• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 1241/2020
  • Fecha: 09/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La consideración de funcionario publico versa en la designación como gerente para empresa de capital público, realizado por un Consejo de Administración compuesto por representantes de instituciones públicas y de empresas tenedoras de capital de naturaleza pública, lo que define claramente la sustancia de su nombramiento. El principio de absorción opera respecto del delito de tráfico de influencias que desemboca en un delito de cohecho pasivo, cuando ambas figuras vienen referidas a una misma actuación de la Administración pública. Para la prescripción de la responsabilidad penal, el dies a quo para el cómputo del plazo de la prescripción, respecto del delito de asociación ilícita, se interrumpe por la atribución de unos hechos a otros investigados. La prestación de cualquier tipo de servicio que resulte significativo para los fines de la asociación es común a ambas figuras delictivas, residiendo la distinción en la militancia o adscripción del sujeto activo, esto es, en una permanencia que, aun no exigiendo que sea definitiva, trasciende lo meramente episódico. De modo que, con independencia del motivo que impulsó la comunión con los postulados asociativos, la pertenencia supone la aceptación de los fines sociales y la realización estable de actos facilitadores de sus objetivos. Se aplica el concurso medial por ser más beneficioso penológicamente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERMIN JAVIER ECHARRI CASI
  • Nº Recurso: 21/2019
  • Fecha: 09/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Infraestructura destinada a atender dádivas a funcionarios públicos, valiéndose de la estructura comercial de la empresa, con una contabilidad paralela que se nutría de facturación falsa para financiar pagos a los funcionarios públicos, y lograr la adjudicación de los contratos públicos o para ejecutarlos, con mejor trato de dichos funcionarios. Concurrencia ficticia en contratación pública, en la que formalmente aparecían tres empresas pero que actuaban en unidad de dirección. Obtención de información privilegiada de los contratos, conociendo de antemano los pliegos de condiciones técnicas o administrativas o las ofertas de otras empresas. Falsificación de certificaciones por trabajos realizados. Carencia de efectos vinculantes de hechos probados de una sentencia penal en un proceso posterior. No vinculan al Tribunal las conformidades prestadas por parte de los acusados. La posibilidad de acceso de las partes a la plataforma informática donde están las actuaciones evita que pueda entenderse producida indefensión. No pueden considerarse prescritos los delitos, al tratarse de continuidad delictiva. La prescripción de la acción civil derivada de un delito sólo puede comenzar a computarse a partir del inicio de la causa penal. No cabe aplicar en nuevo plazo de prescripción de acciones civiles a hechos anteriores a la reforma. Delitos de tráfico de influencias cometido por funcionario público y por particular, de tráfico de influencias, de cohecho de funcionario y particular.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 4721/2020
  • Fecha: 13/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Criterios para determinar qué falsedades ideológicas pueden ser subsumidos en otro apartado de las tipicidades falsarias para no quedar impunes: a) que exista una discrepancia absoluta entre lo declarado en el contrato o documento y lo verdaderamente acontecido; b) que el documento calificado de falso haya sido creado como un elemento completo y para dar la apariencia cierta de la realidad que formalmente expresa, cuando nada tiene que ver con tal realidad. El juicio de proporcionalidad corresponde al legislador en una primera instancia. La interpretación literal es un mero punto de partida, necesitado de la colaboración de otros criterios hermenéuticos que vengan a corroborar o corregir los resultados de un puro entendimiento literal de las normas, según el sentido propio de sus palabras. En la medida en que se aleje del mínimo legal se hará más patente la necesidad de explicar fundadamente la razón de la pena que se impone, motivación que en su corrección es controlable en casación por la vía de la infracción de Ley. La incongruencia omisiva es atendible en aquellos casos en que el tribunal no se pronuncie sobre el contenido de la pretensión, silenciando aspectos esenciales para la adecuada calificación de los hechos, sin perjuicio de la posibilidad de una desestimación implícita, respecto de aquellas cuestiones que no han sido acogidas por el órgano decisorio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA FERNANDA GARCIA PEREZ
