• Tipo Órgano: Sala de Apelación de la Audiencia Nacional
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUELA FRANCISCA FERNANDEZ PRADO
  • Nº Recurso: 16/2021
  • Fecha: 07/12/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad de la sentencia recurrida. En los hechos probados se contienen párrafos que no responden a la determinación de los hechos. La sentencia no permite conocer el contenido de las pruebas de cargo presentadas, y solo de forma parcial los motivos que llevaron al tribunal a desecharla. Declara la nulidad de la sentencia recurrida y su devolución a tribunal sentenciador a fin de que la complete. Imposibilidad de subsanación por la vía del recurso de aclaración.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA TERESA PALACIOS CRIADO
  • Nº Recurso: 82/2021
  • Fecha: 22/11/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento por la posible comisión de un delito de blanqueo de capitales. Concurre el principio de la doble incriminación. No hay identidad con los hechos por los que se sigue un procedimiento en España. No incumbe en este procedimiento extradicional despejar el acaecimiento de los hechos sino comprobar la existencia de datos indiciarios. Debe atenderse a los requisitos para la prescripción de la legislación del Estado requirente, según el Tratado. La nacionalidad de la reclamada no aconseja la denegación de la extradición.
  • Tipo Órgano: Sala de Apelación de la Audiencia Nacional
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUELA FRANCISCA FERNANDEZ PRADO
  • Nº Recurso: 14/2021
  • Fecha: 18/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Limitaciones del recurso de apelación contra sentencias absolutorias. Debe respetarse los hechos declarados probados en la sentencia apelada. Concurren todos los elementos del delito de estafa: el directivo acusado hizo creer a su principal que está haciendo un contrato en las mejores condiciones, pero ocultando que el 0,7 es para él, autorizándose los pagos fruto del engaño de creer que debe retribuir a su asesor local el 3 %. El desplazamiento patrimonial se produce como consecuencia de un consentimiento viciado, erróneo. Ratifica la absolución por delito de corrupción entre particulares al no haber estado en vigor cuando se cometieron los hechos. Concurren todos los elementos del delito de blanqueo de capitales. La investigación que pueda existir en Andorra, al no haberse producido aún el enjuiciamiento, no tiene efectos de cosa juzgada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
  • Nº Recurso: 5451/2019
  • Fecha: 17/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal del jurado declaró probado que el recurrente, en su condición de funcionario de la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra, tramitó diversos expedientes en la oficina de Extranjería y solicitó de las personas interesadas regalos o dinero para cumplir las funciones propias de su cargo, recibiendo de aquellos distintas cantidades de dinero, sin que una de ellas llegara a su poder al ser atendida por otra funcionaria la interesada que portaba el dinero. La prueba disponible consistió, sustancialmente, en la testifical del Jefe de la Oficina que ratificó el certificado incorporado a las actuaciones acerca de la condición de funcionario y de las funciones que desempeñaba en la Oficina de Extranjería, concretamente sobre la tramitación de los expedientes, y las testificales de las tres personas interesadas que manifestaron que acudieron a la Oficina y fueron requeridas por el recurrente para que le entregaran dinero, llegando a hacerlo efectivamente dos de ellas. Se trata, por lo tanto, de pruebas personales, cuya valoración, en principio, corresponde al Tribunal que ha presenciado la práctica de la prueba, sin que se aprecie la concurrencia de datos o elementos probatorios que permitan considerar que aquella valoración ha infringido las reglas de la lógica, las máximas de experiencia o los conocimientos científicos. El Tribunal de apelación no encuentra razones atendibles para poner en duda la testifical de esas personas.
  • Tipo Órgano: Juzgado de Instrucción
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JAVIER DE BLAS GARCIA
  • Nº Recurso: 658/2017
  • Fecha: 17/11/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Auto de apertura del juicio oral en el denominado "caso de las Eólicas", por delitos, continuado de prevaricación, continuado de cohecho, continuado de tráfico de influencias, blanqueo de capitales, delitos de extorsión, delitos contra la Hacienda Pública. Contenido del citado Auto de apertura del Juicio oral. Concluye las diligencias previas y adopta una serie de medidas cautelares que tienen como base una imputación penal. Contiene un juicio provisional y anticipado sobre los hechos, que no vincula a las partes ni al tribunal sentenciador. Extinción de la responsabilidad criminal por fallecimiento. El Instructor acuerda no haber lugar a la apertura del Juicio Oral respecto de ciertos imputados y en relación con determinados delitos. Apertura del juicio oral contra los responsables civiles subsidiarios. Denegación de apertura del juico oral contra determinados responsables civiles subsidiarios. Apertura del juicio oral contra un partícipe a título lucrativo. Exigencia de fianzas para asegurar las responsabilidades pecuniarias. Declaración de la competencia para el enjuiciamiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 4649/2019
  • Fecha: 11/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los hechos declarados probados, no obstante la absolución, son de una extraordinaria gravedad. El que el máximo responsable policial de la demarcación, encargado de la represión penal de conductas delictivas relativas al tráfico de sustancias estupefacientes, sea acusado, y se declara probado, que colabora con los autores de la llegada a España, vía marítima, de las sustancias que debe reprimir, resulta escandaloso, si bien es absuelto, porque se desconoce el peso de la sustancia tóxica, y esa falta de determinación incide en la calificación de los hechos en el art. 370 del Código Penal, y, consecuentemente, los hechos estarían prescritos. Sin embargo, como denuncian los recurrentes, esa argumentación no resulta lógica. Causa cierto sonrojo declarar probado que la tercera entrega de droga, la de los 4.000 kilogramos, era un "regalo" al Estado, del que nunca podría obtener ningún beneficio, tratándose, como antes se dijo, de una conducta enmarcada en una operación de tráfico, por lo tanto favorecedora de este. Tampoco es lógica la conclusión del tribunal sobre la realización de una conducta, inequívoca de colaboración en el tráfico realizada por un funcionario, con una prestación concreta consistente en anular el mecanismo represivo, sin una contraprestación para ese funcionario. La argumentación expuesta carece de las precisas notas de lógica y racionalidad. Se refieren unos hechos muy graves que bien pudieran subsumirse en el delito contra la salud pública agravada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA FERNANDA GARCIA PEREZ
