• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO MORA ALARCON
  • Nº Recurso: 11/2019
  • Fecha: 22/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Creación de una infraestructura tanto operativa como contable destinada a obtener contratos públicos irregulares, habilitando la estructura comercial de la empresa para conformar una red de contactos con determinados funcionarios o empleados públicos que les facilitaban dicha contratación, y creando una contabilidad paralela que se nutría de facturación falsa para, entre otros fines, financiar el pago de dádivas a funcionarios o empleados públicos. No puede tenerse en cuenta la calificación de acusación particular personada una vez transcurrido el término para formular escrito de acusación. En el delito de cohecho basta la actuación del particular o la del funcionario público para que se perfeccione el delito, sin que sea necesario el acuerdo entre ambos. Debe considerarse prescrito el delito al haberse presentado el atestado una vez transcurridos tres años desde la comisión de los hechos. El delito de fraude a la Administración Pública es un delito especial propio, por lo que el autor es siempre un funcionario público, lo que no obsta a que puedan participar en el mismo otras personas que no ostentan dicha condición. La división de la continencia de la causa ha provocado una ausencia de actividad probatoria. El reconocimiento de hechos por alguno de los acusados no exime de la práctica en juicio oral de la prueba de cargo existente en su contra.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Juzgados Centrales de Instrucción
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARIA GARCIA-CASTELLON GARCIA-LOMAS
  • Nº Recurso: 96/2017
  • Fecha: 23/06/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Prescripción de presuntos delitos de cohecho activo, contra la intimidad y continuado de falsedad en documento mercantil cometido por particular. En cuanto al delito de coacciones, acaecido el 2/12/2019 no estaría afectado por el instituto de la prescripción, si bien resulta cuestionable que pueda sostenerse la competencia del Juzgado Central para la instrucción de este delito que no está dentro de la competencia objetiva de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: CARLOS MANUEL SUAREZ-MIRA RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 35/2022
  • Fecha: 23/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso se desestima dado que ninguna infracción constitucional, procesal o de normas jurídicas se ha producido en la sentencia de instancia, la cual se dictó de conformidad con el veredicto emitido por el Tribunal del Jurado, que valoró correctamente la prueba testifical practicada, declarando que, en el mismo instante en que se aceptó la entrega del reloj en provecho propio (regalo que por su alto valor económico excede los meros usos sociales o de cortesía) y lo hizo suyo el acusado (funcionario público: agente de la Guardia Civil encargado de la inspección y control de camiones) sabiendo de su propia condición y que era agasajado en atención a su función, quedó perfeccionado el delito de cohecho. Y aunque hubiese habido -dicho esto a efectos puramente dialécticos- una real y efectiva devolución del dinero al comprador del reloj, el delito ya habría quedado consumado en momento anterior, no teniendo, como parece querer sugerirse por la defensa del recurrente, una retroactiva eficacia destipificadora lo que no sería otra cosa que un comportamiento postdelictivo positivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 1932/2020
  • Fecha: 24/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El propio autor del delito antecedente puede perpetrar el delito de blanqueo de capitales respecto de los bienes y recursos obtenidos con ocasión de la comisión de aquel (autoblanqueo). La labor que corresponde al Tribunal de apelación en la encomienda de supervisar la valoración de la prueba hecha por el juzgador de instancia, cuando se alega ante él la infracción del derecho a la presunción de inocencia, no consiste en realizar una nueva valoración de las pruebas practicadas a presencia del Juzgador a quo, porque solo a éste corresponde esa función valorativa, sino verificar que, efectivamente, el Tribunal de instancia contó con suficiente prueba de signo acusatorio. La sentencia debe anularse cuando se aprecie en el relato fáctico una insuficiencia descriptiva que lo haga incomprensible o difícilmente inteligible, bien por una omisión total de versión fáctica, bien por omisiones parciales que impidan su comprensión o también por el empleo de frases ininteligibles o dubitativas que impiden saber lo que el Tribunal declara efectivamente probado. Para que pueda prosperar este motivo de casación, es necesario: a) que la contradicción sea manifiesta y absoluta; b) que sea insubsanable; c) que sea interna en el hecho probado y d) que resulte relevante para el sentido del fallo