  • Nº Recurso: 21/2022
  • Fecha: 23/11/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: No se aporta ningún indicio de prueba sobre la existencia de un riesgo cierto y concreto de vulneración de los derechos a la vida e integridad física cuya vulneración indirecta se alega. El delito por el que ha sido condenado es un delito de estafa, de tipo económico, la pena impuesta de siete años de prisión no es desproporcionada, y no consta que hubiese sido cometido como cargo público. No es suficiente para garantizar al reclamado un juicio justo con que se le otorgue el derecho a recurrir la condena, sino que es necesario garantizar la celebración de un nuevo juicio con presencia del acusado y debidamente asistido de abogado de su elección, y que contra el fallo se dicte podrá interponer recurso ante un órgano superior, que revise la condena.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA
  • Nº Recurso: 22/2019
  • Fecha: 02/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Absuelve a dos acusados de un delito de cohecho y otro delito de negociaciones prohibidas a los funcionarios. Acusados que intervienen en el proceso de elaboración y aprobación del plan de ordenación urbanística de un Ayuntamiento del que uno de ellos es concejal de urbanismo. Tribunal de Jurado. Delitos contra la Administración Pública que persiguen aquellas manifestaciones de una corrupción política y funcionarial en la que los sujetos activos se comportan desviadamente en el ejercicio del poder que les confiere el cargo para el logro de sus intereses particulares. Delito de cohecho. Concejal de urbanismo que durante la gestión del plan de urbanismo solicita a un promotor inmobiliario el pago de una cantidad de dinero por un finca propia radicada en el área urbanística, frustrando la firma del convenio programada. Negociaciones prohibidas. Concejal que dispone de un finca propia en zona afectada por el proyecto de planeamiento y busca una calificación privilegiada para la misma. Conductas objeto de acusación que no son tenidas por probadas en el veredicto del Jurado popular. Fundamentación ofrecida por los miembro del Jurado en el acta de varedicto que se ve complementada en la fundamentación de la sentencia del Magistrado Presidente en materia de valoración probatoria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN BAUTISTA DELGADO CANOVAS
  • Nº Recurso: 556/2015
  • Fecha: 19/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena a la acusada por un delito de cohecho activo y al funcionario de prisiones por un delito de cohecho pasivo. La acusada entregó al funcionario de prisiones, también acusado, una cantidad de dinero para que realizase la entrega a un interno de teléfonos móviles y cargadores. El cohecho activo realizado por la acusada y el pasivo cometido por el funcionario de prisiones tienen en común: a) los sujetos activos vienen determinados por la especial condición de autoridad o funcionario público; b) que actúan en el ejercicio de su cargo, no es exigible que el funcionario que solicita o recibe la dádiva sea el funcionario encargado del acto sobre el que actúa el cohecho, basta con que el mismo se vea facilitado por la acción del funcionario receptor que solicita el cohecho. No es preciso para la tipificación penal de la conducta que conste la cuantía de la dádiva, pues la misma solo tiene importancia a la hora de determinar la penalidad de la multa. Se aprecia la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas (ha transcurrido más de 15 años desde la incoación del procedimiento hasta la emisión de sentencia) al ser solicitada por el Mº. Fiscal, ya que es obligada la apreciación de circunstancias atenuantes solicitadas por la acusación (principio acusatorio). Al no recogerse en los hechos probados la cuantía de la dádiva, no procede acordar la imposición de la pena de multa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 356/2020
  • Fecha: 15/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Grabación efectuada por un particular como inicio de la investigación. Validez de las intervenciones telefónicas acordadas en la misma causa y a disposición de las partes desde el momento mismo de su adopción; no opera lo dispuesto en el Acuerdo plenario de 26 de mayo de 2009. Valor de las declaraciones de coacusados; principio de contradicción y negativa a responder a las preguntas efectuadas por la defensa del recurrente. Lectura de declaraciones sumariales. Dilaciones indebidas muy cualificadas en asuntos de especial complejidad, tampoco es apreciable en las demoras producidas en el enjuiciamiento, necesarias por el número de letrados intervinientes, citaciones de acusados y testigos y programación de numerosas sesiones de juicio. Imparcialidad judicial: resolución de recursos de apelación de decisiones adoptadas durante la instrucción, así como por el enjuiciamiento de piezas separadas procedentes de la misma causa. Secreto de las comunicaciones: resoluciones judiciales firmadas por Juez sustituto. Estudio de los delitos por los que han sido condenados los recurrentes, quienes se confabularon para favorecer y obtener comisiones de determinados empresarios que pretendieron contratar con el Ayuntamiento de Arrecife en actuaciones dependientes de las concejalías cuya gestión se había asignado a los integrantes del Partido Político al que pertenecían, logrando de esta manera los cuatro acusados beneficios para sí mismos y para el partido.