• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 4249/2020
  • Fecha: 27/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea el quebrantamiento de forma en el caso de prueba admitida y no practicada por incomparecencia de los testigos. Necesidad y relevancia. Quebrantamiento de forma por contradicción en los hechos probados. No se aprecia. Error en la apreciación de la prueba. Doctrina de la Sala. Principio acusatorio respecto del delito de estafa. Alcance del principio. El auto de apertura del juicio oral no vincula al órgano de enjuiciamiento. Falsificación de actas que fueron rechazadas por el Tribunal al elevar a definitivas las conclusiones la acusación particular. Se analiza si hubo prueba suficiente, válidamente obtenida y practicada, ajustándose el juicio de inferencia a las reglas de la lógica y a los principios de experiencia. Individualización de la pena. Necesidad de motivación. Concurrencia atenuante dilaciones y agravante abuso confianza. Regla 7ª art. 66.1 CP. Falsedad documental. Certificación de Juntas sociales inexistentes. Estafa. Dolo civil y dolo penal. Negocios criminalizados. Engaño bastante y deberes de autotutela. Subtipo agravado art. 250.1.5 -redacción anterior LO 5/2010-. Basta que la estafa tenga especial gravedad, ya sea por el valor de la defraudación, entidad perjuicio causado o situación económica en que queda la víctima o su familia. Alcance de la responsabilidad civil. No se aprecia infracción del orden establecido en los arts. 109 y 110 CP. Incongruencia omisiva. Requisitos para la apreciación del motivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10036/2022
  • Fecha: 26/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Al evaluarse la concurrencia de riesgo desde la idoneidad de la acción, y no desde el resultado finalmente impulsado, para la consumación del delito resulta irrelevante si llegó a materializarse un riesgo para la vida o la integridad de las personas, o si éste riesgo, pese a surgir, decayó poco tiempo después de surgir el fuego, bien porque los habitantes del inmueble fueran desalojados, bien porque el fuego se extinguiera o fuera sofocado, por más que estas circunstancias puedan impulsar la rebaja de la pena en un grado, tal y como el propio precepto contempla, precisamente atendiendo a la menor entidad del peligro causado. No es necesario que cada coautor ejecute, por sí mismo, los actos materiales integradores del núcleo del tipo, pues a la realización del delito se llega conjuntamente, por la agregación de las diversas aportaciones de los coautores, integradas en el plan común, siempre que se trate de aportaciones causales decisivas. En un cierto sentido los hechos probados tienen que predeterminar el fallo, pues el "factum" en cuanto es la base de la calificación jurídica de los hechos enjuiciados es lógicamente predeterminante de ésta, salvo manifiesta incongruencia, por ello debe relativizarse la vigencia de este vicio in procedendo. No puede basarse un motivo en error de hecho cuando se indica que el documento en el que consta el error es el atestado policial, ni tienen el carácter de documento las diligencias.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 1922/2019
  • Fecha: 26/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Préstamo hipotecario con cláusula suelo. Consumidor: se excluye tal condición cuando, aun actuando al margen de una actividad empresarial o profesional, se tiene un "vínculo funcional" con el contratante profesional. Vinculación funcional: la tiene el cónyuge no comerciante por las deudas empresariales del otro cónyuge empresario, de las que responde legalmente en los casos en que rija el régimen matrimonial de gananciales, lo que excluye su tratamiento como consumidor. En el régimen de separación de bienes, puesto que no existe patrimonio común entre los cónyuges, si no media consentimiento expreso para que respondan los bienes del otro cónyuge, no puede haber responsabilidad común por el ejercicio empresarial de uno de ellos de tal manera que las deudas contraídas por el cónyuge empresario serán propias y no responderá de ellas el otro cónyuge. En el presente caso, la fiadora, esposa del administrador, no tiene relación orgánica ni de gerencia, ni participación en el capital social de la sociedad mercantil prestataria, no respondiendo de las deudas de su cónyuge (socio único de la sociedad prestataria y cofiador solidario), porque tenían régimen económico-matrimonial de separación de bienes y no había prestado consentimiento para que sus bienes respondieran de tales deudas. Consecuencia: inoponibilidad de la cláusula suelo a la fiadora consumidora, una vez que se concluye que no era transparente al no quedar probado que recibiera la información precontractual suficiente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 10731/2021