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pontevedra
  • Ponente: MARIA DEL ROSARIO CIMADEVILA CEA
  • Nº Recurso: 424/2021
  • Fecha: 03/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestiman peticiones de nulidad en relación con las escuchas telefónicas por llevarse a cabo una instrucción prospectiva, por falta de motivación de las resoluciones que prorrogan las escuchas, por falta de autentificación de la voz de las conversaciones, por ausencia de control judicial, por vulneración del derecho al Juez ordinario predeterminado por la Ley, y por los efectos de la declaración de complejidad adoptada fuera de plazo; y otras relativas a vicios de la sentencia por predeterminación del fallo, por incongruencia omisiva, y por no valoración de la prueba de descargo. Se analizan los elementos del delito de prevaricación por el que se condena, que consistió en que los acusados se pusieron de acuerdo en crear y desarrollar un procedimiento administrativo ficticio para que la Diputación Provincial abonara unas cantidades que se reclamaban por obras realizadas al margen del proyecto de una obra subvencionada por dicho organismo. Se analiza el delito de fraude a la Administración y se llega a la conclusión de que no se ha acreditado el elemento subjetivo que requiere el tipo, esto es, que la actuación de los acusados fuera dirigida a defraudar el patrimonio de la Administración. Se analiza la participación por cooperación necesaria en el delito de Prevaricación. Se aprecia la atenuante simple de dilaciones indebidas al haber transcurrido 6 años en enjuiciarse los hechos desde la atribución de la condición de investigado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 899/2020
  • Fecha: 07/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se avalaba la apreciación del grave daño para la causa pública o para tercero que cimentan la aplicación del último inciso del art. 418 CP. Los hechos probados se contraen al diseño y ejecución de una trama encaminada a la difusión a cambio de precio, de datos personales y laborales alojados en la base de la SS, así como a la base de datos del SEPE, a las que el coacusado tenía acceso en su condición de Director de la oficina de empleo de la localidad de Bullas. A tal fin, se pondera: la entidad de los hechos, una sofisticada estrategia de divulgación dotada de permanencia; la afectación de los intereses de una pluralidad de ciudadanos, cuyos datos de carácter reservado fueron indebidamente divulgados y utilizados en finalidades distintas de aquellas que justificaron su obtención; la naturaleza de la información con la que se traficó, datos estrictamente personales unos, de carácter laboral otros, y algunos más de naturaleza económica y bancaria; y la ponderación del grave daño según el número total de afectados. En conclusión, la naturaleza y permanencia en el tiempo de la estrategia diseñada, el carácter de las informaciones reveladas y el número de personas afectadas, confieren un desvalor a los hechos que sobradamente soporta la calificación agravada que se aplica, en cuanto se vio gravemente comprometido el interés en la salvaguarda de secretos personales que incumbe a la Administración, y el particular de una pluralidad de personas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DOLORES HERNANDEZ RUEDA
  • Nº Recurso: 19/2016
  • Fecha: 05/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Entramado societario con la finalidad de enriquecerse y a quienes formaban parte de la trama, además de procurar financiación irregular al partido popular a través de fondos ilícitos provenientes de las conductas delictivas. Control de la voluntad de cargos públicos a cambio de favores, regalos y finalmente una retribución económica. Adjudicación contratos públicos por el Ayuntamiento mediante la tramitación de un expediente administrativo dirigido a favorecer a la empresa designada por la trama a cambio de una retribución, mediante adjudicaciones directas o contratación de las empresas del Grupo fraccionando los contratos de modo fraudulento. Creación de un fondo en efectivo denominado "Caja B" que se nutría de las comisiones pactadas con terceros a cambio de adjudicaciones públicas con las que retribuir y ocultar los cobros, y creación de un entramado financiero y societario para ocultar la procedencia de los fondos. Reconocimiento de hechos por parte de algunos acusados. Defraudación a la Hacienda Pública. Concurso de leyes entre el delito contra la Hacienda Pública y de blanqueo de capitales, y entre éste y el delito de insolvencia punible. Atenuantes analógicas de confesión como muy cualificada y de reparación del daño. Rechazo de la aplicación de la Atenuante de dilaciones indebidas. Comiso. Partícipe a título lucrativo. No prescripción de la acción civil.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA FERNANDA GARCIA PEREZ
