• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 3992/2019
  • Fecha: 16/07/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es posible la revisión en casación de sentencias absolutorias, como la que nos ocupa, cuando el Tribunal Supremo actúa dentro de los márgenes de la infracción de ley. Tráfico de influencias, elementos: a) La influencia entendida como presión moral eficiente sobre la voluntad de quien ha de resolver para alterar el proceso motivador de aquél introduciendo en su motivación elementos ajenos a los intereses públicos, que debieran ser los únicos ingredientes de su análisis, previo a la decisión, de manera que su resolución o actuación sea debida a la presión ejercida. Siquiera no sea necesario que la influencia concluya con éxito, bastando su capacidad al efecto. b) La finalidad de conseguir de los funcionarios influidos una resolución que genere directa o indirectamente un beneficio económico, para el sujeto activo o para un tercero entendiendo el concepto de resolución en sentido técnico-jurídico. c) En el caso del artículo 429 CP, que aquella influencia sea actuada en el contexto de una situación típica: la relación personal del sujeto activo con el funcionario. Prevaricación: el sujeto que no es funcionario público (extraneus) puede ser partícipe en un delito de prevaricación cometida por funcionario (intraneus) ya sea en la condición de inductor o de cooperador necesario. El partícipe ha de actuar dolosamente, por lo que su aportación al delito requiere sea realizada con conocimiento de que su aportación presta la ayuda necesaria al autor para la realización del hecho.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DOLORES HERNANDEZ RUEDA
  • Nº Recurso: 6/2020
  • Fecha: 15/07/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Elementos del delito de corrupción en los negocios. Basta una contraprestación para favorecer indebidamente a otro en la adquisición o venta de mercancías, o en la contratación de servicios o en las relaciones comerciales. No es necesario que se produzca una distorsión en los mercados. Pese a ser típica la conducta, puede ser sancionada, ya que cuando se cometió la acción de concertación para obtener remuneraciones ilícitas el hecho no se encontraba tipificado, sin perjuicio de que una parte del beneficio de dicha corrupción, se produjeran estando ya en vigor la actual norma penal. No concurren los elementos del delito de estafa: El engaño, tal y como aparece descrito en los escritos de acusación, no es mas que el ocultamiento del hecho delictivo, no la causa de que se concertara el contrato. Los hechos podrían ser constitutivos de delito de apropiación indebida, que no es homogéneo con el delito de estafa. No se cumplen los elementos del delito de blanqueo de capitales
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO CUESTA DEL CASTILLO
  • Nº Recurso: 1/2021
  • Fecha: 12/07/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea por primera vez ante la sala conflicto de competencia cuando concurren en relación de conexidad medial delitos militares cometidos por militares -contra la Hacienda en el ámbito militar- con delitos comunes cometidos por civiles -falsedad documental, infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos y cohecho-. Considera la sala que la competencia corresponde a la jurisdicción militar, por las siguientes razones: a) de los tres elementos que tradicionalmente han configurado lo que debe entenderse por ámbito de lo estrictamente castrense -carácter militar del delito, principios o valores protegidos por la norma y condición militar del autor-, el tercero o subjetivo es el menos esclarecedor, ya que los civiles pueden ser sujetos activos de diversos delitos militares; b) el fundamento de la atribución de conocimiento de los delitos conexos obedece a razones de unificación procedimental y a no quebrar el principio de continencia de la causa; c) la regla por la que se rige la atribución de competencia a la jurisdicción militar o a la ordinaria para conocer de los delitos conexos -conforme a la cual, corresponde a la jurisdicción que haya de conocer de los delitos que tengan señalada pena más grave- no exceptúa los supuestos en que el delito común conexo a uno militar haya sido cometido por un civil, que también puede ser juzgado ante la jurisdicción militar cuando su conducta comprometa bienes, valores y principios militares que la norma castrense protege
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
  • Nº Recurso: 387/2021
  • Fecha: 08/07/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Constatados los elementos que permiten la exoneración de las posibles responsabilidades criminales. Elementos que necesariamente han de concurrir para enervar el derecho a la presunción de inocencia de las personas jurídicas. El juez instructor es competente para abordar, conocer y decidir sobre los elementos subjetivos del hecho punible. Las nuevas diligencias de investigación solicitadas no aparecen como necesarias.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
  • Nº Recurso: 313/2021
  • Fecha: 05/07/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Existencia de una estrategia para expoliar un Grupo de empresas y apropiarse de sus activos y tecnología. No resulta descartable, en el presente momento procesal, que en los investigados actos de posible despatrimonialización e insolvencia de la entidad. Conductas típicas incardinables entre los delitos de pertenencia a una organización criminal administración desleal, apropiación indebida, insolvencia punible y corrupción en los negocios. La fase de instrucción no está agotada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERMIN JAVIER ECHARRI CASI
  • Nº Recurso: 284/2021
