos: uno de mera actividad (la falsedad documental para subsumirse en esta figura delictiva) cuando el perjuicio no llega a producirse (Párr. 1º), y otro de resultado, cuando se ha producido (Párr. 2º). Recuerda que "falsear" en el sentido del art. 290, es mentir, es alterar o no reflejar la verdadera situación económica o jurídica de la entidad en los documentos. Delito de insolvencia punible. La declaración del concurso es el hito cronológico final, es decir, es la meta del discurrir comisivo que tipifica. Objetivamente se requiere que el comportamiento del autor sea la causa de una situación de crisis o insolvencia del deudor, resultado que pueda imputársele a aquél, porque haya dado lugar ilícitamente al riesgo de tal situación con derivado perjuicio para las posibilidades de satisfacción del crédito de terceros contra el deudor, tanto si se determina ese resultado, como si el producido meramente agrava la crisis o insolvencia de otro origen. Subjetivamente se requiere que la imputación derive del actuar doloso del sujeto. Documentos a efectos casacionales. Responsabilidad a título lucrativo, límite de la cuantía de su propio beneficio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10428/2023
  • Fecha: 10/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El auto que acuerda las escuchas telefónicas contiene una injerencia que se adecúa al estándar de exigencia motivadora. Las escuchas ambientales anuladas no ha sido base probatoria para su condena. No concurre la atenuante de dilaciones indebidas debido a que el juicio tuvo que suspenderse varias veces a petición de las defensas. No concurre la eximente incompleta de miedo insuperable, puesto que no constan en los hechos probados los requisitos que permitan sustentarlas. El delito de blanqueo de capitales no exige un conocimiento preciso o exacto del delito previo, sino que basta con la conciencia de la anormalidad de la operación a realizar y la razonable consideración de que procede de un delito grave.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 1421/2022
  • Fecha: 20/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se vulneraron los derechos del acusado por la decisión de desacumulación de procedimientos conexos adoptada por la Audiencia Provincial, tras tomar conocimiento de que en el segundo procedimiento de los acumulados estaban pendientes de resolver los recursos de apelación formulados contra el auto de prosecución del procedimiento. Extremo este que se desconocía al tiempo de acordar la acumulación. Recursos que, de hecho, fueron estimados, lo que supuso que debiera ser restituido al Juzgado de Instrucción para practicar nuevas diligencias, dando ello lugar a que los dos procedimientos acumulados se hallen en distintas fases procesales, lo que impedía mantener la acumulación previamente acordada. Lo que la decisión adoptada evitó, fue dilatar indebidamente el enjuiciamiento de un asunto que estaba en condiciones de ser enjuiciado, y a ello se veía obligado el tribunal. No se produce tampoco la vulneración del principio de inmodificabilidad de las resoluciones judiciales, pues se trataba de una resolución provisional. En cuanto al impacto que pudiera tener el no enjuiciamiento de delitos que integran una continuidad delictiva, existen mecanismos correctores, desde la vía del art. 988 LECrim, hasta los criterios jurisprudenciales que garantizan la proporcionalidad de la respuesta punitiva cuando han recaído sentencias previas por hechos similares, bien descontando en la segunda sentencia la pena impuesta en la primera, bien evitando que las penas superen el marco normativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 11117/2023
  • Fecha: 12/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Prueba indiciaria y presunción de inocencia. Alevosía. Muerte por asfixia producida por la colocación en la boca de una persona, inmovilizada de pies y manos, de una camiseta que dificultaba su respiración. Robo. Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda de 24-4-2018: el aprovechamiento de una violencia ya ejercida para apoderarse de efectos confiere a la sustracción el rango de robo violento. Para la agravación del art. 242.2 CP, no es necesaria una estrategia prediseñada, antes de la sustracción, de emplear tales medios, para lograr el objetivo de la sustracción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 649/2022
  • Fecha: 07/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tentativa de homicidio. Alteración del orden de los motivos del recurso. Quebrantamiento de forma art. 851. Contradicción hechos probados. Error en la apreciación de la prueba, art. 849.2 LECrim. Doctrina de la Sala. Requisitos. Infracción de ley art. 849.1 LECrim. Requisitos de forma del escrito de formalización del recurso de casación. Distinción ánimo de matar y ánimo de lesionar. Idoneidad del arma y localización de las heridas. Existencia de alevosía. Clases. Alevosía y dolo eventual. Compatibilidad. Atenuante de embriaguez. No existe en el hecho probado mención alguna sobre su concurrencia. Miedo insuperable. Requisitos. Delito de amenazas art. 169.2. Elementos. Exhibición de navaja.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 718/2022