  • Fecha: 13/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Abuso sexual a menor de 16 años. Nuevo recurso de casación introducido por Ley 41/2015. La misión de esta Sala es verificar si la respuesta que ha dado el Tribunal de apelación ha sido racional y ha respetado la doctrina del TS y TC sobre el alcance de revisión, motivación y validez de las pruebas. La sentencia objeto del recurso de casación es, precisamente, la dictada en apelación por el tribunal Superior de Justicia. Conocimiento de la edad de la menor. Error de tipo. El desconocimiento de la edad, como argumento cognoscitivo de defensa, ha de ser probado por quien alega tal exculpación e irresponsabilidad, sobre la base de que se trata de una circunstancia excepcional que ha de quedar acreditada como el hecho enjuiciado. El dolo exigido al agente para la correcta aplicación del delito de abuso sexual o corrupción de menores de 16 años, puede acomodarse al dolo eventual y, dentro de éste, al llamado dolo de indiferencia. Motivos por infracción de ley art. 849.1 LECrim. Respeto hechos probados. Cuestión nueva. Doctrina jurisprudencial. Análisis del nuevo artículo 183 quater. Se establece una presunción iuris tantum de falta de capacidad de los menores de 16 años para consentir. Para enervarla no será suficiente con acreditar la madurez del menor, sino que será necesaria igualmente la proximidad en grado de madurez y edad del adulto interviniente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 4536/2020
  • Fecha: 13/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente no realizó acto alguno de reparación del daño causado, no puso a disposición de los denunciantes cantidad alguna ni devolvió el dinero recibido, su actuación se limitó a no descontar el resto de las letras recibidas de aquellos. No es infrecuente que un mismo delito continuado se descomponga en diversos procedimientos a partir de la fragmentación de los distintos hechos que lo integran (cada uno de ellos típico), de manera que cada uno de estos procedimientos puede culminar con sus respectivas condenas, en vez de que una única sentencia por el delito continuado refleje la pena correspondiente a la continuidad delictiva. En estos supuestos, la jurisprudencia de esta Sala ha establecido la necesidad de introducir una corrección penológica que conduzca a la regla de proporcionalidad en la imposición de la pena legalmente prevista. La sentencia anterior fue absolutoria, por lo que no estamos ante un supuesto de continuidad delictiva sino de cosa juzgada. Si se pretende exigir responsabilidad penal al administrador de la persona jurídica de que se trate, no basta con que el mismo ostente un cargo, sino que además habrá de desarrollar una acción u omisión contributiva a la realización del tipo por el que se le haya condenado. No se le condena por una omisión genérica sino porque a la firma del contrato ya no tenían intención de construir, por ocultar la situación de crisis de la empresa, y no tener intención de devolver las cantidades recibidas. a los compradores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 1343/2020
  • Fecha: 07/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Personación tardía de los herederos de la víctima: dictado de providencia y admisión de personación en el juicio oral, no se generó indefensión, ni cabe declarar la nulidad, la denegación previa de dicha personación no goza de naturaleza de cosa juzgada. Predeterminación del fallo: no concurre por emplear el verbo "administrar", pese a que se trate de uno de los verbos empleados en el art. 252 CP; la voz "administrar" es un término jurídico, pero también es propio del lenguaje común y es el que mejor describe las funciones que mediante poder se confirieron al recurrente, de ahí que su uso resulte imprescindible para la descripción de la acción típica. Principio de igualdad: El hecho de que las pruebas interesadas por esta defensa fueran en su gran mayoría inadmitidas y, en cambio, fueran admitidas las de las acusaciones no es lesivo del derecho de igual, es la valoración de la pertinencia de la prueba lo que determina el trato diferente. Estafa y falsedad: las falsedades se realizaron para encubrir los hechos y no para conseguir la apropiación del dinero; los dos delitos no están en relación de concurso medial sino real. Simulación de contrato: no exige que la acción típica lleve aparejada un beneficio para el autor; la acción ha de redundar en beneficio del autor y ese beneficio no es necesario que sea patrimonial. Una sentencia civil no excluye un pronunciamiento penal posterior sobre los mismos hechos y el principio de intervención mínima no es fundamento para excluirlo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10119/2022