  • Fecha: 01/07/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Derecho a la tutela judicial efectiva no vulnerado. Tiene por objeto la investigación del concierto llevado a cabo por un alcalde con técnicos del Ayuntamiento, y empresarios investigados, dirigidas a enriquecerse fraudulentamente por el abuso de la función pública que ejercían. La resolución recurrida omite una de las operaciones indiciariamente fraudulentas. La resolución recurrida, además, no efectúa valoración alguna acerca de la insuficiencia de los indicios, sin llevar a cabo una valoración adecuada de las diligencias de investigación practicadas en su conjunto. Faltan la práctica de determinadas diligencias de investigación. La resolución recurrida no efectúa alusión alguna a la supuesta prescripción de cualesquiera de los delitos por los que se inició la investigación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jaén
  • Nº Recurso: 594/2020
  • Fecha: 28/06/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Planteamiento de cuestiones previas. Legitimación del Ayuntamiento para ejercer la acusación particular. La falta de Acuerdo por parte del Ayuntamiento es un defecto subsanable. Legitimación de la acusación popular. Contratación por parte de un Ayuntamiento de una empresa cuyos responsables, puestos de acuerdo con responsables municipales, emitieron facturas que contenían precios desproporcionados y conceptos inexistentes para así obtener ilícitamente importantes cantidades de dinero a costa del erario municipal. Delito continuado de falsedad en documento mercantil. Concepto de documento mercantil, incluye las facturas. No es un delito de propia mano, bastando el dominio funcional del hecho. Participación como cómplice de uno de los acusados. Diferencia entre delito continuado y unidad natural de acción en el supuesto de falsedad documental. Concurso medial. Delito de malversación de caudales públicos. Elementos de este delito. Son caudales públicos los que integran el patrimonio de sociedades mercantiles participadas por la Administración. No es procedente aplicar el delito continuado y al mismo tiempo aplicar el subtipo agravado de especial gravedad. Exclusión del delito de cohecho. Contratación de familiares, que no consta que fuera a cambio de la realización de las facturas falsas. Absolución del delito de prevaricación. Características de este delito. Diferencia con la ilegalidad administrativa. Aenuantes de reparación del daño y de confesión tardía.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO MORA ALARCON
  • Nº Recurso: 4/2019
  • Fecha: 28/06/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Falta de acreditamiento de realización de actividades de captación con fines yihadistas ni que obligaran a determinados internos a realizar rezos o a rechazar determinada comida por razones religiosas, ni de ofrecimiento de dinero para cometer atentados terroristas. Intervención de tarjeta de memoria en centro penitenciario. Regularidad de la custodia y la incorporación a la causa. Admisible el inicio de una investigación criminal a partir de una denuncia anónima. desprecinto y volcado de contenido de un teléfono móvil. Exabruptos vertidos en conversaciones privadas en las que no existe la más mínima corroboración que se refieran a intenciones reales de provocar o cometer actos terroristas. Improcedencia de los delitos de integración en organización terrorista, de colaboración con banda terrorista, de proposición a cometer atentados terroristas, de cohecho activo y pasivo. Falsedad documental acreditada: tarjeta de identidad y permiso de conducir a los que se había añadido la fotografía del acusado, que constituyen un único delito de falsedad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 3617/2019
  • Fecha: 28/06/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El supuesto versa sobre funcionario de ADIF que pide dinero al representante legal de una sociedad para resolver un expediente de regularización a raíz de la adquisición de unos terrenos que lindaban con el trazado de la vía. Luego falsifica un documento para justificar el requerimiento de esa dádiva. Se alega pérdida de imparcialidad del Magistrado-Presidente, al pedir aclaración al acusado acerca de una pregunta de la acusación particular sobre la existencia de un procedimiento por hechos distintos. El TS concluye, después de recordar su doctrina relativa al caso, que la respuesta correcta a las preguntas introductorias que preparan para el interrogatorio del acusado nada tiene que ver con el material probatorio sobre el que el Jurado ha de fundamentar su veredicto. Sólo persiguen identificar a la persona contra la que se formula acusación y hacerlo en los términos a que se refiere el art. 388 de la LECrim. Ni las dudas del acusado acerca de la conveniencia de responder a la aclaración interesada por la acusación particular, ni la estratégica renuncia a esa pregunta por parte de quien la formuló tienen virtualidad para generar indefensión.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA ALMUDENA CONGIL DIEZ
  • Nº Recurso: 5/2019
  • Fecha: 11/06/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena a dos acusados como autores materiales de un delito de prevaricación administrativa y absuelve a uno de los acusados de la acusación contra el dirigida por un delito de negociacions prohibidas a los funcionarios, de tráfico de influencias y de dos delitos de cohecho. Alcalde que en un expediente urbanístico, sabiendo que no eran necesarios, exigió a una promotora la tramitación de sendos proyectos de urbanización y compensación con carácter previo a la concesión de la licencia de obras y, también a sabiendas de la ilegalidad de su proceder y actuando con la finalidad de dificultar la construcción proyectada por dicha promotora, acordó la paralización de las obras, siendo todo ello conocido por el Secretario municipal como responsable de la tramitación del expediente. Delito de prevaricación administrativa. El bien jurídico tutelado es el recto y normal funcionamimento de la Administración. Requisitos exigidos para la aparición del delito. Arbitrariedad del acto administrativo y sus manifestaciones. Continuidad delictiva. Cooperación necesaria. Delito de tráfico de influencias. No se sostiene por las acusaciones que el Alcalde hubiere actuado para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero. Delito de cohecho. Penalidad y plazos de prescripción. No se acredita que el Alcalde acusado estuviera dispuesto a realizar en el ejercicio de sus funciones ningún acto injusto no constitutivo de delito.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.