  • Fecha: 29/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Apropiación indebida. El título por el que se recibe la cosa ha de originar la obligación de entregarla o devolverla a su legítimo propietario cualquiera que sea la relación jurídica que la genere. Comprende un numerus apertus incluyendo las relaciones jurídicas de carácter complejo o atípico pues el delito se caracteriza porque el sujeto convierte el título inicialmente legítimo y lícito en titularidad ilegítima, distinguiéndose en el iter criminis un primer momento inicial, cuando se produce la recepción válida y el siguiente cuando se produce la apropiación con ánimo de lucro de lo recibido, que ni siquiera requiere para la consumación delictiva el animus rem sibi habendi, sino que basta un comportamiento material de apropiación por el ejercicio de hecho de facultades propias del dominio, sea gozando de cualquier modo de la cosa o disponiendo como dueño. Error de hecho, presupuestos. Infracción de ley; no pueden introducirse en un motivo por error iuris cuestiones atinentes a la valoración probatoria, ya que no puede incidirse en declaraciones y/o sus valoraciones. Presunción de inocencia y su relación con el ámbito del recurso de casación. No es función de un Tribunal de casación revalorar íntegramente una prueba personal, no directamente presenciada. Artículo 122 del Código Penal, permite que el perjudicado pueda obtener en el proceso penal el resarcimiento de aquella parte en que se haya beneficiado a título lucrativo el que no haya participado en el delito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 1217/2022
  • Fecha: 22/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Vulneración del art. 47 LOTC: se acordó la suspensión de la vista antes de la práctica de la prueba por la imposibilidad de uno de los acusados como consecuencia de la obligación de someterse a aislamiento al haber estado en contacto con persona contagiada con Covid-19. Lo relevante es que la infracción procesal no viole ningún principio esencial del procedimiento y no exista el más mínimo riesgo de indefensión o merma de alguna garantía, o se prescinda de las garantías fundamentales del derecho de defensa, que en este caso no se han producido como consecuencia de la infracción procesal denunciada, ya que no toda irregularidad u omisión puede causar por sí misma una indefensión constitucionalmente relevante. En el supuesto, el hecho de haber pasado en un día el plazo de 5 días previsto legalmente no supone indefensión alguna si no va acompañado de otros defectos esenciales causantes de lesión del derecho de defensa, que no se denuncian. Se confirma la condena de los recurrentes como coautores, aunque no se ha podido determinar qué golpe dado, por cualquiera de los dos condenados, fue el causante de la muerte. La decisiva superioridad interviniendo dos personas en el ataque, junto con el factor sorpresa, elevan la potencialidad lesiva, y disminuyen las posibilidades de defensa, base todo de ello de la alevosía. Lo mismo cabe decir respecto del animus necandi y el dolo eventual, vistas las circunstancias de situación y lugar que se describen en el relato fáctico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 184/2022
  • Fecha: 15/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sentencia dictada en apelación por la Audiencia que absuelve a los acusados por el delito por el que habían sido condenados por el Juzgado de lo Penal. El recurrente solicita anular el pronunciamiento absolutorio, lo que no tropieza con obstáculo alguno. En casación no ha de compararse ambas sentencias y optar por una. Lo que se recurre en casación es la sentencia recaída en apelación. Solo indirectamente se valora la de instancia. La fiscalización de la sentencia de apelación tiene una perspectiva muy limitada: si ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva por haber resuelto de una forma irracional o arbitraria, o ajena a parámetros de lógica, o si respetando los hechos probados es factible una subsunción jurídica distinta. No se puede volver a valorar los medios de prueba personales, pero sí podría valorar si la realizada en la instancia ante la que se practicaron las pruebas, fue o no correctamente desautorizada por la sentencia dictada en apelación. Vía impugnativa Ley 41/2015: solo cabe la del art. 849.1 LECrim. Imprudencia grave, menos grave o leve (despenalizada). Distinción. Voto particular: discrepa de la mayoría (que entendieron que se trató de imprudencia leve), al considerar que la imprudencia fue menos grave, tal y como calificó la Juez de lo Penal.

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