  • Fecha: 06/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza la conducta en la que el acusado asestó varios golpes con un punzón hacia su ex pareja, con la intención de matarla, lo que no consiguió por la defensa de la misma y la presencia de un tercero, que, al ver la agresión, intervino para evitar la consumación del crimen. Se plantea la adecuada denegación de la suspensión del juicio por incomparecencia de un testigo: irrelevancia. Matices en el incumplimiento del art. 324 LECrim: se trata de dos informes determinantes de la responsabilidad civil que se incorporan transcurridos los 6 meses. Límites en el análisis de la posible vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Intención de matar: dolo eventual. Límites a la vía casacional del art. 849.2 LECrim: periciales de los médicos forenses. La rebaja de la pena en uno o dos grados en los supuestos de tentativa. Dilaciones indebidas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 4365/2020
  • Fecha: 22/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El delito provocado se integra por una actuación engañosa del agente policial que supone una apariencia de delito, ya que desde el inicio existe un control absoluto por parte de la policía. Supuesto distinto es la actividad del agente tendente a verificar la comprobación del delito. No puede confundirse el delito provocado, instigado por el agente, con el delito comprobado, a cuya acreditación tiende la actividad policía. El cómplice es un auxiliar eficaz y consciente de los planes y actos del ejecutor material, del inductor o del cooperador esencial, que contribuye a la producción del fenómeno punitivo mediante el empleo anterior o simultáneo de medios conducentes a la realización del propósito que a aquéllos anima, y del que participa prestando su colaboración voluntaria para el éxito de la empresa criminal, en el que todos están interesados. Se trata, no obstante, de una participación accidental y de carácter secundario. Es cómplice quien tuvo como única misión vigilar el inmueble donde se iba a hospedar la persona que transportaba la cocaína, con el fin de avisar telefónicamente de su llegada al destinatario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 4501/2020
  • Fecha: 22/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de prevaricación. El elemento subjetivo requiere que el autor actúe a sabiendas de la injusticia de la resolución. Los términos injusticia y arbitrariedad deben entenderse aquí utilizados en sentido equivalente, pues si se exige como elemento subjetivo del tipo que el autor actúe a sabiendas de la injusticia, el conocimiento debe abarcar necesariamente el carácter arbitrario de la resolución. La expresión "a sabiendas" no solo elimina del tipo la comisión culposa, sino también la comisión del delito a título de dolo eventual. Sentencia absolutoria en la instancia revocada en apelación por el TSJ. Se estima el recurso, manteniéndose el fallo absolutorio de la instancia. Elemento subjetivo del injusto es de naturaleza fáctica no revisable por la vía del art. 849.1 LECrim y precisa de la audiencia del interesado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10781/2021
  • Fecha: 15/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el presente caso, dada la fortaleza física del agresor y su ataque sorpresivo por la espalda, al dar un fuerte puñetazo en la parte lateral izquierda de la cabeza de la víctima, quien actúa así sabe que los órganos de la cabeza donde propina el golpe pueden verse afectados en mayor o menor grado, por lo que las lesiones gravísimas causadas fueron abarcadas por el dolo eventual. Aunque existan circunstancias de relativa complejidad investigadora, derivan más de la necesidad de un especial conocimiento científico y de una adecuada investigación societaria (concreción de los responsables civiles) que de un amplio inérvalo temporal para su fijación, una vez que la secuela definitiva se concreta al mes de la agresión y además en autos, en enero de 2017 ya mediaba un informe forense que clarificaba etiología de las lesiones y secuelas originadas. Consecuentemente, aunque no se indican especiales circunstancias aflictivas que la dilación haya originado en el recurrente, el tramo temporal referido superior a siete años, frente a la naturaleza de la complejidad afrontada, no impide la calificación de extraordinaria que motiva la necesaria estimación de la atenuante. Quien se beneficia de actividades que de alguna forma puedan generar un riesgo para terceros debe soportar las eventuales consecuencias negativas de orden civil respecto de esos terceros cuando resulten perjudicados. La operatividad de la atenuante conlleva adentrarnos necesariamente en la mitad inferior de la pena.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.