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MONTSERRAT COMAS DE ARGEMIR CENDRA
  • Nº Recurso: 122/2020
  • Fecha: 08/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena a un acusado como inductor de un delito continuado de prevaricación urbanística en concurso ideal con un delito continuado de falsedad documental, y como autor de un delito de prevaricación urbanística en concurso ideal con un delito de falsedad; y también como autor de un delito de cohecho; y a otros como autores de estos mismos delitos. Responsables municipales que reciben dinero con el fin de superar los obstáculos administrativos que impiden a los titulares de determinados inmuebles la obtención de licencias municipales de cambio de usos con el fin de su posterior explotación comercial como viviendas de uso turístico. Conformidad parcial de algunos de los acusados que alcanzan pactos sobre delitos y penas con las acusaciones personadas. Aceptación de las conformidades ofrecidas siempre que no afecten y se garanticen los derechos procesales de los acusados no conformados. Se configura como requisito sine qua non del valor probatorio de la declaración del coimputado la concurrencia de una corroboración externa. Delito de cohecho pasivo propio. El tipo penal exige que la acción u omisión sean propias de quien ostenta cargo de funcionario, si bien cabe la participación del extraneus. Delito de prevaricación urbanística por concesión de licencias contrarias a las normas urbanísticas vigentes, que solo admite la comisión dolosa por dolo directo. Relación concursal con los delitos de falsedad documental con los que frecuentemente concurren. Falsedad en documento oficial.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ELEONOR MOYA ROSSELLO
  • Nº Recurso: 5/2018
  • Fecha: 07/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Procedimiento de Jurado. Delitos de cohecho activo y pasivo. Delitos de fraude a la Administración. La Ley Orgánica del Jurado prevé la disolución anticipada del jurado en la denominada conformidad de desenlace, pero no regula la conformidad previa al inicio del juicio, y antes de constituirse el Jurado, pero tampoco la prohíbe en esa fase procesal. La responsasbilidad civil se rige por el principio dispositivo, aprobándose por el Tribunal el acuerdo suscrito entre las partes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Lugo
  • Ponente: EDGAR AMANDO CLOOS FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 29/2022
  • Fecha: 26/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se condena a los acusados Luis Pedro y Jesús María, por un delito de cohecho cometido por funcionario, a Jesús Carlos, por un delito de cohecho cometido por particular, y, a todos ellos, por un delito de pertenencia a grupo criminal, concurriendo la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas. Luis Pedro, que había sido Concejal del Concello de Lugo, actuando como interlocutor del Ayuntamiento, se comprometió a la adjudicación del contrato ORA al Grupo Vendex, del que es responsable Jesús Carlos, a cambio de una gratificación mensual de 3.500 euros. Para poder justificar el citado pago, se constituyó la sociedad DECOM, que firmó con Vendex un contrato por el que realizaría tareas de gestión de la ORA, entrando en vigor cuando DOAL, perteneciente al Grupo Vendex, se convierta en adjudicataria y su duración sería la del contrato público. A cambio de esas cantidades, Luis Pedro y Jesús María, funcionario del Ayuntamiento, aseguraban la concesión en favor de la citada empresa y que la mantuviera en el tiempo. En el año 2009 se adjudicó el servicio a una empresa perteneciente al Grupo Vendex, y tuvo lugar una reunión entre los acusados, en la que se prefijaron las condiciones de los pagos. Los pagos se efectuaron desde 2009 hasta septiembre de 2012. El procedimiento ha sufrido paralizaciones relevantes, por causas no imputables a los acusados, entre octubre de 2015 y julio de 2020. Se dicta sentencia de conformidad, con arreglo a lo solicitado por todas las partes.

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