  • Nº Recurso: 6/2015
  • Fecha: 28/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contabilidad o caja B en el Partido Popular para el control de las donaciones recibidas. Aplicación de fondos B al pago de parte de las obras de reforma. Apoderamiento de fondos B procedentes de donaciones. Absolución por delitos de asociación ilícita y delitos electorales por no haberse excluido en el auto de apertura del juicio oral. Falta de legitimación de las Acusaciones Populares para solicitar la apertura de juicio oral por delito fiscal y delito de blanqueo por el que no formularon acusación ni el Ministerio Fiscal ni la Abogacía del Estado, pero no respecto de los delitos de falsedad contable, delito electoral, asociación ilícita, y blanqueo. Falta legitimación procesal de acusaciones populares para ejercitar acción civil. Prescripción de determinados delitos. Cosa juzgada respecto del delito de apropiación indebida. Diferenciación del delito de asociación ilícita de la mera codelincuencia. Delito de falsedad contable consumido en el delito más grave, el delito contra la Hacienda Pública. Delito contra la Hacienda Pública relativo al Impuesto de Sociedades. Absolución por un delito fiscal relativo al IVA de 2010, a la vista de la cuota defraudada y no acogerse la liquidación de IVA de la pericial de AEAT. Delito continuado de falsedad: confección de certificaciones finales de obra y facturas ficticias en relación a las obras realizadas. Absolución por delitos de blanqueo y apropiación indebida. Atenuantes de confesión, reparación del daño y dilaciones indebidas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 4846/2019
  • Fecha: 22/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Inspector de policía que accede a bases de datos para proporcionar información a requisitoriado y alertarle del riesgo de ser detenido. El texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público establece, entre los deberes de los funcionarios, que éstos «guardarán secreto de las materias clasificadas u otras cuya difusión esté prohibida legalmente, y mantendrán la debida discreción sobre aquellos asuntos que conozcan por razón de su cargo, sin que puedan hacer uso de la información obtenida para beneficio propio o de terceros, o en perjuicio del interés público». En línea similar, se expresa el art. 5.5 de la Ley 2/1986, 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, reiterada en el art. 15 del Real Decreto 769/1987, 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial. Es evidente que la intervención del derecho penal no puede reservarse a cualquier infracción formal de ese deber normativo. Si así fuera, se contravendrían los principios que legitiman la aplicación de la norma penal. Pero también es cierto que, en el presente caso, los datos que fueron difundidos por la intervención del acusado tuvieron un significado especialmente provechoso para el destinatario de esa información. Se trataba de un delincuente, requisitoriado y condenado en Francia por un delito de fraude, que quería cerciorarse de que esa orden judicial de busca y captura no iba a acarrear su detención. Minusvalorar el carácter confidencial y reservado de la información que es o
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN PALOMA GONZALEZ PASTOR
  • Nº Recurso: 59/2021
  • Fecha: 20/09/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición por el Fiscal del Rey de Marruecos que cumple los requisitos del tratado de extradición, al formar parte del poder judicial los fiscales en el país reclamante. Diferente regulación de la extradición en los países a los que se refirió la doctrina del Tribunal Constitucional. Remisión del tratado de extradición a la legislación interna de los países firmantes. La exigencia por parte de las autoridades del país donde se encuentra el reclamado de requisitos distintos o contrarios a los Convenios, podría dar lugar a una vulneración de los Tratados suscritos y a la correspondiente responsabilidad del Estado. Los criterios adoptados en sentencias del Tribunal Constitucional no pueden ser exigidos fuera del ámbito de la Unión Europea. La existencia de procedimiento penal en España contra el reclamado deberá ser analizada por la Sección correspondiente. VOTO PARTICULAR: considera que no es admisible la solicitud de extradición formulada por un fiscal, conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 2824/2019
  • Fecha: 28/07/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La intromisión en el derecho de confidencialidad en la relación abogado-cliente puede suponer una restricción del derecho de defensa aun sin un aprovechamiento expreso y directamente relacionada con lo indebidamente sabido. Los presos gozan del pleno disfrute de sus derechos fundamentales, con la sola excepción de aquellos que estuvieran expresamente limitados por el fallo condenatorio, o por el sentido de la pena o por la ley penitenciaria, la anulación del secreto de sus comunicaciones con los abogados de su defensa solo podía estar amparada en el artículo 51.2 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, y que este precepto debe ser interpretado en el sentido de que solo puede desactivarse el secreto de la comunicación entre el interno y su abogado defensor, cuando se otorgue autorización judicial y limitado a casos de terrorismo. La intimidad, como valor susceptible de salvaguarda, hace referencia a aspectos vitales o de la personalidad sobre los que -legal o socialmente- se reconoce una legitimidad para preservarlos de toda divulgación pública, lo que no es predicable de las actuaciones delictivas del sujeto. Dilaciones indebidas muy cualificadas: en las sentencias de casación se suele aplicar en las causas que se celebran en un periodo que supera los ocho años de demora entre la imputación y el juicio. La prevaricación administrativa precisa de una declaración de voluntad de contenido decisorio que afecte a los administrados, el delito exige una resolución arbitraria.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.