  • Nº Recurso: 4/2019
  • Fecha: 29/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Adjudicación fraudulenta de contratos públicos mediante una estructura comercial con red de contactos con funcionarios o empleados públicos que facilitaban la contratación, y con contabilidad paralela con facturación falsa para financiar el pago de dádivas a funcionarios o empleados públicos a fin de lograr la adjudicación de los contratos públicos. Establecimiento, en connivencia con el funcionario, de una concurrencia ficticia en la que formalmente aparecían tres empresas distintas, que en realidad actuaban en unidad de dirección. Obtención de información privilegiada de los contratos, conociendo de antemano los pliegos de condiciones técnicas o administrativas o las ofertas presentadas por otras empresas. Manipulación en la valoración de los criterios subjetivos. Ofertas deliberadamente falsas sin voluntad de cumplir. Falsificación de las certificaciones por los trabajos realizados. Uso de empresas pantalla. Acuerdos para repartirse el mercado con empresas directamente competidoras. Fraude en la ejecución del contrato. Constitución de caja B para pagar comisiones a funcionarios. Legitimación activa de la Abogacía del Estado. Prescripción del delito de fraude a las administraciones públicas: legislación aplicable. Prescripción en delitos conexos. Delito de grupo criminal. Delito continuado de falsedad en documento mercantil cometido por particulares. Delitos continuados de cohecho activo cometido por particulares. Delito de fraude a la Administración.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS FRANCISCO FRAILE COLOMA
  • Nº Recurso: 98/2022
  • Fecha: 24/03/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Denuncia contra la actual Ministra de Defensa y quienes se afirma son sus testaferros, por hechos constitutivos, a juicio del denunciante, de delitos continuados de fraude fiscal y evasión de capitales. Los hechos, tal y como vienen relatados en la denuncia, son susceptibles de encaje en el delito contra la Hacienda Pública, pero este delito, en las fechas de los hechos, estaba castigado con penas de hasta cuatro años de prisión, lo que, conforme a la redacción entonces vigente del Código Penal, determinaría un plazo de prescripción de cinco años que, en la fecha de la presentación de la denuncia ya había transcurrido. En cuanto a la evasión de capitales, la apertura del procedimiento es igualmente improcedente, si bien por falta de naturaleza delictiva de los hechos: la evasión de capitales no es actualmente delito, ni lo era cuando los hechos se produjeron. Aunque el delito de blanqueo de capitales, al haberse cometido en el extranjero, podría ser competencia de la Audiencia Nacional, no se ha interpuesto querella por el agraviado o el Ministerio Fiscal, lo que constituye una razón añadida a la prescripción para la inadmisión a trámite de la denuncia. Falta de concreción de los hechos constitutivos del delito de cohecho.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER IRIARTE RUIZ
  • Nº Recurso: 898/2020
  • Fecha: 10/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena a dos acusados como autores de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, a uno de ellos como autor material de un delito continuado de cohecho y otra como cooperadora necesaria de un delito de cohecho; y absuelve a otros por las mismas acusaciones. Facultades revisorias del tribunal de apelación. La revisión de sentencias absolutorias por el cauce de infracción de ley se concretan en la corrección de errores de subsunción e impide revisar la valoración de pruebas realizadas en la instancia. Responsabildiad penal de la persona jurídica. Legalidad penal aplicable a conductas anteriores a la reforma del art. 31 bis CP operada por l.O. 1/2015. Absolución de la persona juridica desde la aplicación de la legalidad penal vigente a la fecha de la sentencia. La responsabilidad penal de la persona jurídica exige que su fundamento se encuentre en la responsabilidad de la propia empresa por un defecto estructural en los mecanismos de prevención frente a sus administradores y empleados. Delito de cohecho. Acusado que emite un voto favorable a la aprobación por la corporación municipal de una resolución como contrapartida por los pagos recibidos y otros a percibir en el futuro. Cooperación necesaria en el delito de cohecho. Acusada que lleva a cabo de forma consciente y dolosa actos necesarios para ayudar a su hermano concejal en la comisión del delito de cohecho. El delito de cohecho se consuma con la solicitud o la recepción de la dádiva o promesa.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.